viernes, 8 de noviembre de 2013

La sentencia 168-13 no es un invento del Tribunal Constitucional lo contempla el artículo 151 de la ley 285 de Migración del 2004



Ningún organismo nacional o internacional está por encima de la carta magna

El abogado licenciado Juan Miguel Castillo Roldán
licenciado Juan Miguel Castillo Roldán
dijo que ningún organismo internacional esta por encima de la constitución y la soberanía del país sin importar el vinculo que exista como Estado miembro, porque esto es un valor sagrado y universal para todas las naciones.

La postura del CARICOM que es la comunidad del Caribe por sus siglas en ingles, significa en términos inmediatos entorno a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que se arriesga a intervenir, violar y caer sobre la ingerencia extranjera, porque esta discutiendo un tema que se considera reserva exclusiva del Estado Dominicano.

Recordó que este organismo está llamado a lograr un acercamiento entre todos los países integrante para lograr mejor cooperación y liberación de comercio, mercancías, servicios y que es un bloque regional de comercio, siendo Republica Dominicana solo observador, ha pesar de tener un tratado de Libre Comercio con la comunidad del Caribe.

El tema de la relación del Estado con sus habitantes, la determinación del lazo de la nacionalidad, ejecución de políticas y practicas migratorias por el país, es materia de derecho público y por ende con su mecanismo interno en conjunto de sus tres poderes de Estado puede ejercer su completa soberanía, esto significa que ningún organismo internacional puede inmiscuirse, dijo el especialista en materia migratoria.

Al ser entrevistado en el programa “Dejando Huellas” por Onorio Montás, Castillo Roldán, califica de delicado la relación  entre la nación dominicana con el CARICOM, porque presenta un problema de ideales y ese organismo no puede acusar al país de violar algún precepto migratorio propio de la región, ya que la Republica Dominicana no es miembro y solo tiene un tratado de libre comercio.

Los beneficios  económicos que ha tenido el país  por ese tratado son muy pocos, ya que las exportación e importación tiene un promedio del 2.5 a 3%, de acuerdo a las cifras oficiales, lo que se traduce en una baja tasa en millones de dólares y entiende que no es momento de buscar ser miembro con derecho a voto porque el CARICOM a parte de su capitulo comercial, pretende establecer la circulación libre de personas, donde uno de los países firmante es Haití.

También apunta que el país tiene una normativa migratoria del año 2004 con su reglamento del 2011, a pesar de esto el Estado Dominicano no tiene el control suficiente de sus fronteras terrestres, marítimas y aéreas, como para permitir ahora la libre circulación de personas, expuso en el espacio radial que se transmite por Dominicana FM en los 98.9, 99.9 y Radio Santo Domingo 620 AM para todo el país.

A este ultimo punto señaló que existe esta practica a través de normativas dispensa de visados, y que solo conviene a nuestra nación
licenciado Juan Miguel Castillo Roldán
recibir inmigración beneficiosa que aporten a la economía nacional como el caso de los turista que vienen a vacacionar donde tenemos una circulación de 5 millones por año y una gran cantidad de inversionistas extranjeros.

Por otro lado apunta que cualquier actuación de representantes de la Unión Europea que quieran investigar el asunto de la sentencia carece de valor jurídico alguno y la única actuación que se ha pretendido atribuirle valor jurídico es una eventual sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la cual la Republica Dominicana no ha conocido la competencia de la misma y es importante señalar que si el Estado Dominicano cae en el grave error de ejecutar cada una de la condenas, estaremos frente aun supuesto distinto de derecho internacional que es la aceptación tácita porque no debe aplicarse la costumbre, sino, el mecanismo constitucional de nuestro país.

Todas las personas que pretendan defender los derechos de los extranjeros ilegales deberían perseguir la aplicación efectiva y humana del plan nacional de regularización, porque es plan esta dirigido a los casos como el de Juliana Deguis, personas radicadas el  país que hablan el español, tienen décadas en el suelo dominicano, trabajan, estudian, no tienen antecedentes penales y que fueron declarados de manera irregular.

De manera personal Castillo Roldán, no entiende el porque se oponen a la búsqueda del orden y porque obstaculizar la búsqueda de que todo el registro civil migratorio de toda persona sea regular y acorde a las normativas establecidas en la ley migratoria, afirmó.

Con relación al plan nacional de regularización dijo que esto está contemplado en el artículo 151 de la ley 285 de Migración del 2004 y no es un invento la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional, ya que este ordena a que se utilice ese mecanismo previsto por esa legislatura.

Los roles que toma el Estado tiene su fundamento jurídico y lógico en este aspecto indica lo económico porque la situación de los extranjeros ilegales en el país presenta un problema de drama humano, lo que nadie puede discutir, dijo.




*La Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Unión Europea (UE) dieron ayer 7 de noviembre su tácito respaldo al Plan de Regularización de Extranjeros puesto en marcha en el país, al tenor de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC).


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