La Suerte está Echada, Pedernales...
¨En nuestro dilatado ejercicio penal, de inmediato
recordamos un caso horrendo, que cometieron
varios haitianos, en marzo (2004), en contra de
una oficial del Ejército Nacional y su esposo,
en Arroyo Hondo, Distrito Nacional, a quienes
mataron a picazo y martillazo y le robaron,
hace unos años y quienes también
“arrancaron huyendo” y escapando para
el territorio del vecino haitiano, es decir su
país,
y como no
tienen papeles de identificación,
no hay muros de regularización.¨
Por:
Marino Elsevif Pineda
En
un desbordamiento preocupante, el pueblo de Pedernales, de nuestra frontera con
el vecino Haitiano, ante el desorden migratorio, ha tensado las riendas del
poder político criollo y ha puesto en jaque a la autoridad judicial, por su
proverbial ineptitud, ante el panorama del crimen y la canallada, de matar y
ocultarse en territorio extranjero, como resguardo y refugio del asesinato en
contra de una pareja de esposos en Pedernales, Julio Reyes Pérez Matos y Neyda
Miladis Urbáez Feliz, a quienes quitaron la vida con acechanza y, además
robaron una motocicleta, con la cual emprendieron la huida los criminales
haitianos, que mataron para robar. Es
decir, un crimen seguido de otro crimen, como bien lo señala el Artículo 304
del Código Penal y cuya sanción es de 30 años, de reclusión mayor.
En
nuestro dilatado ejercicio penal, de inmediato recordamos un caso horrendo, que
cometieron varios haitianos, en marzo (2004), en contra de una oficial del
Ejército Nacional y su esposo, en Arroyo Hondo, Distrito Nacional, a quienes
mataron a picazo y martillazo y le robaron, hace unos años y quienes también
“arrancaron huyendo” y escapando para el
territorio del vecino haitiano, es decir su país, y como no tienen papeles de
identificación, no hay muros de regularización.
Despertó
la indignación de Pedernales contra la impunidad y el descontrol vigente, de
una frontera abierta, ancha, y
destutanada de autoridad.
En
el caso del Rita Abreu Marmolejos y su esposo Miguel Yaport
-->
Morel, dueña de la
farmacia Asunción, que funcionaba frente al Palacio de Justicia de Ciudad Nueva
(Arzobispo Porte Esq. Fabio Fiallo), “la población se sintió crispada” y
sumamente indignidad, ya que los haitianos que cometieron el asesinato de esa
pareja dominicana, de la capital (prófugos) eran empleados, obreros que le
reparaban la casa donde vivían, lo que equivale decir, que eran parte de la
confianza, como debió suceder en Pedernales frente a los esposos Julio Perez Y
Neyda Urbáez, a quienes mataron con premeditación y asechanza, con cómplice que
facilitaron la fuga de los autores, ya que un solo hombre, no podía perpetrar
semejante crimen por sí mismo, como tratan de simplificar las autoridades, “para bajar el tono” de la gran protesta e
indignación.
Rita Abreu Marmolejos y Miguel
Yaport Morel
|
Pues
bien, traigo ese antecedente doloroso y de la amiga Rita Abreu y su esposo
Miguel Yaport, vecinos antiquísimos del barrio de Ciudad Nueva, porque la
autoridad “tomó carta en el asunto de
inmediato”, y fueron perseguido los asesinos, traídos al territorio dominicano,
juzgado y sentenciado, con la cooperación efectiva de la autoridad haitiana y
el despliegue de la labor de inteligencia criminal, para identificar a los
culpables, que fueron a su Nación a ocultarse del execrable crimen que
cometieron en contra de una mujer médico, oficial del Ejército Nacional y su
esposo, ingeniero, dejando en la orfandad a sus hijos y familiares, que hoy
deben llorar con pesar la muerte de sus padres, ante el crimen de Pedernales.
En
principio, los haitianos de aquel lado, avezados siempre, han señalado que no tenemos
convenio de extradición en la isla,
entre ambos Estados.
Sin
embargo, desde la cancillería, siempre se ha ripostado, que Haití, es
signataria del convenio de Montevideo – Uruguay desde 1932, donde los Estados
partes signatarios (Firmantes) se obligan a entregar a los acusados de crímenes
capitales, como me enseñara el Dr. Armando Oscar Pacheco junto al Dr. Helú
Bencosme, en sus pláticas vespertinas, de su casa en la Benito Monción de
Gascue y que utilice en ocasión del asesinato de Mily Abreu y su esposo, así
como el artículo 365 del tratado de Derecho internacional Privado de la Habana
y el tratado de Extradición con Cuba, articulo 3 como el artículo 11 de la
Extradición con USA.
Procedimientos de Extradicción
La
gente en Pedernales, junto a las autoridades locales, sobrepasaron la autoridad
judicial y no esperaron su actuación ni
tampoco, el fiscal de Pedernales ni el
Procurador del Distrito Judicial, asumió su cabeza para enfrentar la situación
de ingobernabilidad que generó la impotencia del pueblo, al ver asesinado a los
esposos Julio Pérez y Miladis Urbáez.
Julio Pérez y Miladis Urbáez |
Y
nos preguntamos:
¿Fue
la Policía Científica a recoger las huellas de la escena del crimen?
¿Qué
declaraciones iniciales recogió el ministerio publico, para identificar a los
presuntos criminales?
¿Por
qué la población no se sometió al debido proceso y la tutela judicial efectiva
de nuestros artículos 68 y 69 de la moderna Constitución del 2010?
Han
comprendido nuestro compatriotas de Pedernales que podían quejarse ante la
autoridad, cuando el delincuente escapa, abandonando el territorio Dominicano,
y con la orden de prisión apostillada y traducida, se inicia la extradición.
¡NO!
La
autoridad llego tarde, y en medio de un peligroso arrebato de ira pública, que
revela la poca credibilidad de los interlocutores de la justicia en la zona de
Pedernales y en el sur profundo de nuestro ministerio publico.
Con
la guardia, encabezada por el ministro de Defensa, se logró regularizar el
reclamo de Pedernales y con el “fino tacto político”
del síndico de Pedernales,
que “Suspendió el comercio en los mercados”, de martes y jueves, donde las
reglas del mercado superan las reglas y leyes de Migración y “entran to”, a
Pedernales, desregularizando a la autoridad.
Ministro de Defensa y militares tratando de calmar los animos |
Sin
olvidar a mis maestros, debemos referirnos a la “aplicación de la ley en el
espacio” en forma breve y concisa.
Es
decir, que en el caso de Pedernales, los asesinos pueden ser estudiados y
analizados, con la aplicación de la ley penal, en relación con el lugar que se
cometió el crimen y las personas de nacionalidad haitiana que cometieron el
crimen.
La
solución de ese diferendo siempre ha sido, que la ley penal es territorial, es
decir. que su imperio debe estar enmarcado dentro del territorio del Estado que
ha dictado la Ley; y es dentro de nuestro territorio donde se debe aplicar a
todos los habitantes, importando poco, la nacionalidad de los mismo.
La
territorialidad de la ley penal, es un axioma de la soberanía y debe exigirse,
de manera enfática por nuestra cancillería, ya que la ley penal no es personal,
como en los tiempos de Cristo y en las leyes del Imperio Romano y, sea cual fuese el lugar de la infracción, lo
juzgaban por la ley Romana(Jesús ante Pilato).
Una advertencia
La
rebelión de Pedernales es una advertencia a la autoridad de la Nación, donde no
puede negarse la interdependencia que cada día se acentúa y se vislumbra más,
con el vecino Haitiano, donde está en juego la ubicuidad del delito y la pena
como predijeron Grocio, Garrara, Ferri y otros, ya que los asesinos, son un
peligro inminente en todas parte del mundo.
La población dió un ultimatun de 24 horas a todos los haitianos |
Liszt,
Garrand y Jiménez de Asúa manifiestan los inconvenientes de la desigualdad de
las leyes penales, y la construcción de una cultura, una moral social, unos
sentimientos y unas costumbres que unifiquen las legislaciones ante el crimen.
Si
la ley penal se aplica a los extranjeros (haitianos) en nuestro territorio, no
es consecuencia que hayan aceptado la soberanía del Estado Dominicano, ni en virtud del contrato social de o de aquel “subitus temporarius” que nos
enseñó Faustin Hélié, sino, porque la soberanía nacional se impone “a todos”
sobre el territorio, lo mismo que protege a todos aquellos que se encuentran en
el territorio, como apuntalaba el maestro Garreaud.
La
ley penal se aplica a todos, sean
dominicanos, extranjeros. Las víctimas de los crímenes, con la premisa o
condición de que el crimen, se ha cometido en el territorio nacional
dominicano.
Por
el artículo 3, del Código Civil napoleónico, que es el vigente aquí, se
establece que, las leyes de policía y de seguridad obligan a todos los
habitantes del territorio, y en el artículo 6, este mismo Código Civil nuestro,
se establece: que las leyes que interesan al orden público y a las buenas
costumbre no pueden ser derogadas por convenciones particulares.
La
palabra “habitantes” debe ser entendida
en el sentido de “persona que se encuentre en el territorio nacional
dominicano, sin que importe el tiempo que haya durado la permanencia, o que se
tenga o no, domicilio o residencia establecida, en este caso, en Pedernales.
Por
tanto, si un haitiano, comete un crimen, sea que ingresó por la frontera
ilegal, por avión o por barco, se le aplicara la ley penal dominicana, con el
debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no es quemarlo con un collar
de goma de caucho, ni a pedradas, ni es descuartizarlo por una horda
incivilizada y convertida en tribus vengativas, eso ¡NO!
Nuestra
idiosincrasia de dominicanos, y lema patrio: Dios, Patria y Libertad, nos
obliga a que en la Capital y allá en Pedernales, donde Nace y guarnece la
Republica, con la franja divisoria, que no hay ninguna manera de castigar
públicamente a los asesinos perseguidos, que no sean los Tribunales, quienes se
encuentran escondido en el territorio haitianos, con la aplicación de la ley,
estritus sensus y sin dobleces, sin acuerdos judiciales fútiles con un
Ministerio Publico desvencijados y mediático, y sin cambiar funcionarios “en
entredicho”; sobre todo, sin fractura de la epidermis social de Pedernales, que
ha hecho despertar a la Nación con sus bocinas y sus reclamos de Justicia, en
hora buena.
¡Alea
Jacta est! ("La Suerte está Echada") Pedernales.
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