domingo, 28 de mayo de 2017

¿A cuantas personas le han grabado conversaciones de un celular, un bolígrafo sin su aprobación?


Derecho a la intimidad

Publicado el: 10 abril, 2015

Por: Hugo A. Ysalguez
dr.hugoysalguez@hotmail.com

Aunque la ley se reputa conocida en todo el territorio nacional, luego de su promulgación, muchas personas ignoran que su intimidad y privacidad están protegidas por la ley 24-97, que modifica varios artículos del Código Penal. El principio de que nadie puede alegar ignorancia de la ley nace del enunciado en el introito de este escrito que persigue citar varios derechos inherentes al texto en cuestión.

Con frecuencia, algunas personas son fotografiadas en sitios públicos, sin su consentimiento, lo que origina una violación al artículo 337 del Código Penal que expresa: “Se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de veinticinco mil a cincuenta mil pesos el hecho de atentar voluntariamente contra la intimidad de la vida privada, el o las personas que por medio de cualquiera de los procedimientos siguientes:

1-  Capten, graben o transmitan sin el consentimiento de su autor, palabras pronunciadas de manera privada o confidencial; 

2-   Capten, graben o transmitan sin su consentimiento, la imagen de una persona que se encuentra en un lugar privado. Cuando los actos mencionados en el presente artículo han sido realizados con el consentimiento de los interesados sin que se haya opuesto a ello, su consentimiento se presume.

¿Cuántas personas han sido fotografiadas en playas, restaurantes, pizzerías, heladerías, centro de estudios y otros establecimientos sin su
anuencia? ¿Y qué cantidad de gente le han grabado conversaciones en un celular o con un bolígrafo que contiene una tecnología para esos fines sin dar su aprobación? Ambas acciones son castigadas con las penalidades precedentemente descritas.

Aun la mayoría del pueblo dominicano conoce que están penalizadas las intervenciones telefónicas, sin la autorización de un juez, algunos se dedican a esa deleznable práctica e inveterados autores han adquirido rango de antigüedad en esa despreciable acción antijurídica, bochornosa y llena de bajeza. Y lo que ocurre es que los dominicanos que desconocen su derecho no recurren a las instancias correspondientes.

La ley es dura, pero es la ley. El artículo 337-1.- de la normativa penal establece: “Se castiga con la misma pena el hecho de conservar, llevar o dejar a conocimiento del público o de un tercero, o utilizar, de cualquier manera que sea, toda grabación o documento obtenido con ayuda de uno de los actos previstos en el artículo precedente.


También se sanciona con prisión de uno a dos años y de cincuenta a cien mil pesos de multa, el hecho de publicar, por cualquier vía que sea, el montaje realizado con palabras o la imagen de una persona sin su consentimiento.                       

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