Intimidad y buen nombre
Publicado el:
11 noviembre, 2016
Por: Hugo
A. Ysalguez
dr.hugoysalguez@hotmail.com
En nuestro país, hay muchas personas que suelen no
respetar el derecho a la intimidad y al buen nombre que un ciudadano posee,
gracias a los méritos acumulados en su vida, ya sea en la actividad política,
económica y social. Los asesinos de reputaciones abundan en nuestra sociedad y
recurren a términos peyorativos y ultrajantes que atentan contra el honor y la
consideración del hombre y la mujer, sin ningún régimen de consecuencias.
Igual situación se presenta cuando se irrespeta el
derecho de la intimidad, pues nadie puede perturbar la vida privada de una
persona, una prorrogativa protegida por la Constitución de la República y leyes
adjetivas. La Carta Magna es clara y precisa al reconocer el derecho fundamental
a la intimidad, al honor, al buen nombre y a la propia imagen, y quien lo haga
está en la obligación de reparar los daños y perjuicios que origine con su
acción.
En efecto, el artículo 44 de la Ley Sustantiva,
establece que toda autoridad o particular que viole los derechos a la
intimidad, el honor, el buen nombre y a la propia imagen está obligada a
resarcirlos o repararlos, conforme con la ley. La Declaración Universal de
Derechos Humanos del 1948, en su artículo 12, prescribe que nadie será objeto
de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataque a su honra o a su reputación.
Se le atribuye al apóstol José Martí haber escrito
que la vida no se valora como empieza sino como termina. Se registran casos de
personas que tienen cierta nombradía y una conducta acrisolada, y luego en la
senectud de su existencia, cometen actos bochornosos y acciones punibles que
empañan su buen comportamiento o de los servicios prestados a la Patria en
renglones importantes, lo que significa que transita un camino de agua limpia y
terminan en el fango. Conocemos personas que se preocupan por su honor y su
buen nombre antes que acumular riquezas mal habidas.
Muchos prohombres de la República han muerto en la
pobreza, y algunos ni siquiera han tenido dinero para un funeral digno. Este
introito se debe a la existencia de un proyecto de ley, que hay en el Senado de
la República, a fin de penalizar a los medios que hagan mal uso de la imagen de
una persona o violen su derecho a la intimidad.
Entendemos que las faltas deben ser perseguidas por
la vía civil a los fines de que no se coarte la libre expresión y difusión del
pensamiento.
Sería una barbaridad y hasta un crimen si se quiere
que se continúe lesionando a personas de virtudes inmaculadas, que puedan ser
manchadas por un desaprensivo y deslenguado que le importa un bledo el esfuerzo
y el sacrificio que hace un ciudadano para conservar su buen nombre. Hay que
remachar que la intimidad el honor y el buen nombre y a la propia imagen están
protegidos por la Constitución.
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