lunes, 19 de mayo de 2014

Danilo Medina Sánchez propicia Golpe de Estado



Ahora no se auspician golpes de Estado sino “golpes constitucionales”,

al mismo tiempo aclaró,
que las decisiones que toma esa institución son irreversibles.

Milton Ray Guevara
Presidente del Tribunal Constitucional (TC)
29 Abril 2014


El Golpe de Estado a la Constitución

Por Manuel NÚÑEZ

1.           La inconstitucionalidad
El proyecto de “Naturalización de Régimen Especial de personas inscritas irregularmente en el Registro Civil” presentado por el Poder Ejecutivo constituye una modificación al régimen de extranjería y ciudadanía  establecido en la Constitución de la República.
Cualquier modificación de esta índole exige, conforme a la Constitución, la convocatoria de la Asamblea Nacional Revisora para una reforma constitucional.  Porque una ley ordinaria no puede modificar la Constitución. El único mecanismo que permite introducir un régimen de naturalización especial, es el referéndum aprobatorio. No hay en el texto constitucional ningún resquicio que permita la aprobación de un proyecto semejante.  Al aprobar el susodicho Proyecto  de Ley enviado por el Poder Ejecutivo, en una acción intempestiva, obedeciendo a un pacto político de los cuatro caudillos políticos que manejan esa Cámara, los honorables diputados, desconocieron la supremacía de la Constitución (art. 6); y omitieron cumplir con los deberes fundamentales de su cargo  (art.75).
Art.272.  Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes,  el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Revisora.
Dos  conclusiones se deducen de este artículo.
1.            Ni los diputados ni el Senado pueden aprobar una Ley Orgánica de semejante características. Porque aún se constituyeran en Asamblea Revisora del texto constitucional no tienen esas competencias.
2.            El único actor que puede modificar el régimen de extranjería, ciudadanía  autorizado por la Constitución es el pueblo dominicano, mediante un referendo, convocado por la Junta Central Electoral.
En consecuencia, la aprobación del Proyecto de Ley de Naturalización especial enviado por el Poder Ejecutivo sólo puede ser competencia de un referendo aprobatorio, tal como aparece en el artículo 272. A la luz de la Constitución esa aprobación es nula de pleno derecho por ser contraria a la ley vigente 1648, que tiene, al igual que la Ley de extranjería y la ley de Migración rango constitucional.
El artículo 2 (Cap.1) del referido Proyecto manda a la  Junta Central Electoral a quebrantar la Constitución, que convalide las actas fraudulentas de personas que ya el Tribunal Constitucional  ha calificado como extranjeros. Si son extranjeros no pueden ser reconocidos ni convalidados. Mediante esta argucia se quiere destruir la Sentencia 168/13. Se contraviene  rotundamente el artículo 184 que obliga a todos los poderes del Estado a acatar las Sentencias del Tribunal Constitucional.
En definitiva, el Poder Ejecutivo,  no quiere  sobrellevar la responsabilidad histórica de haber desmantelado la frontera jurídica, prefiere que otro aparezca ante el tribunal de la historia con ese mérito de triste recordación.
Con estas medidas, nos hallamos ante una vulneración de las competencias del Tribunal Constitucional; ante una violación flagrante de la Constitución de la República y ante una supresión de los poderes  y de las competencias que la ley 272 le atribuye al pueblo dominicano, depositario de la soberanía nacional.

 Si esto no es un golpe de Estado a la Constitución y a la autodeterminación del pueblo dominicano ¿qué es, entonces, un golpe de Estado?
Los dominicanos se hallan ante un dilema.
·                O, apoyan la fuerza legal del Estado dominicano representada en el Tribunal Constitucional y en el derecho internacional, que nos conceden los fueros de una nación independiente de Haití.
·                O, se rinden ante la fuerza brutal de una invasión extranjera, la mayor del continente, apoyada por los traidores y por el intervencionismo internacional, que, con la mascarilla de los derechos humanos, quiere resolver el colapso de Haití traspasándole el problema a la República Dominicana.

2.           Los propósitos  del Proyecto presentado por el Poder Ejecutivo
Todas las lumbreras del derecho dominicano, los periodistas que  han defendido, tradicionalmente,  el interés nacional  han sido engatusados por  las trampas que ingeniosamente han ideado los que concibieron este proyecto, el doctor Flavio Darío Espinal, el magistrado Jorge Subero Isa y el profesor Olivo Rodríguez Huertas. Todos enemigos jurados de la Sentencia 168/13.
Tres han sido los objetivos del Proyecto de Naturalización de extranjeros inscritos irregularmente  en el Registro Civil.
1)            las personas auditadas por la Junta Central Electoral los descendientes de extranjeros no residentes; y cuyo inventario, conforme al informe de la Junta Central alcanza unas 14.000 personas.  Es a ésos, y sólo a esos que se refiere la Sentencia 168/13. Eran esas las personas originalmente destinataria de la naturalización o de una regularización. Es el caso ejemplar de la señora Juliana Deguis Pierre. El Tribunal Constitucional sólo mandaba a una solución focalizada, sin incluir a otros grupos de inmigrantes ilegales.
2)            decidieron motus proprio ampliar de manera ilimitada los beneficios de la naturalización. Incluyeron a todas  las personas que, hallándose en circunstancias semejantes, habían logrado dotarse de papeles sin validez ante la Junta Central Electoral . Es a estas personas a las que refiere el literal b, cap.1 . El artículo 3, nos dice con una redacción oblicua que, en caso de que se demuestre, que el beneficiario no fue responsable de su propia declaración fraudulenta, será incluido en el proyecto de naturalización.  El artículo 4 (cap. 1) ordena a la Junta Central Electoral que reconozca las identidades y los números de cédula de las personas incluidas en ese régimen especial. Los del literal a y b. Dicho sin tapujos, que reconozca como válidas los documentos falsificados.
3)            Se crea con el capítulo 3, un mecanismo permanente de naturalización para cualquiera de las categorías migratorias, sin hacer distingo entre gente con permiso y gente con residencia permanente: trabajador temporero, estudiantes, trabajadores contratados etc.  con dos años en cualquier de esas categorías, los candidatos podrán optar por la naturalización ordinaria. ( Consúltese Artículo 8). Con esta medida verdaderamente inconcebible, las personas incluidas en el Plan de Regularización podrán naturalizarse en tan sólo  (2) años como dominicanos. Se ha comprobado que las ONG han introducido un tropel  de parturientas en los hospitales dominicanos. Sólo el año pasado, 2013, nacieron  52.000 niños; en el 2012, 48.000. A todos esos descendientes de extranjeros no residentes y a los incluidos en el Plan de Regularización  se le  ha creado el mecanismo para que sin documentación alguna  de su país, puedan naturalizarse  en dos años como dominicanos.
 Si esto no es una fusión, ¿Qué es, entonces, la fusión?
Si llegare aplicarse la Ley que acaban de aprobar sin leerla, los honorables diputados, la República Dominicana desaparecerá como país independiente. Perderá, definitivamente, el control de su destino. Porque le traspasaría a esa masa cohesionada de votantes la decisión de elegir a las autoridades, y crearía la kerkaporta, esa puertecilla que produjo el hundimiento de Constantinopla, y su posterior  desaparición por invasiones que se ensañaron sobre ella sin consideraciones de ningún tipo.
El patriotismo constitucional
En algún pasaje, Stefan Zweig, nos dice que los pueblos no suelen darse cuenta cuando viven los grandes momentos históricos. Los acontecimientos verdaderamente extraordinarios han sido vividos como una jornada ordinaria. El 25 de septiembre de 1963, un grupo de hombres decidió sepultar la Constitución. Derrocaron el único Gobierno democrático   después de 31 años de oprobiosa dictadura, el gobierno del grande y humano Juan Bosch.   ¡Ay, don Juan, cómo lo echamos de menos!

 Los traidores a la Constitución, al igual que los golpistas de ayer, se apoyaron en el poder extranjero para aplastar la soberanía del pueblo dominicano. Los acontecimientos ocurrieron sin derramamientos de sangre, sin ninguna baja,   sin que se produjeran manifestaciones. A los dos meses, en las Manaclas, se levantó Manolo Tavárez Justo junto un pequeño grupo de valientes que asumieron aquel 25 de noviembre de 1963, el decoro de toda la nación.  Y la vida no se detenía; proseguía su agitado curso, como decía entonces el infaltable Rodrillito. Dos años después, los dominicanos al vivir las proporciones del engaño,  hicieron gala de un patriotismo constitucional, de cual nos sentimos plenamente orgullosos.
El 24 de abril de 1965 se levantaron  en armas para hacer respetar la Constitución, el pacto sagrado que une a todos los dominicanos,  para devolverle el Gobierno al Presidente Bosch y para  desempeñar un papel inolvidable en la historia de los últimos cincuenta años. ¡Qué grande es el pueblo dominicano! ¡Qué triste es que sus dirigentes no estén a la altura de su gloria! Un pueblo de valientes, gobernado por dirigentes que temen defender su honor, su historia, su territorio. ¡Que se avergüenzan de ejercer su soberanía! Un pueblo extraordinario para el cual el patriotismo constitucional no es un cántaro vacío.
Para el pueblo dominicano no es aceptable, por más dialéctica que empleen los traidores,  que las maniobras  de un grupo de hombres, apoyado en el intervencionismo internacional, destruya los resultados históricos de nuestra propia Independencia de 1844.
La disolución de la República Dominicana  ¡ No es aceptable!
Sobre esta moribunda Constitución, que sus señorías, honorables legisladores de la República,  habéis enterrado,  invito  a los dominicanos a entonar el himno del patriotismo constitucional, escrito por el insigne y nunca olvidado Aníbal de Peña:
A luchar, soldados valientes,
Que  empezó la Revolución
A imponer los nobles principios
Que reclama la Constitución.

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