Magistrado Wilson Gómez critica modificaciones de la Constitución; dice han atendido intereses particular
º El Vicepresidente del Instituto Duartiano critica que un
alto porcentaje de las 39 modificaciones constitucionales no han correspondido
al interés general de la nación y 15 de nuestros presidentes han acomodado las
reformas a su conveniencia particular.
º El doctor Wilson Gómez Ramírez opina que Pedro Santana
no merece estar en el Panteón Nacional.
Doctor Wilson Gómez Ramírez |
“Con frecuencia, inclusive, solo se
ha procurado incorporar la reelección presidencial, y esto ha sido uno de los
graves problemas que gravita en la vida nacional, todavía al día de hoy”, expuso.
Señaló que los dominicanos no hemos
hecho conciencia de lo que significa el Texto Supremo. “Las constituciones no
están llamadas a ser reformadas tantas veces, enmendadas tantas veces. Las constituciones
tienen que ser el reflejo de la estabilidad institucional, expositora de
avances y adecuaciones, a partir de que han discurrido muchos años el texto en
vigencia y al hacer enmiendas tienen que ser muy puntuales; pero, nunca
correspondiendo a intereses particulares”.
El vicepresidente del Instituto
Duartiano participó como entrevistado de Onorio Montás, en su programa radial
“Dejando Huellas” que produce y transmite de de lunes a viernes desde las 4:00
de la tarde por Radio Popular como emisora matriz, una cadena de emisoras en el
interior y Dejando Huellas FM.
Puso de ejemplo el texto
constitucional de los Estados Unidos, que sólo ha tenido “enmiendas” a través
de los años solo 27 enmiendas, desde 1787, para adecuarla a las necesidades de
los tiempos y obedeciendo al interés general de esa nación, no para asuntos
particulares.
Igualmente, Francia a través de constituyentes
hace modificaciones atendiendo el interés general del pueblo francés, indicó.
“Es muy propio de las naciones
latinoamericanas hacer modificaciones constitucionales, atendiendo a los
propósitos de los gobiernos que en un momento dado están al frente de la Cosa
Pública”.
Incluso hasta el día de hoy se advierten
maneras de eludir las reformas de las constituciones y se acude a instancias de
los tribunales supremos como las Cortes Supremas, las Cortes y Tribunales
Constitucionales, para que esas instancias hagan interpretaciones, manteniendo
la constitución, pero al mismo tiempo cambiando la Constitución por mera
conveniencia particular. “Esas son las cosas que no nos han permitido como
nación y como Estado, fortalecer el orden institucional, porque tiene que
existir una especie de seguridad jurídico-política; que no haya temor de que lo
que es hoy cierto, también mañana indefectiblemente lo será”.
Asimismo, consideró que los restos
del primer presidente de la República de 1844 Pedro Santana por sus crímenes
contra los patriotas y contra la Patria misma y contra el interés nacional, no
merecen estar depositados en el Panteón de la Patria o Panteón Nacional.
LA CONSTITUCIÓN
Este 6 de noviembre de 2018, la
República Dominicana conmemora los 174 años de la firma de la primera
Constitución en 1844.
Esa primera constitución del 6 de
noviembre de 1844, hay que verla por su contenido como un proyecto que tuvo la
sombra del artículo 210.
Reveló que el Proyecto de Ley
fundamental de Duarte, es un importante documento, cuyo manuscrito figura como
pieza museográfica en el Instituto Duartiano en él se consigna la importancia de
los derechos fundamentales y se destaca lo concerniente a la soberanía
dominicana.
Duarte en el artículo primero del
borrador del texto fundamental, resalta que “nadie está por encima de la ley”,
citó el doctor Gómez Ramírez.
“Y que gobernantes como gobernados, tienen
que acogerse al texto legal”, agregó.
Gómez Ramírez señaló que en esas
propuestas al primer texto fundamental de la República Dominicana Duarte se
consagra como un demócrata, como un hombre comprometido con el estado de
derechos, y con el respeto a la ley y a la propia Constitución como Ley Fundamental.
Dijo que, proclamada la
Independencia, ya los dominicanos tenían esas mismas ideas, cuando se propalaba
el establecimiento de la Constitución como el texto marco para regir los
destinos nacionales.
Fue así como se fueron a consultar a
fuentes como la Constitución de “Cádiz” que ya tenía una fuerte influencia en
el mundo, así como las constituciones francesa y norteamericana, y la haitiana,
que también se fijó en Francia.
Hubo una influencia de la
constituyente haitiana, ya que, de alguna manera, dominicanos participaron de
ese proceso de reformas a la constitución haitiana, pues, como se sabe, Haití
fue el primer país de Latinoamérica en independizarse,40 años antes que la
República Dominicana.
Los haitianos se independizan en 1804
y nosotros nos independizamos de ellos en 1844, por lo que cumplimos ahora 174
años de ese acontecimiento.
Aclaró que la llamada Independencia
Efímera de 1821 liderada por José Núñez de Cáceres, fue sólo una intención.
Señaló que hay diferencia entre un
Estado y una Nación. La independencia se produce cuando se consigue un gobierno
propio e independiente, ahí se puede hablar de Estado.
“O sea una nación, un
conglomerado de personas que está ubicado en un mismo territorio, que tiene
cultura, costumbres, usos, lengua, hasta la religión común a ese entonces, así
caracterizaba y entonces nosotros éramos una nación, pero no éramos Estado”.
Doctor Wilson Gómez Ramírez |
La prueba fue que cuando quisimos
ponernos bajo el manto de los acontecimientos en latinoamérica liderado por
Simón Bolívar, no pudimos, porque no fuimos considerado Estado, sino, una
nación. Era Haití que tenía tal categoría aquí en el Caribe, y cuando Bolívar
vino al Caribe con quien hablaba era con los haitianos por su interés en los
pertrechos militares abandonados por los franceses.
Núñez de Cáceres, no fue
correspondido, y por eso Haití que ya era un Estado de casi 20 años de
antigüedad, en tales circunstancias se ocupa fácilmente el territorio de la
nación dominicana, en 1822.
.
La independencia dominicana de los
haitianos, se produce en 1844, cuando ya hay un proyecto de Estado, cuando hay conciencia
patriótica tras el esfuerzo trinitario, “Es desde ahí que se camina y se
produce la proclamación del 27 de febrero de 1844. Pero eso ya venía desde el
16 de julio de 1838 con todos los esfuerzos de Duarte, de los febreristas, los
comunicados, toda esa gente que hizo causa común en solo propósito, se
organizó, levantó las estrategias de todo orden para hacer la proclamación y de
convertirnos en independiente, todo ese esfuerzo, fructificó”.
En el “Manifiesto del 16 de Enero”,
cuyo contenido no es muy conocido hay una serie de denuncias. El hecho de que
no se conozca bien en el país, es un despropósito, porque ahí hay un contenido contundente,
donde los dominicanos denuncian la opresión haitiana, y se dice que, junto con
el Juramento Duartiano, fue la base teórica para la proclamación de la
Independencia.
Aunque participó Tomás Bobadilla, se
reconoce que Francisco del Rosario Sánchez tuvo un papel protagónico. “Es un
documento básico, severo, recto, contundente. El Manifiesto del 16 de Enero de
1844 abre las compuertas para que el dominicano expusiera una actitud definitiva
de rompimiento con Haití”.
Se logra la Constitución de 1844, una
buena Constitución, con un buen propósito, limitada por el artículo 210, pero
siempre, amenazada por los “malos dominicanos”.
En el caso particular de Pedro
Santana, de Tomás Bobadilla y un grupo de individuos, que se identificaban con
los propósitos de una eventual anexión, que lo intentaron por todas las vías,
con Francia, con Estados Unidos de Norteamérica, hasta conseguirlo con España,
y es que “esa gente no tenía la fe firme que tenía la fe en el pueblo de Juan
Pablo Duarte, los Trinitarios y todos esos hombres y mujeres tenían firmeza en esas
ideas y un proyecto”.
Duarte, como líder, estaba muy claro,
y sus seguidores también de que había que procurar la independencia, y por eso
en el proyecto de Constitución de Duarte, se enfatiza en la soberanía, de que
no se puede aceptar la intervención de ningún gobierno, potencia o dominación extranjera.
Los Trinitarios estaban claros en
eso, confiaban en el pueblo, tenían fe, y ese pueblo le correspondió, porque a
partir de 1844, se mantuvo durante 12 años, levantándose permanentemente en
defensa de lo conquistado, de esa independencia lograda.
La Constitución es la que soporta el
surgimiento de la Patria ya convertida en Estado el
27 de febrero de 1844, pero
se declara el 6 de noviembre de ese año, el nacimiento de la República, con una
existencia jurídica.
Doctor Wilson Gómez Ramírez |
Los que no creían en el proyecto
dominicano y pensaban que deberíamos estar bajo un protectorado, empiezan a
dudar y amenazan la propia Constitución; los que conspiraron, fueron los que
incorporaron el fatídico artículo 210, que le daba amplios poderes a Pedro
Santana.
Tan amplios fue ese poder que Santana
hace todos los desmanes, los asesinatos que inician en el primer aniversario
de la Constitución, 27 de febrero de 1845. Es en ese año que Santana
asesina a María Trinidad Sánchez, el primer feminicidio en el país, a Andrés
Sánchez y a otros dominicanos.
Es ahí cuando Santana ordena otras
persecuciones tenaces, comete los asesinatos de Antonio Duvergé y de su hijo
mayor de edad, apuntó. Y al hijo menor lo condena para cuando cumpliera la
mayoría de edad, también asesinarlo, con esa “saña”. expulsa del país a la
madre y hermanos de Juan Pablo Duarte y a los más connotados patriotas. Luego
asesina a Sánchez y una veintena de compañeros, y termina entregando la Patria
y nos convierte de Estado a una provincia de ultramar de España.
“Por eso es que Santana no merece
estar en ese Panteón de la Patria, en el Panteón Nacional”.
A pesar del artículo 210, comienza a
correr los efectos jurídicos de la Constitución de 1844 que estuvo vigente durante
10 años, hasta que se le hizo la primera reforma en 1854, que eliminó el
artículo 210. “Así, de accidentada, comienza nuestra vida constitucional”.
Hay que resaltar la Constitución de
Moca, de 1858; la Constitución de 1963 y la Constitución de 2010, los proyectos
más avanzados en sus momentos respectivos, que abrieron las puertas
libertarias, hicieron concesiones y aportes importantes a los derechos y
garantías fundamentales y son las expresiones más elevadas de nuestra historia
constitucional.
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