jueves, 4 de diciembre de 2014

En nuestro país no hay apátridas...


Cuestionable interpretación de apatridia


Por: Luis Arias Núñez*


 
Desde un tiempo relativamente reciente, la República Dominicana, debido a disposiciones legislativas suyas y a decisiones judiciales y administrativas de órganos del Estado, viene siendo internacionalmente acusada de fomentar la apatridia; campaña que luce no amainar, conforme a informaciones publicadas en los medios; que tuvo expresión tangible en el Primer Foro Global sobre Apatridia, celebrado en La Haya en septiembre de este año 2014 y que ha tenido eco favorable y estimulante en decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Nuestro país tiene argumento de iure y de facto para rechazar esa injusta campaña, basada está en una interpretación cuestionable de la noción de apatridia.

Apatridia como figura jurídica es definida en los instrumentos referentes a la misma, así como en la doctrina, como la situación en la que una persona no es considerada nacional de ningún Estado conforme a su legislación.

En el estado actual de la comunidad internacional, las circunstancias o causales que la generan son diversas.

Algunas instancias incluyen como una de estas causales, aquella cuando no se haya registrado el nacimiento de una persona.

Es ese el criterio que ha servido de base a los órganos de la Convención Americana de Derechos Humanos para abordar los casos concernientes a los miles de personas de ascendencia haitiana nacidas en territorio dominicano, cuyo nacimiento no ha sido registrado y por tanto se han visto en la circunstancia de no disponer temporalmente del documento que les acredite su nacionalidad.

Hay miles de personas nacidas también en territorio dominicano descendientes de padres dominicanos y de uniones mixtas, que tampoco poseen en un momento determinado de su vida la documentación que define su nacionalidad.

Significa no estar registrado el nacimiento de esas miles de personas nacidas en territorio dominicano que no se les considere dominicano ni haitiano? ¿Qué sean apátridas?

Para ese registro, basta con que se cumpla con los requerimientos contemplados tanto en la legislación dominicana como en la haitiana.

Si las legislaciones dominicanas y haitianas no consideraran a las personas de referencia como nacionales suyos, entonces sí serían apátridas, pero no es el caso de las personas de ascendencia dominicana y de ascendencia haitiana nacidos en territorio dominicano.

La Constitución dominicana vigente establece que las personas nacidas en territorio nacional, hijos e hijas de madre o padre dominicanos, les corresponde la nacionalidad dominicana.

La Constitución haitiana vigente contempla a su vez que el hijo o hija de un ciudadano haitiano – de un padre o de una madre – adquiere la nacionalidad de éste o de ésta, no importando si el nacimiento tiene lugar en Haití o en el extranjero.

¿Por qué la Corte Interamericana de Derechos Humanos razona en el sentido de considerar que las personas de ascendencia haitiana, que no han registrado su nacimiento y cuyos padres carecen de un estatuto migratorio de regularidad son pasibles de convertirse en apátridas?

Muy simple; para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la “condición del nacimiento en el territorio del Estado dominicano es lo único a ser demostrado para la adquisición de la nacionalidad”.

El estatuto migratorio de los padres de las criaturas nacidas en el territorio del Estado, como lo establece la Constitución dominicana no cuenta para la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El núcleo de interés de la CIDH esta centrado, pues en que a estas personas se les otorgue la nacionalidad dominicana.

Por otra parte, a sabiendas que un sinnúmero de instrumentos internacionales, incluyendo la Convención Americana de Derechos Humanos, (artículo 20.2), adicionan la expresión “si no tiene derecho a otra”, al contemplar que las personas nacidas en el territorio de un Estado tienen derecho a la nacionalidad de ese Estado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos desarrolla una doctrina en virtud de la cual “si el Estado no puede tener certeza de que la niña o niño nacida o nacido de uno en su territorio obtenga la nacionalidad de uno de sus padres por la vía de jus sanguinis, aquel Estado conserva la obligación de concederle /ex lege, automáticamente/ la nacionalidad, para evitar desde el nacimiento una situación de apatridia”.

¿Acaso el manejo oficial de la información sobre la legislación vigente en Haití en materia de nacionalidad, no es certeza de la nacionalidad que les corresponde a los hijos de padres haitianos quienes no han renunciado a su nacionalidad y hayan nacido sus hijos en el extranjero?

¿Acaso hay constancias de que las autoridades haitianas tienen la facultad discrecional para denegar dicha nacionalidad?

El argumento presentado en la referida última audiencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de que existen “impedimento” de jure y de facto para la adquisición de la nacionalidad de Haití; inspirándose en los artículos 7 y 8 de la legislación sobre el acceso a la nacionalidad haitiana de 1984; no tiene nada que ver con la apatridia, pues se trata de casos cuando la persona nacida en el extranjero es de un padre extranjero y una madre haitiana, por tanto posee la nacionalidad del padre. La persona debe de optar por la nacionalidad haitiana al alcanzar la mayoría de edad al tener una nacionalidad extranjera, aunque su madre sea haitiana.

En su afán de imponer al Estado donde nació la persona su nacionalidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos llegó a plantear que “esta obligación – de conceder su nacionalidad a las personas nacidas en su territorio – se aplica también en el supuesto de que los padres no pueden por la existencia de obstáculos de facto, registrar a sus hijos en el Estado de su nacionalidad.

Está demás decir que la subjetiva expresión “obstáculo de facto” se presta, sobre todo dada la precaria condición material, la apatía e ignorancia de la mayoría de las personas de origen haitiano que habitan en nuestro país, y la complicidad y desinterés del Estado haitiano, a las más variadas manipulaciones, con el propósito de imputarle a nuestro país no hacer ningún esfuerzo para asegurar que a esas personas se les defina su estatutos de nacionalidad.

¿Por qué cargar el peso de responsabilidad en la situación referida al Estado donde nace la persona y no al Estado de origen de sus padres, o a las personas mismas?

Con su postura doctrinal y jurisprudencial, la Corte Interamericana de Derechos Humanos revela tener como objetivo preferencial que se logre eliminar toda medida o disposición del Estado dominicano sobre nacionalidad que no conlleve el otorgamiento de ésta a todas las personas nacidas de ascendencia haitiana nacida en territorio dominicano, sin importar el estatuto migratorio de sus padres.

Como justamente señaló el Canciller dominicano Andrés Navarro García al responder a preguntas sobre el tema, en nuestro país no hay apátridas; de modo pues, que imputarle a la República Dominicana práctica de apatridia por lo establecido en la Constitución y las leyes recientes no debe tener cabida en un juicio imparcial y objetivo.


En Directo-Diario Libre
03 Diciembre 2014


*Ex-Presidente de la Junta Central Electoral 2002-2006.
Embajador de la República Dominicana ante el Reino de los Países Bajos

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