domingo, 9 de octubre de 2016

La administración de justicia debe ser esencialmente gratuita

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Cumbre Judicial y el principio de gratuidad de la justicia

Por Manuel Berges hijo

Hace alrededor de dos años, un abogado, tuvo a bien escribir un Artículo sobre este tema de la gratuidad de la justicia, fijada en el Artículo 149 de nuestra Constitución, el cual reza: La justicia se administra gratuitamente en nombre de la Republica por el Poder Judicial. Este Poder se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y los demás Tribunales creados por esta Constitución y las leyes.



Párrafo I.- La función judicial consiste en administrar justicia sobre los conflictos entre personas físicas y morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado….”

En ocasión de esta magna cumbre del Poder Judicial en la cual se analizaron los pros y los contras del sistema judicial, y formulas o compromisos de solución, me permito traer el tema al debate, pues en dicha Cumbre, el mismo no fue considerado, probablemente por la existencia de la sentencia  del Tribunal Constitucional la cual sentó como  como principio, que el significado que debe dársele al indicado texto es que los ciudadanos que acudan a ejercitar el reclamo de sus derechos ante el Poder Judicial, no estarán obligados a hacer ningún pago de modo directo a los encargados de prestar tales servicios, tales como a los jueces, los que no podrán exigir remuneración alguna por los servicios ofrecidos.
El Tribunal Constitucional, interpretando la Constitución, ha sentado que el principio de gratuidad de la justicia:

 “…consiste en que la administración de justicia debe ser esencialmente gratuita, esto es, que los jueces y demás funcionarios judiciales no sean pagados directamente por quienes demandan o recurren a los tribunales, sino que es el Estado quien debe solventar la remuneración de dichos funcionarios… la gratuidad de la justicia no significa en modo alguno que el legislador, dentro de su poder de configuración legislativa de los procedimientos jurisdiccionales, no establezca costas, tasas o impuestos judiciales así como un sistema de garantías económicas orientado a resguardar el cumplimiento de determinadas actuaciones procesales…garantías que no tienen por finalidad la remuneración a los jueces por la prestación de servicios judiciales, sino el aseguramiento del cumplimiento de ciertos actos y actuaciones de carácter procedimental…”destacándose entre ellos y  La justicia se administra gratuitamente. Tal prosa procede de la primera parte del artículo 149 de la Constitución Política de la República Dominicana, con la cual queda marcado con rango constitucional el principio de gratuidad de la justicia”.

A nuestro juicio esta es una interpretación acomodada a la situación irregular en que vivimos, de que la administración de justicia, cobra por sus servicios violándose así la Constitución en su Artículo 149, pues cuando expresa “que la administración de justicia debe ser esencialmente gratuita” no pueden existir cobros de Recibos ni  Sellos, ni valores de ninguna especie, si se quiere cumplir la Constitucion.

Es así como la justicia laboral no cuesta nada, es totalmente gratuita y los Tribunales notifican o comunican los documentos o estos están accesibles en la Secretaria del Tribunal según el Código de Trabajo, a menos que para agilizar el proceso una de las Partes decida hacerlo a su propio costo.

Un ciudadano preso, para solicitar un Habeas Corpus, tiene que pagar impuestos anexados a  la Instancia que él o su abogado dirigen al Juez apoderado, de lo contrario su instancia no surte efecto.

Si la justicia laboral es gratuita igual que  la justicia de los menores, ¿porque no se aplica esa gratuidad al resto de los procedimientos?

En ocasión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el artículo 5 de la Ley número  80-99, del veintinueve (29) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), por entender sus correctos patrocinadores, unos 128 abogados interpusieron este recurso,  que el mismo eleva los impuestos por sellos sobre documentos para solventar un aumento de 65% al salario del personal médico que labora en los hospitales públicos, el Tribunal Constitucional   expresó mediante su Sentencia No. TC-0050-12 del 16 de octubre de 2012, bajo los siguientes criterios:
“9.2.3 Al no existir en el caso ocurrente razones de hecho ni de derecho que impliquen un cambio en el precedente constitucional establecido, procede desestimar el medio invocado por los  accionantes  ”.

No se trata de que existen vías a través de las cuales los ciudadanos pueden acudir al amparo de los mecanismos dispuestos por el Estado para favorecerse de ciertas facilidades de manera gratuita en el renglón judicial, como lo es el caso de los Artículos 176 y 177 del mismo cuerpo sustantivo, los que de manera expresa disponen que:

Artículo 176.- Defensa Pública. El servicio de Defensa Pública es un órgano del sistema de justicia dotado de autonomía administrativa y funcional, que tiene por finalidad garantizar la tutela efectiva del derecho fundamental a la defensa en las distintas áreas de su competencia. El servicio de Defensa Pública se ofrecerá en todo el territorio nacional atendiendo a los criterios de gratuidad, fácil acceso, igualdad, eficiencia y calidad, para las personas imputadas que por cualquier causa no estén asistidas por abogado. La Ley de Defensa Pública regirá el funcionamiento de esta institución.

Artículo 177.- Asistencia legal gratuita. El Estado será responsable de organizar programas y servicios de asistencia legal gratuita a favor de las personas que carezcan de los recursos económicos para obtener una representación judicial de sus intereses, particularmente para la protección de los derechos de la víctima, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Ministerio Público en el ámbito del proceso pena”.
Se trata de que toda la justicia, constitucionalmente es gratuita y vemos, sin ninguna base, como una parte de la justicia es gratuita y otra no.

Esperamos que en algún momento, todo aquel que pretenda acceder al sistema de justicia dominicano no tenga que pagar un solo centavo para ejercer sus derechos y no tenga que pagar las tasas y de los impuestos que ilegal e inconstitucionalmente han establecido algunas leyes, con la bendición y apoyo del Tribunal Constitucional, tales como las de fijar audiencias, de conclusiones, a los Alguaciles por sus respectivos ministerios, tanto en el estrado como por sus notificaciones, pago por concepto de registro de las sentencias, y demás decisiones jurisdiccionales, pago por las legalizaciones de los documentos que imperen, pago de las costas que generen tales procesos, y cualesquiera otra que absurdamente ordenen nuestro ordenamiento legal, como la firma de un Notario, que  a su vez debe ser certificada por un empleado que no tiene fe pública, pero si tiene la fortaleza de cobrar cientos de pesos.

Si algún colega entiende que no es así, que la justicia no puede ser gratuita, le invito a analizar el Articulo 39 de la Constitución, cuando señala que la Republica condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de los dominicanos.

Los que reclaman un despido injustificado no pagan nada, ningún impuesto, pero si la misma persona reclama la ejecución de un Pagare, está obligado a pagar desde las notificaciones, las fijaciones de audiencias, de conclusiones, pago por concepto de registro de las sentencias, y demás decisiones jurisdiccionales, pago por las legalizaciones de los documentos que imperen, pago de las costas que generen tales procesos, y cualesquiera otra que absurda e inconstitucionalmente ordenen nuestro ordenamiento legal.

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