Prólogo leído por el doctor Wilson S. Gómez
Ramírez, Juez del Tribunal Constitucional y vicepresidente del Instituto
Duartiano
Con
ocasión de conmemorarse el 6 de noviembre del año en curso el 170 aniversario
de la Constitución de San Cristóbal, el honorable Tribunal Constitucional de la
República ha decidido auspiciar la publicación de dos trascendentales textos
históricos, ambos de inestimable valor para la evolución jurídica nacional y que, con toda
seguridad, serán de gran utilidad para las personas interesadas en abrevar en las primeras fuentes
constitucionales del Estado nación que Juan Pablo Duarte llamó República Dominicana.
El
primer documento es la Manifestación de los Pueblos de la parte Este de la
Isla antes Española o de Santo Domingo, sobre las causas de su separación de la
República Haitiana, que
comenzó a circular entre los habitantes de la ciudad de Santo Domingo el 16 de
enero de 1844; mientras que el segundo texto es el Proyecto de Ley
Fundamental
(inconcluso) que debemos a la pluma de Juan Pablo Duarte, el ilustre Fundador
de la República.
El Acta de Independencia
El Manifiesto del 16 de enero, también conocido como el “Acta de Independencia dominicana”, fue autoría de Tomás
Bobadilla. Lo leyeron, aprobaron y firmaron los principales líderes del partido
trinitario al igual que representantes del sector conservador de la época,
razón por la que devino un texto de factura colectiva. Esas dos fuerzas
políticas, la nacionalista y la conservadora, aunque adversas respecto del
derrotero que debía seguir el nuevo Estado que surgiría del grito
independentista, concertaron una alianza táctica y estratégica que hizo posible
a un tiempo la separación de Haití y la proclamación de la República.
Wenceslao Vega es de opinión que “El Manifiesto del
16 de enero” es uno de los documentos jurídico-políticos de mayor envergadura
de nuestro devenir republicano, pues además de su valor intrínseco en tanto que
proclama de carácter revolucionario, fungió como una suerte de plataforma
constitucional para la Junta Central Gubernativa, que fue el Gobierno
Provisional surgido a raíz del pronunciamiento en la Puerta del Conde.
Conviene señalar, sin embargo, que si bien “la
Manifestación” es considerada nuestra “Acta de Independencia”, resulta curioso
el hecho de que el vocablo “independencia” no aparece a lo largo del texto, a
diferencia de la palabra “separación”, que fue la que utilizó el autor
intelectual del célebre documento.
Al decir de Vetilio Alfau Durán tan peculiar circunstancia obedeció a
que el autor de la Proclama no fue un duartista, sino más bien un prominente
miembro del sector conservador de la época; sector que descreía de la capacidad del pueblo dominicano para
declararse y mantenerse independiente.
En este sentido, un
especialista en materia constitucional, Julio Genaro Campillo Pérez, prefería
la expresión “Acta de Separación” (que consideraba más apropiada), en lugar de
“Acta de Independencia”.
En el “Manifiesto del 16 de enero” sus firmantes
expusieron, con lujo de detalles, los vejámenes y atropellos que les fueron
infligidos a los dominicanos durante los 22 años que duró la llamada
“Dominación haitiana”. Destacaron que si bien Jean Pierre Boyer, en los albores
de la “dominación”, proclamó que
no se consideraba un “conquistador” de la parte del Este, lo cierto es que el
colectivo dominicano fue tratado peor que a un pueblo conquistado por la fuerza
y, en consecuencia, sometido al más retrógrado de los gobiernos tiránicos hasta
el extremo de que se pretendió suprimir el idioma español y aplicar un proceso
de absorción cultural que, temprano o tarde, culminaría en la desaparición del ethos dominicano.
No es este el espacio para enumerar la nómina de
agravios que figura en la Manifestación del 16 de enero, pues el lector tendrá la oportunidad,
al leer el texto, de constatarla por sí mismo y arribar a sus propias
conclusiones. Sin embargo, hay dos aspectos esenciales del “Manifiesto” que,
según Campillo Pérez, conviene resaltar: “la parte dogmática constitucional” y
“la parte orgánica constitucional”. Y es que, en el ámbito constitucional, una
de las más importantes providencias que contiene nuestra “Acta de
Independencia” fue la que estipuló que el Gobierno Provisional debía convocar
una Constituyente con el fin de dotar al nuevo Estado de un Pacto Fundamental
moderno para, acto seguido, proceder a la elección del ciudadano que debería
regir los destinos nacionales en calidad de Presidente Constitucional de la
República.
En el plano doctrinal el “Manifiesto” estuvo
inspirado, entre
otros textos, en la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789,
razón por la que sus firmantes propugnaron por la abolición de la esclavitud y
por el establecimiento de un gobierno republicano, democrático y alternativo.
La relevancia y trascendencia históricas de “la Manifestación del 26 de enero
de 1844” o “Acta de Independencia” se evidencian en el hecho de que en los
anales jurisprudenciales dominicanos, es el primer documento con el que
comienza la Colección
de Leyes, Decretos y Resoluciones de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la
República.
El
Proyecto de Ley Fundamental
El segundo documento que el Tribunal Constitucional
ha querido poner a disposición de los lectores es el Proyecto de Ley
Fundamental que
Juan Pablo Duarte comenzó a redactar en medio de la crisis política que, entre marzo y julio de 1844,
enfrentó de manera enconada al grupo trinitario con el sector conservador
encabezado por Pedro Santana. Es importante resaltar que, a pesar de la
brevedad del texto (dado que el Patricio no pudo concluirlo porque fue
expulsado del país a perpetuidad), el “Proyecto de Constitución” nos revela un
Juan Pablo Duarte que exhibe una cosmovisión pragmática de la política así como
un romántico-nacionalista de
ideología muy bien definida, inspirada por demás en las doctrinas liberales puestas
en boga por las revoluciones americana y francesa de 1776 y 1789,
respectivamente.
En el “Proyecto de Constitución” duartiano, escrito
para contrarrestar la corriente antinacional predominante en los días genésicos
del Estado dominicano, pueden apreciarse algunos de los ejes centrales del pensamiento
político y jurídico que preconizó Juan Pablo Duarte, tales como: la
independencia nacional, la democracia representativa, el respeto a la ley, la
libertad de cultos, la nacionalidad, la territorialidad, y la identidad
nacional, entre otros.
Emilio Rodríguez Demorizi consignó que el proyecto
de Constitución de Duarte fue obra exclusiva de su preclaro pensamiento y que
si bien tuvo el adverso destino de quedar sin aplicación alguna, el texto, en
cambio, constituyó, constituía y constituye una nueva y luminosa fuente para el
conocimiento de las ideas políticas de Duarte, “ceñidas a rigurosas normas de
moralidad y de bien público”.
Congratulamos, pues, al Tribunal Constitucional de
la República por el gran acierto de haber seleccionado estos dos valiosos
documentos jurídico-políticos de 1844 a fin de que puedan ser fuente de
información y orientación para los estudiosos de la evolución constitucional
dominicana. Porque no cabe dudas que los principios fundamentales de nuestra la
célebre Constitución de San Cristóbal se inspiraron en los documentos antes
citados y también en la concepción política y doctrinal consignada en el
"Proyecto de Constitución" escrito por Juan
Pablo Duarte, nuestro principal Padre de la Patria, a quien en merecido
homenaje de reconocimiento y mediante Resolución No. 0003/12, del 11 de
diciembre del año 2012, el honorable Tribunal Constitucional resolvió declarar
como el PRIMER CONSTITUCIONALISTA DOMINICANO.
Juan Daniel Balcácer
Presidente de la
Comisión Permanente de Efemérides Patrias
Santo Domingo
Septiembre de 2014
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