jueves, 20 de noviembre de 2014

A MANERA DE PRÓLOGO



Prólogo leído por el doctor Wilson S. Gómez Ramírez, Juez del Tribunal Constitucional y vicepresidente del Instituto Duartiano


Con ocasión de conmemorarse el 6 de noviembre del año en curso el 170 aniversario de la Constitución de San Cristóbal, el honorable Tribunal Constitucional de la República ha decidido auspiciar la publicación de dos trascendentales textos históricos, ambos de inestimable valor para la evolución  jurídica nacional y que, con toda seguridad, serán de gran utilidad para las personas  interesadas en abrevar en las primeras fuentes constitucionales del Estado nación que Juan Pablo Duarte llamó República Dominicana.
El primer documento es la Manifestación de los Pueblos de la parte Este de la Isla antes Española o de Santo Domingo, sobre las causas de su separación de la República Haitiana, que comenzó a circular entre los habitantes de la ciudad de Santo Domingo el 16 de enero de 1844; mientras que el segundo texto es el Proyecto de Ley Fundamental (inconcluso) que debemos a la pluma de Juan Pablo Duarte, el ilustre Fundador de la República.


El Acta de Independencia
El Manifiesto del 16 de enero, también conocido como el “Acta de Independencia dominicana”, fue autoría de Tomás Bobadilla. Lo leyeron, aprobaron y firmaron los principales líderes del partido trinitario al igual que representantes del sector conservador de la época, razón por la que devino un texto de factura colectiva. Esas dos fuerzas políticas, la nacionalista y la conservadora, aunque adversas respecto del derrotero que debía seguir el nuevo Estado que surgiría del grito independentista, concertaron una alianza táctica y estratégica que hizo posible a un tiempo la separación de Haití y la proclamación de la República.
Wenceslao Vega es de opinión que “El Manifiesto del 16 de enero” es uno de los documentos jurídico-políticos de mayor envergadura de nuestro devenir republicano, pues además de su valor intrínseco en tanto que proclama de carácter revolucionario, fungió como una suerte de plataforma constitucional para la Junta Central Gubernativa, que fue el Gobierno Provisional surgido a raíz del pronunciamiento en la Puerta del Conde.
Conviene señalar, sin embargo, que si bien “la Manifestación” es considerada nuestra “Acta de Independencia”, resulta curioso el hecho de que el vocablo “independencia” no aparece a lo largo del texto, a diferencia de la palabra “separación”, que fue la que utilizó el autor intelectual del célebre documento.  Al decir de Vetilio Alfau Durán tan peculiar circunstancia obedeció a que el autor de la Proclama no fue un duartista, sino más bien un prominente miembro del sector conservador de la época; sector que descreía de la capacidad del pueblo dominicano para declararse y mantenerse independiente.  En este sentido, un especialista en materia constitucional, Julio Genaro Campillo Pérez, prefería la expresión “Acta de Separación” (que consideraba más apropiada), en lugar de “Acta de Independencia”.
En el “Manifiesto del 16 de enero” sus firmantes expusieron, con lujo de detalles, los vejámenes y atropellos que les fueron infligidos a los dominicanos durante los 22 años que duró la llamada “Dominación haitiana”. Destacaron que si bien Jean Pierre Boyer, en los albores de la “dominación”,  proclamó que no se consideraba un “conquistador” de la parte del Este, lo cierto es que el colectivo dominicano fue tratado peor que a un pueblo conquistado por la fuerza y, en consecuencia, sometido al más retrógrado de los gobiernos tiránicos hasta el extremo de que se pretendió suprimir el idioma español y aplicar un proceso de absorción cultural que, temprano o tarde, culminaría en la desaparición del ethos dominicano.
No es este el espacio para enumerar la nómina de agravios que figura en la Manifestación del 16 de enero, pues el lector tendrá la oportunidad, al leer el texto, de constatarla por sí mismo y arribar a sus propias conclusiones. Sin embargo, hay dos aspectos esenciales del “Manifiesto” que, según Campillo Pérez, conviene resaltar: “la parte dogmática constitucional” y “la parte orgánica constitucional”. Y es que, en el ámbito constitucional, una de las más importantes providencias que contiene nuestra “Acta de Independencia” fue la que estipuló que el Gobierno Provisional debía convocar una Constituyente con el fin de dotar al nuevo Estado de un Pacto Fundamental moderno para, acto seguido, proceder a la elección del ciudadano que debería regir los destinos nacionales en calidad de Presidente Constitucional de la República.
En el plano doctrinal el “Manifiesto” estuvo inspirado, entre otros textos, en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, razón por la que sus firmantes propugnaron por la abolición de la esclavitud y por el establecimiento de un gobierno republicano, democrático y alternativo. La relevancia y trascendencia históricas de “la Manifestación del 26 de enero de 1844” o “Acta de Independencia” se evidencian en el hecho de que en los anales jurisprudenciales dominicanos, es el primer documento con el que comienza la Colección de Leyes, Decretos y Resoluciones de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la República.

El Proyecto de Ley Fundamental

El segundo documento que el Tribunal Constitucional ha querido poner a disposición de los lectores es el Proyecto de Ley Fundamental que Juan Pablo Duarte comenzó a redactar en medio de la crisis política  que, entre marzo y julio de 1844, enfrentó de manera enconada al grupo trinitario con el sector conservador encabezado por Pedro Santana. Es importante resaltar que, a pesar de la brevedad del texto (dado que el Patricio no pudo concluirlo porque fue expulsado del país a perpetuidad), el “Proyecto de Constitución” nos revela un Juan Pablo Duarte que exhibe una cosmovisión pragmática de la política así como un  romántico-nacionalista de ideología muy bien definida, inspirada por demás en las doctrinas liberales puestas en boga por las revoluciones americana y francesa de 1776 y 1789, respectivamente.
En el “Proyecto de Constitución” duartiano, escrito para contrarrestar la corriente antinacional predominante en los días genésicos del Estado dominicano, pueden apreciarse algunos de los ejes centrales del pensamiento político y jurídico que preconizó Juan Pablo Duarte, tales como: la independencia nacional, la democracia representativa, el respeto a la ley, la libertad de cultos, la nacionalidad, la territorialidad, y la identidad nacional, entre otros.
Emilio Rodríguez Demorizi consignó que el proyecto de Constitución de Duarte fue obra exclusiva de su preclaro pensamiento y que si bien tuvo el adverso destino de quedar sin aplicación alguna, el texto, en cambio, constituyó, constituía y constituye una nueva y luminosa fuente para el conocimiento de las ideas políticas de Duarte, “ceñidas a rigurosas normas de moralidad y de bien público”.
Congratulamos, pues, al Tribunal Constitucional de la República por el gran acierto de haber seleccionado estos dos valiosos documentos jurídico-políticos de 1844 a fin de que puedan ser fuente de información y orientación para los estudiosos de la evolución constitucional dominicana. Porque no cabe dudas que los principios fundamentales de nuestra la célebre Constitución de San Cristóbal se inspiraron en los documentos antes citados y también en la concepción política y doctrinal consignada en el "Proyecto de Constitución" escrito por Juan Pablo Duarte, nuestro principal Padre de la Patria, a quien en merecido homenaje de reconocimiento y mediante Resolución No. 0003/12, del 11 de diciembre del año 2012, el honorable Tribunal Constitucional resolvió declarar como el PRIMER CONSTITUCIONALISTA DOMINICANO.



Juan Daniel Balcácer
Presidente de la
Comisión Permanente de Efemérides Patrias


Santo Domingo
Septiembre de 2014

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