miércoles, 29 de octubre de 2014

¡SEA USTED EL JURADO!.



El fallo de la sentencia de la Corte Interamericana


Por Manuel Alejandro Valerio Jiminián

En un nuevo episodio de las complejas relaciones dominico-haitianas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó nuevamente al Estado dominicano por violaciones de derechos fundamentales en la sentencia relativa al Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas vs. República Dominicana.

 Muchas personas coinciden en que la República Dominicana debe cumplir ipso facto dicha sentencia, so pena de que la imagen internacional del país se deteriore más a raíz de las polémicas relaciones con Haití. Antes de llegar a esa conclusión, es importante hacer un análisis de contenido de la sentencia, en conjunto con las constituciones dominicana y haitiana, la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y la crisis estructural de Haití. Una vez hecho esto, se puede llegar a la conclusión de que la errónea interpretación que hace la Corte IDH es tendenciosa y omite de manera burda la delicada situación de Haití, a pesar de que afirma de manera tácita en la propia sentencia que es un Estado incapaz de proveer los documentos de identidad a sus nacionales.
A nuestro juicio, los numerales 259, 260 y 261 de la sentencia demuestran la parcialidad e intención expresa de la Corte IDH de no resolver el tema de la nacionalidad de los hijos de haitianos que residen ilegalmente en RD, en el origen del problema (Haití), sino de adjudicarle una responsabilidad al Estado dominicano de manera expresa y en consonancia con la geopolítica regional, que busca utilizar a la RD como la válvula de escape del desastre estructural que aqueja a la parte oeste de la isla.

Estos numerales representan la columna vertebral del fallo dictado por la Corte IDH, en los que hacen un malabarismo jurídico tratando de ocultar la responsabilidad del Estado haitiano en la obligación que tiene de otorgarle su nacionalidad a sus nacionales y, en consecuencia, obligar a la RD a otorgarles la nacionalidad dominicana bajo una interpretación urbi et orbe del criterio del ius solis. De manera textual, dichos numerales dicen lo siguiente:

“259. El artículo 20.2 de la Convención Americana señala que una persona nacida en el territorio de un Estado tiene derecho a la nacionalidad de ese Estado “si no tiene derecho a otra”. Este precepto debe ser interpretado a la luz de la obligación de garantizar a toda persona sujeta a la jurisdicción estatal el ejercicio de los derechos, establecida en el artículo 1.1 de la Convención. Por lo tanto, el Estado debe tener certeza respecto a que la niña o el niño nacida o nacido en su territorio, en forma inmediata después de su nacimiento, podrá efectivamente adquirir la nacionalidad de otro Estado, si no adquiere la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació.

260. Teniendo en cuenta lo expuesto, la Corte considera que el artículo 20.2 de la Convención Americana debe interpretarse en el mismo sentido que lo establecido en el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño (supra parr.258). Este Tribunal tuvo ocasión de señalar, respecto al Caso de las Niñas Yean y Bosico, que “la condición del nacimiento en el territorio del Estado es la única a ser demostrada para la adquisición de la nacionalidad, en lo que se refiere a personas que no tendrían derecho a otra nacionalidad, si no adquieren la del Estado en donde nacieron.”

261. Ahora bien, si el Estado no puede tener certeza de que la niña o el niño nacida o nacido en su territorio obtenga la nacionalidad de otro Estado, por ejemplo la nacionalidad de uno de sus padres por la vía del ius sanguinis, aquel Estado conserva la obligación de concederle (ex lege, automáticamente) la nacionalidad, para evitar desde el nacimiento una situación de apatridia, de acuerdo con el artículo 20.2 de la Convención Americana. Esta obligación se aplica también en el supuesto de que los padres no puedan (por la existencia de obstáculos de facto) registrar a sus hijos en el Estado de su nacionalidad.”(Subrayado nuestro)

En resumen, lo que la Corte IDH establece es que a los fines de evitar la apatridia, un Estado “debe tener la certeza respecto a que la niña o el niño nacida o nacido en su territorio, en forma inmediata después de su nacimiento, podrá efectivamente adquirir la nacionalidad de otro Estado, si no adquiere la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació.” Asimismo, privilegia la adquisición de la nacionalidad a través del ius solis por encima del ius sanguinis, basándose en su propio criterio jurisprudencial establecido en el Caso de las Niñas Yean y Bosico, al afirmar que “la condición del nacimiento en el territorio del Estado es la única a ser demostrada para la adquisición de la nacionalidad, en lo que se refiere a personas que no tendrían derecho a otra nacionalidad…”; y finaliza en el numeral 261 con un argumento jurídico antológico, cuando afirma que “…si el Estado no puede tener certeza de que la niña o el niño nacida o nacido en su territorio obtenga la nacionalidad de otro Estado, por ejemplo la nacionalidad de uno de sus padres por la vía del ius sanguinis, aquel Estado conserva la obligación de concederle (ex lege, automáticamente) la nacionalidad, para evitar desde el nacimiento una situación de apatridia, de acuerdo con el artículo 20.2 de la Convención Americana. Esta obligación se aplica también en el supuesto de que los padres no puedan (por la existencia de obstáculos de facto) registrar a sus hijos en el Estado de su nacionalidad.”

Estos argumentos jurídicos si no se interpretan en el marco de lo que dicen las constituciones dominicana y haitiana y la situación de Haití como Estado Fallido, simplemente constituyen una impostura intelectual, deliberadamente formulada por la Corte IDH y apoyada por aquellos que consideran que el Estado dominicano debe privilegiar el ius solis bajo la premisa urbi et orbe de que todo aquel que nace en RD, sin importar el estatus de sus padres, es dominicano.

La Corte IDH establece correctamente que la CADH en su artículo 20.2 garantiza que toda persona tiene derecho a la nacionalidad en el Estado donde nace, siempre y cuando no tenga derecho a otra. En el contexto de las relaciones dominico-haitianas, esto es fundamental recordarlo, dado que la Constitución dominicana (art.18) establece excepciones respecto al otorgamiento de la nacionalidad, entre las que cabe mencionar la relativa a los hijos de extranjeros que residan ilegalmente. Con relación a Haití, no se puede decir, como han afirmado algunos erróneamente, que los hijos de haitianos ilegales o irregulares, al nacer en RD, si no obtienen la nacionalidad dominicana quedan en una situación de apatridia. La Constitución de Haití antes y después de la última modificación acaecida el 19 de junio de 2012, garantiza la nacionalidad haitiana vía el ius sanguinis[1]. 
Sin embargo, lo que no ha hecho nunca la Corte IDH es interpretar el artículo 20.2 de la CADH tomando en cuenta ambas constituciones, lo que la llevaría a afirmar inexorablemente de que los hijos de haitianos que residen ilegalmente en RD no son apátridas ya que al momento de su nacimiento tenían “derecho a otra nacionalidad”, es decir, a la nacionalidad haitiana vía el ius sanguinis.

Esta es la razón principal por la cual la Corte IDH no hace esa interpretación, y utilizando sofismas jurídicos y de hechos, hace una interpretación tangencial de todos estos instrumentos jurídicos (CADH, Convención sobre los Derechos del Niño, Constitución Dominicana) excluyendo deliberadamente a la Constitución haitiana, y más que eso, la condición del Estado haitiano como Estado Fallido. En efecto, basta solo hacer una interpretación de contenido (no jurídica exclusivamente como quisieran algunos) de lo que dice la Corte IDH en el numeral 261 de su sentencia, donde afirma que “…si el Estado (léase República Dominicana) no puede tener la certeza de que la niña o el niño nacida o nacido en su territorio obtenga la nacionalidad de otro Estado (léase Haití), por ejemplo, la nacionalidad de uno de sus padres por la vía del ius sanguinis, aquel Estado (léase República Dominicana) conserva la obligación de concederle (ex lege, automáticamente) la nacionalidad, para evitar desde el nacimiento una situación de apatridia, de acuerdo con el artículo 20.2 de la Convención Americana. Esta obligación se aplica también en el supuesto de que los padres (léase los padres haitianos que residen ilegalmente en la República Dominicana) no puedan (por la existencia de obstáculos de facto) (léase la crisis estructural de Haití que lo convierte en Estado fallido y su incapacidad de dotar de documentación a sus nacionales) registrar a sus hijos en el Estado de su nacionalidad (léase Haití).”

Esa es la interpretación de contenido que hay que hacer sobre la sentencia de la Corte IDH, la cual como se puede apreciar, obvia todos estos elementos en su decisión o en el mejor de los casos, trata de ocultarlos bajo artificios jurídicos con la intención expresa de llegar a la conclusión de que el Estado dominicano tiene la obligación de otorgar la nacionalidad dominicana a todo aquel que nace en RD.

Los “obstáculos de facto” a que se refiere la Corte IDH en su sentencia no son responsabilidad del Estado y el pueblo dominicano, sino del propio Haití y la incapacidad de su liderazgo de por lo menos estabilizar la situación siempre precaria y frágil en esa nación. Esto no es una afirmación a la ligera, y la Corte IDH así como los escépticos a estos argumentos, pueden verificar varios indicadores de estatalidad y el lugar que ocupa Haití (9) a nivel mundial en el Índice de Estados Fallidos 2014 elaborado por la prestigiosa institución norteamericana Fund for Peace[2].

Otros elementos que no menciona la Corte IDH sobre los “obstáculos de facto” que impiden a los padres haitianos que residen ilegalmente en República Dominicana “registrar a sus hijos en el Estado de su nacionalidad” son:

1)       Respecto a los “apátridas”, los Informes de los años 2012 y 2013 del Departamento de Estado indican que el “sistema de registro civil haitiano es disfuncional que no contiene estimados confiables sobre la cantidad de personas que no tienen ningún tipo de documento. Los dos grupos principales en estado de riesgo son los haitianos inmigrantes indocumentados, que no tienen acceso a cualquier documentación en el exterior, así como también sus descendientes que no hayan adquirido la nacionalidad del país receptor, pero estén bajo el riesgo de que se le quite la nacionalidad haitiana bajo la presunción de que si tienen otra nacionalidad. Las reformas constitucionales aprobadas en junio de 2012 incluyeron la abolición de la prohibición de la doble nacionalidad, que redujo enormemente el peligro de apatridia que sufrieron en el pasado los nacionales haitianos con derecho a doble nacionalidad.”[3]

2)       El gobierno haitiano no registra todos los nacimientos inmediatamente y no mantiene estadísticas respecto al número de nacimientos no registrados cada año;

3)       Respecto a los derechos de los niños, Haití tiene el segundo lugar a nivel mundial de trabajo infantil en situación de “esclavitud moderna”, según fue dado a conocer por el Índice de la Esclavitud Global preparado por la Fundacion Walk Free[4]. El drama lamentable de los “restaveks”, niños utilizados en labores domésticas, de los cuales el 80 por ciento son niñas, es muy preocupante. Estos niños son enviados desde hogares de extrema pobreza a hogares de condiciones socioeconómicas mejores, con la esperanza de que puedan estudiar y tener otras oportunidades, como contraparte a las labores que realizan. Sin embargo, según el informe de Human Rights Watch[5] y la BBC Mundo, no se les paga, se les niega el acceso a la educación y son abusados física y sexualmente.
Por tanto, antes de afirmar que la sentencia de la Corte IDH es vinculante para la RD en virtud de los artículos 26 y 74 (literales 3 y 4) de nuestra Constitución, es importante hacer un análisis de contenido, de su legitimidad, y sus intenciones, que no se circunscriba únicamente a un análisis jurídico per se, ya que es imprescindible analizarla a la luz de la geopolítica regional y la crisis estructural de Haití, que es el colofón de fondo que trata de ocultar esa jurisdicción.


Este fallo de la Corte IDH ya no es una decisión que contradice a la Sentencia 168-13 dictada por el Tribunal Constitucional, sino que es una Sentencia que literalmente trata de transfigurar todo el marco jurídico nacional (Constitución, Sentencia 168-13, Ley 169-14 y el Decreto 327-13 “Plan de Regularización”), con el fin expreso de adjudicar la nacionalidad dominicana a todos los hijos de personas ilegales que nazcan en la RD, obviando expresamente lo dispuesto en el Convenio concerniente a determinadas cuestiones relativas a conflictos de leyes de nacionalidad (Convenio de la Haya de 12 de abril de 1930), en particular, sus artículos 1, 14, 15 y 22 que establecen las pautas a seguir en el caso de los hijos de inmigrantes ilegales en un Estado, tal como es el caso de los hijos de haitianos que residen ilegalmente en la RD. En específico, algo que la Corte IDH obvia de manera adrede es lo que dicen los artículos 1, 14 y 15, respectivamente. El primero le otorga de manera expresa al Estado la potestad para determinar quiénes son sus nacionales, mientras que los dos últimos establecen las pautas a seguir en caso de que la nacionalidad de los padres del niño o niña sea conocida o desconocida y, sin embargo, no se les otorgue ipso facto la nacionalidad en el Estado donde nacieron.

Tal vez tomando estos elementos en cuenta, la Corte IDH hubiese llegado a otra conclusión, y evitar el “fallo” principal de su fallo contra la RD, la cual si bien es cierto tiene responsabilidad en la crisis migratoria que nos afecta por el descuido histórico de la frontera y los intereses espurios políticos y económicos envueltos, no menos cierto es que el actual Gobierno ha tomado iniciativas tales como la Ley 169-14 y el Plan de Regularización para corregirla, las cuales a juicio de la Corte IDH también son violatorias del derecho fundamental a la nacionalidad.

Estimado lector: Lea todos estos instrumentos jurídicos en conjunto y analícelos a la luz de la crisis estructural que afecta Haití, y saque sus conclusiones de si la Corte IDH es un “tribunal garantista de derechos humanos, imparcial y jurídicamente puro”, o si sus decisiones en cuanto al derecho a la nacionalidad en la RD se refiere, se enmarcan dentro del tablero geopolítico y geoestratégico que busca establecer en suelo dominicano la válvula de escape principal de un desastre y crisis in crescendo que se incuba en el lado oeste de la Isla Hispaniola. ¡SEA USTED EL JURADO!.



Twitter: @mvjavj

[2]Ver Índice de Estados Fallidos 2014 en el siguiente link: http://ffp.statesindex.org
[3]Ver Informes(2012 y 2013) del Departamento de Estado sobre los Derechos Humanos en Haití en los siguientes links: http://www.state.gov/j/drl/rls/hrrpt/2012/wha/204458.
[5]Ver informe de Human Rights Watch en el siguiente link: http://www.hrw.org/world-report/2013/country-chapters/haiti?page=1

lunes, 27 de octubre de 2014

¿Cuántas condenas más serán necesarias para que el gobierno de Danilo Medina reaccione?


Palos porque bogas,
y palos porque no bogas
 ¿Seguiremos permitiendo, indefinidamente, que la honra, la dignidad y el honor de nuestro país sean arrojadas  a los perros?


Por Manuel Núñez Asencio


   1.  ¿Somos miembros de la CIDH?
         ¿Pertenece la República Dominicana a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH)?. Los comisionados de la Corte proclaman que una comunicación  del Presidente Fernández aceptando el instrumento de la Corte y el acuerdo del embajador dominicano ante la OEA, Flavio Darío Espinal, resultaban suficientes para considerar que la República Dominicana asumía  obligaciones internacionales que tendrían incalculables consecuencias sobre el derecho interno.
Leonel Fernández y Flavio Darío Espinal
 
Fue ésa , desde luego,  una mala decisión.  
         Los miembros de la Corte saben, perfectamente,  que las  incorporaciones de los Estados deben hacerse con arreglo al derecho interno de cada Estado.  En la Constitución dominicana en su artículo 96, letra (l) establece que sólo el Congreso   puede “aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo”. El Presidente de la Cámara de Diputados en aquel punto y hora, don Alfredo Pacheco, exigió, mediante correspondencia,  que esta obligación internacional fuese sometida a las Cámaras. Lo propio sugería el embajador Flavio Darío Espinal en correspondencia dirigida a la Cancillería. De manera que la aceptación de la competencia de la Corte refrendada el 19 de febrero de 1999 es inconstitucional.  Porque no fue aprobada  por el Poder Legislativo. Por haber nacido de espaldas a la Constitución.
         En 1977, el Estado dominicano ratificó la Convención de los derechos humanos. En esos momentos, el Estado no aceptó la competencia de la Corte. Mantuvo sus reservas.  De donde se deducen dos conclusiones preliminares. 
1. Que  refrendar la Convención no trae, automáticamente, consigo la competencia de la Corte. 
2. Que  la aceptación de la competencia de la Corte es un acto voluntario de los Estados, y debe hacerse con arreglo al derecho interno de cada país.
         Inmediatamente,  se entronizó entre nosotros este instrumento judicial internacional,  la Corte  dio sobradas muestras de extra limitarse en sus poderes, rozando la extravagancia y el tremendismo.
   2.  La implantación de un poder supranacional
La Corte se había eclipsado bajo la máscara de los derechos humanos y se había disfrazado de un Tribunal subsidiario que no actuaría nunca en contradicción con las legislaciones internas de los Estados. Una vez que mordimos en el anzuelo, se quitaron las capuchas y mostraron su verdadero rostro. Entonces la Corte imaginaria dio paso a la corte verdadera, presentada en toda su arrogancia .  Las funciones que se han atribuido estos jueces suplantan las competencias del Tribunal Constitucional; se han erigido en intérpretes de nuestra Constitución. 
En tres ocasiones han actuado como un tribunal interno de la República Dominicana, tomando los casos sin que se agote el proceso interno, violando el art. 31 de la propia Corte.  Han implantado una  tutela internacional permanente en contra de las instituciones del país.  La Corte  hace indagaciones entre los indocumentados; se sirve  de los testimonios de las ONG que trabajan en el país: hace recomendaciones a las autoridades; ordena cómo  diseñar nuestra política migratoria; convoca a nuestros Ministros ante la OEA para que respondan a las preguntas de los abogados de Julienne Deguis Pierre y de todas las ONG que tratan de traspasarnos el problema migratorio haitiano.   En resumen, la CIDH  se ha establecido en el país como un poder supranacional abusador y desproporcionado.
Examinemos la cronología de los hechos.
1.   En 1999 fuimos sometidos por la ONG MUDHA  por el caso de las niñas haitianas Dilcia Yean y Violeta Bosico y la corte nos condenó a indemnizaciones y la entrega de documentación sin fundamento legal y garantías y fuero diplomático para los que dirigieron esa campaña contra el Estado dominicano.
2.   En el 2000, fuimos inmediatamente sometidos por el caso Nadege Dorzema y otros. Unos haitianos que murieron en Guayubín cuando penetraron en un camión que no se detuvo ante la orden de alto dado por el guardia fronterizo. El país fue condenado al pago de sumas millonarias.
3.    El 28 de agosto del 2014, fuimos nuevamente condenados por los demandantes del caso Benito Tide Méndez y otros.
 Sabemos que hay otros casos que están ahora en la fase de  instrucción porque el diablo no descansa. ¿Cuántas condenas más serán necesarias para que el Gobierno dominicano reaccione? ¿Seguiremos permitiendo, indefinidamente, que la honra, la dignidad y el honor de nuestro país sean arrojadas  a los perros?
3. La tremenda corte
 En el juicio que el CIDH llevó a cabo en México con el hombre que sentó a la República Dominicana ante una corte internacional se produjeron varias  revelaciones.
a)                El acusador, William Medina Ferreras, no pudo demostrar que había sido expulsado del país, tal como había declarado en la clínica de la Universidad de Columbia y de la ONG haitiana GARR y del MUDHA, el CEJIL, el Observatorio de Migración (UNIBE) que patrocinaron como peritos la acusación contra el país;
b)                No pudo demostrar que le habían privado de su documentación dominicana, ya que admitió que entró al país con cédula dominicana válida en varias ocasiones, y que incluso acompañó a su hija al Hospital Darío Contreras de Santo Domingo, viajó al extranjero con pasaporte dominicano, y se llevó ante el tribunal las pruebas de que había ejercido el derecho al voto en las últimas elecciones.
Wilnet Jean
c)                Durante el juicio se demostró que el señor William Medina Ferreras no conocía la fotografía de su madre ni de su padre ni de sus hermanos ni el nombre de los miembros de su familia; se mostró un video con los miembros de la familia Medina Ferreras y tampoco ellos lo conocían. Se estableció que el nombrado William era un haitiano de Anse a Pitre llamado Wilnet Jean. Las pruebas de la suplantación de identidad eran contundentes. Pero una vez en el país, los miembros de la Corte no quisieron comunicarse con la familia Medina Ferreras. No les interesaba establecer la verdad, sino condenar al país.  Desde el punto de vista estrictamente jurídico, la República Dominicana no podía ser condenada por el caso Benito Tide Mendez y otros. Porque el cuerpo de la acusación, el testigo estrella, había suplantado su identidad.

El veredicto de la CIDH
Posesionados del poder que le ha reconocido el Gobierno, quebrantado  la Constitución (art.3. 6) y las leyes dominicanas, los jueces de la CIDH  fallaron  más allá del propósito del juicio que los convocó (error ultra petita) y sobre una materia que no se le pidió (error extra petita) que es juzgar la Sentencia TC168/13. Enjuiciar y condenar la competencia del máximo organismo de la Justicia dominicana en materia constitucional.
No hay peor canallada que la de los jueces que no les interesa la verdad, ni están imbuido de una auténtica vocación de justicia.
1.   El Estado se  halla obligado a entregarle la documentación falsa a Wilnet Jean  que ha decidido llamarse William Medina Ferreras, y además debe indemnizarlo  económicamente por daños y perjuicios. Es decir, reconocerle su documentación falsa como verdadera.
2.   El Gobierno debe, igualmente, reconocer como dominicanos a todos los demandantes  en este caso, incluso aquellos, que, al carecer, de argumentos decidieron retirarse del juicio. Todos deben ser favorecidos por la nacionalidad dominicana, según consta en el fallo.
3.   La Corte ignoró todas las pruebas aportadas por el Estado dominicano, actuando con una pasmosa parcialidad;
4.  Finalmente la Corte recomienda la supresión de la soberanía nacional dominicana:” ordena adoptar las medidas necesarias para dejar sin efecto toda norma de cualquier naturaleza, sea ésta constitucional, legal, reglamentaria, administrativa , o cualquier práctica o decisión o  interpretación, que establezca o tenga por efecto que la estancia irregular de los padres extranjeros motive la negación de la nacionalidad dominicana a las niñas o niños nacidos en el territorio  de la República Dominicana 
Hay que preguntarles a los que aún defienden esta tremenda corte ¿Qué ganaríamos  con dejar de ser un país libre y soberano? ¿Qué ganaríamos con entregarle, mediante un mecanismo inicuo, las grandes decisiones nacionales a una Corte extranjera? ¿En nombre de qué principios superiores deberíamos anular nuestra Constitución y nuestras leyes?
De ahora en lo adelante, este fallo mostrenco será empleado copiosamente por la diplomacia haitiana para desacreditar y arrodillar a la República Dominicana. Los haitianos reclamarán  el derecho a un nombre, a una identidad, a la documentación, pero  no lo harán ante su Estado, sino ante el  Estado dominicano.  Además de ser la víctima de los problemas creados por el colapso del Estado haitiano, se nos inculpa de sus problemas. Se destruye el prestigio de nuestra nación. Se nos niegue incluso el derecho al aire que respiramos.
  El procedimiento consiste en inculpar a la víctima. Ante los ojos de los enemigos del país, los dominicanos siempre seremos culpables. Somos culpables de todo lo que padece nuestro país. Culpables por haber permitido la mudanza haitiana hacia el territorio nacional. Pero, ay,  si nos defendemos, somos culpable de xenofobia, de racismo, de discriminación.  Nos someten a una Corte Internacional. De cualquier modo, el dominicano siempre será culpable. Es palo si bogas, y palo si no bogas.

 Y desgraciadamente, no tenemos quién nos defienda.
Para confortar nuestro ánimo quiero recordar las palabras esperanzadas de don Américo Lugo: “ El pueblo dominicano no es un degenerado, porque si bien incapaz de la persistencia en las virtudes, tira fuertemente hacia ellas; porque aunque falto de vigor y vuelo intelectuales, tiene todavía talento y fuerzas para ponerse de pie y dominar el gran espacio de la bóveda celeste; porque aun postrado y miserable, está subiendo, peregrino doliente, el monte sagrado, donde el águila de la civilización forma su nido”




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viernes, 24 de octubre de 2014

El Calvario desde 1821, sacudámonos de una vez por siempre de esta desdichada remora



SOBRE LA SENTENCIA DEL 28 DE AGOSTO DE LA CIDH.-
Esta, no tiene competencia para conocer, ponderar ni juzgar expediente alguno sobre la Republica Dominicana, por no haber sido ratificada su competencia por el Congreso Nacional, por lo tanto, el ESTADO DOMINICANO ESTA OBLIGADO A IGNORAR LA SENTENCIA DE LA CIDH.-
No obstante la Republica Dominicana haber sido inscrita por el otrora embajador FLAVIO DARIO ESPINAL, en dicho organismo en el gobierno del entonces presidente DR. LEONEL FERNANDEZ REYNA, en marzo de 1999, la cual hasta la fecha aun no ha sido ratificada por el Congreso Nacional.- 
La Constitución Dominicana establece claramente que las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial”, (publicado en la Gaceta Oficial) todo ello de conformidad con el numeral 2 del artículo 26 de dicho texto.-
Dispone el artículo 93 de la constitución sobre las atribuciones del Congreso Nacional, el cual expresa en su letra g) Establecer las normas relativas a la migración y el régimen de extranjería, añadiendo en su letra “L” como atribución del Congreso Nacional “aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo”.-
Esta sentencia violatoria de los derechos inherentes a los Estados, subvierte el orden constitucional, lo que trae como consecuencia que la convierte de pleno derecho en nula de nulidad absoluta, toda vez que no existe vinculo jurídico entre la CIDH y el Estado Dominicano, ya que al no ser ratificada la competencia por el Congreso Nacional, carece de calidad, competencia y capacidad para actuar en contra de nuestra nación.-
En virtud de que la soberanía popular reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, esta se convierte en inviolable, y ningún poder del Estado puede realizar actos que constituyan intervención o injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado, ya que el principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana, por lo que se impone la supremacía de la constitución, entendiéndose que todo acto contrario a la Constitución es nulo de pleno derecho.-
El fallo tiene el propósito de doblegar al pueblo por la fuerza para que se acepte como válido, cosa que no es que intervención burda de los traidores y fusionistas con el objetivo de pisotear la soberanía de la República Dominicanas, lo cual no será permitido por este pueblo, que ya se puso de pie para empezar a reclamar su derecho de autodeterminación sin intervención alguna.
Se observa a todas luces que la sentencia de la CIDH trata de imponerle al Estado Dominicano absurdos jurídicos, llegando al extremo de sugerir la modificación de la Constitución, incluso hasta lo Administrativo con el fundamente de favorecer, a los enemigos de nuestra nación, con la intención de fusionarnos con un pueblo sin vida, una nación agonizante y un Estado fallido, en donde ellos destruyeron su medio ambiente, los ríos y su sistema de agua dulce lo extinguieron, deforestaron desde la raíz sus arboles, su vudú, su cultura, su forma de ser y de actuar es total y absolutamente disímil al DOMINICANO, entonces, nos preguntamos, bajo que premisas se puede justificar que nosotros queremos fusionarnos con los haitianos, nuestra historia nos divide por siempre, nuestra independencia nos separa hasta la eternidad.-
Seria aconsejable para los haitianos dejar de insistir en fusionarnos, entendiéndose que la mejor alternativa es irse para AFRICA, dejarnos libre ese territorio que nos pertenece por derecho, para planificar la recuperación del mismo, sanar esa protuberancia ocasionada a la madre tierra por ellos, restaurar los bosques, que vuelvan a nacer los ríos, crecer los arboles, renazca la flora y la fauna y nuestra tierra vuelva a su estado pristino, como cuando Colon la descubrió, eso seria lo mas aconsejable para los haitianos, ello para evitar que el pueblo tome las riendas de esta situación y se ocasione una verdadera masacre, ya que el odio racial ancestral de los haitianos contra los mulatos, los blancos lo llevara a cometer el mismo error del degüello de moca, Santiago etc., con los resultados adversos para nuestros enemigos históricos, en razón a que ahora somos 9 veces mas poderosos que ellos.-
Resulta inaceptable pedirle a los Dominicanos que no ejerzan su derecho a controlar su frontera, la migración y demás aspectos relativos a la extranjería, que no ejerza su derecho a procesar a los violadores de la ley, cuando eso constituye un derecho interno de los Estados.-
El fallo de la corte sin haberle pedido que se pronunciara sobre la sentencia 168-13 del TC, la pulveriza como si tuviera derecho para ello trata de desconocerla.-
Lo peor que hace esa aberrante sentencia es pretender sin competencia alguna, mandar al Estado Dominicano para que modifique la constitución para complacer a los haitianos otorgándoles gratuitamente nuestra nacionalidad, que pretenden ellos que somos los dominicanos, es que ignoran lo que este pueblo ha hecho con sus enemigos a través de la historia, esa osadía, por demás irrespetuosa contra este pueblo que nunca ha cometido agravios a sus enemigos históricos el pueblo no la va a tolerar, jamás, nunca, olvídense CIDH Y TODOS LOS QUE CREAN QUE PUEDEN IMPONER SU CRITERIO, este pueblo se levanto para defenderse. PAREN LA PROVOCACION.- DEJEN A ESTE PUEBLO EN PAZ.-


Juan Manuel Rosario: Sentencia CIDH: Intento de arrodillar a República Dominicana
 Miércoles, oct 22, 2014 | 122 visitas
Santo Domingo, R.D.- El profesor y especialista en Derecho Internacional y Migratorio, autor de más de una decena de libros en la materia y redactor de la Ley de Migración 285-04, Juan Manuel Rosario, manifestó en el día de hoy que la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, redactada el 28 de agosto del 2014, es la expresión concreta de la intención de ir creando las condiciones indispensables para triturar la soberanía de la República Dominicana.
El investigador precisó que lo que se está haciendo con la República Dominicana es obligarla a recular en sus derechos como Estado soberano y como sujeto del Derecho Internacional, para que poco a poco se vaya imponiendo una situación de hecho en torno a la relación dominico-haitiana.
Dijo que detrás de esa sentencia existe la pretensión de desarticular al Estado dominicano, para de esa manera formar un único Estado en la isla que aglutine a los dominicanos y a los haitianos.
Precisó que ya el problema de la relación dominico-haitiana dejó de ser una situación de carácter migratoria para convertirse en una decisión de política internacional tendente a buscarle una salida al Estado fallido de la República de Haití a través de la República Dominicana, pisoteando los derechos de los dominicanos a tener su propio Estado.
Aseguró que a los dominicanos se les pretende imponer una nueva situación jurídica para que dejen de ser dominicanos y se conviertan en dominico-haitianos.

Consideró el profesor Rosario que lo que se está haciendo en la República Dominicana es un verdadero abuso en el marco del derecho internacional.

Dijo que se quiere desconocer el derecho de los dominicanos a existir como nación soberana e independiente.
Rosario hizo fuertes críticas a las autoridades dominicanas por haberse manejado con tanta pusilanimidad e irresponsabilidad frente a los objetivos de sectores nacionales e internacionales, cuyo principal punto de agenda es destruir al Estado dominicano, y para ello han articulado una campaña nacional e internacional basada en el chantaje emocional, calificando a todo aquel que defiende la soberanía nacional de fascista, racista o xenófobo.
Precisó que no es posible que la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos mande a detener los procesos judiciales de carácter civiles y penales relacionados con la documentación de una persona que suplantó identidad en la propia Corte.
Aseguró el investigador y profesor que es inadmisible pedirle a la República Dominicana que no lleve a cabo procesos judiciales contra quienes han suplantado identidad para acusar al Estado dominicano.
Asimismo, consideró como inaceptable que la referida Sentencia mande a reconocer nacionalidad dominicana de un conjunto de personas, porque quien debe determinar a quién corresponde o no la nacionalidad es al Derecho interno de los Estados.
Expresó que se puede considerar como un atrevimiento y sobrepasamiento de la Corte intentar determinar a quién corresponde o no la nacionalidad en la República Dominicana.
Dijo que el Estado dominicano no puede permitir eso, y que tiene que ponerse de pie frente a tan absurda y aberrante decisión jurídica al precio que sea necesario.

Manifestó que otra de las extralimitaciones de la Corte es mandar que el Estado dominicano conceda residencia a tal o cual extranjero, porque eso es algo que es competencia exclusiva del Derecho interno de los Estados.

Consideró el profesor e investigador un hecho de gran trascendencia las arrogantes pretensiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de pedir que se desconozca la Sentencia 168-13, así como algunos artículos de la Ley 69-14.
Precisó que si grande es el atrevimiento en ese sentido, mucho más monstruoso e irrespetuoso de la soberanía dominicana, es mandar a que el Estado dominicano haga modificaciones constituciones para establecer un régimen constitucional sobre nacionalidad acorde con el criterio de la Corte y no con el criterio de las leyes dominicanas.
Indicó que todo lo relativo al proceso de inscripción de nacimiento es prerrogativa del Estado dominicano, que si bien es cierto que no debe ir en menoscabo de los intereses de ninguna persona nacional o extranjero, la misma debe hacerse conforme al derecho interno de los dominicanos.
Aseveró que además de sobrepasarse en su competencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos es inconstitucional, conforme lo ha explicado en diversos artículos, como por ejemplo, en el artículo Juan Manuel Rosario: Quieren destruir a la República Dominicana, RD y la CIDH; y asimismo lo expresó en Soberanía, Encuesta y Apatridia en República Dominicana”.
Aseguró que el gobierno dominicano se ha manejado de manera timorata, buscando satisfacer a intereses ajenos a los del Estado dominicano, para hacerse el “agradable internacional y a Haití”.
Hizo un llamado a los dominicanos a no dejarse confundir con lo que está sucediendo en la República Dominicana, que tienen que mantenerse alerta y dispuestos a organizarse para defender la Patria, ya que no contamos con las autoridades necesarias para afrontar tan gran desafío que tiene el país actualmente.
Finalmente dijo que los que están frente a las cosas públicas han mostrado una impericia para manejar la situación derivada de los objetivos de política internacional orientados a desbaratar al Estado dominicano.


"Aquí lo que tenemos es una caricatura de gobierno"
Juan Manuel Castillo Pantaleón
SANTO DOMINGO.- El jurista Juan Miguel Castillo Pantaleón opinó este miércoles que la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra la República Dominicana es una muestra más de la “falta de tino y de sentido” de las autoridades de este país.
Dijo que el Estado dominicano, de acuerdo a su derecho interno y a su Constitución, nunca ratificó el reconocimiento de la competencia de esa corte, por lo que los efectos de ésta no son vinculantes.
“Aquí el problema es que nosotros no tenemos autoridades, ahora mismo aquí lo que tenemos es una caricatura de gobierno , lo que acontece es que no hay sentido de nación en nuestro gobernante y en nuestras autoridades, no la tenemos”, enfatizó Castillo Pantaleón en declaraciones que reseña la edición digital del periódico El Día.
El ex-fiscal del Distrito Nacional alegó que una  cosa como ésta no se la hacen al presidente Correa ni a un presidente que tenga sentido de la dignidad.
“Tenemos un gobierno absolutamente comprometido con una agenda fusionista;  ahora mismo quien está dictando la política interna y externa en materia migratoria es el gobierno haitiano”, declaró.  Cuestionó que el Primer Ministro de Haití haya dicho recientemente que el Estado dominicano tenía  que prorrogar la Ley de Naturalización y el Presidente Medina “inmediatamente pasó a endosar eso”.
“O sea, quien está gobernando aquí en materia migratoria no es el presidente Medina;  los dominicanos no tenemos autoridades”, manifestó.
Recordó que en el 1999 el entonces presidente Leonel Fernández, mediante una simple comunicación dirigida a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, declaró el reconocimiento de esa jurisdicción a nombre del Estado dominicano.
Explicó que la Constitución dominicana desde siempre ha establecido que el Poder del Estado que ratifica los compromisos internacionales lo es el Congreso Nacional y que este organismo legislativo no ratificó dicho convenio.

Ve CIDH desconoce poderes públicos RD
El diputado Vinicio Castillo Semán.
SANTO DOMINGO, 22 de octubre.- El diputado de la Fuerza Nacional Progresista, Vinicio Castillo Semán, rechazó el fallo de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos que establece que entre los años 1999 y 2000 República Dominicana  violó derechos de dominicanos de ascendencia haitiana.
Opinó que es un insultante desconocimiento a la Constitución de la República, la autoridad suprema del Tribunal Constitucional, del Congreso Nacional y su soberanía.
El legislador sostuvo que el organismo internacional pretende dar un golpe de estado a los poderes públicos dominicanos y que acatarlo sería admitir que el país pasará a ser una colonia.
“Plantear al Estado dejar sin efecto el fallo 168-13, su Constitución en cuanto a la nacionalidad y la Ley 169-14, en procura de darle nacionalidad dominicana a los haitianos que dicen haber nacido aquí, equivale a decretar la fusión de República Dominicana con Haití”, expresó.
A su juicio, el Gobierno haitiano está detrás del fallo de CIDH, mientras han entretenido con un supuesto diálogo binacional al presidente Danilo Medina.
Declaró que es una verdadera trama de grandes proporciones contra el país, que amerita una gran unidad nacional del pueblo dominicano para rechazar tal maquinación.
“La Corte Interamericana no tiene competencia frente a la República Dominicana porque el Congreso Nacional nunca aprobó la carta de aceptación enviada por el embajador Flavio Darío Espinal.  Eso está pendiente de fallo en el TC desde hace años”, culminó.

Gobierno califica de sesgada, inoportuna sentencia de CIDH
Por ALI NUÑEZ
El portavoz de Presidencia, Roberto Rodríguez Marchena.
SANTO DOMINGO, 23 octubre 2014.- El Gobierno de República Dominicana rechazó este jueves la condena de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) por considerarla extemporánea, sesgada e inoportuna.
El portavoz de Presidencia, Roberto Rodríguez Marchena, en rueda de prensa manifestó la adhesión del país al artículo primero de la Haya que faculta a cada Estado para determinar de acuerdo a su legislación quiénes son sus nacionales, lo que dijo para República Dominicana es innegociable.
“Entendemos que esta sentencia que se refiere a hechos del 1999 y 2000 pasa por alto numerosas circunstancias como el hecho de que República Dominicana tiene en marcha un Plan de Regularización y documentación de todas las personas que habitan en el territorio dominicano”, explicó.
Dijo que la CIDH ha ignorado aspectos muy relevantes y recientes que demuestran la voluntad del país de mejorar su marco legal, como fue la reforma constitucional del 2010.
“Es conocido el compromiso férreo con el respeto a los derechos humanos y debemos enfatizar que las soluciones que ha propuesto el país son fruto del más amplio consenso y suponen una voluntad de avance apoyada por la comunidad internacional que trabajan con el país", expuso.
Reiterò el compromiso del Gobierno con el sistema interamericano, pero advirtió que cualquier interpretación antojadiza del mismo en modo alguno puede afectar la soberanía dominicana ni  la potestad del Estado para definir por sus normas internas el régimen de la nacionalidad.
"Por otra parte, queremos resaltar que desde hace casi un año nuestro país y la República de Haití han sabido hacer de la dificultad, virtud, transformando lo que comenzó como un desencuentro entre nuestras naciones en el proceso de diálogo bilateral más fructífero que han visto nuestros pueblos en las últimas décadas", expuso.
El funcionario dijo que este diálogo ha permitido, entre otras cosas, una cooperación sin precedentes en materia de documentación. Agradecemos las acciones que ha llevado a cabo el gobierno de Haití para facilitar los procesos, entre ellas la apertura de 4 nuevas oficinas consulares en la República Dominicana.