martes, 12 de noviembre de 2013

En el día de la Constitución:



Carta abierta al ciudadano presidente Danilo Medina


                                                                                 Santo Domingo, D.N.
                                                                                 Noviembre 6 del 2013



S.E. Lic. Danilo Medina
Presidente de la República Dominicana
PALACIO NACIONAL.-


Sr. Presidente:

Forzados por la rapidez con que evoluciona la tensa y peligrosa crisis internacional atentatoria a la soberanía del Estado dominicano y a la paz social, esta carta ha sido modificada varias veces actualizándola para que no perdiera su propósito esencial de contribuir a la defensa de los mejores intereses de la República. La tecnología nos brindó la oportunidad de asistir a la Sesión de la Asamblea de la Organización de Estados Americanos, OEA, donde se hicieron acusaciones diversas contra el país, a partir de la Sentencia No. TC/0168/13 dictada por su Tribunal Constitucional, reveladora experiencia que nos dio la visión más completa de la conjura y las amenazas que se ciernen sobre los dominicanos; y con ella la necesidad de su más reciente modificación.

La OEA, que ya ha conspirado antes contra la soberanía de la República Dominicana, dio una nueva demostración del porqué ese organismo dejo de ser tribuna de la democracia y la libertad en América. La sesión de su Asamblea fue una encerrona concertada contra el país, acatando la conjura que se hizo evidente en su desarrollo al acoger e introducir en tiempo record en su Agenda -conocida el Martes pasado 29 de Octubre- la acusación presentada contra el país por la representante de San Vicente y Las Granadinas, a instancias de la Cancillería de Haití, y a nombre de un supuesto perjuicio a miembros del CARICOM a causa de la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, regulando la migración y la nacionalidad o ciudadanía dominicanas, la cual afecta primordialmente a los inmigrantes haitianos y su descendencia en el país.

El Gobierno de San Vicente y las Granadinas, que encabezó los ataques de los miembros del CARICOM contra el país en la OEA, incurrió en violar la más elemental norma protocolar internacional, al leer su Representante en la sesión, la carta que previamente había enviado su Primer Ministro al Presidente de la República Dominicana, país con el cual no ha intercambiado representantes diplomáticos; escrita con un lenguaje ofensivo y descompuesto con el cual ofendía gratuitamente al gobierno dominicano al acusarle de violar normas internacionales; mientras incurría precisamente en ello. Ese mensaje se permitió indebidamente que fuera leído en la sesión de la Asamblea de la OEA por la representante de San Vicente y Las Granadinas, como una desconsideración a la Delegación Especial del Gobierno Dominicano que estaba presente.

No es ocioso señalar que la Asamblea de la OEA es una tribuna desacreditada ante el pueblo dominicano, porque -siempre obediente a los dictados de los gobiernos de turno en los EE.UU.- creó en 1965 la Fuerza Interamericana de Paz, encabezada por un contingente de tropas norteamericanas a cargo del Gral. Bruce Palmer, con la cual vino a aplastar el Movimiento Constitucionalista que -paradoja de la geopolítica- buscaba precisamente restaurar en el país la democracia y la libertad, con el régimen que se había dado libremente en Diciembre de 1962 al cabo de la dictadura de 31 años que instaló la ocupación norteamericana de 1916-1924; y depuesto en 1963 con un golpe militar dirigido por las corporaciones de la Plutocracia Mundial.

Esta inmigración desde Haití se originó desde la intervención y ocupación militar de la isla por EE.UU. de 1915-1934, con la cíclica contratación de braceros de la industria azucarera, entonces totalmente de capital norteamericano -considerados ‘en tránsito’- para realizar el esclavizado trabajo del corte y recogida de la caña de azúcar, desplazando la mano de obra dominicana y la que provenía del Caribe británico (los cocolos de S.P de Macorís) y otras islas del Caribe; lo que explica su extraordinaria solidaridad contra el país, en la sesión de la Asamblea de la OEA.
Esta industria, responsable de este flujo permanente de braceros, debió ser requerida hace tiempo de su perentoria modernización, con la mecanización del corte y recogida de la caña de azúcar. Esa mano de obra contratada, hace hoy presencia consentida en una extensa gama de actividades ejercidas en abierta violación del Código de Trabajo -inobservado e inoperante- en perjuicio del mercado de trabajo de los dominicanos, básicamente la construcción.

La magnitud de la reacción de organismos internacionales a la Sentencia del T.C. reveló la existencia de una grave conjura que se incubaba como un tumor maligno contra el país, y evidenció que esa inmigración de ciudadanos haitianos indocumentados -a través de una frontera deliberadamente desguarnecida a partir de 1961- no era solo una respuesta a la demanda de mano de obra de la industria azucarera a un Haití postrado por su crisis permanente. Obviamente la inmigración haitiana ocultaba un designio geopolítico de insospechado alcance, que se evidenció con las intervenciones en la Asamblea de la OEA.

Los turnos de los delegados del CARICOM y de EE.UU. en la Asamblea, tuvieron en común atacar la Sentencia del T.C. atribuyéndole una motivación racista a sus restricciones a la nacionalidad dominicana. La concertación fue tan notoria que evidenció que el Estado Dominicano está bajo la agresión de un proyecto de ‘Fusión de Facto’ con Haití.

En éste propósito concurren dos voluntades con un mismo objetivo. Haití -cuyo liderazgo político, social y económico sustenta su ideología en el trasfondo histórico de 22 años de dominación sobre el Este de la isla- aporta a la conjura como contexto justificativo, sus precarios recursos para sus masas sobrevivir sus necesidades. La Plutocracia Mundial, en pos de la riqueza de oro y plata de la isla; aporta la influencia económica de sus corporaciones; y la gran influencia política internacional de líderes que se dieron cita a ambos lados de la frontera.

Para desmontar los alegatos de racismo a la defensa que el país hace de su frontera y territorio ante la penetración masiva del pueblo haitiano, basta recurrir a la información étnica sobre ambos países de la ‘CIA World Fact Book’ en el Internet. La haitiana es 95% negra, 5% blanca y mulata; y la dominicana es 73% mulata, 16% blanca y 11% negra. Aunque es obvio que son datos previos al terremoto que azotó a Haití en Enero del 2010; sirven para demostrar que un país que ha mezclado étnicamente blancos y negros hasta un 73% de su población, no puede sustentar el prejuicio racial. Por el contrario, Haití con su composición étnica, muestra que ese 5% mulato y blanco controla la vida política y económica en perjuicio del 95% de una mayoría negra y pobre de su población, que emigra a todas partes y preferiblemente a territorio dominicano.

Toda nación tiene, ante una agresión externa e intencional, el elemental Derecho a la Defensa, la cual se intenta negar al Estado Dominicano en su conflicto con Haití, al cambiar su naturaleza en su esencia migratoria, que desconoce su soberanía territorial; a un alegado atropello a los derechos humanos de los inmigrantes que la Sentencia del T.C. hace objeto de restricción en cuanto a su reclamo a una nacionalidad, en este caso dominicana, ignorando ex profeso la que su Constitución le otorga. Estos reclamos parecerían legítimos y de buena fe sobre principios pactados para la convivencia civilizada de las naciones, suscritos por el Estado Dominicano; pero son un ejercicio hábil e intencionado de desinformación, arma efectiva del ‘Arte de la Guerra’.

La migración masiva e ilegal de haitianos indocumentados llegados por décadas a suelo dominicano impulsados por la necesidad de escapar de la miseria y el hambre de la exacción históricamente sufrida por Haití en pos de oportunidades de trabajo sin tener ofertas; se plantea como una acción espontánea de supervivencia, y un problema de humanidad, al ser la misma causa que lleva a los dominicanos a emigrar buscando mejor vida. Pero, desde la soberanía migratoria del país, su arribo sigue siendo un delito sustentado en la injusta imposición de que la necesidad de los haitianos sobrevivir la tragedia de Haití, obliga al país a doblegar su Estado de Derecho, que preserva su integridad territorial y condición de Estado libre soberano e independiente.

En cambio, si el traslado masivo de la población haitiana a territorio dominicano es resultado de un plan deliberado y premeditado, guiado por una visión estratégica a largo plazo, compartida entre el Estado Haitiano y la Plutocracia Mundial, cual es el proyecto de ‘Fusión de Facto’, en el cual el primero, con su inmigración dotada de nacionalidad dominicana que le permite elegir y ser elegida, sirva a los objetivos del segundo de borrar la frontera que obstaculiza sus operaciones mineras; ello requiere al Estado Dominicano ejercer sin vacilar su derecho a la defensa; porque tipifica una política atentatoria contra su personalidad e integridad; y se convierte en una agresión de parte del Estado Haitiano, prevista en el Art. 18 de la Carta de la OEA.

Que ese flujo de inmigrantes ilegales del 95% negro y pobre de Haití, carezca deliberadamente de documentos de identidad, y cada intento de su repatriación se acompañe de declaraciones de autoridades Haitianas y organismos internacionales protestándolo, confirma su intención deliberada como un acto de injerencia en los asuntos internos del Estado Dominicano; que tiene como único recurso para ubicar e identificar a los transgresores migratorios, su etnia e idioma, sobre todo con los recién llegados. Se explica así que los esfuerzos de las autoridades migratorias dominicanas en restringir y devolver a los haitianos ingresados al país ilegalmente, usando su color y habla, sustente la campaña interna e internacional que acusa al país de racismo.

Con efecto, el conflicto entre ambos países que en 1937 determinó  la intervención y mediación de la Unión Panamericana por las brutales medidas coercitivas ejercidas por Trujillo contra la ilegal inmigración haitiana negada a retirarse del territorio nacional, que se consideró como un conflicto migratorio originado en un delito de infracción fronteriza en perjuicio del Estado Dominicano; es exactamente el mismo delito que ha determinado la denuncia del país ante la OEA y mantiene la prensa llena de protestas de nacionales y extranjeros a la Sentencia del T.C., convirtiendo ahora a sus infractores en víctimas del Estado Dominicano por atentar contra un principio el cual suscribió al adherirse a la Convención Americana de Derechos Humanos, consagrado a toda persona; el derecho a una nacionalidad.

         La crisis internacional provocada por los agentes de la ‘Fusión de Facto’ que culminó en la Asamblea de la OEA, permitió definir sus respectivos aportes a la conjura contra el país. Haití contribuyó la solidaridad étnica del Caribe negro, tal como se manifestó en sus intervenciones, contra un país de raíz hispánica que acusó de racista, no obstante tener su población mezclada étnicamente en un 73%. La Plutocracia Mundial contribuyó la parcializada intervención de la representante de EE.UU. en la OEA; precedida de los anuales y tendenciosos informes de su Depto. de Estado, acusando al país de racista por restringir su nacionalidad a la migración haitiana; complementada con la indebida e inaceptable injerencia de sus legisladores y la influencia de altos líderes políticos de EE.UU., presentes a ambos lados de la frontera Domínico-Haitiana.

La ardiente e interesada defensa de esos derechos humanos, supuestamente vulnerados, provenientes de potencias grandemente responsables de la tragedia haitiana, se ha trocado en una virulenta campaña de agresión contra el Estado Dominicano y su mal defendida soberanía, que viene a culminar la permanente agresión que por años ha sufrido el país, proveniente sistemáticamente de los anuales informes del Depto. de Estado de EE.UU.; de entidades supuestamente comprometidas con la defensa de los derechos humanos, y de parte de las entidades de Derechos Humanos dependientes de la OEA, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La agresión al país, colofón de un proceso de tolerancia excesiva de sucesivos gobiernos a esa masiva inmigración, masificada a partir del terremoto de Enero del 2010, no hubiera alcanzado su magnitud, si no fuera apoyada además de las presiones internacionales interesadas; por Gobiernos entregados a la voluntad e intereses foráneos, cuyas políticas abrieron la frontera propiciando la entrada del cólera al país. Tampoco ha estado exenta de ilegales manejos partidarios con fines electorales; confirmados en el deliberado ocultamiento de su real magnitud por el defectuoso Censo Nacional que no la cuantificó, y dejó a subvaluados estimados de una encuesta particular e interesada. En estas culpas ningún partido político puede tirar la primera piedra.

La crisis, se enfoca aparentemente en el tema de la nacionalidad o ciudadanía y su supuesto despojo por la Sentencia del T.C. a miles de ciudadanos. En realidad ésta cuestiona la soberanía migratoria de la República, escasamente ejercida en una frontera desguarnecida. Su insospechada dimensión se revela en la forma concertada y virulenta en que se han manifestado quienes a nombre de los Derechos Humanos cuestionan la Sentencia.

El cuestionamiento proviene internacionalmente de Cancillerías, Organismos Internacionales y entidades privadas; e internamente, ONGs locales; entidades religiosas pro-haitianas; e incluso los propios inmigrantes, a quienes se permitió organizarse ilegalmente para protestar las decisiones soberanas del país. Ahora hacen presencia 19 congresistas de EE.UU. con una carta; y el ex presidente de Costa Rica y Premio Nobel de la Paz, Oscar Arias, quien llegó al Palacio Nacional del brazo de un pro-haitiano. Todos son piezas claves del proyecto de ‘fusión de facto’ o ‘Isla Única e Indivisible’, que elimina la frontera, respaldado por la Plutocracia Mundial en su interés de controlar la riqueza mineral de oro y plata de la isla, sobre la cual todavía hoy surge noticia en suelo dominicano.

Esta riqueza ha sido inventariada por misiones que dejaron testimonio en los archivos dominicanos y de las grandes potencias, que se iniciaron a partir del obstaculizado esfuerzo Trinitario de 1844 de implantar su proyecto de Nación Libre, Soberana e Independiente, a raíz de liberarse de 22 años de dominación haitiana. El más significativo es ‘Diario de una Misión Secreta a Santo Domingo’, de 1846 de David Dixon Porter, ordenada por el presidente Polk de EE.UU. El hecho de que varias minas de oro en suelo dominicano -de incrementado valor actual- tienen solución de continuidad al través de la frontera hacia Haití, puso en la agenda de despojo y apoderamiento de la Plutocracia Mundial respaldar y forzar la ‘Fusión de Facto’ para facilitar las operaciones de sus Corporaciones.

Ello da sentido a presiones de otra manera inexplicables y ofensivas, entre naciones obligadas a relaciones cordiales y recíprocamente respetuosas, propias de pueblos amigos, como las que recibe anualmente el país del ‘Informe Sobre Derechos Humanos’ del Depto. de Estado de EE.UU., y ahora también del grupo de congresistas, que se dirigieron al Presidente Dominicano para emplazarlo a confrontar la Sentencia del T.C. La conjura de la ‘Fusión de Facto’ aspira a que los inmigrantes sean dominicanos de pleno derecho, mientras se multiplican en el país a una velocidad que recogió un dramático reportaje de prensa: “Cada 12 minutos nace un niño haitiano en el país”; que sería en ese caso la velocidad en que se extingue la soberanía de la República.

La fusión no se limita a cargar al país con la presencia masiva de la población haitiana, migrada de forma ilegal e indocumentada, con lo que representa de servicios sociales de trabajo, educación y salud, en perjuicio de los dominicanos, y aceptada de manera forzosa, sino que persigue su documentación como dominicanos, de modo que la fusión sea irreversible una vez que se hayan contaminado los registros que les otorga el derecho de elegir y ser elegidos, que les entrega el control de los Poderes Públicos del país.

La crisis internacional fue detonada al emitir el Tribunal Constitucional su Sentencia No. TC/0168/13, la cual establece que no tienen la ciudadanía dominicana los hijos de extranjeros ingresados al país en violación a sus leyes migratorias; y sometiendo a una auditoría retroactiva a 1929 los registros de ciudadanía. Por años, estos registros fueron en gran medida contaminados por documentación o declaraciones fraudulentas, en su mayoría obtenida por haitianos indocumentados; que sirven absurdos y antinacionales aprovechamientos políticos y económicos; unos para indebidos e ilegales fines electorales; y otros, en pos de mano de obra barata.

A las acusaciones y cuestionamientos contra la Sentencia del Tribunal Constitucional, se ha sumado también en forma sorpresiva la Organización de las Naciones Unidas, ONU, externados por sus representantes locales, en una forma que conlleva cuestionar la soberanía de las decisiones de los organismos competentes del país. Este conciliábulo internacional culminó el Martes p/pdo. con una sesión de la Organización de Estados Americanos, OEA; para conocer las acusaciones contra dicha Sentencia elevadas en ese foro  por el Gobierno de San Vicente y Las Granadinas, a instancias del Canciller Haitiano; que acusaron al país de racista y de violar la Convención Americana de Derechos Humanos, alegando que afecta varios miembros del CARICOM.

El Gobierno Haitiano es el menos calificado para referirse críticamente a los asuntos internos del país, porque, al compartir la misma isla, son sus nacionales indocumentados e ilegales la fuente de conflicto; y porque es un gobierno delincuente de sus compromisos pautados por el ‘Acuerdo Domínico-Haitiano’ de Enero de 1938 suscrito en Washington, EE.UU. con la mediación de la Unión Panamericana y convertido en cada país en Ley (No.1467 de Febrero del 1938 en RD), seguido del ‘Modus Operandi’ del mismo de Noviembre de 1939. Su denuncia de la Sentencia del Tribunal Constitucional encubre una infracción del único instrumento legal aplicable a la inmigración ilegal proveniente de uno u otro país en el terreno del Derecho Internacional Público, las cuales deben dirimirse ante el Tribunal Internacional de La Haya.

La Delegación del Gobierno designada de urgencia, presentó la defensa de los intereses nacionales que se reveló inadecuada, al participar en la Asamblea sin depositar previamente y hacer valer el Acuerdo Domínico-Haitiano de 1938, único y definitivo argumento de afirmación de la soberanía de la República en el ámbito del Derecho Internacional Público, en materia migratoria y de nacionalidad.

Al apoderar el Gobierno de San Vicente y Las Granadinas a la Asamblea de la OEA de una protesta en un asunto interno de nacionalidad de otro Estado Miembro; incursionó en la agenda de sus organismos Interamericanos de Derechos Humanos, no obstante no haber reconocido su jurisdicción; que son la Comisión con sede en Washington, EE.UU. y la Corte con sede en San José, Costa Rica. Tampoco ha suscrito esa Convención el Gobierno de EE.UU. Queda pendiente comunicarles que la jurisdicción de esa Corte sobre el país es inexistente porque no ha sido aprobada por el Congreso Nacional como lo exige la Constitución dominicana; a pesar de que así lo reclamó el entonces Presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco Osoria al Presidente Leonel Fernández Reyna en Noviembre 8 del 2005.

La cobertura del evento revela asimismo el manejo parcial y prejuiciado de la acusación por parte de la Secretaría General de la OEA, al evidenciarse que la Asamblea se había apoderado de la denuncia del Gobierno de San Vicente y Las Granadinas contra la Sentencia del Tribunal Constitucional dominicano sin que su Secretario General la hubiera leído, limitándose la Delegación Especial dominicana a su defensa. Se informó luego que esa Delegación Especial comparecería ante los miembros del Congreso de EE.UU. como respuesta a su carta injerencista al Presidente dominicano criticando la Sentencia del T.C.; y extendería a la CIDH de la OEA; una improcedente invitación al país.

La intervención de la ONU cuestionando la soberanía migratoria del país, aporta un grave y preocupante elemento al atentado internacional contra la República Dominicana, no solo por tratarse de un Estado Miembro a cuyo respeto está obligada; sino porque es el Organismo Internacional que ocupa Haití con un contingente militar en perjuicio de su soberanía; el cual además, solicitaba meses atrás mediante espacio pagado en la prensa dominicana, cotizaciones para un injustificado e inaceptable uso de espacio físico en territorio dominicano, de ignorados fines. Todo ello crea inaplazables interrogantes que deben ser despejadas respecto de las responsabilidades de la ONU en torno a una frontera sobre la cual Haití construye hoy porciones de un muro físico.

La soberanía del Estado Dominicano ha sido emplazada en varios frentes, en violación flagrante de la principal norma de convivencia internacional entre naciones, consignada tanto en la Carta Orgánica de la ONU como en la de la OEA: ‘El respeto a la soberanía y autodeterminación en sus asuntos internos de los Estados Miembros’. El país es objeto de injerencias y cuestionamientos de parte de gobiernos extranjeros iniciadas por el Gobierno Haitiano; seguidas a instancias de éste por el de San Vicente y las Granadinas, y otros miembros de la Comunidad del Caribe (CARICOM), entidad regional de pequeñas islas donde el país es Observador y Haití es miembro; ya que, por su mayor extensión, fue asignado a otra entidad de la OEA, el Foro del Caribe (CARIFORO.

La situación de cerco y aislamiento en que se encuentra el país frente a la comunidad de islas del CARICOM, se manifiesta en toda discusión de tipo comercial o económico, porque todo el Caribe se une contra la República Dominicana. Este fue el cuadro que se reprodujo en la sesión de la Asamblea de la OEA, en la cual uno tras otro, todos los miembros de CARICOM se expresaron a una en la denuncia al país y a la Sentencia del Tribunal Constitucional como de corte racista, acusación motivada en que todas las islas, al igual que Haití, comparten el predominio de la raza negra.
En lo que al país concierne, estos organismos de la OEA han mal manejado sus asuntos al ignorar las obligaciones del organismo del cual dependen, en lo que respecta a los términos y alcance del Acuerdo Domínico Haitiano de 1938; al admitir y dar curso a reclamos en asuntos internos del país, cuya soberanía no puede cuestionar. En esa Corte con sede en Costa Rica, se ventila actualmente una acusación presentada por una joven de origen haitiano que se dice despojada de la nacionalidad dominicana por la Sentencia del Tribunal Constitucional. Pero las acusaciones al país por repatriar ilegales haitianos o por negarles documentos dominicanos no son admisibles en modo alguno en esa Corte; porque a la luz del citado Acuerdo, el Estado Dominicano solo ha ejercido su soberanía migratoria al amparo del Art. X, que así lo ordena.

 Ambas acusaciones, en la OEA y en su dependencia la Corte, deberán ser enfrentadas por el Estado Dominicano enarbolando el Acuerdo de 1938. El derecho a la nacionalidad que reclaman la ONU y las entidades de la OEA a favor de los inmigrantes ilegales indocumentados haitianos que aducen haberse quedado sin nacionalidad, es uno de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos. Pero en todo caso, la ONU no puede intervenir en primera instancia frente a un Estado Latinoamericano, porque está obligada a respetar la jurisdicción del organismo regional, que es la OEA; y en materia de derechos humanos, sus dependencias ya enunciadas, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

A su vez, la OEA ni ninguna de sus dependencias pueden ignorar que este organismo, al ser creado, asumió las responsabilidades del organismo regional que sustituyó, la Unión Panamericana, la cual medió en las negociaciones que culminaron en el ‘Acuerdo Domínico-Haitiano de 1938’, aprobado en Washington, sobre la cual recayó la tarea de velar por su cumplimiento; y también su ‘Modus Operandi’ de 1939, que precisaba de manera específica procedimientos y obligaciones de ambas partes en los temas migratorios.

Este Acuerdo dirimió entonces un grave conflicto de migración fronteriza sobre el cual dictaminó para su solución; pero con el mismo, reguló al mismo tiempo para el futuro el manejo que ambos estados, República Dominicana y Haití, debían y deben darle a la inmigración ilegal de uno y otro estado, lo cual es aplicable al conflicto que ahora, igual que entonces, se presenta, en perjuicio del lado Dominicano. Aunque se desea presentar como un conflicto de nacionalidad o ciudadanía en perjuicio de uno de los ‘derechos humanos’ de la inmigración ilegal e indocumentada haitiana, el conflicto es de esencia migratoria y de respeto a la frontera que divide ambos países que comparten la isla.

El Acuerdo, en su Art. X, refleja la preocupación de sus negociadores y además su visión previsora, que enunció en su significativo título: Para impedir en lo porvenir toda posibilidad de nue­vas dificultades’, las cuales se reeditan en la crisis presente a causa de la inexplicable falta de aplicación del Acuerdo, no obstante estar vigente. En virtud del acápite 1º de ese artículo, recae sobre el Estado Haitiano responsabilidad internacional respecto a cada uno de sus inmigrantes ilegales que han pisado suelo dominicano, al expresar: ‘Que cada uno de los dichos Gobiernos adoptará las medidas que sean necesarias para impedir que sus nacionales se introduzcan por las fronteras en el territorio del otro Estado, sin el correspondiente permiso de la autoridad competente de éste’.

A su vez el acápite 2º del mismo artículo establece y define la soberanía de ambos estados en materia migratoria al expresar: ‘Que en conformidad con las buenas normas del dere­cho internacional, se procederá a la repatriación de los nacio­nales de cada Estado que se encuentren en el territorio del otro Estado en violación de las leyes de éste, o que fueren declarados indeseables por las autoridades competentes del mismo’. Ello no solo reconoce al Estado dominicano la soberanía migratoria, sino que le establece la obligación de repatriar a todo nacional haitiano que se encuentre en suelo dominicano en condición de ilegalidad.

Este pacto, seguido de su ‘Modus Operandi’ de Noviembre de 1939, tuvo dos precedentes en el ‘Tratado Fronterizo Domínico-Haitiano’ y el ‘Tratado de Paz, Amistad Perpetua y Arbitraje’ firmados con Haití en 1929, para zanjar diferencias consumadas por vía de los hechos y significó otorgarle a Haití casi 5,000 Km2 de territorio dominicano ocupado por ciudadanos haitianos.
No obstante el claro mandato del Acuerdo, cada vez que el país ejerce coerción para repatriar a Haití sus inmigrantes indocumentados, llueven las acusaciones de la jauría de defensores interesados de la ‘Fusión de Facto’ que se ha venido cumpliendo día a día en la movilización masiva de población haitiana a suelo dominicano, cedulados fraudulentamente como dominicanos. La Sentencia del Tribunal Constitucional, vino a perturbar la tranquilidad en que se consumaba su designio, al poner en evidencia y desafiar la penetración estratégica alcanzada a través de años, y ordenando revisar retrospectivamente al 1929 el registro civil dominicano, año en que se firmaron varios Tratados con Haití violados o inobservados por dicho Estado.  

         Llueven asimismo denuncias de los organismos de derechos humanos e incluso de la OEA y sus dependencias, a base de ignorar el Acuerdo de 1938. Esta campaña de agentes pagados internos y organismos internacionales que responde a los intereses de despojo y apoderamiento de la abundante riqueza minera de oro y plata de ambos lados de la frontera, agrede y ofende no solo al Estado Dominicano, sino también a su pueblo, reconocido por su hospitalidad y generosidad; que es acusado reiterada e injustamente de racista, esclavista y xenófobo; y cuya riqueza se llevan las corporaciones mineras de la Plutocracia Mundial, presente en el despojo de la riqueza de la isla. A su vez Haití, señalado el país más pobre de América, revela realmente al pueblo más pobre, el haitiano, despojado también de su riqueza.

Luego de la Sentencia del Tribunal Constitucional, el país ha sido acusado internacionalmente y sin fundamento de dejar sin nacionalidad y apátridas cientos de miles de indocumentados haitianos; que han recibido en cambio la generosa oportunidad de poder residir como extranjeros en suelo dominicano, sometiéndose al cumplimiento de la ley. Esta acusación es una falacia que de tanto repetirla se espera adquiera validez. Pero la Constitución de Haití la desmiente al expresar claramente su Art.11, que todo individuo nacido de padre o madre haitiana posee la nacionalidad haitiana de origen, y su Art.15 que la doble nacionalidad haitiana y extranjera no es admitida en ningún caso.

Estos son los argumentos que debieron ser presentados a la Asamblea de la Organización de los Estados Americanos, OEA, para callar al representante de Haití, que se atrevió a reclamar allí la pérdida de nacionalidad de cientos de miles de nacionales haitianos, en aparente ignorancia de su propio mandato constitucional. Por tanto, los organismos internacionales, OEA y ONU, están obligados no solo a respetar la soberanía de la República Dominicana, expresada en su Constitución, sus leyes, y su estado de derecho representado legítima y soberanamente por sus poderes públicos; sino también la soberanía y Constitución de Haití, que debe recuperar sus atributos de Estado reconocidos por el Derecho Internacional Público e intervenidos por la ONU.

Haití no es hoy un estado soberano, sino un estado fallido intervenido por un fideicomiso de la ONU y la presencia de un contingente militar, la MINUSTAH. El Gobierno Dominicano, no obstante la cuestionable legitimidad de sus autoridades por sus defectuosos procesos electorales con una población carente de documentos de identidad; les extendió siempre el noble y considerado trato de iguales, respondido con una política hostil a los productos dominicanos adquiridos por su población para cubrir sus necesidades esenciales, con medidas unilaterales dictadas con calculada desconsideración, incluyendo descortesía protocolar a funcionarios dominicanos en visita; y ahora con destempladas e inaceptables declaraciones injerencistas de su Cancillería ante la Sentencia del Tribunal Constitucional.

Sr. Presidente, la campaña contra los productos dominicanos se inició de inmediato tras su entrevista con el Sr. Martelly, al informarle éste sobre la campaña de cedulación de la población haitiana exigida por la OEA para otorgar legitimidad a sus comicios; extensible a la población haitiana residente en el país, y aceptar su oferta de cooperar a ella con recursos materiales. La indignación contra Martelly en los círculos políticos anti-dominicanos de Haití, le obligó a ausentarse de forma tan notoria que desbordó a los medios de prensa, atribuida luego a una gira por el Caribe. Esta situación de incertidumbre sobre la ubicación del Sr. Martelly fue seguida de la denuncia del Pte. del Senado dominicano de que se conspira para derrocarlo.

Ello explica las radicales medidas adoptadas contra los productos dominicanos, significativas por sí, pero más por su actitud hostil contra el país, sin otro propósito que afectar el clima de normalidad, e impedir con la tirantez creada la indeseada cedulación de los inmigrantes haitianos como tales. Suspendida la campaña de cedulación -de la que no se volvió a hablar- la normalidad retornó al intercambio comercial. Posteriormente su embajada en el país produjo un breve informe de prensa anunciando que llevaba a cabo la cedulación de sus nacionales en el país a través de sus consulados, con la extraña denuncia de la existencia de una red de falsificadores.

La postergada e incumplida obligación del Estado Haitiano de cedular a sus nacionales para que su ‘status’ migratorio fuera objeto de regularización, no se cumple, porque no satisface los objetivos estratégicos de la Plutocracia hacia la ‘única e indivisible’, usando de instrumento a sus intereses, a los haitianos. El escarceo jurídico sobre la retroactividad de la sentencia, denunciada como inconstitucional no tiene base, porque como se ha explicado, este principio que la Constitución  prohíbe a las leyes, no aplica a las sentencias y menos a la de un Tribunal Constitucional.

Por otra parte, la ardiente defensa de la nacionalidad dominicana de líderes políticos ya desaparecidos, expresa en forma disimulada la inquietud de que una potencial inhabilitación retroactiva, alcance a miembros actuales de poderes del Estado, lo cual fue citado por una de las delegadas del CARICOM en la Asamblea de la OEA. Además, existe la preocupación de que afecte en su ventaja electoral a los partidos políticos favorecidos con el ilegal abultamiento de su lista de miembros con inmigrantes haitianos provistos fraudulentamente de cédulas dominicanas, trastornando la organización y el resultado del venidero torneo electoral del 2016; lo cual se ha señalado públicamente como una consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional.

Sr. Presidente: Ud. ha tomado la decisión correcta al asumir personalmente la defensa del país; mal llevada por nuestra Cancillería y su ineficaz y abultado cuerpo diplomático y consular en el mundo; lo cual inició con su convocatoria al Palacio Nacional de los representantes diplomáticos extranjeros acreditados en el país; y con la designación de la Delegación Especial que viajó a Washington a la reunión de la OEA. Asimismo ha manifestado su disposición de entrevistarse y conversar con el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas en torno a la situación surgida a partir de los indebidos cuestionamientos de que ha sido objeto de parte de representantes de esa entidad la Sentencia No. TC/0168/13, del Tribunal Constitucional.  

Sr. Presidente, con el respeto que Ud. merece, permítanos expresarle que creemos que estos pasos deben ser seguidos con otras medidas que le proponemos y giran todas en torno al Acuerdo Domínico-Haitiano de 1938, como único bastión de defensa del país en el plano del Derecho Internacional Público, terreno en el cual el Estado Dominicano viene siendo agredido, que son:

1ro.  Remitir a todas las representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en el país, que fueron previamente convocadas al Palacio Nacional, el texto del Acuerdo Domínico-Haitiano de 1938, con la solicitud de que lo hagan llegar a sus respectivos gobiernos, con nota de su alcance jurídico en el plano del Derecho Internacional Público;

2do. Convocar al país a todos los embajadores dominicanos y representantes diplomáticos y consulares en el mundo, por regiones, para impartirles personalmente instrucciones respecto de la forma de abordar en forma firme y enérgica la defensa del país, divulgando el Acuerdo y reclamando su respeto;

3ro.  Instruir a la Cancillería para que proceda a demandar al Estado de Haití, ante el Tribunal Internacional de La Haya, por un acto de agresión tipificado en el Art. 12 de la Carta de la OEA, con el deliberado propósito de violar la soberanía de su territorio vecino; y de incumplir el Acuerdo Domínico-Haitiano de 1938; reclamándole indemnizarle con las compensaciones económicas correspondientes, por los daños y perjuicios al país por su injerencia y conjura contra sus atributos de soberanía;

4to.  Instruir al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, para que solicite del Tribunal Constitucional que declare Nulo el reconocimiento de Jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica; por no haber cumplido el trámite constitucional de haber sido sometido y aprobado por el Congreso Nacional;

5to.  Instruir a la Cancillería para que –en adición a los alegatos presentados por la Delegación Especial- la Misión dominicana deposite en la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos, OEA, el Acuerdo Domínico-Haitiano de 1938, reclamándole tomar nota de que, velar por su ejecución quedó a su cargo con los asuntos que asumió de la Unión Panamericana; y comunicarle que sus dependencias, la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, no tienen jurisdicción sobre la República Dominicana por no haberse cumplido internamente los trámites constitucionales de rigor, y que por tanto quedan sin efecto todas sus conclusiones o sanciones contra el país;

6to.  Instruir a la Cancillería para que el Embajador dominicano en Washington, EE.UU. deposite en el Departamento de Estado, y en las Oficinas del Congreso de EE.UU., el Acuerdo Domínico-Haitiano de 1938; reclamándoles tomar nota de que está vigente; y que por tanto sus reclamos presentados en la Sesión de la Asamblea de la Organización de Estados Americanos, y su carta al Poder Ejecutivo del país  contra la Sentencia del Tribunal Constitucional carecen de fundamento; y reclamarle al Depto. de Estado cesar en emitir juicios sobre la constitucionalidad de los actos del Estado Dominicano respecto de la observancia de los Derechos Humanos en el país;

7mo.         Instruir a la Misión acreditada ante la Organización de las Naciones Unidas, para que proceda a reclamarle a su Secretaría General y sus organismos, dado el grave hecho de que esa entidad tiene intervenido el territorio del vecino país con un contingente militar, la MINUSTAH, y de que representantes de esa misma organización han cuestionado actos soberanos de la República:

Primero: Respeto a la soberanía de República Dominicana, Estado Miembro de la organización; acatando la Carta Orgánica de la ONU, que así se lo manda en el acápite 1 del Art. 2, e instruir de lo mismo a sus representantes; y protestar de la forma impropia en que se condujo la Sesión de la Asamblea del día Martes, 29 de Octubre p/pdo;

Segundo: Cesar su injerencia indebida en el tema migratorio domínico-haitiano, sujeto a los términos del Acuerdo Domínico-Haitiano del 1938, porque es un asunto de la jurisdicción interna del Estado dominicano y acatar el acápite 7 del citado Art. 2 de su Carta Orgánica, que así se lo exige, e instruir de lo mismo a sus representantes en el país;

Tercero: Desapoderarse de cualquier acusación o expediente de esa naturaleza contra el país que haya sido depositado en esa Secretaría, porque la ONU está en la obligación de no intervenir en conflictos hemisféricos pasando por encima del organismo regional, que es la OEA, a cuya dependencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, apoderada de una acusación presentada por inmigrantes ilegales, el Estado Dominicano está respondiendo apropiadamente;

Cuarto: Reclamarle a la Secretaría General de la ONU sus responsabilidades con la MINUSTAH, su contingente militar de ocupación en Haití, para que en este sentido precise:
a) Porqué dicha unidad ha requerido públicamente en la prensa dominicana, ofertas para contratar espacio físico en el país y para qué fines; y

b) Si la vigilancia militar de la frontera del lado haitiano que se ha anunciado, como contraparte al CESFRONT militar dominicano, estará a cargo de un contingente de la MINUSTAH o de una nueva unidad especializada de la policía haitiana -dado que Haití carece de una fuerza militar- por la posibilidad de que la falta de una adecuada coordinación, genere entre contingentes armados nuevos conflictos fronterizos, de una naturaleza mucho más grave;

Quinto: Reclamarle a la Secretaría General de la ONU responsabilidad en su condición de interventor militar en Haití con sus contingentes de la MINUSTAH en perjuicio de la soberanía de la República Dominicana, Estado Miembro de la organización; al permitir o propiciar que el Estado Haitiano incumpla sus compromisos internacionales vulnerando su frontera con el Estado Dominicano con la masiva penetración ilegal de sus nacionales indocumentados; siendo que ese Estado es responsable ante los Tribunales Internacionales de cada uno de ellos, conforme a lo pactado en el citado Acuerdo de 1938; y de los cuales se hace también responsable ONU a partir de la fecha de su ocupación militar;

Sexto: Reclamarle a la Secretaría General de la ONU responsabilidad en su condición de interventor militar en Haití con sus contingentes de la MINUSTAH en perjuicio de la soberanía de la República Dominicana, Estado Miembro de la organización, porque ésta tampoco ha impedido la entrada a territorio dominicano de drogas, armas y productos robados en Haití; ni la entrada a Haití del resultado de la depredación clandestina causada a los bosques fronterizos dominicanos por haitianos, para producir el carbón vegetal que usan;

Séptimo: Reclamarle a la Secretaría General de la ONU, tomar nota de que la ‘Convención Americana de Derechos Humanos’ de la cual es signataria la República Dominicana, y consigna a todo ser humano el derecho a la nacionalidad; no puede ser recurrida en amparo por los indocumentados haitianos a quienes el Gobierno Dominicano cuestiona e investiga la documentación dominicana que portan, bajo sospecha legítima de fraude y delito de inmigración ilegal a causa de la sentencia del Tribunal Constitucional, porque es falso que no tengan nacionalidad dado que, conforme a la Constitución de Haití, tienen la haitiana de origen. Solo les falta que el Estado Haitiano honre su incumplida obligación de documentarlos como tales;

Octavo: Reclamarle a la Secretaría General de la ONU, tomar nota de que, en vista de que las autoridades haitianas han anunciado su propósito de demandar a la ONU por ser las tropas de la MINUSTAH causantes de la presencia del virus del cólera en Haití; esta responsabilidad internacional en materia de salud, recae también sobre el Estado Haitiano conjuntamente con la ONU, en virtud de que la penetración de este virus a la República Dominicana fue causada por su inmigración ilegal al través de la frontera; lo cual le será materia de reclamación oportuna, por los muertos que causó esa epidemia en el país, los recursos invertidos para la atención y control de la misma, tanto de ciudadanos dominicanos como haitianos; y los daños y perjuicios recibidos a los sistemas de salud, educación y asistencia social dominicanos, a causa del incremento de la inmigración ilegal ocurrida, de la cual es solidariamente responsable la ONU desde su ocupación de Haití por la MINUSTAH; y

Noveno: Reclamarle a la Secretaría General de la ONU, tomar nota de que, en vista de que las autoridades haitianas tomaron la iniciativa de construir muros físicos desde el lado haitiano de la frontera en lugares vulnerables de ésta, a los fines de controlar las importaciones y cobro de impuestos a los productos provenientes de la República Dominicana; el Estado Dominicano no se opone a ello; y por el contrario, complementará esa iniciativa desde el lado dominicano de la frontera, donde quiera que lo estime conveniente, a los fines de controlar más eficazmente el ingreso ilegal de personas y mercancías desde Haití.

5to.  Instruir al Ministro de Interior y Policía y a la Procuraduría General de la República, para que tomen acción frente a todo ciudadano o entidad colectiva, sean dominicanos o extranjeros, que con sus acciones o pronunciamientos conspiren contra el Estado de Derecho; el Orden Público; y los atributos de soberanía de la Nación Dominicana; para que conforme a la Constitución y las leyes, sean sometidos a la justicia y sancionados los dominicanos; y los extranjeros sean declarados indeseables y deportados; y

6to.  Instruir al Ministerio de Educación; así como al Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, divulgar en el estudiantado dominicano el Acuerdo Domínico-Haitiano de 1938 y su significación para la Soberanía Dominicana.

Con sentimientos de la más alta consideración, le saludan,

CO-REDACTORES DEL DOCUMENTO:

         Arq. Leopoldo A. Espaillat N.       Dr. Luis Ventura Sánchez   

         Ing. José L. Moreno S.J.                Ing. Daniel S. Bodden T.
        
         Dr. Manuel Núñez Asencio            Dr. Trajano Vidal Potentini A. 


         Dr. Virgilio Malagón Álvarez         Arq. Luis Ml. Guzmán López
 

Ing. Luis Ml. Cedeño Despradel   Arq. Hugo C. Quezada A.   Dr. 


Armando Armenteros E.      Dr. Mario Bonetti L.

FIRMAS VOLUNTARIAS EN RESPALDO*:

         Periodistas:
         Lic. Miguel Hernández              Lic. Rafael Reyes Jerez 

         Ciudadanos:
Ralph Calcaño  Rafael Guzmán Bayoan Pou               Olga Abreu

         Rafael Guzmán José Ant. Liriano       Carlos A. Lantigua R.

NOTA* Los números de cédula están consignados en el original que obra en el archivo de los Co-redactores del documento.







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