miércoles, 27 de noviembre de 2013

Una advertencia necesaria...


Advertencia al Gobierno Dominicano


La Red Nacional por la Defensa de la Soberanía, ve con asombro como el Ministro de la Presidencia y el Canciller Haitiano, han suscrito el pasado viernes 22 de noviembre un acuerdo que sobrepasa lo establecido en el acuerdo del 31 de enero del 1938, en Washington, y su Modus Operandi, otorgando potestad al gobierno Haitiano para intervenir en los asuntos que conciernen a la soberanía de la Nación Dominicana y dándole la posibilidad de tutelar las decisiones dominicanas en lo que respecta la aplicación de la sentencia No. 0168-13, del Tribunal Constitucional. No deja de asombrar que dicho acuerdo coloca al gobierno haitiano en posición de intervenir en el cumplimiento de derechos que ellos no son capaces de garantizar en su país. Este acuerdo contraviene lo dispuesto en los artículos 3, 4, 6, 75 y 184 de la Constitución de la Republica, por lo tanto es nulo de pleno derecho.-

Conocemos la brevedad de tiempo con que cuenta el gobierno para dar cumplimiento al mandato de la sentencia dentro del plazo fijado en la misma, decisión que NO puede ser burlada, SALVO PRODUCIR UNA VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL. También conocemos la vulnerabilidad de nuestro país, que en materia energética ha pasado a ser rehén de la generosidad del petróleo venezolano. Sin embargo, para todos los dominicanos el tema migratorio es de MAGNITUD y TRASCENDENCIA SUPERIOR. Una decisión irresponsable por complaciente podría generar una reacción desestabilizadora de la paz social. En tal sentido, nos sentimos en el deber y el derecho de señalar lo siguiente:

1- El Plan Nacional de Regularización NO puede ser utilizado por funcionarios como una maniobra para desacatar la sentencia, violar la Constitución e invalidar las leyes migratoria y sobre identidad de República Dominicana. De propiciarse este absurdo se produciría UN RESQUEBRAJAMIENTO DEL ESTADO DE DERECHO.

2- Tanto la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública. No. 200-04, en su artículo 23, como la Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, promulgada por el propio presidente Danilo Medina el 8 de agosto de 2013, en su artículo 31, reivindican no sólo la obligación que tienen las entidades y personas que cumplen funciones públicas de publicar con antelación los proyectos de regulaciones que pretendan adoptar mediante actos de carácter general relacionados con requisitos que rigen las relaciones entre particulares y la administración; sino que resulta un derecho que tenemos todos los ciudadanos DOMINICANOS de ser escuchados y tomados en cuenta antes de la aprobación definitiva de un texto reglamentario, plan o programa cuando los mismos puedan afectar derechos e intereses legítimos. El gobierno está OBLIGADO LEGALMENTE A TRANSPARENTAR EL BORRADOR DE PLAN DE REGULARIZACIÓN DISCUTIDO y aún no promulgado.

3- Del mismo modo, ADVERTIMOS que todo acuerdo o compromiso internacional o Plan de Regularización realizado al margen de la Constitución y las leyes, o que desacate y burle la sentencia No. TC168/13, es NULO por disposición sustantiva y colocará al gobierno en franca ilegitimidad frente a los demás poderes del Estado y FRENTE AL PUEBLO DOMINICANO.

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