sábado, 19 de septiembre de 2009

Se Acercan Oscuros Nubarrones...



Al: Honorable Asambleísta
Reinaldo Pared Pérez
Presidente de la Asamblea
Vía: Secretaría General
Asunto: Informe Disidente
Preparado por: Diputado Pelegrín Castillo Semán
Fecha: 16 de septiembre de 2009




Honorable Señor Presidente:

Aunque compartimos la gran mayoría de las conclusiones y recomendaciones
del informe elaborado por la Comisión de Verificación y Auditoria, nos
sentimos en el deber de manifestar formalmente, mediante el presente informe
disidente, nuestro absoluto desacuerdo con la recomendación de modificación
del estatuto de la nacionalidad, a través de la formula sugerida por dicha
comisión.

A continuación expondremos, en primer término, consideraciones generales
sobre los fundamentos de una política de nacionalidad que responda
efectivamente a los intereses nacionales. Luego, consignaremos las razones de
nuestros cuestionamientos tanto a las disposiciones aprobadas sobre la materia
en primera lectura, como específicamente sobre la recomendación de
reconsideración formulada por la Comisión de Verificación y Auditoria; y
finalmente, consignaremos la recomendación de una propuesta alternativa
integral sobre el estatuto de nacionalidad que responda tanto a la necesidad de
suprimir una causa de controversia, presiones y manipulaciones externas, como
para procurar formulas de solución justas y racionales para cierto grupos de
inmigrantes.

I. CONSIDERACIONES GENERALES:

1) La política de nacionalidad debe estar relacionada con las políticas
demográficas y de migración. Una nación con baja densidad poblacional
incluirá el jus soli como un mecanismo de atracción de inmigración, que a
la vez favorece una mayor integración nacional. Los países de América
Latina constituyen buenos ejemplos de las funciones del jus soli.


2) En cambio, los países con alta densidad poblacional o con riesgos de
fragmentación o conflictos interétnicos tienden a restringir el alcance del
jus soli o a suprimirlo. Si además experimentan procesos de emigración
tienen razones para fortalecer sus políticas de nacionalidad fundadas en el
jus sanguini, con el objeto de mantener los vínculos con la diáspora y sus
descendientes. Los países europeos constituyen buenos ejemplos de esa
tendencia.

3) Los vínculos de nacionalidad fijados por el estado con sus nacionales,
aunque tienen una expresión esencialmente político‐jurídica, por lo común
tienen por fundamento los valores compartidos ‐ culturales, sociales,
religiosos, históricos y lingüísticos ‐ que modelan las comunidades
nacionales. Si la nacionalidad jurídico‐política se concede con poca
consideración de estos fundamentos se plantea riesgos de fractura para la
comunidad estatal nacional.

4) En modo alguno esto significa que esos valores compartidos se anularán o
impondrán a expensas de otras expresiones de diversidad o pluralidad.
Las políticas públicas, respetando la diversidad, deben fortalecer los
factores unitivos y de cohesión. Por eso las políticas de nacionalidad, en
especial a través de los programas de naturalización, deben procurar una
correspondencia básica entre la nacionalidad jurídica y la nacionalidad
cultural.

5) De todas las naciones del continente República Dominicana se encuentra
en una situación geopolítica singular: en un ámbito insular, es el único
estado que comparte frontera terrestre con un estado colapsado, que
además es el más pobre y atrasado de todo el continente y uno de los más
pobres y atrasados del mundo. La presión demográfica migratoria desde
Haití hacia República Dominicana se incrementara inevitablemente, si la
comunidad internacional no lograr estabilizar y restaurar la viabilidad de
Haití. Sin embargo, la comunidad internacional no asumirá seriamente ese
compromiso mientras exista la tentación de encontrar una “solución
dominicana” a los problemas haitianos, asignándole a República
Dominicana el rol de estado pivote desde el que se gestione, administre y
amortigüe la crisis de la nación vecina.

6) República Dominicana tiene la necesidad de definir el status migratorio de
más de un millón de nacionales haitianos que viven en condiciones de
ilegalidad en su territorio. Dicho plan debe procurar: a) evitar la
imposición desde el exterior de una minoría nacional ‐jurídicamente
dominicana, cultural y políticamente haitiana‐ ‐que violente su
ordenamiento jurídico constitucional‐; b) debe prever mecanismos de
integración mediante procesos de naturalización de aquellos nacionales
haitianos y sus descendientes que tengan mayor grado de aculturación,
mayor permanencia y asimilación a la vida nacional; c) contribuir a una
depuración del registro civil y electoral maleado por practicas ilícitas de
documentación; d) proveer de una adecuada documentación –como
trabajadores temporeros, residentes temporales y permanentes ‐a un
porcentaje importante de los inmigrantes haitianos ‐. e) iniciar una política
de repatriación gradual y sostenida en coordinación con políticas de
control en frontera, laborales y de reformas productivas.

7) La nacionalidad no debe concederse con liberalidad, debe desearse y
merecerse. Esto implica que aunque el Estado establezca vocaciones a la
nacionalidad, los potenciales destinatarios de la misma, incluidos los
cónyuges de dominicanos o dominicanas, deben corresponder con
manifestaciones de interés y voluntad en recibirla. Es de alto interés
nacional que los descendientes de dominicanos nacidos en el extranjero,
que hayan adquirido la nacionalidad de su país de nacimiento, tengan
derecho la nacionalidad dominicana. Pero la efectividad de la misma, debe
lograrse a través de manifestaciones positivas e inequívocas, para lo cual
es imprescindible que se trace políticas de atracción e integración de la
diáspora y sus descendientes entorno a los valores característicos de la
nación dominicana.

8) Un aspecto a considerar con atención especial, es el de la participación
política en el gobierno del estado. En la constitución vigente, los
dominicanos que han escogido otra nacionalidad podrán optar por
cualquier cargo público con excepción de la presidencia y la
vicepresidencia. Esta disposición tan abierta plantea ciertos riesgos. Por
ejemplo, el Congreso Nacional, expresión mas alta de la soberanía
popular, eventualmente podría llegar a tener un porcentaje de
legisladores que sean también nacionales de otros estados con el
consiguiente peligro de conflicto de lealtades.

II. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS

SOBRE EL TEXTO APROBADO EN PRIMERA LECTURA

1. Deseamos advertir que la formula votada por la Asamblea Nacional
Revisora en primera lectura, en modo alguno contribuirá a evitar o
reducir los problemas que han venido suscitándose alrededor de asunto
tan crucial para el destino de la nación. Antes al contrario, existen
motivos para entender que el estatuto de nacionalidad aprobado sólo
servirá para generar mayores dificultades y presiones externas; y sobre
todo, para darle soporte constitucional a propuestas de regularización de
extranjeros con estatus migratorio ilegal, tan riesgosas para los intereses
nacionales como la impulsada por la Secretaría de Interior y Policía.

2. La Nación dominicana no merece que en una nueva Constitución se
establezca un estatuto de nacionalidad que no responda a sus intereses y
necesidades estratégicas, y que por las señales de debilidad y
ambivalencia que envía al exterior, sólo estimulará mayores presiones
para que República Dominicana asuma el rol de Estado pivote en el que
se mitigarán los gravísimos y complejos problemas del Estado haitiano.

3. Estamos conscientes de la necesidad de procurar con responsabilidad y
coraje soluciones justas y racionales a la situación jurídica de migración y
nacionalidad de inmigrantes haitianos y de sus hijos nacidos en el
territorio nacional, que han convivido por décadas con el pueblo
dominicano. Sin embargo, es preciso recordarles que todas las posibles
opciones que se contemplen sobre el particular deben ser compatibles
con nuestra Constitución, nuestras leyes y nuestros intereses, así como
con la limitada capacidad del Estado dominicano para enfrentar el
extraordinario éxodo provocado por la crisis internacional que
representa el colapso del Estado haitiano.

4. Más concretamente, no existe ninguna razón para mantener el jus soli
como criterio de atribución de la nacionalidad ya que Republica
Dominicana no precisa de una política abierta de atracción e integración
de migración en razón de que tiene una de las densidades demográficas
mas altas del continente y del mundo, así como por el hecho de enfrentar
en el ámbito insular las consecuencias del mayor problema internacional
‐ con serias implicaciones migratorias ‐ de todo el continente. Como
puede comprobarse, tenemos todas las razones para eliminar el jus solis.

5. Pretender que los problemas que han venido suscitándose en relación a
los reclamos del otorgamiento de la nacionalidad a los hijos de
extranjeros nacidos en el territorio nacional ‐ independientemente del
status migratorio de los padres‐ podrán encararse agregando la
expresión que “residan ilegalmente”, en el mejor de los casos puede
considerarse como una muestra de gran ingenuidad, pues bastará a los
centros de poder foráneo desplazar sus esfuerzos de presión,
manipulación y chantaje hacia los gobiernos dominicanos para que estos
otorguen de manera indiscriminada residencia legal a los extranjeros en
situación de ilegalidad, provocando un poderoso efecto llamada.

6. Como en su gran mayoría estos son de nacionalidad haitiana, se estará
sentando las bases para la constitución de una minoría nacional
significativa, que adquiriría formalmente poder político de decisión, y
eventualmente, podría convertirse en la base de un partido político con
base étnica, el cual atentaría contra la unidad de la nación y estaría en
condición de mediatizar su soberanía y exponer su integridad territorial.

7. Advertimos además, que agregarle a la actual redacción constitucional
que consagra el juis solis, la formula de la “residencia ilegal”, sólo
facilitará los intentos de los grupos que interpusieron un recurso de
inconstitucionalidad contra la Ley de Migración y su definición de
transito, que pretenden dejar sin efecto el fallo de la Suprema Corte de
Justicia, que dejó claramente establecido que sólo adquieren la
nacionalidad dominicana los hijos de extranjeros con residencia legal;
que están en transito todos lo que carecen de esta condición; y que por
argumento a fortiori, los extranjeros con ingreso o presencia ilegal nunca
podrían adquirir mas derechos que los que se encuentran en tránsito.

III. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS SOBRE LA RECONSIDERACIÓN PROPUESTA POR LA COMISION DE VERIFICACIÓN.

La propuesta de reconsideración sometida por la Comisión de Verificación y
Auditoría, aunque trata de abordar la problemática especifica de los hijos de
jornaleros haitianos que ingresaron al territorio nacional al amparo de
convenios o contratos para labores agrícolas en la industria azucarera, resulta
inaceptable y riesgosa por las siguientes razones:

1) No establece una fecha límite de dicho proceso, por lo que la misma
puede aplicarse tanto a situaciones pasadas como a situaciones
futuras. En los hechos, la aprobación de dicha disposición incentivaría
la migración de familias enteras con vocación de permanencia, y
generaría grandes presiones para la inscripción irregular en las
Oficialías del Estado Civil. Queremos llamar la atención de que “el
Registro Civil Dominicano”, es una figura o dispositivo administrado
por los ayuntamientos, que procura dar publicidad a ciertos actos
jurídicos, y que, por tanto, el termino correcto a emplear debe ser
Registro de Actos del Estado Civil.

2) El texto propuesto por la Comisión de Verificación y Auditoria, sin
proponérselo, dejaría sin efecto ‐ mediante una amnistía no declarada ‐,
las posiciones que en materia de nacionalidad históricamente ha
tenido la República Dominicana, a la vez que convalidaría el proceso
de vulneración fraudulenta del registro de los actos del estado civil,
realizados en gran modo por del laborantismo político partidario. Este
proceso que empezó en la década de los setenta en las zonas cañeras,
ha ido extendiendo hasta el presente a muchos espacios de la geografía
nacional, y constituye uno de los factores que explican porque los
poderes públicos no han podido o no han querido dar respuesta al
descontrolado desbordamiento migratorio que amenaza la existencia
misma de la nación.

3) Siempre que se elimine el jus solis para evitar a futuro los riegos de
fracturas nacionales o de los problemas internacionales antes descritos,
tendría sentido establecer una disposición que ‐ con carácter transitorio
y con una vigencia máxima de dos (2) años ‐ establezca en favor de
determinados grupos de inmigrantes, la opción de naturalizarse
mediante un procedimiento abreviado, sólo después de regularizar su
estatus migratorio. En caso de que se acoja este planteamiento, resulta
imperativo establecer una fecha congruente con la vigencia de los
convenios, debidamente ratificados por los estados dominicano y
haitiano, que ha nuestro juicio debe ser la del 1976.

CONCLUSIONES

Atendiendo a las anteriores consideraciones tenemos a bien concluir este
informe disidente con las siguientes recomendaciones:

a) Que se modifique el artículo 46 (número 18 del informe) aprobado en
primera lectura, eliminando los numerales 3 y reformular el numeral 5, para
que en lo adelante se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO 18.‐ Son dominicanas y dominicanos:

a) Los hijos e hijas de padre o madre dominicanos;

b) Quienes ya gocen de la nacionalidad antes de la entrada en vigor de la
presente Constitución;

c) Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los que fueren hijos de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares o de extranjeros que se hallaren en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano.


PARRAFO.‐ Se considera persona en transito a todo extranjero definido como tal, en las leyes dominicanas. (ELIMINAR)


d) Quienes contrajeren matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y se hallen en condiciones de cumplir los requisitos impuestos por la Ley; (ELIMINAR)


e) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior. Los
nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante
haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a
la de sus padres, una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán
manifestar su voluntad, ante la autoridad competente de asumir la doble
nacionalidad o renunciar a una de ellas.

f) La persona extranjera que habiendo estado casada durante tres años
con dominicano o dominicana residiendo en el país durante ese mismo
periodo manifieste ante oficial público su voluntad de adquirir la
nacionalidad dominicana de conformidad con la Ley. (NUEVO)
g) Los naturalizados. La Ley fijará las condiciones y formalidades
requeridas para la naturalización;

h) Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y
fortalecer los vínculos de la Nación Dominicana con sus nacionales en el
exterior, teniendo como meta esencial su mayor integración.

Párrafo I.‐ Los poderes públicos aplicaran políticas especiales para conservar
y fortalecer los vínculos de la Nación Dominicana con sus nacionales en el
exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración.

b) Siempre que se acuerde eliminar el jus solis, debe agregarse un artículo
transitorio que disponga:
TRANSITORIO.

Podrán adquirir la nacionalidad dominicana los nacidos
en el territorio nacional en fecha anterior al año 1976, inscritos en el Registro
de Actos del Estado Civil, hijos de padres extranjeros que hubieren
ingresado al mismo, en condiciones de jornaleros al amparo de convenios
sobre la materia, que después de regularizar su estatus migratorio se acojan
a los programas de naturalización especial, de conformidad con la ley que a
tal efecto se vote. (NUEVO TRANSITORIO, CON VIGENCIA DE 2AÑO A
PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DE LA LEY)

c) Que se modifique el artículo 48 (número 20 del informe), para que en lo
adelante diga:

Artículo 20.‐ Se reconoce a los dominicanos la facultad de adquirir una
nacionalidad extranjera, sin perder la de origen. Los dominicanos que
adquieran otra nacionalidad no podrán optar por la presidencia o
vicepresidencia de la República. Podrán ocupar otros cargos electivos o
desempeñar el cargo de Secretario Estado o representante diplomático del país
en el exterior ante otro estado u organismo internacional, si han renunciado a la
nacionalidad extranjera por lo menos un año antes de la elección o al momento
de su designación.




Pelegrín H. Castillo Semán
Diputado Distrito Nacional
Fuerza Nacional Progresista



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