La Constitución, el
pacto que une a los dominicanos
Por
Manuel NÚÑEZ Asencio
1. El ámbito de la Constitución de 1844
La Constitución dominicana del 6 de noviembre de 1844
nació durante una guerra desigual
contra un enemigo avieso y hostil.
El 27 de febrero se proclama la Independencia del Estado de los
dominicanos y el fin de la ocupación haitiana. Con ese acto glorioso se anula el predominio entre nosotros
de la Constitución haitiana de 1805.
Alexandre Sabés, alias Petion |
Desde
sus comienzos la Constitución dominicana estableció un régimen republicano, que
reconoce la división en tres poderes ,
opuesto a los sistemas monárquicos y al derecho divino. Los haitianos,
por el contrario, fundaron una
monarquía absoluta, capitaneada por el fundador del Estado, Jean Jacques
Dessalines, que fue sustituida por otra monarquía, la del Rey Henri Christophe
y por un gobierno vitalicio, con poderes de reyezuelo encabezado por
Alexandre Sabés, alias Petion.
Aun
cuando la Constitución haitiana de
1805 eliminaba la
Jean Jacques Dessalines, esclavitud—le
precedió la Convención de
Francia de 1791, acto ejecutado en
la colonia por los comisionados
franceses Sonthonax y Polverel--Implantó,
posteriormente, los
trabajos forzados o la corvée y mantuvo, inalterable, desde los
días de la pre Independencia del Fatras Baton, mote de Toussaint Louverture
hasta la época del Rey Henri Christophe, el sistema de plantación.
Jean Jaques Dessalines |
El
movimiento que condujeron los esclavos que fundaron el Imperio de Haití era
opuesto al espíritu y a la letra de los hallazgos y logros de la Revolución
francesa. Todos sus gobernantes, sin excepción, echaron por tierra la doctrina
que representaba el Espíritu
de las Leyes
del Barón de Montesquieu, que exigía que el Estado republicano tuviere un poder ejecutivo, un poder legislativo y
un poder judicial. No hay conexión con
el régimen de igualdad y libertades, expresado por la Declaración de los
derechos del hombre y del ciudadano de 1789. Todo lo contrario, el
constituyente haitiano extrae su comportamiento de un despotismo que supera muy
ampliamente los peores
desastres del antiguo régimen. Fue una revuelta que aplicó una doctrina
contrarrevolucionaria. Examinemos
las competencias de ambas constituciones.
Henry Chistophe |
1.
Mientras en la Constitución dominicana de
1844 se habla tajantemente
de la igualdad en derecho y deberes de todos los dominicanos sin importar la
raza ni la condición social; en la haitiana se priva de esos derechos a las
personas de raza blanca (art. 12),
cuya implantación es muy anterior a la llegada de los esclavos. Se despoja de esos mismos derechos a los que se hallen en la bancarrota y den una
impresión de ruina.
Francois-Dominique Toussaint
L'Ouverture
|
2.
En tanto que la Constitución haitiana se
concibió como una disposición agresiva contra los dominicanos, pues en su
artículo 18 establecía que la Saona, Samaná y todo el territorio dominicano
eran parte del Imperio de Haití, disposición que se mantuvo vigente hasta 1874,
la Constitución dominicana, en contrapartida, reconoce en su art. 3 que su soberanía no puede ejercerse en
el territorio de la antigua colonia francesa de Saint Domingue y se remite a la
existencia del Tratado de Aranjuez.
3.
Si de algo han servido las Constituciones
haitianas al constituyente
dominicano es para no repetir sus errores ni para implantar los horrores que precedieron las grandes matanzas raciales del emperador
Dessalines.
4.
El bloque
constitucional dominicano de 1844 establecía un Estado derecho que los
haitianos han tardado en implantar.
Consta de 211 artículos, 204 permanentes y 7 disposiciones transitorias.
Entre éstas la sombra del art.210 que
concede al Presidente poderes extraordinarios durante el período de la guerra.
Texto que fue fatalmente empleado
para un ejercicio despótico y arbitrario, y cuyos remanentes en los poderes
presidenciales se mantuvieron en
el art. 55 que ha sido, finalmente, modificado en la actual Constitución
del 2010. Sobre punto de sombra se han escrito ríos de tinta.
Sin embargo, la Constitución del 1844 es un dechado
de sabiduría. El artículo 1 dice así: “los
dominicanos se constituyen en una nación libre e independiente y soberana, bajo
un gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo
y responsable”. ¡Honor a esos
hombres de cuyo papel en la historia
no tenemos que avergonzarnos! No fueron emperadores ni presidentes
vitalicios ni reyezuelos absolutos. No les rindieron culto a sus dioses
sedientos de sangre, ni privaron al pueblo de la soberanía. El Constituyente de San Cristóbal
estableció que la soberanía radica en los ciudadanos de la nación (art.39).
En el Estado de derecho
instaurado por nuestro constituyente
se instauraba un régimen de
igualdad de los ciudadanos y se
abolía la esclavitud
(art.14), se
instituye la libertad individual (art.16), la salvaguarda el derecho a la
propiedad, sin importar la raza (art. 21), la protección contra la prisión arbitraria (art. 19), la
libertad de expresión (art.23), la
igualdad ante la Ley (art.24). Se consagra la inviolabilidad de la correspondencia
(art.28), la enseñanza gratuita (art.29), la libertad de asociación y de reunión
(art.30 y 31), se implanta la
separación de poderes (art. 40, 41,42 y 43). Los dominicanos debemos sentirnos
orgullosos de ese pasado de gloria.
Durante 170 años, ese pacto fundamental ha unido a los
dominicanos y ha inspirado la recuperación de la soberanía y de la Independencia, cuando la
intervención extranjera ha hecho
desaparecer al Estado nacional. Ha influido en la restauración de la
democracia, cuando la
dictadura-- tras haber convertido
la voluntad popular en una caricatura-- ha asomado su cabeza de hidra.
La nación dominicana es lo más preciado que hemos
construido los dominicanos. La práctica de la democracia no puede llevarse a cabo sin el
ejercicio de la soberanía nacional, sin la actitud al gobierno propio. Es
necesario que exista entre los dominicanos una pertenencia a una comunidad
nacional, para que la minoría acepte los resultados de la mayoría. La nación no
es un grupo étnico, no es un grupo social, sino es una comunidad de destino y
de cultura. El proyecto nacional que constituimos los dominicanos desde
1844 se halla representado
por esta Constitución.
2.
La Constitución del 26 de enero del
2010
La Constitución actual plantea que la soberanía nacional no tiene carácter temporal
ni puede enajenarse a otros poderes, que pertenece al pueblo dominicano, que la ejerce por vía de sus representantes electos y por los mecanismos de la democracia directa del referéndum, el plebiscito y la iniciativa legislativa popular. El progreso que hemos
logrado es enorme.
1. Democracia participativa
a)
Por vez primera, el Constituyente consideró
que hay materias no pueden dejarse al criterio del legislador ni a la
consideración exclusiva de los poderes electos: el régimen territorial, el
régimen de nacionalidad,
ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, el ordenamiento
territorial y municipal (art. 272)
sólo pueden decidirse tras la celebración de un referéndum aprobatorio.
b)
Hay otras materias, ante las cuales, los
poderes constituidos pueden consultar parejamente al pueblo, previstas en art.
210 para el referéndum consultivo, que, a diferencia del primero, no tiene
carácter perentorio ni
vinculante.
c)
Las iniciativas legislativas no son privilegio
exclusivo de los legisladores. El
art.97 establece que los ciudadanos, agrupados en el 2% de la matrícula de
electores pueden presentar proyectos de leyes ante las Cámaras Legislativas. Esa era una de las carencias
de nuestra democracia. El artículo 190 establece la defensoría del pueblo, para
defender a los ciudadanos de los excesos que pueden ser cometidos por los
poderes del Estado y de las violaciones de sus derechos fundamentales.
d)
Los dominicanos en el exterior no pierden sus
derechos y aparecen representados ante la Asamblea Nacional por diputados
electos en la elección legislativa.
El principio
de no intervención
Los tratados internacionales que comprometen las finanzas del Estado, que crean una
subordinación judicial o una servidumbre internacional, solo tendrán rango
constitucional, cuando sean refrendados por la totalidad del Congreso Nacional,
y siempre y cuando no quebranten
la soberanía de la nación ni conlleven injerencias extranjeras que anulen el
principio de no intervención(art. 3).
El constituyente plantea, en cualquier circunstancia, el principio de la
primacía de la Constitución (ar.6) debe prevalecer. De manera que las normas
internacionales que han de operar en el ámbito interno no han sido adoptados,
como suelen pregonar algunos leguleyos, para desmantelar la soberanía ni para
enajenarla a organizaciones supranacionales. Ningún compromiso
internacional puede albergar una
cláusula contraria a la Constitución. Entre nosotros la competencia
internacional ha seguido el principio de la subsidiariedad, y no el de la servidumbre.
El control de
la constitucionalidad
Para que la Constitución tenga el rango de norma
fundamental del Estado se crea el Tribunal Constitucional (art. 184). La
Constitución no se halla sometida a la vaguedad, incertidumbre interpretativa o
a las veleidades de los abogados. De donde resulta una constitucionalidad del
derecho, todas las disposiciones legislativas, normas del Estado, decretos,
resoluciones, ordenanzas, reglamentos
y sentencias de los tribunales se hallarán sometidos a las revisiones
constitucionales, cuando se contrapongan a la Carta Magna, convertida a partir
de este momento en un organismo viviente del Estado. De ahora en lo
adelante, la Constitución no será
un pedazo de papel. Su supremacía se impone a todas las leyes ordinarias que la
contradigan. Tendrá un control preventivo de todos los tratados
internacionales, antes de ser refrendado por el poder legislativo y velará por la separación de poderes y
la salvaguarda de sus respetivas competencias. Hemos logrado, con ello, un progreso sin precedentes.
La defensa del
medio ambiente
El Constituyente dominicano tomó en cuenta el Protocolo de
Río del 2004 y estableció normas constitucionales para garantizar la
biodiversidad de nuestro territorio, que la preservación de los ríos, los
bosques, las posibilidades agrícolas de nuestro país constituyen porción
esencialísima de los intereses fundamentales de la nación. En tal sentido, establece constitucionalmente las áreas
protegidas (art.16), la defensa de
los recursos hídricos (art.15), el
aprovechamiento de los recursos de nuestro subsuelo (art.17), considerado
patrimonio exclusivo de la nación,
incluyendo los recursos de nuestras áreas marítimas y de la zona
económica exclusiva. Muchas de estas cosas son apenas enunciadas, y merecerían
desarrollos posteriores, pero las Constituciones son un órgano vivo como las
sociedades que rigen. Aun cuando las Constituciones no cambian el mundo; los cambios sólo son parte de la
práctica y de la cultura cuando se convierten en mandatos constitucionales.
El mayor
ataque al pacto que nos une
A partir de esta Constitución, el derecho al trabajo
(art.62). El derecho a la salud (art. 61) y a la seguridad social (art. 60) son
obligaciones constitucionales. Las Constituciones no operan en un mundo ideal e
imaginario. La nuestra se enfrenta
a la mudanza del pueblo haitiano a nuestro territorio. Las repercusiones de esta situación han
desnacionalizado el trabajo; ponen en tela de juicio todas las conquistas
sociales refrendadas por la
Constitución.
.
Los
dominicanos son excluidos de los empleos que genera la actividad agrícola, la
inversión pública del Estado, la
construcción privada, los empleos informales, por una mano de obra que destruye
el valor de los salarios, y priva
a los dominicanos de los mecanismos de supervivencia. El ex Ministro de Salud, don Freddy Hidalgo, reconoció
que el Estado dominicano ha dado
más de dos millones de consultas a la población haitiana, y que , en el año
pasado, se gastaron más de 5.300
millones de pesos en atenciones
sanitarias a esta población, más del 40% del presupuesto nacional. ¿Podemos, en semejantes circunstancias
cumplir con las obligaciones
constitucionales? ¿A cuál Estado pueden los dominicanos reclamarle que los empleos que el país genera, les sean destinados a su
población? ¿Cómo proteger las conquista sociales, necesarias para el ejercicio
de los derechos que nos consagra la Constitución?.
Todo el esfuerzo que hemos emprendido para convertir en un
compromiso constitucional la defensa de los ríos, de la foresta y de toda la base material de nuestro país, se vuelve agua de
borrajas, ante el desmonte de los bosques de nuestros parques nacionales, para
satisfacer la demanda anua de
Haití de más de seis millones de metros cúbicos de madera. Más del 80% de las cocinas haitianas emplean carbón vegetal, ¿cómo vamos a
honrar este mandato constitucional?
Y, finalmente, las poblaciones haitianas llegadas al país,
se han apoyado en el poder supranacional de la CIDH (Corte Interamericana de
los derechos humanos) para anular la legislación interna del Estado y
desmantelar la Constitución. Es decir, hacer pedazos la frontera jurídica, y
destruir los resultados históricos de nuestra Independencia de 1844. Con la condena del 28 de agosto por el
expediente Tide Méndez de la CIDH,
el país se ha vuelto vulnerable como nunca antes. Es el mayor ataque a nuestras instituciones. Nosotros no podemos aceptar una servidumbre
internacional que no tiene fundamento legal, que no ha sido refrendada ni por nuestro pueblo ni por el
Congreso ni por nuestras leyes.
La soberanía es indivisible. No puede ejercerse a medias.
O somos soberanos y tenemos
capacidad de autodeterminación o no lo somos y estaremos
limitados por el ejercicio de otro Estado. La soberanía excluye toda idea de subordinación o de
servidumbre a poderes extranjeros.
Un pueblo soberano no puede llevar a discusión sus derechos y no tiene que
rendirle cuentas a ningún poder
supranacional ni una corte de opereta que ha asumido el triste papel de los
procónsules romanos. La soberanía
ni se divide ni se comparte ni se limita. Sencillamente, se defiende.
.
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