Derecho
a la intimidad
Publicado el: 10 abril, 2015
Por: Hugo A. Ysalguez
dr.hugoysalguez@hotmail.com
Aunque la ley se reputa conocida en todo el
territorio nacional, luego de su promulgación, muchas personas ignoran que su
intimidad y privacidad están protegidas por la ley 24-97, que modifica varios
artículos del Código Penal. El principio de que nadie puede alegar ignorancia
de la ley nace del enunciado en el introito de este escrito que persigue citar
varios derechos inherentes al texto en cuestión.
Con frecuencia, algunas personas son fotografiadas
en sitios públicos, sin su consentimiento, lo que origina una violación al
artículo 337 del Código Penal que expresa: “Se castiga con prisión de seis
meses a un año y multa de veinticinco mil a cincuenta mil pesos el hecho de
atentar voluntariamente contra la intimidad de la vida privada, el o las
personas que por medio de cualquiera de los procedimientos siguientes:
1- Capten, graben o transmitan sin el consentimiento de
su autor, palabras pronunciadas de manera privada o confidencial;
2- Capten,
graben o transmitan sin su consentimiento, la imagen de una persona que se
encuentra en un lugar privado. Cuando los actos mencionados en el presente
artículo han sido realizados con el consentimiento de los interesados sin que
se haya opuesto a ello, su consentimiento se presume.
¿Cuántas personas han sido fotografiadas en playas,
restaurantes, pizzerías, heladerías, centro de estudios y otros
establecimientos sin su
anuencia? ¿Y qué cantidad de gente le han grabado
conversaciones en un celular o con un bolígrafo que contiene una tecnología
para esos fines sin dar su aprobación? Ambas acciones son castigadas con las
penalidades precedentemente descritas.
Aun la mayoría del pueblo dominicano conoce que
están penalizadas las intervenciones telefónicas, sin la autorización de un
juez, algunos se dedican a esa deleznable práctica e inveterados autores han
adquirido rango de antigüedad en esa despreciable acción antijurídica,
bochornosa y llena de bajeza. Y lo que ocurre es que los dominicanos que
desconocen su derecho no recurren a las instancias correspondientes.
La
ley es dura, pero es la ley. El artículo
337-1.- de la normativa penal establece: “Se castiga con la misma pena el hecho
de conservar, llevar o dejar a conocimiento del público o de un tercero, o
utilizar, de cualquier manera que sea, toda grabación o documento obtenido con
ayuda de uno de los actos previstos en el artículo precedente.
También se sanciona con prisión de uno a dos años y
de cincuenta a cien mil pesos de multa, el hecho de publicar, por cualquier vía
que sea, el montaje realizado con palabras o la imagen de una persona sin su
consentimiento.
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