Cumbre
Judicial y el principio de gratuidad de la justicia
Por Manuel
Berges hijo
Hace
alrededor de dos años, un abogado, tuvo a bien escribir un Artículo sobre este
tema de la gratuidad de la justicia, fijada en el Artículo 149 de nuestra
Constitución, el cual reza: “La justicia se administra gratuitamente en
nombre de la Republica por el Poder Judicial. Este Poder se ejerce por la
Suprema Corte de Justicia y los demás Tribunales creados por esta Constitución
y las leyes.
Párrafo
I.- La función judicial consiste en administrar justicia sobre los conflictos
entre personas físicas y morales, en derecho privado o público, en todo tipo de
procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado….”
En
ocasión de esta magna cumbre del Poder Judicial en la cual se analizaron los
pros y los contras del sistema judicial, y formulas o compromisos de solución,
me permito traer el tema al debate, pues en dicha Cumbre, el mismo no fue
considerado, probablemente por la existencia de la sentencia del Tribunal Constitucional la cual sentó
como como principio, que el significado
que debe dársele al indicado texto es que los ciudadanos que acudan a ejercitar
el reclamo de sus derechos ante el Poder Judicial, no estarán obligados a hacer
ningún pago de modo directo a los encargados de prestar tales servicios, tales
como a los jueces, los que no podrán exigir remuneración alguna por los
servicios ofrecidos.
El
Tribunal Constitucional, interpretando la Constitución, ha sentado que el principio
de gratuidad de la justicia:
“…consiste en que la administración de
justicia debe ser esencialmente gratuita, esto es, que los jueces y demás funcionarios
judiciales no sean pagados directamente por quienes demandan o recurren a los
tribunales, sino que es el Estado quien debe solventar la remuneración de
dichos funcionarios… la gratuidad de la justicia no significa en modo alguno
que el legislador, dentro de su poder de configuración legislativa de los
procedimientos jurisdiccionales, no establezca costas, tasas o impuestos
judiciales así como un sistema de garantías económicas orientado a resguardar
el cumplimiento de determinadas actuaciones procesales…garantías que no tienen
por finalidad la remuneración a los jueces por la prestación de servicios
judiciales, sino el aseguramiento del cumplimiento de ciertos actos y actuaciones
de carácter procedimental…”destacándose entre ellos y La justicia se administra gratuitamente. Tal
prosa procede de la primera parte del artículo 149 de la Constitución Política
de la República Dominicana, con la cual queda marcado con rango constitucional
el principio de gratuidad de la justicia”.
A
nuestro juicio esta es una interpretación acomodada a la situación irregular en
que vivimos, de que la administración de justicia, cobra por sus servicios
violándose así la Constitución en su Artículo 149, pues cuando expresa “que la administración de justicia debe ser esencialmente
gratuita” no pueden existir cobros de Recibos ni Sellos, ni valores de ninguna especie, si se
quiere cumplir la Constitucion.
Es
así como la justicia laboral no cuesta nada, es totalmente gratuita y los
Tribunales notifican o comunican los documentos o estos están accesibles en la
Secretaria del Tribunal según el Código de Trabajo, a menos que para agilizar
el proceso una de las Partes decida hacerlo a su propio costo.
Un
ciudadano preso, para solicitar un Habeas Corpus, tiene que pagar impuestos
anexados a la Instancia que él o su
abogado dirigen al Juez apoderado, de lo contrario su instancia no surte
efecto.
Si
la justicia laboral es gratuita igual que
la justicia de los menores, ¿porque no se aplica esa gratuidad al resto
de los procedimientos?
En
ocasión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el artículo 5 de
la Ley número 80-99, del veintinueve
(29) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), por entender sus correctos
patrocinadores, unos 128 abogados interpusieron este recurso, que el mismo eleva los impuestos por sellos
sobre documentos para solventar un aumento de 65% al salario del personal
médico que labora en los hospitales públicos, el Tribunal Constitucional expresó mediante su Sentencia No. TC-0050-12
del 16 de octubre de 2012, bajo los siguientes criterios:
“9.2.3
Al no existir en el caso ocurrente razones de hecho ni de derecho que impliquen
un cambio en el precedente constitucional establecido, procede desestimar el
medio invocado por los accionantes ”.
No
se trata de que existen vías a través de las cuales los ciudadanos pueden
acudir al amparo de los mecanismos dispuestos por el Estado para favorecerse de
ciertas facilidades de manera gratuita en el renglón judicial, como lo es el
caso de los Artículos 176 y 177 del mismo cuerpo sustantivo, los que de manera
expresa disponen que:
“Artículo
176.- Defensa Pública. El servicio de Defensa Pública es un órgano del sistema
de justicia dotado de autonomía administrativa y funcional, que tiene por
finalidad garantizar la tutela efectiva del derecho fundamental a la defensa en
las distintas áreas de su competencia. El servicio de Defensa Pública se
ofrecerá en todo el territorio nacional atendiendo a los criterios de
gratuidad, fácil acceso, igualdad, eficiencia y calidad, para las personas
imputadas que por cualquier causa no estén asistidas por abogado. La Ley de
Defensa Pública regirá el funcionamiento de esta institución.
Artículo
177.- Asistencia legal gratuita. El Estado será responsable de organizar
programas y servicios de asistencia legal gratuita a favor de las personas que
carezcan de los recursos económicos para obtener una representación judicial de
sus intereses, particularmente para la protección de los derechos de la
víctima, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Ministerio
Público en el ámbito del proceso pena”.
Se
trata de que toda la justicia, constitucionalmente es gratuita y vemos, sin
ninguna base, como una parte de la
justicia es gratuita y otra no.
Esperamos
que en algún momento, todo aquel que
pretenda acceder al sistema de justicia dominicano no tenga que pagar un solo
centavo para ejercer sus derechos y no tenga que pagar las tasas y de los impuestos que ilegal e
inconstitucionalmente han establecido algunas
leyes, con la bendición y apoyo del Tribunal Constitucional, tales como las de
fijar audiencias, de conclusiones, a los Alguaciles por sus respectivos
ministerios, tanto en el estrado como por sus notificaciones, pago por concepto
de registro de las sentencias, y demás decisiones jurisdiccionales, pago por
las legalizaciones de los documentos que imperen, pago de las costas que
generen tales procesos, y cualesquiera otra que absurdamente ordenen nuestro
ordenamiento legal, como la firma de un Notario, que a su vez debe ser certificada por un empleado
que no tiene fe pública, pero si tiene
la fortaleza de cobrar cientos de pesos.
Si
algún colega entiende que no es así, que la justicia no puede ser
gratuita, le invito a analizar el
Articulo 39 de la Constitución, cuando
señala que la Republica condena todo privilegio y situación que tienda a
quebrantar la igualdad de los dominicanos.
Los
que reclaman un despido injustificado no pagan nada, ningún impuesto, pero
si la misma persona reclama la ejecución
de un Pagare, está obligado a pagar desde las notificaciones, las fijaciones de audiencias, de conclusiones, pago por concepto de registro
de las sentencias, y demás decisiones jurisdiccionales, pago por las
legalizaciones de los documentos que imperen, pago de las costas que generen
tales procesos, y cualesquiera otra que absurda e inconstitucionalmente ordenen
nuestro ordenamiento legal.
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