Prólogo leído por el doctor Víctor
Joaquín Castellanos Pizano, Juez del Tribunal Constitucional de la República
Dominicana.
PALABRAS DE PRESENTACIÓN
El 23 de septiembre de 2013 se publicó la
sentencia número 168-13 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana.
Entonces, nadie, ni el más avezado y perspicaz, podía prever todo lo mucho que
ocurriría después, un ambiente pocas veces visto en nuestra historia, mucho
menos a propósito de una decisión judicial; de tanta intensidad, que resulta
difícil imaginar una situación semejante en el futuro. Y todo, seguramente
porque se trató, como reconocieron algunos de quienes pronto la adversarían,
“de una decisión muy importante y que se esperaba desde hacía muchos años”1
Dicha sentencia discurrió sobre el tema
central, esencial, de la nacionalidad dominicana.
En atención a un recurso de revisión de
amparo, incoado por una mujer de ascendencia haitiana, Juliana Dequis (o
Deguis) Pierre, el Tribunal decidió que, aunque la recurrente –reclamante de la
nacionalidad dominicana- había nacido “en el territorio nacional”, ella, sin
embargo, era “hija de ciudadanos extranjeros en tránsito, lo cual la priva del
derecho al otorgamiento de la nacionalidad dominicana”. El Tribunal abordó el
asunto con una clarísima determinación de ir a su raíz más profunda y de
impulsar su solución definitiva; de tal forma que resolvió el caso concreto que
le fue planteado, pero también, al otorgarle a la sentencia efectos inter
comunia, dispuso medidas de alcance general, como las de que la Junta Central
Electoral procediera “de la misma manera respecto a todos los casos similares
al de la especie, con el debido respeto a las particularidades de cada uno de
ellos” y otras importantísimas de carácter migratorio.
1
“Preocupa a Amnistía reciente fallo del
TC”, Listín Diario, 28 de septiembre de
2013.32
LA SENTENCIA 168-13. ANTOLOGÍA DE UNA
DEFENSA ESENCIAL
Desde el primer momento de su publicación,
la decisión fue criticada furiosamente. Fue calificada de “aberrante”2 y, a pesar de que no hacia distinción
de nacionalidades pues se refería a los extranjeros en general, fue tildada,
más aun, de anti haitiana y, asimismo, de discriminatoria, racista, xenófoba,
nazista, nacionalista, entre otros epítetos de una larga lista. Esas
descalificaciones pronto alcanzaron a los jueces que tomamos la decisión; al
Estado dominicano, que asumió su cumplimiento y ejecución; y, todavía más, a la
sociedad dominicana toda, colectivo que desde el primer momento expresó un
apoyo mayoritario a la misma. Valga recordar, en este sentido, que el 2 de
octubre, tan solo una semana después de publicada la decisión, el embajador
dominicano en Haití era convocado al ministerio haitiano de Asuntos Exteriores
para conocer –según expresó el canciller haitiano, Pierre Richard Casimir- “la
posición oficial del gobierno dominicano”3 sobre la decisión; y el mismo día,
una comisión del senado haitiano, encabezada por su presidente, Simon Dieuseul,
visitaba al senado dominicano y advertía “que la decisión del Tribunal
Constitucional (…) puede afectar a los más de 480,000 haitianos que trabajan en
el país”4
. Y que, asimismo, cuatro días más tarde,
el 6 de octubre, “[e]l gobierno haitiano fijó su posición a través de la
Cancillería” estableciendo “que esa nación ‘disiente en términos enérgicos’ con
la decisión del TC”, toda vez que “podría afectar aproximadamente a 300,000
personas”5
.
Así las cosas, desde su publicación, los
sectores contrarios a la decisión empujaron su objeto hacia vertientes no
judiciales ni jurídicas, en las que rescataron los atávicos cuestionamientos
que desde la haitianidad se han formulado a la dominicanidad y promovieron un
escenario de confrontaciones que, por supuesto, no creó la sentencia.
2
“Centro Bonó rechaza sentencia”, El Caribe, 27 de septiembre.
3
“Canciller haitiano convoca a Silié para que explique
sentencia del TC”, Listín
Diario, 3 de octubre de 2013.
4
“Senadores de Haití buscan explicación sobre fallo del TC”,
El Caribe, 3 de
octubre de 2013.
5
“Continúan discusiones dentro y fuera del país por
Sentencia”, Diario Libre, 7 de octubre de 2013.
Es inocultable que ella puso el dedo en una
llaga, de varias que afectan al cuerpo nacional y que, al hacerlo, ha habido
–como suele ocurrir inevitablemente en estos casos- dolor, malestar,
retorcimiento, cuya intensidad habla, por cierto, de la gravedad del problema
y, asimismo, de la pertinencia de la solución tomada. En la barahúnda que ha
sucedido a la sentencia, ha ocurrido de todo, entre lo cual destaco su cabal
ejecución y el respeto y apoyo de todos los poderes públicos nacionales. El
Estado dominicano, y en particular el Poder Ejecutivo, han dado, nueva vez,
claras muestras de madurez y solidez institucional, actuando conforme lo
establecen la Constitución y las leyes dominicanas, desoyendo las voces
nacionales y extranjeras que les planteaban, de forma más o menos desembozada,
actuar de otra manera, particularmente en contra de la sentencia.
El pasado 23 de septiembre se cumplió el
primer año de esta decisión, y al cabo de este tiempo se pueden contar entre
nosotros resultados concretos.
Objetivamente, hoy contamos con un Plan
nacional de regularización de extranjeros ilegales, en franca ejecución y pleno
desarrollo; una nueva ley, por demás imprevista en el momento en que se publicó
la sentencia, la número 169- 14 del 23 de mayo de 2014, resultado de un amplio
consenso político impulsado con serena consistencia por el Presidente de la
República, Danilo Medina, “que establece un régimen especial para personas
nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el Registro Civil
dominicano y sobre naturalización”; un reglamento para la aplicación de dicha
ley, contenido en el decreto número 250-14 del 23 de julio de 2014; y una nueva
ley, la número 520-14, que establece “un nuevo y único plazo de noventa (90)
días (…) para que las personas descendientes de padres extranjeros en condición
migratoria irregular que, habiendo nacido en el territorio nacional no figuren
inscritos en el Registro Civil, puedan solicitar el registro y regularización
migratoria contemplados en la ley No. 169-14 y su Reglamento de Aplicación.”
Todo ello, desplegado sobre la realidad
nacional, tendrá positivas consecuencias para el país y contribuirá, en
particular, a la regularización del estatus migratorio de muchas personas que
podrán insertarse en la vida económica, social y jurídica de la
República Dominicana.
LA SENTENCIA 168-13. ANTOLOGÍA DE UNA
DEFENSA ESENCIAL
En términos subjetivos, se ha producido
algo inesperado, ajeno por completo al contenido y al propósito de la decisión:
el país ha renovado su conciencia sobre lo crítico y decisivo que para el
destino nacional comporta el asunto decidido.
Viendo las cosas con la perspectiva que
provee el tiempo transcurrido, se aprecia que la conciencia nacional se
encontraba un tanto adormilada frente a una realidad que, a pesar de vieja y
conocida, ya no era tenida como un tema cardinal de nuestra sociedad; menos aun
con las nuevas dimensiones que había adquirido en los últimos anos, las cuales
eran desconocidas para gran parte de la población dominicana hasta estos días.
Esta renovación, junto al convencimiento de
que las críticas a la sentencia y al país han sido inmerecidas e injustas, ha
producido, a su vez, un reavivamiento del espíritu patriótico dominicano.
Dichas consecuencias de carácter subjetivo,
por demás trascendentes, han sido impulsadas, sobre todo, por quienes han
adversado y enfrentado la sentencia. Han sido ellos quienes -con sus
argumentos, actitudes y acciones- se han encargado de revelar a la sociedad
dominicana la magnitud de la nueva realidad desarrollada bajo sus pies; de
llevar el objeto de la decisión a otrosplanos sustancialmente diferentes, en
los que –con muy poco esfuerzo, hay que decir- se ha soliviantado el ánimo
nacional y producido la integración de dispersas fuerzas nacionales en un solo
haz, tras un objetivo único y común de preservar y defender la integridad de la
nación dominicana, percibida ahora bajo cuestionamiento y amenaza.
Es todo lo que, entre otras razones,
explica que la crítica al contenido de la decisión, así como las imputaciones e
impugnaciones vertidas en el marco de los diversos incidentes que se fueron
promoviendo y generando a propósito y alrededor de ella, produjeron una
reacción superior, en defensa ya no solamente del fallo sino también de la
integridad y dignidad nacionales. Es lo que en esta obra se ha denominado como
una defensa esencial.
En efecto, la gran mayoría de la sociedad
dominicana –según todas las encuestas, públicas y privadas, científicas y
empíricas-, asumió la sentencia y salió a defenderla por todos los medios,
entodos los escenarios, tanto en la plaza pública con pancartas y cartelones
como en las redes sociales, en las aulas universitarias como en los espacios
radiales y televisivos, lo mismo desde aquí que desde ciudades norteamericanas
o europeas.
Sin embargo, comparto la percepción de que
esa defensa esencial ha sido más notoria y notable en los medios de
comunicación – me refiero a los impresos de circulación nacional-, escenario
enel que se ha expresado especialmente fuerte, decidida, valiente, frontal,
espontánea, perspicaz e inteligente.
En verdad, los periódicos se tomaron este
asunto para sí -para decirlo coloquialmente, se cogieron el pleito para ellos-;
y desde el primer momento editorializaron, revelando la justeza y trascendencia
de la decisión tomada y, después, participando en cada escaramuza de las muchas
que, a propósito de ella, se le fueron presentando al colectivo dominicano. Han
sido muchos, en efecto, los editoriales -los magníficos editoriales, hay que
decir- que se han producido en este período.
Es lo que ha ocurrido, también, con un
grupo importante de dominicanas y dominicanos que, por diversas razones, han
tenido acceso a estos medios y desde allí, blandiendo cartas y artículos, han
participado igualmente en la referida defensa. Han sido muchas las cartas y
muchos, también, los artículos que han conocido la luz pública en estos meses;
entre los cuales, como en el caso de los editoriales, hay piezas magnificas,
producidas lo mismo por un periodista que por un exgobernador del Banco Central,
por un ingeniero civil que por un historiador, por un embajador que por un
exjefe del ejército dominicano, por un abogado que por uno de nuestros más
exquisitos escritores o por un PhD instalado en otras latitudes.
Se trata, en suma, de la producción
intelectual no solo de especialistas en derecho constitucional ni en temas
migratorios, sino de ciudadanos en general, de muy diversos perfiles profesionales
y político- ideológicos. Es, en realidad, si se mira bien, la obra del pueblo
dominicano, colgada en las páginas de los periódicos nacionales.
Esa participación, esa defensa esencial, ha
sido formidable, impresionante, conmovedora; y no merecía el olvido sino,
al contrario, la presencia
permanente y cotidiana y ello por más de una razón. Una primera y fundamental:
para contribuir a la conservación de la esencia de estos días -así de cruciales
como devinieron ser-, especialmente de lo que se ha escrito en ellos.
Otra: para que una cantidad superior de
personas -dominicanos y extranjeros- que seguramente no tuvieron la oportunidad
de conocer estos trabajos en el momento en que conocieron la luz pública,
puedan hacerlo ahora.
Otra más: para que una mayor cantidad de
los actores de este episodio de nuestra historia, puedan conocerse, compartir las
ideas y los argumentos que blandieron en cada caso y conocer, en fin, el nivel
de la movilización nacional de la que, acaso sin saberlo, todos ellos formaron
parte.
Y una última: para reconocer, humilde y
sentidamente, al pueblo dominicano en las personas de los directores de periódicos,
de sus editorialistas y, en fin, de aquella parte de nuestra sociedad que, en
el ejercicio de sus sacrosantos derechos a la libre expresión y difusión del
pensamiento, salieron a batirse en las formas señaladas; realizaron esta
defensa esencial de todo lo mucho que ha habido que defender en estos meses –que
no ha sido solamente, como he dicho, el contenido de la sentencia 168- 13- y
demostraron, nueva vez, que nada ni nadie podrá separarlos de la idea que funda
sus vidas, aquella que pensara por primera vez Juan Pablo Duarte y que se
resume en la existencia de la nación dominicana, libre, soberana e independiente.
Tal es, pues, la razón y el propósito de
esta obra, idea del magistrado Justo Pedro Castellanos Khoury, cuya realización
he decidido impulsar, en el entendido de que ella es pertinente, conveniente y
oportuna.
Por supuesto que, como el lector podrá
apreciar con facilidad, aunque partes de un solo haz -el de esta defensa
esencial, a la que todos tributan-, en estos trabajos hay posiciones y matices diversos
y diferentes. De manera, que es fundamental dejar claramente establecido, como
en efecto, que, al publicar estos trabajos, nosotros no necesariamente
suscribimos todas y cada una de las posiciones, ideas y expresiones que ellos
contienen.
Dicho todo lo anterior, me complace dejar
en manos del amable lector esta nueva obra del Tribunal Constitucional de la República
Dominicana, titulada La sentencia 168-13. Antología de una defensa esencial,
como parte del programa conmemorativo del 170 aniversario de la proclamación de
nuestra Constitución.
MILTON RAY
GUEVARA
Magistrado presidente del
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
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