lunes, 3 de noviembre de 2014

La Constitución haitiana se concibió como una disposición agresiva contra los Dominicanos





La Constitución, el pacto que une a los dominicanos

Por Manuel NÚÑEZ Asencio


1.  El ámbito de la Constitución de  1844
La Constitución dominicana del 6 de noviembre de 1844 nació  durante una guerra desigual contra un enemigo avieso y hostil.  El 27 de febrero se proclama la Independencia del Estado de los dominicanos y el fin de la ocupación haitiana.  Con ese acto glorioso se anula el predominio entre nosotros de la Constitución haitiana de 1805.

Alexandre  Sabés, alias Petion
         Desde sus comienzos la Constitución dominicana estableció un régimen republicano, que reconoce la división en tres poderes ,  opuesto a los sistemas monárquicos y al derecho divino. Los haitianos, por el contrario, fundaron  una monarquía absoluta, capitaneada por el fundador del Estado, Jean Jacques Dessalines, que fue sustituida por otra monarquía, la del Rey Henri Christophe y por  un gobierno vitalicio,  con poderes de reyezuelo encabezado por Alexandre  Sabés, alias Petion.

         Aun cuando la  Constitución haitiana de 1805 eliminaba la 
Jean Jaques Dessalines
Jean Jacques Dessalines, esclavitud—le precedió  la Convención de Francia  de 1791, acto ejecutado en la colonia  por los comisionados franceses Sonthonax y Polverel--Implantó,  posteriormente,   los trabajos forzados  o la corvée y mantuvo, inalterable, desde los días de la pre Independencia del Fatras Baton, mote de Toussaint Louverture hasta la época del Rey Henri Christophe, el sistema de plantación.

         El movimiento que condujeron los esclavos que fundaron el Imperio de Haití era opuesto al espíritu y a la letra de los hallazgos y logros de la Revolución francesa. Todos sus gobernantes, sin excepción, echaron por tierra la doctrina que representaba el Espíritu
Henry Chistophe
de las Leyes
del Barón de Montesquieu, que exigía que el Estado republicano tuviere un  poder ejecutivo, un poder legislativo y un poder judicial. No hay conexión con  el régimen de igualdad y libertades, expresado por la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789. Todo lo contrario, el constituyente haitiano extrae su comportamiento de un despotismo que supera muy ampliamente   los peores desastres del antiguo régimen. Fue una revuelta que aplicó una doctrina contrarrevolucionaria.  Examinemos las competencias de ambas constituciones.

1.   Mientras en la Constitución dominicana de 1844 se habla tajantemente de la igualdad en derecho y deberes de todos los dominicanos sin importar la raza ni la condición social; en la haitiana se priva de esos derechos a las personas de raza blanca (art. 12),  cuya implantación es muy anterior a la llegada de los esclavos.  Se  despoja de esos mismos derechos   a los que se hallen en la bancarrota y den una impresión de ruina.


Francois-Dominique Toussaint L'Ouverture
2.   En tanto que la Constitución haitiana se concibió como una disposición agresiva contra los dominicanos, pues en su artículo 18 establecía que la Saona, Samaná y todo el territorio dominicano eran parte del Imperio de Haití, disposición que se mantuvo vigente hasta 1874, la Constitución dominicana, en contrapartida,  reconoce en su art. 3 que su soberanía no puede ejercerse en el territorio de la antigua colonia francesa de Saint Domingue y se remite a la existencia del Tratado de Aranjuez.

3.   Si de algo han servido las Constituciones haitianas  al constituyente dominicano es para no repetir sus errores ni para implantar los horrores  que precedieron las  grandes matanzas raciales del emperador Dessalines.
4.    
El bloque constitucional dominicano de 1844 establecía un Estado derecho que los haitianos han tardado en implantar.  Consta de 211 artículos, 204 permanentes y 7 disposiciones transitorias. Entre éstas la sombra del art.210  que concede al Presidente poderes extraordinarios durante el período de la guerra. Texto que  fue fatalmente empleado para un ejercicio despótico y arbitrario, y cuyos remanentes en los poderes presidenciales  se mantuvieron en el art. 55  que ha sido, finalmente,  modificado en la actual Constitución del 2010. Sobre punto de sombra se han escrito ríos de tinta.

Sin embargo,  la Constitución del 1844 es un dechado de sabiduría. El artículo 1 dice así: “los dominicanos se constituyen en una nación libre e independiente y soberana, bajo un gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable”.  ¡Honor a esos hombres de cuyo papel en la historia  no tenemos que avergonzarnos! No fueron emperadores ni presidentes vitalicios ni reyezuelos absolutos. No les rindieron culto a sus dioses sedientos de sangre, ni privaron al pueblo de la soberanía.  El Constituyente de San Cristóbal estableció que la soberanía radica en los ciudadanos de la nación (art.39).

En el Estado de derecho instaurado por nuestro constituyente  se instauraba un  régimen de igualdad de los ciudadanos y  se abolía la esclavitud  (art.14),   se instituye la libertad individual (art.16), la salvaguarda el derecho a la propiedad, sin importar la raza (art. 21),  la protección contra la prisión arbitraria (art. 19), la libertad de expresión (art.23),  la igualdad ante la Ley (art.24). Se consagra la inviolabilidad de la correspondencia (art.28), la enseñanza gratuita (art.29), la libertad de asociación y de reunión (art.30 y 31),  se implanta la separación de poderes (art. 40, 41,42 y 43). Los dominicanos debemos sentirnos orgullosos de ese pasado de gloria.

Durante 170 años, ese pacto fundamental ha unido a los dominicanos y ha inspirado la recuperación  de la soberanía y de la Independencia, cuando la intervención extranjera  ha hecho desaparecer al Estado nacional. Ha influido en la restauración de la democracia,  cuando la dictadura--  tras haber convertido la voluntad popular en una caricatura-- ha asomado su cabeza de hidra.

La nación dominicana es lo más preciado que hemos construido los dominicanos. La práctica   de la democracia no puede llevarse a cabo sin el ejercicio de la soberanía nacional, sin la actitud al gobierno propio. Es necesario que exista entre los dominicanos una pertenencia a una comunidad nacional, para que la minoría acepte los resultados de la mayoría. La nación no es un grupo étnico, no es un grupo social, sino es una comunidad de destino y de cultura. El proyecto nacional que constituimos los dominicanos desde 1844   se halla representado por esta Constitución.

2. La Constitución del 26 de enero del 2010
La Constitución actual  plantea que la soberanía nacional no tiene carácter temporal ni puede enajenarse a otros poderes, que pertenece al pueblo dominicano,   que  la ejerce por vía de sus representantes electos y por  los mecanismos de la democracia  directa del referéndum,  el plebiscito  y la iniciativa legislativa popular. El progreso que hemos logrado es enorme. 

1.  Democracia participativa
a)   Por vez primera, el Constituyente consideró que hay materias no pueden dejarse al criterio del legislador ni a la consideración exclusiva de los poderes electos: el régimen territorial, el régimen de nacionalidad,  ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, el ordenamiento territorial y municipal (art. 272)  sólo pueden decidirse tras la celebración de un referéndum aprobatorio.
b)            Hay otras materias, ante las cuales, los poderes constituidos pueden consultar parejamente al pueblo, previstas en art. 210 para el referéndum consultivo, que, a diferencia del primero, no tiene carácter   perentorio ni vinculante.
c)            Las iniciativas legislativas no son privilegio exclusivo de los legisladores.  El art.97 establece que los ciudadanos, agrupados en el 2% de la matrícula de electores pueden presentar proyectos de leyes  ante las Cámaras Legislativas. Esa era una de las carencias de nuestra democracia. El artículo 190 establece la defensoría del pueblo, para defender a los ciudadanos de los excesos que pueden ser cometidos por los poderes del Estado y de las violaciones de sus derechos fundamentales.
d)           Los dominicanos en el exterior no pierden sus derechos y aparecen representados ante la Asamblea Nacional por diputados electos en la elección legislativa.

El principio de no intervención
Los tratados internacionales  que comprometen las finanzas del Estado, que crean una subordinación judicial o una servidumbre internacional, solo tendrán rango constitucional, cuando sean refrendados por la totalidad del Congreso Nacional, y siempre y cuando no  quebranten la soberanía de la nación ni conlleven injerencias extranjeras que anulen el principio de no intervención(art. 3).  El constituyente plantea, en cualquier circunstancia, el principio de la primacía de la Constitución (ar.6) debe prevalecer. De manera que las normas internacionales que han de operar en el ámbito interno no han sido adoptados, como suelen pregonar algunos leguleyos, para desmantelar la soberanía ni para enajenarla a organizaciones supranacionales. Ningún compromiso internacional  puede albergar una cláusula contraria a la Constitución. Entre nosotros la competencia internacional ha seguido el principio de la subsidiariedad, y no el  de la servidumbre.

El control de la constitucionalidad
Para que la Constitución tenga el rango de norma fundamental del Estado se crea el Tribunal Constitucional (art. 184). La Constitución no se halla sometida a la vaguedad, incertidumbre interpretativa o a las veleidades de los abogados. De donde resulta una constitucionalidad del derecho, todas las disposiciones legislativas, normas del Estado, decretos, resoluciones, ordenanzas, reglamentos  y sentencias de los tribunales se hallarán sometidos a las revisiones constitucionales, cuando se contrapongan a la Carta Magna, convertida a partir de este momento en un organismo viviente del Estado. De ahora en lo adelante,  la Constitución no será un pedazo de papel. Su supremacía se impone a todas las leyes ordinarias que la contradigan. Tendrá un control preventivo de todos los tratados internacionales, antes de ser refrendado por el poder legislativo y  velará por la separación de poderes y la salvaguarda de sus respetivas competencias. Hemos logrado, con ello,  un progreso sin precedentes.

La defensa del medio ambiente
El Constituyente dominicano tomó en cuenta el Protocolo de Río del 2004 y estableció normas constitucionales para garantizar la biodiversidad de nuestro territorio, que la preservación de los ríos, los bosques, las posibilidades agrícolas de nuestro país constituyen porción esencialísima de los intereses fundamentales de la nación. En tal sentido,  establece constitucionalmente las áreas protegidas (art.16),  la defensa de los recursos hídricos (art.15),  el aprovechamiento de los recursos de nuestro subsuelo (art.17), considerado patrimonio exclusivo de la nación,  incluyendo los recursos de nuestras áreas marítimas y de la zona económica exclusiva. Muchas de estas cosas son apenas enunciadas, y merecerían desarrollos posteriores, pero las Constituciones son un órgano vivo como las sociedades que rigen. Aun cuando las Constituciones no cambian el mundo;   los cambios sólo son parte de la práctica y de la cultura cuando se convierten en mandatos constitucionales.

El mayor ataque al pacto que nos une
A partir de esta Constitución, el derecho al trabajo (art.62). El derecho a la salud (art. 61) y a la seguridad social (art. 60) son obligaciones constitucionales. Las Constituciones no operan en un mundo ideal e imaginario. La nuestra se enfrenta  a la mudanza del pueblo haitiano a nuestro territorio.  Las repercusiones de esta situación han desnacionalizado el trabajo; ponen en tela de juicio todas las conquistas sociales  refrendadas por la Constitución.
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 Los dominicanos son excluidos de los empleos que genera la actividad agrícola, la inversión pública del Estado,  la construcción privada, los empleos informales, por una mano de obra que destruye el  valor de los salarios, y priva a los dominicanos de los mecanismos de supervivencia.  El ex Ministro de Salud, don Freddy Hidalgo, reconoció que  el Estado dominicano ha dado más de dos millones de consultas a la población haitiana, y que , en el año pasado,  se gastaron más de 5.300 millones de pesos  en atenciones sanitarias a esta población, más del 40% del presupuesto nacional.  ¿Podemos, en semejantes circunstancias cumplir con  las obligaciones constitucionales? ¿A cuál Estado pueden los dominicanos reclamarle que  los empleos que el  país genera, les sean destinados a su población? ¿Cómo proteger las conquista sociales, necesarias para el ejercicio de los derechos que nos consagra la Constitución?.

Todo el esfuerzo que hemos emprendido para convertir en un compromiso constitucional la defensa de los ríos,  de la foresta y de toda la base material  de nuestro país, se vuelve agua de borrajas, ante el desmonte de los bosques de nuestros parques nacionales, para satisfacer la demanda anua de  Haití de más de seis millones de metros cúbicos de madera. Más del 80%  de las  cocinas haitianas emplean carbón vegetal, ¿cómo vamos a honrar este mandato constitucional?
Y, finalmente, las poblaciones haitianas llegadas al país, se han apoyado en el poder supranacional de la CIDH (Corte Interamericana de los derechos humanos) para anular la legislación interna del Estado y desmantelar la Constitución. Es decir, hacer pedazos la frontera jurídica, y destruir los resultados históricos de nuestra Independencia de 1844.  Con la condena del 28 de agosto por el expediente Tide Méndez  de la CIDH, el país se ha vuelto vulnerable como nunca antes.  Es el mayor ataque a nuestras instituciones. Nosotros  no podemos aceptar una servidumbre internacional que no tiene fundamento legal, que no ha sido refrendada  ni por nuestro pueblo ni por el Congreso ni por nuestras leyes.

La soberanía es indivisible. No puede ejercerse a medias. O somos soberanos  y tenemos capacidad de autodeterminación o no lo somos  y estaremos  limitados por el ejercicio de otro Estado.  La soberanía excluye toda idea de subordinación o de servidumbre  a poderes extranjeros. Un pueblo soberano no puede llevar a discusión sus derechos y no tiene que rendirle cuentas  a ningún poder supranacional ni una corte de opereta que ha asumido el triste papel de los procónsules romanos.  La soberanía ni se divide ni se comparte ni se limita. Sencillamente, se defiende.
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