lunes, 23 de marzo de 2015

El 7 de Marzo de 1949 se promulgó la Ley No. 1951


Censura 
en la tiranía de Trujillo



Por: Virgilio Gautreaux P.


Leyendo en la prensa el artículo de José Del Castillo Pichardo titulada LIBROS LIBERTARIOS escritos por intelectuales democráticos y valerosas mujeres, confieso que sentí un poco de envidia por las ricas vivencias que vivieron los integrantes de la generación de José. La mayoría de ellos y ellas nacieron cuando ya el régimen trujillista tenía una década controlando férreamente el país. Los nacidos en el período 1940-45 dieron sus primeros pasitos mientras en muchas partes del mundo llovía plomo, sangre, lágrimas y dolor: Era la Segunda Guerra Mundial. El ciclo de ese quinquenio del horror, se cierra con dos bombas atómicas lanzadas por Estados Unidos sobre dos ciudades japonesas.


El sátrapa aprovechó el conflicto mundial, para apretar aún más el torniquete sobre los pocos resquicios [abertura, grieta, ranura] de libertad que habían logrado sobrevivir las fuertes purgas contra el pensamiento democrático. En efecto, mediante numerosas Circulares emanadas de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía y otros organismos represivos del Estado, fue desapareciendo del público toda forma de manifestación de ideas y actitudes liberales. El encuadramiento de la juventud en las escuelas y la “militarización” de parte del estudiantado universitario, dejó muy poco espacio a quienes ya estaban asfixiados.


El movimiento democrático que surge en la segunda mitad de los años cuarenta es duramente reprimido. Muchos de sus dirigentes fueron perseguidos, apresados, torturados y asesinados. La expedición aérea de los patriotas en Luperón en 1949, cierra el ciclo de apertura mediante el cual el régimen pretendió presentar al exterior una imagen de tolerancia,  apertura y respeto a los Derechos Humanos. La persecución selectiva, el boicot y las amenazas a quienes se sospechaba tenían pensamiento liberal, se hizo permanente.


Trujillo desde finales de los años treinta cierra periódicos, revistas literarias y de carácter científico. Son los organismos oficiales del Estado los que deben publicar. Son los Gobernadores y los Alcaldes, quienes deben reportar lo que ocurría en el interior del país. Los anteriormente independientes corresponsales periodísticos  son arrinconados y reducidos a sólo reseñar la vida social de sus comunidades. El Partido Dominicano y sus dirigentes ocupan (y copan) los medios de comunicación. No hay actividad pública que reúna un núcleo importante de personas, donde el nombre del Jefe, no ocupe el lugar principal. Las investigaciones independientes, dan paso a reportes oficiales. Todo el quehacer  nacional y su difusión, pasa a ser patrimonio de Trujillo, mediante una amplia red de intelectuales, informantes y los organismos de seguridad. La palabra estaba encadenada!


El cine, la radio, las noticias, las revistas, los libros y cualquier otra forma de transmisión del pensamiento, es sometido a un férreo control. Toda información considerada “perturbadora” era eliminada. Calificados censores se constituyeron en verdaderos templarios de la pureza nacional. Esto se combinaba con un brutal avasallamiento del espacio nacional, donde la figura de Trujillo y sus familiares, se apropiaron de las páginas de los medios de difusión y del espectro electrónico. Esta técnica de saturación se mantuvo por 30 años!


En casi todo el país se crearon periódicos  y revistas “independientes” donde el 80% del espacio contenía informaciones y alabanzas al Déspota. El resto era para anuncios comerciales, vida social y asuntos religiosos. Había censura y autocensura. Muchos Directores de estos medios eran connotados trujillistas, funcionarios o dirigentes del Partido Dominicano.  Los Embajadores trujillistas fuera del país eran activos agentes alertando al Tirano cada vez que salía una información contraria al régimen, lo que provocaba con regularidad la incautación y quema de revistas
internacionales cuando llegaban al país. La “salubridad” noticiosa del pueblo, adquirió máxima prioridad durante la dictadura.


En adición el Sátrapa disponía de equipos de radio para monitorear las transmisiones radiales  de Cuba, Venezuela, Haití y Centroamérica, especialmente los programas de los exiliados y de comentaristas liberales opuestos a la dictadura del Chacal de San Cristóbal. Mensualmente los organismos de seguridad elaboraban gran cantidad de reportes noticiosos sobre ataques a Trujillo.


CENSURA EN LA ESPAÑA FRANQUISTA


El Dictador Francisco Franco implantó en España un conjunto de  férreas disposiciones  contra la libertad de expresión, donde quedaron prácticamente excluidas palabras, melodías, bailes, poemas, noticias, refranes y ciertas prácticas religiosas no católicas. Cualquier manifestación cultural dirigida al público, era cuidadosamente depurada y objeto de fuertes controles. De esta forma, letras de canciones, vestuarios,   comedias, películas (bélicas, de amor o aventura), quedaron fuera de los escenarios y sus promotores fueron objeto de medidas cautelares, exclusiones o inclusiones en listas restringidas.


En apreciación de la conservadora iglesia católica española,  luego de la Segunda Guerra Mundial, el régimen franquista sólo se concentraba en los asuntos político-ideológicos, descuidando los aspectos espirituales, razón por la cual el catolicismo radical asumió la defensa de la pureza de la fé, creando sus propios mecanismos de control, que en la práctica significaron mayor persecución y hostigamiento a los intelectuales y a la libertad de pensamiento. Como consecuencia, aumentó el número de películas de carácter religioso, tales como biografías, de santos, milagros  y apariciones.


Bajo el lema  CENSURA POR DIOS Y POR ESPAÑA,  el nacional-catolicismo intolerante asumió directamente el control sobre el tipo mensajes que debían recibir millones de españoles. Mutilaciones de cintas, traducciones interesadas, prohibición de rodajes o cruzadas contra la exhibición de ciertas películas “ofensivas a los ojos de Dios”,  fueron a parar al zafacón.


Trujillo durante la Segunda Guerra Mundial simuló ser tolerante, para congraciarse en los Aliados.  Tan pronto comenzó la guerra fría centró su atención en los medios de comunicación nacionales, especialmente la radio cuya popularidad se expandía en el país. La prensa escrita estaba bajo su control con El Caribe y La Nación, ambos de su propiedad. Con frecuencia el periódico La Información de Santiago de los Caballeros, era dirigido por connotados trujillistas.


El 7 de Marzo de 1949 se promulgó la Ley No. 1951  sobre la Reglamentación de Espectáculos Públicos y Emisiones Radiofónicas y que también creaba  la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos (CNEP). Con este instrumento legal en sus manos, el Tirano recrudeció el control sobre lo que debían ver y escuchar los dominicanos. En este tenor, podemos citar el texto siguiente de dicha disposición:


Art. 4.- Queda prohibido por la presente ley proyectar en el país películas cinematográficas en las cuales trabajen artistas reconocidos como comunistas o que tiendan a servir de propaganda a la ideología comunista.




A tono con este mandato y a  modo de ejemplo, tomaremos la Memoria Anual de la CNEP correspondiente al año 1954, en cuyo primer párrafo leemos:


“La Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, cumplió con esmerado celo la misión que le corresponde, ya que vigiló los espectáculos que se celebraron durante el año 1954, para evitar que tuvieran efecto todos aquellos [actos] que fueran contrarios a la moral, a los sentimientos, a las tradiciones patrióticas y cristianas del país o que lesionaran el respeto y la solidaridad que siempre ha guardado la República Dominicana con países amigos.”


Es decir la cruzada no sólo era local, sino que además era “solidaria” con otras dictaduras. En ese año la Comisión  realizó la depuración de 318 películas cinematográficas con el siguiente resultado:


“234 fueron declaradas aptas para menores; 80 fueron autorizadas bajo la denominación de no aptas para menores y 4 fueron prohibidas por considerar que sus exhibiciones eran perjudiciales a los principios y normas del pueblo dominicano.”


De las películas examinadas 170 eran norteamericanas, 93 mexicanas, 18 italianas, 11 españolas, 8 francesas, 5 cubanas, 4 argentinas, 2 inglesas, 2 alemanas, etc.


Al igual que la  “iglesia hermana"   española, la curia dominicana creó sus propios mecanismos de control y represión contra las ideas consideradas “impuras”. Imitando al Tirano Trujillo  la iglesia creó a finales de los años cuarenta el SERVICIO INFORMATIVO MORALIDAD ESPECTÁCULOS-SIME, organismo dirigido por un grupo de adolescentes que eran “asesorados”  por un sacerdote, quien de seguro era quien llevaba la voz cantante en las deliberaciones para calificar las películas que debían ver o no ver el pueblo dominicano. La Directiva del grupo-integrantes de la Congregación Mariana-estaba conformada de la manera siguiente:

Aquiles  F. Irizarry, C.M.                              Director
Parmenio García Troncoso,  C. M.                 Secretario
Manuel E. Gómez Pieterz,  C. M.                   Tesorero

Colaboradores:

José Dania, C. M.
Ramón Márquez, C. M.
José M. Franco, C. M.

Asesor: León Robuster, S. I.

En una revista (que lamentablemente no puede verse la fecha) bajo el control directo de la Congragación Mariana, se  incluye una lista  “con la censura moral de más de 300 últimas películas.”  De esta forma la lista con diferentes modalidades de censura, quedó conformada de esta manera:



CLASIFICACIÓN    DESCRIPCIÓN            No.PELÍCULAS
A-1                          Aptas para todos            73

  
A-2                        Aptas para Mayores        150



B                          Películas condenadas         28



C                          Objetables en parte,           75
                             aún para mayores
.                  
.                  Dentro de las Objetables en parte, aún para adultos,  se incluyen, entre otras, las siguientes: Ana Karenina, Matrimonio Sintético, Músico, Poeta y Loco, Un día con el Diablo, Cumbres Borrascosas, Dama de las Camelias, Del Cielo bajó una Estrella, Que Dios se lo Pague, Salvaje Blanca, etc.

La película SALVAJE BLANCA estaba protagonizada por la actriz dominicana y barahonera, MARÍA MONTÉZ.Aunque el tema era de aventuras, no es de dudar que los sugestivos escotes de la Diva y su coquetería, alarmaron al ensotanado censor de la Comisión.


Abanico de Lady 
Windermere
La Devoradora
Maridos Engañan de 7 a 9
Proscrito
Balajú
Encadenada
Mujer sin Alma
Santa
Bien pagada
Escándalo de Estrella
Naná
Sin Ventura
Camino de los Gatos
Éxtasis de Amor
Niño Perdido
Tres Viudas de Papá
Cortesana
Historia de un Canalla
Ojos Negros
Una Carta de Amor
Crepúsculo
Humo en los Ojos
Pecadora
24 horas en la vida de una mujer
Cruel Destino
Lady Hamilton
Pervertida
Vida íntima de Marco Antonio y Cleopatra

Retomando nuevamente al Sátrapa, éste desde su subida al poder, asesorado por intelectuales serviles, se propuso cerrar todos aquellos medios impresos desafectos a su régimen o que se opusieron a su ascenso tumultuoso al poder en 1930 y que también expresaron sus reservas sobre las “elecciones”  de 1934 donde Trujillo ganó por nocaut esos comicios, por “decisión unánime” de los Jueces!


El Déspota paulatinamente fue asumiendo el monopolio del flujo de información a nivel nacional, lo cual implicaba represión abierta sobre los comunicadores, voces independientes y los sectores de la prensa  independiente. De los ocupantes norteamericanos (1916-1924) aprendió Trujillo cómo reprimir los medios de difusión. De esta forma, El Diario de Santiago, El Listín Diario,  la Revista Fémina y otras fueron desapareciendo. El periódico La Información de Santiago fue estrechamente vigilado y en varias ocasiones lacayos del régimen fueron sus directores. El periódico La Opinión era servil al régimen y sus páginas se utilizaban con frecuencia para hostigar los reductos libertarios que aún quedaban.


Trujillo crea los periódicos La Nación y El Caribe, medios a través de los cuales fluían noticias del exterior-previamente filtradas-e información profusa de sus propias actividades y de sus familiares.
No conforme, se propuso extender sus tentáculos contra aquellos opositores que desde otras naciones lo atacaban a través de programas radiales, publicando artículos en periódicos y revistas del continente o escribiendo libros en su contra. Para ello contrató sicarios que asesinaron periodistas, comunicadores e intelectuales que le adversaban.


PERSONALIDADES ASESINADAS POR TRUJILLO FUERA DEL PAÍS




CENSURA EN EUA


Entre 1950 y 1956 el Senador Joseph Macarthy encabezó toda una cruzada contra la intelectualidad norteamericana, especialmente la vinculada al mundo del cine y los medios de comunicación. Con espectacular agresividad el legislador la emprendió contra emblemáticas figuras destacadas del celuloide, bajo la acusación de comunistas o agentes de Moscú. Unos 500 actores, guionistas y directores fueron minuciosamente interrogados, cuyas preguntas y respuestas están contenidas en 4,000 páginas. Se elaboró una lista negra con los  “más peligrosos”, muchos de los cuales fueron denunciados, hostigados, perseguidos, cancelados y no contratados por los estudios. Otros fueron a prisión.  


El poderoso Senador y el Comité de  Actividades Antiestadounidenses  que encabezaba, tenían a su disposición una empresa, AWEARE  [ALERTA]  que se ocupaba de investigar ciudadanos para  buscar rastros de comunismo en actores, guionistas o intelectuales influyentes.


Contra las listas negras y oleada represiva se pronunciaron artistas como Orson Welles, Charles Chaplin, Kirk Douglas, Gregory Peck,  Humphrey Bogart, Lauren Bacall y  Katherine Hepburn,  entre otros. En apoyo al McCarthismo y sus medidas represivas se manifestaron actores y directores como Ronald Reagan, Gary Cooper, Elia Kazan y Walt Disney, entre otros. La ola conservadora arrasó libros considerados peligrosos y se expandió sobre el Departamento de Estado, el Pentágono, el área científica norteamericana y algunas universidades.


No creamos que con McCarthy fuera del camino, se detendría la ofensiva sobre la industria del cine, la cual fue utilizada ampliamente durante la guerra fría como medio de propaganda por el gobierno norteamericano y el Departamento de Defensa. David L. Robb (2004) en su libro “OPERACIÓN  HOLLYWWOD: La censura del Pentágono”,  revela la lucha sin cuartel de guionistas y productores cinematográficos cuando los militares reclaman cambios o la inclusión de frases, como condición para  prestar sus hombres y equipos. Este drama Robb lo expresa en los términos siguientes:


“A lo largo de los últimos cincuenta años, cientos de películas han sido sometidas al proceso de aprobación militar. Como resultado, el suelo de la sala de montaje del Pentágono ha quedado convertido en un cementerio de diálogos cercenados, personajes eliminados y escenas cortadas. Se ha llegado incluso a desechar películas enteras porque alguien en el Pentágono  no quería verlas producidas.”


El libro recoge gran cantidad de películas que tuvieron que introducir cambios o incluir frases para recibir la cooperación del Pentágono, pero también cita muchos guionistas y Directores que desecharon la asistencia militar para no cambiar su esencia y hoy son clásicos del cine  (Dr.Strangelove, Apocalypse Now, Nacido el 4 de Julio y Forrest Gump, entre otras).


Luego del 11 de Septiembre del 2001, a la sombra de Bush, surgieron nuevas modalidades de control al amparo de la preservación de la “Seguridad Nacional.”


Ley No. 1951 sobre la Reglamentación de Espectáculos Públicos y Emisiones Radiofónicas y crea la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos.
G.O. 6995


EL CONGRESO NACIONAL En nombre de la República HA DADO
LA SIGUIENTE LEY


NUMERO 1951.


Art. 1.- Las proyecciones cinematográficas, representaciones teatrales y espectáculos públicos análogos, así como las emisiones radiofónicas, ofrecidos u originados en el país, deberán sujetarse a las restricciones y prohibiciones que se establezcan en reglamentos dictados por el Poder Ejecutivo.


Art. 2.- Los reglamentos previstos en el artículo anterior podrán prohibir los espectáculos, proyecciones y emisiones radiofónicas, o parte de los mismos que ofendan la moral, las buenas costumbres, las relaciones con los países amigos y en general que puedan ser perjudiciales a los principios y normas del pueblo dominicano. Los proyectos para estos reglamentos serán sometidos al Poder Ejecutivo, vía Secretaría de Estado de lo Interior y Policía, por un organismo especial que se denominará Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía. Dicha Comisión tendrá su asiento en Ciudad Trujillo y estará compuesta por un presidente, un vicepresidente, tres vocales y un Secretario Permanente Encargado de los archivos, remunerados y nombrados por el Poder Ejecutivo. La Comisión tendrá además, un asesor que lo será ex oficio el Mayor de Leyes de la Policía Nacional, y que será llamado a consulta o en caso de empate.


Art. 3.- Toda empresa que celebre espectáculos públicos deberá proveerse de un permiso previo que será otorgado por la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía en Ciudad Trujillo y por las Subcomisiones correspondientes, en las Provincias, Los permisos serán solicitados mediante escrito que llevará adherido un sello de Rentas Internas del tipo de RD$ 3.00, cuando se trate de espectáculos que se celebren en Ciudad Trujillo, San Cristóbal, Santiago, San Pedro de Macorís, Puerto Plata, La Romana, Barahona, San Francisco de Macorís y La Vega; de RD$ 2.00 para espectáculos que se celebren en Moca, Baní, San Juan, Montecristi, Samaná, Azua, Elías Piña, Neiba, Dajabón y Seibo, y de RD$ 1.00 para espectáculos que se celebren en los demás lugares de la República. Cada solicitud incluirá las funciones de un mismo día.


Art. 4.- Queda prohibido por la presente ley proyectar en el país películas cinematográficas en las cuales trabajen artistas reconocidos como comunistas o que tiendan a servir de propaganda a la ideología comunista.


Art. 5.- Queda prohibido exhibir en las proyecciones cinematográficas destinadas a los niños de uno y otro sexo menores de catorce años películas que contengan escenas, situaciones, leyendas o diálogos de carácter erótico; que contengan escenas, situaciones, leyendas o diálogos capaces de pervertir su sentido moral; y en general, que por sus detalles o por su argumento, proporcionen a los niños ejemplos perniciosos o experiencias prematuras para su edad.


Art. 6.- La prohibición anteriormente prescrita existe aún en el caso de que los niños sean acompañados a las funciones por sus padres u otras personas mayores.


Art. 7.- Se entenderá que una película es apta para la niñez dentro de esta ley, únicamente después que sea exhibida ante la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía.


Art. 8.- La Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía rendirá un informe trimestral sobre las labores por ella realizadas al Secretario de Estado de lo Interior y Policía. Un informe trimestral será rendido, igualmente, al Secretario de Estado de Previsión Social, sobre las intervenciones realizadas en los espectáculos para niños regidos por la presente ley.


Art. 9.- Mientras se dicten reglamentos de conformidad con los artículos 1y 2 de esta ley, los espectáculos públicos seguirán rigiéndose, en lo relativo a moralidad y buenas costumbres, por las Ordenanzas dictadas en sus respectivas jurisdicciones por el Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, los Ayuntamientos y las Juntas Municipales, teniendo capacidad las subcomisiones señaladas en el artículo 11 para hacer los sometimientos correspondientes.


Art. 10.- La violación de los reglamentos dictados en virtud del artículo 1, así como la del artículo 2, de esta ley, se castigará con multa de veinticinco a cien pesos, o prisión de quince días a tres meses, o ambas penas a la vez. Las violaciones a los artículos 3, 4, y 5 de esta ley se castigarán con multa de cincuenta a quinientos pesos, o prisión de tres a seis meses, o ambas penas a la vez en los casos graves. Los jueces de paz serán competentes para conocer de estas infracciones. Párrafo.- En caso de reincidencia, se duplicará la pena; y se podrá ordenar la clausura de los establecimientos por un período no mayor de treinta días.


Art. 11.- Los sometimientos en el Distrito de Santo Domingo para la aplicación de las penas serán hechas por la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía; en las Comunes cabeceras de provincia, por una subcomisión compuesta por el gobernador, quien la presidirá, el síndico municipal y el jefe de puesto de la Policía Nacional; y en las comunes no cabeceras de provincia por una subcomisión compuesta por el síndico municipal, quien la presidirá, un inspector de Instrucción Pública y el jefe de puesto de la Policía Nacional; todo sin perjuicio de los sometimientos que pueda hacer la Policía Judicial.


Art. 12.- El Secretario de Estado de lo Interior y Policía velará por el cumplimiento de la presente ley. Art. 13.- La presente ley deroga y sustituye la No. 1470 del 2 de julio del año 1947, modificada por la No. 1664, del 13 de marzo de 1948, y la No. 1405, del 30 de abril de 1947, publicadas en las Gacetas Oficiales Nos. 6655, 6766 y 6621, y deroga toda otra disposición contraria a la presente o derivadas de las citadas leyes.


DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y nueve años 106º de la Independencia, 86º de la Restauración y 19 de la Era de Trujillo.


El Presidente Porfirio Herrera Los Secretarios Federico Nina hijo Milady Félix de L’Official
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y nueve años 106º de la Independencia, 86º de la Restauración y 19 de la Era de Trujillo.


         1.      Manuel de J. Troncoso de la Concha Presidente Agustín Aristy Germán Soriano Secretario Secretario
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.


DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y nueve años 106º de la Independencia, 86º de la Restauración y 19 de la Era de Trujillo.


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