lunes, 9 de febrero de 2015

El gobierno de Danilo Medina se burla de la Constitución y a las leyes dominicanas.

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 El palo de la Gata

Por Manuel NÚÑEZ Asencio

Cuando,  estando lo más quitado de bulla, alguien nos entierra una estocada o una puñalada trapera,  decimos que nos han dado el palo de la gata.  La acepción de esta locución en El Diccionario del español dominicano (ADL, 2014) es la de recibir “un perjuicio extraordinario moral o material”.  La de sentirnos brutalmente apaleados.
El 2 de febrero, al acostarse las palomas, cuando constitucionalmente habían concluido los efectos de la ley 169/14 que tanto estrago a hecho, el Pleno de la Junta Central Electoral proclamó “que sean acreditados como dominicanos los hijos de extranjeros no residentes, declarados cuando eran menores de edad, aún en el caso que se comprobara fraude”. La decisión del organismo se hace efectiva al avalar el acta 30-2014  de la Comisión de Oficialías Civiles, reunida el 17 de diciembre del 2014.
Según los magistrados, estas disposiciones deben ser adoptadas porque es un mandato que le ordena la Ley 169/14, que no está sujeto a deliberaciones ni a las preferencias personales de los oficiales civiles.
En su cuenta de Twiter , el magistrado José Ángel Aquino, adepto de las
Jose Ángel Aquino Rodríguez
posiciones de las ONG pro haitianas, da el campanazo a  todos sus relacionados: “No importa si es una declaración oportuna o tardía, ya que ese fraude no puede ser imputado al menor, conforme al artículo 3 de la Ley 169-14.
Desde el decreto 327/13, pasando por la Ley 169/14  hasta el decreto 250/14, habíamos llegado a una circunstancia de acoso de las fronteras  de la nación.  Del 2013 al 2014, en solo un año se aplicó una dinámica  de desintegración de las fronteras  jurídicas y territoriales.
1.    Todo ilegal que se acoja al Registro del Plan de Regularización se le concedió 18 meses de residencia;
2.   Los enfermos y personas en condiciones vulnerables serán regularizados preferentemente y no podrán ser deportados en ningún caso mientras dure su convalecencia (art. 30 y art. 32)
3.   En caso de que el funcionario del Estado considere de que el extranjero que desea radicarse en el país no califica para ser residente, la denegación podrá ser impugnada por el extranjero, mediante un recurso legal de reconsideración.

4.   Durante los períodos de aplicación de todos estos mecanismos las deportaciones quedan absolutamente prohibidas (art. 37).
Muy rápidamente nos hallamos ante el nudo gordiano de la Ley 169/14. Por un lado,  se concibió como un proyecto de naturalización
Haitianos buscando documentos
de todos los extranjeros que hayan obtenido documentación del Estado; y por otro, un proyecto de regularización masiva, sin importar la categoría migratoria y las necesidades del país. La Red Nacional por la Soberanía y otros grupos de dominicanos interpusieron un recurso de inconstitucionalidad en junio del 2014, solicitando a su vez medidas cautelares para evitar los daños que podría generarle a la nación la aplicación de estas disposiciones, que demuelen radicalmente la Sentencia 168/13  del Tribunal Constitucional  y que dejan a los cuerpos de seguridad del Estado totalmente indefensos ante la avalancha de indocumentados que penetran todos los días por la frontera terrestre dominicana.

Esas eran las circunstancias, al momento de producirse la declaración del Pleno de la Junta Central Electoral del 2 de febrero de los corrientes. El organismo no había sido contaminado por el principio disolvente de la legislación del Estado. Se mantenían en pie las normas que protegen la soberanía,  a pesar de las  salvas de insultos nauseabundos  capitaneados por el Centro Bono, Reconocido y otros grupos. Las competencias de la Junta Central Electoral no se hallaban formalmente intervenidas; pero para  todos, para el Centro Kennedy como para el Centro Bono, quedaba claro que es, en la Junta Central Electoral, donde se corta el bacalao.

No es este un triunfo contra los patriotas, contra los nacionalista como suelen celebrar los traidores. Es una victoria del poder extranjeros y de sus peones locales contra el  proyecto de nación que representamos los dominicanos; el proyecto de independencia de Haití que dirigió  el Padre de la Patria, Juan Pablo Duarte.
Poco le importa a estos  hombres, alejados de la grandeza de la historia,  las consecuencias de  esa obediencia debida a un mandato antijurídico, anticonstitucional. Nadie está obligado a cometer un crimen contra la nación en nombre de una obediencia jerárquica.
La ley 169/14,  inconstitucional por partida doble
a)  El proceso de construcción de la Ley
El  proyecto de ley  de “Naturalización de régimen especial  de personas inscritas irregularmente en el Registro Civil” fue la última Reforma realizada por la Asamblea Nacional Revisora  a la Constitución de la República en el mes del mayo del 2014.  Inmediatamente fue promulgada por el Poder Ejecutivo
como  Ley 169/14, la Red Nacional por la Soberanía y otras organizaciones interpusieron un recurso de inconstitucionalidad por ante el Tribunal Constitucional, basado en lo siguiente:
1.    El proceso de construcción de esa Ley fue inconstitucional. Tal como establece el Art.272 cualquier reforma al régimen de nacionalidad y extranjería se halla sujeto a un referéndum aprobatorio.
Artículo 272.- Referendo aprobatorio. Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora
Dicho esto, la aprobación de esta Ley por parte del Congreso Nacional adolece de dos grandes defectos:
1.    El Poder Legislativo  suplantó al pueblo dominicano en las competencias que le acuerda la Constitución del 2010.
2.    Según la Constitución vigente la única forma de modificar el Régimen de Extranjería y de ciudadanía es mediante el referendo aprobatorio, con la participación de toda la población.
3.   En consecuencia,  el proceso de construcción de la Ley 169/14 se realizó contraviniendo la Constitución. Su aprobación  resulta nula, conforme al art. 6, que establece la supremacía de la Constitución sobre todas las normas, leyes y actos del Estado, y conforme al artículo 73 que niega la validez de normas o leyes que subviertan el orden constitucional. La soberanía nacional pertenece al pueblo que la ejerce mediante sus representantes  y por vía del referéndum. No pueden en ningún caso, los honorables legisladores, suprimirle al pueblo el ejercicio de un derecho que le consagra la propia Carta Magna.

b)  El contenido de la Ley
La Ley 169/14 desintegra brutalmente la Sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional que establece que los descendientes de extranjeros no residentes no se benefician de la nacionalidad por haber nacido en el territorio ( jus solis).
El Art. 1 de esa Ley  establece un régimen especial para los hijos de extranjeros no residentes legales inscritos en el Registro Civil con documentos no reconocidos por las normas vigentes establecidas por la Constitución. Nos pone delante de una violación flagrante de la propia Constitución; aprueba algo que la Constitución prohíbe.
 En el literal b) del artículo de marras,  se incluye a “los hijos de extranjeros en situación irregular nacidos en la República Dominicana y que no figuren en el Registro Civil”.
La Ley establece dos procesos distintos.

1.    La Regularización que consiste en “acreditar” como dominicanos a todos los hijos de extranjeros no residentes, basándose en
Quieren ser dominicanos...
documentos no reconocidos por las normas vigentes al momento de su inscripción. La Ley manda la Junta Central Electoral a violar la Constitución:
La Junta Central Electoral procederá a regularizar y/o transcribir en los libros de Registro Civil, libre de todo trámite administrativo a cargo de los beneficiarios, las actas de las personas que se encuentran en la situación establecida en el literal a) del artículo anterior (se refiere al artículo 1)Subsanada la referida irregularidad en virtud de esta ley la Junta Central Electoral los acreditara como nacionales dominicanos.”
En términos generales, la Junta Central Electoral no tiene facultades para otorgarle la nacionalidad a ningún ciudadano.
2.   La naturalización  concebida para  los hijos de extranjeros irregulares  que no figuran en el Registro Civil, se contempla omitiendo la constancia de quiénes son sus padres, demoliendo todos los preceptos constituciones y las exigencias vigentes para los dominicanos por origen y por derecho. La compasión por los extranjeros ilegales llega a tales niveles que se convierte en discriminación abierta y brutal contra los propios dominicanos.
Toda la documentación de esas poblaciones se halla plagadas de fraudes, suplantaciones de identidad, declaraciones tardías, realizadas por padres falsos y otras ocurrencias delictivas, el Art. 3 de la Ley 169/14 nos dice que si esos hechos no son imputables al beneficiario, éste podrá  naturalizarse  con apellidos y nombres falsos. Es ésta una de las mayores burlas a la Constitución y a las leyes dominicanas.

La aplicación  de este atropello jurídico comenzó suplantando integrantemente las facultades de la Junta Central Electoral y la Dirección General de Migración.

El decreto 250/14 creó una nueva Dirección General  (Art. 6 y 7) bajo el mando directo del Ministerio de lo Interior y Policía que suplantaba  las funciones de la Junta Central Electoral en todo lo relativo a la población haitiana; esparcieron oficinas por todas las provincias; comenzaron a regularizar directamente, depositando a posteriori  los datos  en la Junta Central Electoral, y a inscribir, sin importar las categorías migratorias establecidas por la Ley a las personas que, transcurridos dos años, optarían por la nacionalidad dominicana por naturalización.

Muchas vueltas ha dado el florón. Ahora está en manos de los oficiales del Registro Civil. ¿Están los oficiales civiles obligados por la ley 169/14 a quebrantar la Constitución, a omitirle a esa
Suplantación de cedula y documentos
población extranjera todos los procedimientos que durante años les han exigidos a los dominicanos y a reconocerle documentos falsos como identidades verdaderas?

Para todos los que han participado en el entierro de los principios superiores que ordenan la existencia del Estado dominicano, para los que concibieron, escribieron y promovieron esta traición, para los que, en nombre del poder que el pueblo les dio en las urnas, lo suplantaron, y actuaron en contra de sus intereses; y, finalmente, para los que, en cada una de las oficialías civiles aplicaron estas medidas, para todos ellos la Constitución no  es  más que un pedazo de  papel.

¿Qué dirá  acerca de esta época triste un historiador del porvenir sobre los hombres que habían tomado el mando de esta sociedad en los albores del siglo XXI? Imagino que escribirá que,  además,  de  la indolencia, la haraganería, las supersticiones, la incompetencia,   falta de planes, la corrupción, vicio que viene desde los remotísimos tiempos de Cuca y Rotetán, la indisciplina, las conversaciones sin sustancia, la impuntualidad, estos hombres sentían vergüenza para defender la soberanía de su país; les faltaba el amor a su tierra.

Ese amor del que nos habla José Martí

El amor, madre, a la patria
no es el amor ridículo a la tierra,
ni a la yerba que pisan nuestras plantas;
Es el odio invencible a quien la oprime,
es el rencor eterno a quien la ataca”


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