lunes, 31 de marzo de 2014

La Nacionalidad Dominicana está a punto de desaparecer



Entre el abismo y la confrontación

Por Manuel NÚÑEZ Asencio

          Por vez primera en la historia  la nacionalidad dominicana se halla en la picota. Las negociaciones consentidas por el Estado dominicano para presentar un plan de naturalización que eche por tierra la aplicación de la Sentencia 168/13 no dejan sombra de duda sobre las intenciones que los negociadores dominicanos les han planteado a los comisionados haitianos, que, en modo alguno, han bajado la guardia y mantienen en el candelero internacional, vivas y desafiantes, las amenazas, los insultos, la mentira, el chantaje psicológico y las presiones del intervencionismo internacional.

                  En el propio seno del Poder Ejecutivo las desavenencias se manifiestan en sordina, y a veces, salen de la trastienda. El primer borrador presentado por el Ministro de la Presidencia estallo como una bomba de cobalto. Era tan humillante que produjo la nausea incluso de los demás miembros del Gobierno.  Al parecer, el Ministro había hecho un compromiso de alto vuelo con los comisionados haitianos. Había vendido la piel del  oso, antes de matarlo.

         Buena es la ocasión, para leer profundamente  la obra La nacionalidad dominicana del doctor Juan Miguel Castillo Pantaleón (Sto. Dgo., Editora Nacional, 2112). Tesis doctoral presentada en la Universidad Complutense de Madrid, que, una vez defendida ante un consistorio de académicos  y lumbreras del derecho, obtuvo las más altas calificaciones.   Cada uno de los puntos de vista que defiende Castillo Pantaleón se halla blindado con una montana de notas, apostillas, comentarios jurisprudenciales y sentencias y ejemplos clarificadores. Toda esta magnífica reflexión se conecta  con los pactos y convenciones de derechos  y tratados internacionales, esclareciendo grandes  porciones de nieblas y desinformación que, desafortunadamente, ha prevalecido en la opinión pública.
         Ante las graves amenazas al estatuto de nación, concretado en instrumento judicial , que rompería la frontera jurídica que ha prevalecido desde 1844 entre los dos países que comparten la isla de Santo Domingo, consultar esta obra formidable en su concepción, en la doctrina depurada, documentadísima,  y  en el despliegue de inteligencia de su autor, esclarecería la perspectiva de la trampa en la que hemos caído al negociar lo que es innegociable.

 En las graves circunstancias presentes,  no se ha de consultar a los intelectuales inútiles, ni a los periodistas lacayos del intervencionismo internacional, ni a los sociólogos embrollados de verborrea infecunda ,  sino a los dominicanos, que, como el doctor Juan Miguel Castillo Pantaleón, actúan en función dominicanista,  con la mira puesta en los altos intereses de la nación.  En estos momentos, sólo se hallan moralmente dotados aquellos que no se han dejado seducir por el parecer de la Embajada, ni se han convertido en correveidile  de los intereses haitianos ni en marionetas de la estrategia internacional.

Algunas lecciones extraídas de su lectura
         1. Ningún descendiente de haitiano, nazca donde nazca, resulta apátrida ni se halla despojado de nacionalidad. Porque ha prevalecido en todas sus Constituciones la nacionalidad por el origen o jus sanguini.  En todos los tratados y convenciones la nacionalidad es un dominio reservado de los Estados. Corresponde, pues, a las instancias del derecho interno determinar quiénes son sus nacionales, y quienes son extranjeros. Esta distinción no tiene, en modo alguno, carácter discriminatorio. Los haitianos ya tienen una nacionalidad, el establecer si al penetrar y radicarse ilegalmente en República Dominicana no determina que tengan derecho a una segunda nacionalidad.

2.Todo el esfuerzo del Estado haitiano, de las ONG pro haitianas, de los grupos que promueven la  colonización haitiana del país se halla dirigido a privar a los hijos de haitianos de la nacionalidad de sus padres. A propósito de una demanda,  realizada por ciudadanos haitianos sin estatus de residencia legal en el país, el autor hacia estas observaciones: “no había forma de conciliar la implícita consideración de que era una ventaja la concesión de la nacionalidad distinta a la haitiana,  y que, por tanto, es un beneficio la perdida de la nacionalidad de origen por parte del descendiente del inmigrante indocumentado. La dirección agraviante a la conducía esa posición dejaba mal parado en sus implicaciones éticas a los defensores de los derechos de los haitianos indocumentados. En pocas palabras, para proteger al hijo de haitiano, este debía, ante todo, dejar de serlo  (Castillo Pantaleón: pág. 423).

3. Los actos del estado civil dominicano no prevén  la declaración de niños y niñas, cuyos declarantes nacionales o extranjeros, no posean, a su vez, documentación de identidad.  Elemento fundamental para establecer las normas sucesorales, los derechos de la filiación. Haití mantiene despojado de documentación a la mayor proporción de su población, y de esta privación masiva de derecho se ha culpado a Republica Dominicana, y se pretende, con el apoyo internacional y de las ONG y de los grupos desleales a la nación, dotar de documentación dominicana a todas estas poblaciones.
4. Desde el 1929, la adquisición de la nacionalidad por nacimiento de hijos de extranjeros está supeditada a la residencia legal. Es una prescripción que se halla en todas las legislaciones del continente, en donde se acepta este principio. En el derecho francés que obra como modelo del dominicano, los hijos de extranjeros radicados legalmente en el país, sólo pueden acceder a la nacionalidad, cuando llegan a la mayoría de edad y habiendo residido ininterrumpidamente en el país, mediante el procedimiento de renuncia a su nacionalidad de origen.
         5.. La nacionalidad dominicana es la creación jurídica creada por el Estado dominicano para agrupar al pueblo dominicano en un territorio y dentro de una frontera. El pueblo a su vez es un conglomerado humano, unido por la cultura, por la historia, por la lengua, por la religión, por vínculos de consanguinidad, por los valores. De esas relaciones se extrae los derechos: derecho a elegir las autoridades y a ser elegido, y los deberes de lealtad al país, al Estado de derecho, su incorporación a la comunidad nacional y su identificación con las creencias, valores e instituciones que el Estado tiene el derecho y el deber de preservar.
4. Al comparar las dos concepciones jurídicas sustentadas por cada uno de los Estados que comparten la isla de Santo Domingo, muestras las diferencias históricas en que se ha fundado la guerra de Independencia dominico haitiana (1844-1856). Dos grandes dificultades permanecen:
El reconocimiento del territorio histórico del pueblo dominicano.
En la Constitución haitiana de 1805, ya aparece Haití como un Estado agresivo. Desde su nacimiento como Estado independiente el Imperio de Haití  trató por todos los medios diplomáticos y bélicos de anular la capacidad de autodeterminación de los dominicanos. En el artículo 18 de su Constitución se establece que el territorio que ocupaba el pueblo dominicano pertenecía al imperio de Haití. En su Art. 15  se decretada que el Imperio era uno e indivisible. Durante más de cincuenta años se mantuvo esta amenaza sobre los dominicanos como una espada de Damocles. No fue sino hasta el Tratado de Amistad de 1874, cuando Haití reconoció la Independencia dominicana.
·      Despojar de los derechos de nacionalidad y de propiedad a toda la población blanca
Las disposiciones que le prohibían la nacionalidad y acceso a la propiedad a la población blanca se hallaban contenidas en el artículo 12 y 15 de la Constitución de 1805. Quedaba, de este modo, establecido  el exclusivismo racial, refrendado por su Constitución.  Esta concepción de indudable catadura racista, chocaba frontalmente con el carácter multirracial del pueblo dominicano,  donde predominaba, esencialmente, el criterio de  la igualdad de la razas. Estas disposiciones que hacen imposible la convivencia entre negros y blancos, se mantuvieron vigentes durante muchos años entre los haitianos.  Y no fue hasta la Reforma Constitucional del 19 de junio de  1918, durante el Gobierno de Sudre Dartiguenave cuando se abolió la prohibición de acceso a la propiedad a las personas de raza blanca. Disposición inspirada por la intervención estadounidense de 1915-1934. Pero las cosas no se quedaron en este punto. Castillo Pantaleón, echando mano de la monumental tesis doctoral del embajador español Luis Mariñas Otero, sobre las Constituciones haitianas,  muestra con toda menudencia el peso de las consideraciones raciales en el acceso a la nacionalidad, que, ha llevado al legislador haitiano para reconocer a un niño expósito el pertenecer a la raza negra y  que restringe el acceso a la propiedad a los extranjeros en las demarcaciones colindantes con la frontera terrestre ( Constitución de 1987)
En contraste, con las disposiciones constitucionales haitianas, la Constitución dominicana de 6 de noviembre de 1844 , en su artículo 3,  establecía el reconocimiento del Estado de Haití, planteado como los límites del Estado dominicano, sin plantearse ambiciones territoriales con relación a los haitianos.  El artículo 14 establece que todos los dominicanos nacen libres e iguales en derecho. El artículo 7  establece que son dominicanos  todos los hijos de padres dominicanos nazcan dentro o fuera del territorio de la Republica. Desde 1844 hasta las actuales Constituciones no habido ninguna disposición de restricción de derechos legales, fundada en la raza.

Las trampas de la naturalización
         Cuando se procede a naturalizar de un extranjero, se le convierte en miembro de la comunidad nacional y se le traspasan los derechos  y obligaciones de los nacionales.  En muchos países la naturalización se halla supeditada a la aceptación de la historiografía y la cultura por parte del candidato, le entregan  un ejemplar de la Constitución, del himno, de la bandera y se hace un juramento formal de lealtad a la nación bajo cuya soberanía se desea vivir.
Pero, ¿qué hacer si la persona naturalizada no pertenece al grupo social nacional en ninguna de sus vinculaciones, ni por haber sido antes residente legal ni por tener afinidad emocional con el territorio ni por hallarse en relación de obediencia y sumisión de esa persona a las obligaciones del Estado . O, sencillamente,  por hallarse atado a las poblaciones de otro Estado?
         ¿ Qué principios de lealtad pueden exhibir aquellos que se han dedicado a dañar la imagen de la Republica Dominicana en todos los foros internacionales, que han quemado banderas dominicanas en las ceremonias de vudú? La lealtad natural nace cuando un individuo tiene plena conciencia de pertenecer, de ser reconocer y de hallarse identificado con una comunidad, a la cual defiende, por hallarse impregnado de su modo de vida y de sus valores y de sus anhelos.
He aquí cómo se manifiesta la lealtad
·      Defender la sociedad que lo acoge, someterse a  la Constitución y las leyes y respetar a sus autoridades legitimas;
·      El que infringe, elude, las leyes se declara en estado de rebeldía y deslealtad con la sociedad;
·      Defender la independencia y la libertad de la nación y servir a la patria cuando sean llamados a defenderla;
·      Proteger el medio ambiente, la cultura, los intereses permanentes de la nación  y todo lo que constituye su patrimonio.
Cuando se examinan a fondo estas realidades, llegamos a la
conclusión que, para resolver los problemas que han de plantearle estas poblaciones, el mecanismo de la negociación debió ser el reconocimiento por parte del Estado haitiano, de la nacionalidad de estas personas reclamantes y, postreramente, establecer unas cuotas con permisos de residencia.
En cualquier caso, no hay por qué rendirse ante la perspectiva de un porvenir crepuscular. En la tradición de nuestro derecho románico germánico, contamos con los mecanismos legales para defender los intereses permanentes de la Republica Dominicana.

1.   El artículo 23 de la Constitución plantea que la ciudadanía puede perderse en caso de que se produzcan actos de traición, espionaje, conspiración o tomar las armas y participar en actos deliberados contra los intereses de la Republica.
2.   En el artículo 17 del Código Civil se establece como una de la causas de las perdida de la nacionalidad, el servir o comprometerse a servir contra la Republica y  el actuar en territorio dominicano, como instrumento de un gobierno extranjero o de agentes extranjeros, para hostilizar para hostilizar a la Republica  y atentar contra su independencia, su soberanía, su integridad territorial, sus recursos naturales, su diplomacia, su medio ambiente y su patrimonio histórico y cultural, es decir, sus intereses fundamentales.
Se equivocan aquellos que llegaren a creer que estas circunstancias en la puede saltar en pedazos la frontera jurídica, sepultaría el patriotismo de los dominicanos.
Se equivocan los que suponen ,  que estas traiciones escandalosas se mantendrían olvidadas por la población. Ningún pueblo, por más olvidadizo que sea , puede borrar  las humillaciones y la decadencia que han precedido a su hundimiento.
Al igual que el general Palafox, el gran soldado de la Independencia de España, durante la dominación napoleónica:  Nosotros,  ¡no sabemos rendirnos y nuestras carnes sólo se cubren de gloria!


        
        

        

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