martes, 6 de noviembre de 2018

En conmemoración de Constitución condena adaptaciones por intereses particulares


Magistrado Wilson Gómez critica modificaciones de la Constitución; dice han atendido intereses particular


º El Vicepresidente del Instituto Duartiano critica que un alto porcentaje de las 39 modificaciones constitucionales no han correspondido al interés general de la nación y 15 de nuestros presidentes han acomodado las reformas a su conveniencia particular.

º El doctor Wilson Gómez Ramírez opina que Pedro Santana no merece estar en el Panteón Nacional.


Doctor Wilson Gómez Ramírez
Santo Domingo. - El doctor Wilson Gómez Ramírez, vicepresidente del Instituto Duartiano condenó que la Constitución Dominicana ha sufrido 39 modificaciones y la mayoría de estas han atendido al interés particular, y no han obedecido a un proyecto consensuado, ni discutido, ni ha obedecido al propósito de corresponderle al interés general de la nación.

“Con frecuencia, inclusive, solo se ha procurado incorporar la reelección presidencial, y esto ha sido uno de los graves problemas que gravita en la vida nacional, todavía al día de hoy”, expuso.

Señaló que los dominicanos no hemos hecho conciencia de lo que significa el Texto Supremo. “Las constituciones no están llamadas a ser reformadas tantas veces, enmendadas tantas veces. Las constituciones tienen que ser el reflejo de la estabilidad institucional, expositora de avances y adecuaciones, a partir de que han discurrido muchos años el texto en vigencia y al hacer enmiendas tienen que ser muy puntuales; pero, nunca correspondiendo a intereses particulares”.

El vicepresidente del Instituto Duartiano participó como entrevistado de Onorio Montás, en su programa radial “Dejando Huellas” que produce y transmite de de lunes a viernes desde las 4:00 de la tarde por Radio Popular como emisora matriz, una cadena de emisoras en el interior y Dejando Huellas FM.

Puso de ejemplo el texto constitucional de los Estados Unidos, que sólo ha tenido “enmiendas” a través de los años solo 27 enmiendas, desde 1787, para adecuarla a las necesidades de los tiempos y obedeciendo al interés general de esa nación, no para asuntos particulares.

Igualmente, Francia a través de constituyentes hace modificaciones atendiendo el interés general del pueblo francés, indicó.

“Es muy propio de las naciones latinoamericanas hacer modificaciones constitucionales, atendiendo a los propósitos de los gobiernos que en un momento dado están al frente de la Cosa Pública”.

Incluso hasta el día de hoy se advierten maneras de eludir las reformas de las constituciones y se acude a instancias de los tribunales supremos como las Cortes Supremas, las Cortes y Tribunales Constitucionales, para que esas instancias hagan interpretaciones, manteniendo la constitución, pero al mismo tiempo cambiando la Constitución por mera conveniencia particular. “Esas son las cosas que no nos han permitido como nación y como Estado, fortalecer el orden institucional, porque tiene que existir una especie de seguridad jurídico-política; que no haya temor de que lo que es hoy cierto, también mañana indefectiblemente lo será”.

Asimismo, consideró que los restos del primer presidente de la República de 1844 Pedro Santana por sus crímenes contra los patriotas y contra la Patria misma y contra el interés nacional, no merecen estar depositados en el Panteón de la Patria o Panteón Nacional.

LA CONSTITUCIÓN

Este 6 de noviembre de 2018, la República Dominicana conmemora los 174 años de la firma de la primera Constitución en 1844.

Esa primera constitución del 6 de noviembre de 1844, hay que verla por su contenido como un proyecto que tuvo la sombra del artículo 210.

Reveló que el Proyecto de Ley fundamental de Duarte, es un importante documento, cuyo manuscrito figura como pieza museográfica en el Instituto Duartiano en él se consigna la importancia de los derechos fundamentales y se destaca lo concerniente a la soberanía dominicana.

Duarte en el artículo primero del borrador del texto fundamental, resalta que “nadie está por encima de la ley”, citó el doctor Gómez Ramírez.

“Y que gobernantes como gobernados, tienen que acogerse al texto legal”, agregó.

Gómez Ramírez señaló que en esas propuestas al primer texto fundamental de la República Dominicana Duarte se consagra como un demócrata, como un hombre comprometido con el estado de derechos, y con el respeto a la ley y a la propia Constitución como Ley Fundamental.

Dijo que, proclamada la Independencia, ya los dominicanos tenían esas mismas ideas, cuando se propalaba el establecimiento de la Constitución como el texto marco para regir los destinos nacionales.

Fue así como se fueron a consultar a fuentes como la Constitución de “Cádiz” que ya tenía una fuerte influencia en el mundo, así como las constituciones francesa y norteamericana, y la haitiana, que también se fijó en Francia.

Hubo una influencia de la constituyente haitiana, ya que, de alguna manera, dominicanos participaron de ese proceso de reformas a la constitución haitiana, pues, como se sabe, Haití fue el primer país de Latinoamérica en independizarse,40 años antes que la República Dominicana.

Los haitianos se independizan en 1804 y nosotros nos independizamos de ellos en 1844, por lo que cumplimos ahora 174 años de ese acontecimiento.

Aclaró que la llamada Independencia Efímera de 1821 liderada por José Núñez de Cáceres, fue sólo una intención.

Señaló que hay diferencia entre un Estado y una Nación. La independencia se produce cuando se consigue un gobierno propio e independiente, ahí se puede hablar de Estado.

 “O sea una nación, un conglomerado de personas que está ubicado en un mismo territorio, que tiene cultura, costumbres, usos, lengua, hasta la religión común a ese entonces, así caracterizaba y entonces nosotros éramos una nación, pero no éramos Estado”.

Doctor Wilson Gómez Ramírez
Con la independencia de Núñez de Cáceres, llamada efímera, no se alcanza la categoría de Estado, no hubo un gobierno propio e independiente.

La prueba fue que cuando quisimos ponernos bajo el manto de los acontecimientos en latinoamérica liderado por Simón Bolívar, no pudimos, porque no fuimos considerado Estado, sino, una nación. Era Haití que tenía tal categoría aquí en el Caribe, y cuando Bolívar vino al Caribe con quien hablaba era con los haitianos por su interés en los pertrechos militares abandonados por los franceses.

Núñez de Cáceres, no fue correspondido, y por eso Haití que ya era un Estado de casi 20 años de antigüedad, en tales circunstancias se ocupa fácilmente el territorio de la nación dominicana, en 1822.
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La independencia dominicana de los haitianos, se produce en 1844, cuando ya hay un proyecto de Estado, cuando hay conciencia patriótica tras el esfuerzo trinitario, “Es desde ahí que se camina y se produce la proclamación del 27 de febrero de 1844. Pero eso ya venía desde el 16 de julio de 1838 con todos los esfuerzos de Duarte, de los febreristas, los comunicados, toda esa gente que hizo causa común en solo propósito, se organizó, levantó las estrategias de todo orden para hacer la proclamación y de convertirnos en independiente, todo ese esfuerzo, fructificó”.

En el “Manifiesto del 16 de Enero”, cuyo contenido no es muy conocido hay una serie de denuncias. El hecho de que no se conozca bien en el país, es un despropósito, porque ahí hay un contenido contundente, donde los dominicanos denuncian la opresión haitiana, y se dice que, junto con el Juramento Duartiano, fue la base teórica para la proclamación de la Independencia.

Aunque participó Tomás Bobadilla, se reconoce que Francisco del Rosario Sánchez tuvo un papel protagónico. “Es un documento básico, severo, recto, contundente. El Manifiesto del 16 de Enero de 1844 abre las compuertas para que el dominicano expusiera una actitud definitiva de rompimiento con Haití”.

Se logra la Constitución de 1844, una buena Constitución, con un buen propósito, limitada por el artículo 210, pero siempre, amenazada por los “malos dominicanos”.

En el caso particular de Pedro Santana, de Tomás Bobadilla y un grupo de individuos, que se identificaban con los propósitos de una eventual anexión, que lo intentaron por todas las vías, con Francia, con Estados Unidos de Norteamérica, hasta conseguirlo con España, y es que “esa gente no tenía la fe firme que tenía la fe en el pueblo de Juan Pablo Duarte, los Trinitarios y todos esos hombres y mujeres tenían firmeza en esas ideas y un proyecto”.

Duarte, como líder, estaba muy claro, y sus seguidores también de que había que procurar la independencia, y por eso en el proyecto de Constitución de Duarte, se enfatiza en la soberanía, de que no se puede aceptar la intervención de ningún gobierno, potencia o dominación extranjera.

Los Trinitarios estaban claros en eso, confiaban en el pueblo, tenían fe, y ese pueblo le correspondió, porque a partir de 1844, se mantuvo durante 12 años, levantándose permanentemente en defensa de lo conquistado, de esa independencia lograda.

La Constitución es la que soporta el surgimiento de la Patria ya convertida en Estado el
Doctor Wilson Gómez Ramírez
27 de febrero de 1844, pero se declara el 6 de noviembre de ese año, el nacimiento de la República, con una existencia jurídica.

Los que no creían en el proyecto dominicano y pensaban que deberíamos estar bajo un protectorado, empiezan a dudar y amenazan la propia Constitución; los que conspiraron, fueron los que incorporaron el fatídico artículo 210, que le daba amplios poderes a Pedro Santana.

Tan amplios fue ese poder que Santana hace todos los desmanes, los asesinatos que inician en el primer aniversario de la Constitución, 27 de febrero de 1845. Es en ese año que Santana asesina a María Trinidad Sánchez, el primer feminicidio en el país, a Andrés Sánchez y a otros dominicanos.

Es ahí cuando Santana ordena otras persecuciones tenaces, comete los asesinatos de Antonio Duvergé y de su hijo mayor de edad, apuntó. Y al hijo menor lo condena para cuando cumpliera la mayoría de edad, también asesinarlo, con esa “saña”. expulsa del país a la madre y hermanos de Juan Pablo Duarte y a los más connotados patriotas. Luego asesina a Sánchez y una veintena de compañeros, y termina entregando la Patria y nos convierte de Estado a una provincia de ultramar de España.

“Por eso es que Santana no merece estar en ese Panteón de la Patria, en el Panteón Nacional”.

A pesar del artículo 210, comienza a correr los efectos jurídicos de la Constitución de 1844 que estuvo vigente durante 10 años, hasta que se le hizo la primera reforma en 1854, que eliminó el artículo 210. “Así, de accidentada, comienza nuestra vida constitucional”.

Hay que resaltar la Constitución de Moca, de 1858; la Constitución de 1963 y la Constitución de 2010, los proyectos más avanzados en sus momentos respectivos, que abrieron las puertas libertarias, hicieron concesiones y aportes importantes a los derechos y garantías fundamentales y son las expresiones más elevadas de nuestra historia constitucional.




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