sábado, 26 de octubre de 2013

Diez Mentiras, Diez Verdades y Unas Reflexiónes...

-->
“En la guerra, la verdad es la primera baja”

Por: Juan Miguel Castillo Pantaleón


La frase con que se titulan estas líneas, atribuida al senador
Juan Miguel Castillo Pantaleón
norteamericano Hiram Johnson y dicha hace más de un siglo, calza perfectamente en toda situación en la que a propósito de un conflicto, quien no tiene la razón tiende a falsear verdades o a ocultar realidades a fin de que la percepción o la discusión gire acerca de la versión creada y no acerca de la realidad. Es una técnica dialéctica que se vale de todos los artilugios discursivos, desde el sofisma hasta la afirmación mentirosa pura y dura.  En la guerra, todo vale.

A propósito de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre nacionalidad, ha resultado alucinante observar cómo un sector claramente identificado por sus posiciones, colocado en el control o influencia en una parte de los medios de comunicación de masas, han arrastrado a la discusión, cuando no el “debate” sobre la sentencia, para que gire alrededor de  la versión distorsionada del contenido de la misma. 

Para el éxito de su estrategia, cuentan con dos grandes aliados: la ignorancia y la premura a que nos somete la vida contemporánea.  La primera tiene su origen en una condición que afecta a la masa; la segunda, de las consecuencias de la vida moderna, que nos obliga a las urgencias inmediatas.  Como el tiempo no alcanza para leerse una sentencia de 101 páginas, el ciudadano promedio, el que sabe leer y lee periódicos impresos o digitales, que de por sí es una minoría, entre redes sociales y el torrente de “versiones” que inundan la radio y la televisión, apenas puede escapar de la manipulación. Otros les instruyen sobre qué ver. La versión, pues, sustituye la realidad.  Una morralla en la que caben todos: ingenuos y no tan ingenuos. Por ello, repito, resulta alucinante leer, ver y escuchar todo este ruido en el que la verdad, como dijo Hiram Johnson, ha sido la primera baja.  Por ello, coloquemos unas gotas de colirio en los ojos y reparemos en los hechos y realidades.

Diez mentiras: 
Basta con leer o escuchar esta ofensiva de propaganda anti-dominicana para identificar las mismas mentiras y falacias, que pueden ser resumidas en las siguientes:

1.               La sentencia aplica retroactivamente la ley;
2.               La sentencia “desnacionaliza” dominicanos;
3.               La sentencia convierte en apátridas a los haitianos nacidos en RD;
4.               La decisión es contraria a la Constitución y a la Ley Orgánica del TC porque  su decisión en materia de amparo es contraria a los derechos humanos de la peticionaria, quien “salió peor de lo que entró”;
5.               La sentencia desafía el efecto vinculante de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); 
6.               La CIDH puede “revocar” la sentencia del TC y reconocer la nacionalidad dominicana de los hijos de extranjeros ilegales nacidos en RD;
7.               La sentencia vulnera derechos humanos de todos los haitianos nacidos en RD por el efecto vinculante y extensivo a otras personas en similar situación;
8.               La sentencia afecta a cientos de miles de personas;
9.               La sentencia producirá expulsión masiva de personas;
10.          La sentencia desnacionaliza al extinto líder político José Francisco Peña Gómez y a todos los hijos de inmigrantes.

Diez verdades: 
Estas falacias resultan trituradas por los siguientes hechos y realidades incontestables:

1.               No hay retroactividad en una sentencia que lo que hace es determinar la ley aplicable en el momento en que surge el derecho reclamado. Desde el año 1929 y de forma invariable, el texto constitucional ha establecido, MUY CLARAMENTE, que la NACIONALIDAD DOMINICANA POR NACIMIENTO NO LE CORRESPONDE A LOS HIJOS DE EXTRANJEROS EN TRÁNSITO.  Si el reclamante nació hijo de personas en tránsito en el país con posterioridad al año 1929, sencillamente NUNCA HA SIDO DOMINICANA POR JUS SOLIS. Cuando una sentencia establece que al momento de su nacimiento el marco legal vigente no le atribuye derecho a la nacionalidad, no hace más que DECLARAR una situación conforme a la Constitución y a la ley de entonces, NO CONSTITUIR UNA SITUACIÓN NUEVA, por lo que NO CABE AQUÍ HABLAR DE APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY.

2.               La sentencia no “desnacionaliza” a nadie. TODA PERSONA DE PADRES CONOCIDOS TIENE DERECHO A LA NACIONALIDAD DE SUS ORÍGENES. TODA la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia en materia de Casación, así como en materia constitucional, ha establecido claramente que se considera “extranjero en tránsito” a TODO EXTRANJERO QUE HA INGRESADO O NO HA SIDO DOTADO DE RESIDENCIA LEGAL EN RD, LO CUAL INCLUYE A LOS INMIGRANTES ILEGALES.  Por lo tanto, a la peticionaria o cualquier hijo de extranjeros en igual circunstancia no les corresponde la nacionalidad dominicana por jus solis.  El hecho de ser dotado de un acta de nacimiento que contenga menciones irregulares o contrarias a la ley o el hecho de la permanencia prolongada en el territorio nacional no atribuye la nacionalidad dominicana, ya que la ilegalidad, la irregularidad documentaria o la permanencia ilegal no generan derechos.  Lo ilegal no genera lo legal.

3.                No existe posibilidad de apatridia cuando no se concede indiscriminadamente la nacionalidad dominicana al hijo de extranjero en tránsito nacido en RD. Si los padres de nacido en RD son conocidos, esa persona en modo alguna queda apátrida, puesto que tiene derecho a la nacionalidad de sus padres por jus sanguinis. En el caso haitiano, como en el caso de muchos otros extranjeros, su Constitución, al igual que la dominicana, privilegia el jus sanguinis. Es un   principio de sujeción perpetua que conecta al individuo al Estado de sus ascendientes. La regla queda claramente establecida en el art. 20.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos: “ 2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra.” Una interpretación contraria a este texto conduce a violar el derecho del hijo de extranjero a quien se le impondría otra nacionalidad, potencialmente supresora de su derecho a la nacionalidad de sus padres en caso de que su Constitución de origen no permita la doble nacionalidad, lo cual es contrario a lo dispuesto en el art. 20.3 del la misma Convención: “3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

4.               Cuando se escucha a críticos de la decisión afirmar que la sentencia del TC es contraria los derechos humanos de la peticionaria, porque alegadamente salió del procedimiento de amparo “peor de lo que entró”, uno se pregunta si quienes lo afirman ojearon siquiera la decisión, puesto que basta un vistazo para confirmar que con respecto a la peticionaria (a quien le fue rechazada su acción de amparo por el primer juez, el cual se negó ordenar que le entregaran su acta de nacimiento en la Junta Central Electoral) el TC revocó la sentencia y ordenó a la Junta entregársela, no obstante adolecer de irregularidades. Fue complacida. Pero si la pretensión era que la reconocieran como dominicana, (aunque constitucional y legalmente no le corresponde esa nacionalidad), alegando que “si no, le violan derechos humanos”, es preciso preguntarse, entonces: ¿Ser haitiano es un perjuicio? ¿Ser haitiano es inhumano?  Queda, pues, un sustrato de desprecio y prejuicio por la nacionalidad haitiana escondido en esa indigna presunción.

5.               Las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no tienen efecto vinculante en el Derecho Interno dominicano. El Senado de la República ha expedido certificaciones que confirman que EL CONGRESO NACIONAL NUNCA HA RATIFICADO EL RECONOCIMIENTO DE LA COMPETENCIA DE LA CIDH. La ratificación de compromisos internacionales o las declaraciones de tales compromisos son una atribución exclusiva del Poder Legislativo.  Tanto la Convención de Derecho de los Tratados de la Habana, como la de Viena, son claras en establecer que la competencia para declarar la sujeción o una ratificación internacional debe ser dada por los órganos designados por el derecho interno.  La RD nunca debió sentarse en el banquillo de la CIDH y esta es la hora en que aún sigue victimizada ante ese foro que no es reconocido siquiera por sus principales sustentantes económicos, los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá y que una gran cantidad de países de América tampoco la reconoce, como lo son Venezuela, Jamaica, Trinidad y Tobago, Antigua y Barbuda, Bahamas, Belize, Guyana, San Kitts y Nevis, Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas.  Esta jurisdicción ha sido denunciada como un escenario de hegemonía política regional, lo que ha provocado también el anuncio de retiro de su reconocimiento por el Ecuador y Bolivia, tal como en su momento hizo Perú.

6.               Decir que la CIDH va a “revocar” la sentencia del TC y decidir sobre la nacionalidad dominicana es desconocer los principios más elementales del Derecho Internacional Público. República Dominicana es una nación libre e independiente de todo poder extranjero.  Su marco Constitucional y legal encuadra a las instituciones públicas como únicos y legítimos poderes para aplicación de su orden interno. TODO el Derecho Internacional Público y Privado y la jurisprudencia internacional reconocen que el ejercicio legítimo de esa soberanía, no sólo se refiere a los temas de independencia de poderes externos, sino a campos de estricto derecho interno relativos a aspectos medulares y delicados del Estado, que están íntimamente ligados a las esencias de la nación y sin cuya preservación y protección, la existencia misma del Estado carece de sentido o puede resultar amenazada. Es la autodeterminación que en ciertas materias se ejerce. Estas materias son llamadas del “dominio reservado del Estado”. El Derecho Internacional, tanto Público como Privado, RECONOCEN DE MANERA UNÁNIME que la nacionalidad y la migración son materias del estricto dominio reservado del Estado.

7.               Ha resultado alucinante ver y escuchar, incluso desde el extranjero, la afirmación fabulosa y extravagante de que la sentencia del TC “afectará a cientos de miles de personas”.  ¿De dónde salen esas cifras? ¿Quién las contó?  Nadie ha presentado un censo o alguna clase de datos estadísticos al respecto, y las cifras avanzadas por las autoridades de la Junta Central Electoral, órgano que tiene el control de todo el sistema de registro de identidad, indican números proporcionalmente insignificantes de casos, los cuales, según ese organismo, están siendo atendidos. Lo cierto es que las afirmaciones grandilocuentes sólo provienen de la imaginación de quienes las profieren y en el plano de lo imaginario el análisis no tiene sentido.

8.               Del mismo modo resulta mentirosa la afirmación de que la sentencia producirá expulsión masiva de personas.  BASTA LEER SU DISPOSITIVO PARA COMPROBAR QUE ES EXACTAMENTE TODO LO CONTRARIO. La sentencia ordena a las autoridades migratorias proveer un estatus migratorio a la peticionaria y a todo otro extranjero en igual situación, hasta que se implemente el Plan Nacional de Regularización que dispondrá el manejo y procedimiento en este tipo de casos, colocando cada caso individual o por familia en la categoría migratoria correspondiente o facilitándole una vía expedita a la naturalización.

9.               Con respecto a la desatinada afirmación de que “la sentencia desnacionaliza al extinto líder político José Francisco Peña Gómez y a todos los hijos de inmigrantes”. Hasta donde indica la biografía oficial del extinto líder que en vida la reconoció como fidedigna, obra del fallecido historiador y especialista en materia constitucional Don Julio Genaro Campillo Pérez, corroborado documentalmente por la propia Junta Central Electoral, el fallecido líder había sido declarado por padres dominicanos. Por ello, dicha afirmación es una reductio ad absurdum con la que parece se pretende apalancar un apoyo de tipo político a la crítica.

10.               Finalmente, el más extravagante de los sinsentidos de los críticos de la sentencia 168-13 es su aborrecimiento a la humanitaria y generosa disposición del TC que hace extensivo su mandato a la Junta Central Electoral y a la Dirección General de Migración de que entreguen las actas de nacimiento en similar situación y de que se otorgue un estatus migratorio temporal a cualquier extranjero en igual condición.  ¿Ahora resulta que esa generosidad perjudica y viola derechos humanos?  ¿Y qué cosa es lo que pretenden, que se viole la Constitución y la ley y que estos extranjeros permanezcan en una vulnerable situación migratoria e indocumentados? Si eso proponen quienes se dicen defensores de los derechos humanos de los migrantes haitianos y sus descendientes, me parece que ese colectivo debe reflexionar si esa postura como “defensores” más bien los perjudica.

Unas reflexiones finales: 
La sentencia ya es una realidad jurídica incontrovertible. Todos los poderes públicos han anunciado oficialmente su acatamiento, como corresponde en una sociedad organizada y respetuosa de la institucionalidad. Es irrecurrible y para ser variada habría que modificar la Constitución.  Queda un gran desafío por delante: PONER EN PRÁCTICA LOS POSTULADOS DE LA SENTENCIA, pues dentro del marco de la Constitución, aunque declarados irregularmente, los nacidos en RD hijos de personas no residentes legales siguen siendo extranjeros. 

Algunos de estos extranjeros nacidos en RD no conocen otra realidad que la dominicana.  Resulta imperativo que los mismos puedan insertarse legal y plenamente, respetando los mecanismos establecidos por las leyes para acceder a la nacionalidad dominicana, como se hace en cualquier parte del mundo.  Esos extranjeros deben estar alertas, para no convertirse en meros instrumentos de quienes sólo les utilizan para justificar fondos o para servir a propósitos contrarios a la soberanía nacional; propósitos que parecen perseguir resolver un problema regional humanitario de un Estado fallido a costa de la República Dominicana.

No hay comentarios: