Santo Domingo, D.N.
Noviembre
6 del 2013
S.E. Lic. Danilo Medina
Presidente de la República Dominicana
PALACIO NACIONAL.-
Sr. Presidente:
Forzados por la
rapidez con que evoluciona la tensa y peligrosa crisis internacional
atentatoria a la soberanía del Estado dominicano y a la paz social, esta carta
ha sido modificada varias veces actualizándola para que no perdiera su propósito esencial de contribuir a la defensa
de los mejores intereses de la República. La tecnología nos brindó la
oportunidad de asistir a la Sesión de la Asamblea de la Organización de Estados
Americanos, OEA, donde se hicieron acusaciones diversas contra el país, a partir
de la Sentencia No. TC/0168/13 dictada por su Tribunal Constitucional, reveladora
experiencia que nos dio la visión más completa de la conjura y las amenazas que
se ciernen sobre los dominicanos; y con ella la necesidad de su más reciente
modificación.
La OEA, que ya ha
conspirado antes contra la soberanía de la República Dominicana, dio una nueva
demostración del porqué ese organismo dejo de ser tribuna de la democracia y la
libertad en América. La sesión de su Asamblea fue una encerrona concertada
contra el país, acatando la conjura que se hizo evidente en su desarrollo al
acoger e introducir en tiempo record en su Agenda -conocida el Martes pasado 29
de Octubre- la acusación presentada contra el país por la representante de San
Vicente y Las Granadinas, a instancias de la Cancillería de Haití, y a nombre
de un supuesto perjuicio a miembros del CARICOM a causa de la Sentencia emitida
por el Tribunal Constitucional, regulando la migración y la nacionalidad o
ciudadanía dominicanas, la cual afecta primordialmente a los inmigrantes
haitianos y su descendencia en el país.
El Gobierno de San
Vicente y las Granadinas, que encabezó los ataques de los miembros del CARICOM contra
el país en la OEA, incurrió en violar la más elemental norma protocolar
internacional, al leer su Representante en la sesión, la carta que previamente
había enviado su Primer Ministro al Presidente de la República Dominicana, país
con el cual no ha intercambiado representantes diplomáticos; escrita con un
lenguaje ofensivo y descompuesto con el cual ofendía gratuitamente al gobierno dominicano
al acusarle de violar normas internacionales; mientras incurría precisamente en
ello. Ese mensaje se permitió indebidamente que fuera leído en la sesión de la
Asamblea de la OEA por la representante de San Vicente y Las Granadinas, como
una desconsideración a la Delegación Especial del Gobierno Dominicano que
estaba presente.
No es ocioso
señalar que la Asamblea de la OEA es una tribuna desacreditada ante el pueblo
dominicano, porque -siempre obediente a los dictados de los gobiernos de turno
en los EE.UU.- creó en 1965 la Fuerza Interamericana de Paz, encabezada por un contingente
de tropas norteamericanas a cargo del Gral. Bruce Palmer, con la cual vino a
aplastar el Movimiento Constitucionalista que -paradoja de la geopolítica- buscaba
precisamente restaurar en el país la democracia y la libertad, con el régimen
que se había dado libremente en Diciembre de 1962 al cabo de la dictadura de 31
años que instaló la ocupación norteamericana de 1916-1924; y depuesto en 1963
con un golpe militar dirigido por las corporaciones de la Plutocracia Mundial.
Esta inmigración desde
Haití se originó desde la intervención y ocupación militar de la isla por
EE.UU. de 1915-1934, con la cíclica contratación de braceros de la industria
azucarera, entonces totalmente de capital norteamericano -considerados ‘en
tránsito’- para realizar el esclavizado trabajo del corte y recogida de la caña
de azúcar, desplazando la mano de obra dominicana y la que provenía del Caribe
británico (los cocolos de S.P de Macorís) y otras islas del Caribe; lo que
explica su extraordinaria solidaridad contra el país, en la sesión de la
Asamblea de la OEA.
Esta industria,
responsable de este flujo permanente de braceros, debió ser requerida hace
tiempo de su perentoria modernización, con la mecanización del corte y recogida
de la caña de azúcar. Esa mano de obra contratada, hace hoy presencia
consentida en una extensa gama de actividades ejercidas en abierta violación
del Código de Trabajo -inobservado e inoperante- en perjuicio del mercado de
trabajo de los dominicanos, básicamente la construcción.
La magnitud de la
reacción de organismos internacionales a la Sentencia del T.C. reveló la existencia
de una grave conjura que se incubaba como un tumor maligno contra el país, y
evidenció que esa inmigración de ciudadanos haitianos indocumentados -a través
de una frontera deliberadamente desguarnecida a partir de 1961- no era solo una
respuesta a la demanda de mano de obra de la industria azucarera a un Haití
postrado por su crisis permanente. Obviamente la inmigración haitiana ocultaba un
designio geopolítico de insospechado alcance, que se evidenció con las
intervenciones en la Asamblea de la OEA.
Los turnos de los
delegados del CARICOM y de EE.UU. en la Asamblea, tuvieron en común atacar la
Sentencia del T.C. atribuyéndole una motivación racista a sus restricciones a la
nacionalidad dominicana. La concertación fue tan notoria que evidenció que el
Estado Dominicano está bajo la agresión de un proyecto de ‘Fusión de Facto’ con
Haití.
En éste propósito concurren
dos voluntades con un mismo objetivo. Haití -cuyo liderazgo político, social y
económico sustenta su ideología en el trasfondo histórico de 22 años de dominación
sobre el Este de la isla- aporta a la conjura como contexto justificativo, sus
precarios recursos para sus masas sobrevivir sus necesidades. La Plutocracia
Mundial, en pos de la riqueza de oro y plata de la isla; aporta la influencia
económica de sus corporaciones; y la gran influencia política internacional de
líderes que se dieron cita a ambos lados de la frontera.
Para desmontar los
alegatos de racismo a la defensa que el país hace de su frontera y territorio
ante la penetración masiva del pueblo haitiano, basta recurrir a la información
étnica sobre ambos países de la ‘CIA World Fact Book’ en el Internet. La
haitiana es 95% negra, 5% blanca y mulata; y la dominicana es 73% mulata, 16%
blanca y 11% negra. Aunque es obvio que son datos previos al terremoto que
azotó a Haití en Enero del 2010; sirven para demostrar que un país que ha
mezclado étnicamente blancos y negros hasta un 73% de su población, no puede
sustentar el prejuicio racial. Por el contrario, Haití con su composición
étnica, muestra que ese 5% mulato y blanco controla la vida política y
económica en perjuicio del 95% de una mayoría negra y pobre de su población,
que emigra a todas partes y preferiblemente a territorio dominicano.
Toda nación tiene,
ante una agresión externa e intencional, el elemental Derecho a la Defensa, la
cual se intenta negar al Estado Dominicano en su conflicto con Haití, al
cambiar su naturaleza en su esencia migratoria, que desconoce su soberanía
territorial; a un alegado atropello a los derechos humanos de los inmigrantes
que la Sentencia del T.C. hace objeto de restricción en cuanto a su reclamo a
una nacionalidad, en este caso dominicana, ignorando ex profeso la que su
Constitución le otorga. Estos reclamos parecerían legítimos y de buena fe sobre
principios pactados para la convivencia civilizada de las naciones, suscritos
por el Estado Dominicano; pero son un ejercicio hábil e intencionado de
desinformación, arma efectiva del ‘Arte de la Guerra’.
La migración masiva
e ilegal de haitianos indocumentados llegados por décadas a suelo dominicano impulsados
por la necesidad de escapar de la miseria y el hambre de la exacción históricamente
sufrida por Haití en pos de oportunidades de trabajo sin tener ofertas; se
plantea como una acción espontánea de supervivencia, y un problema de
humanidad, al ser la misma causa que lleva a los dominicanos a emigrar buscando
mejor vida. Pero, desde la soberanía migratoria del país, su arribo sigue
siendo un delito sustentado en la injusta imposición de que la necesidad de los
haitianos sobrevivir la tragedia de Haití, obliga al país a doblegar su Estado
de Derecho, que preserva su integridad territorial y condición de Estado libre
soberano e independiente.
En cambio, si el traslado
masivo de la población haitiana a territorio dominicano es resultado de un plan
deliberado y premeditado, guiado por una visión estratégica a largo plazo, compartida
entre el Estado Haitiano y la Plutocracia Mundial, cual es el proyecto de
‘Fusión de Facto’, en el cual el primero, con su inmigración dotada de
nacionalidad dominicana que le permite elegir y ser elegida, sirva a los
objetivos del segundo de borrar la frontera que obstaculiza sus operaciones
mineras; ello requiere al Estado Dominicano ejercer sin vacilar su derecho a la
defensa; porque tipifica una política atentatoria contra su personalidad e
integridad; y se convierte en una agresión de parte del Estado Haitiano, prevista
en el Art. 18 de la Carta de la OEA.
Que ese flujo de
inmigrantes ilegales del 95% negro y pobre de Haití, carezca deliberadamente
de documentos de identidad, y cada intento de su repatriación se
acompañe de declaraciones de autoridades Haitianas y organismos internacionales
protestándolo, confirma su intención deliberada como un acto de injerencia
en los asuntos internos del Estado Dominicano; que tiene como único recurso para
ubicar e identificar a los transgresores migratorios, su etnia e idioma, sobre
todo con los recién llegados. Se explica así que los esfuerzos de las
autoridades migratorias dominicanas en restringir y devolver a los haitianos
ingresados al país ilegalmente, usando su color y habla, sustente la campaña interna
e internacional que acusa al país de racismo.
Con efecto, el
conflicto entre ambos países que en 1937 determinó la intervención y mediación de la Unión
Panamericana por las brutales medidas coercitivas ejercidas por Trujillo contra
la ilegal inmigración haitiana negada a retirarse del territorio nacional, que
se consideró como un conflicto migratorio originado en un delito de
infracción fronteriza en perjuicio del Estado Dominicano; es exactamente
el mismo delito que ha determinado la denuncia del país ante la OEA y mantiene
la prensa llena de protestas de nacionales y extranjeros a la Sentencia del T.C.,
convirtiendo ahora a sus infractores en víctimas del Estado Dominicano por
atentar contra un principio el cual suscribió al adherirse a la Convención
Americana de Derechos Humanos, consagrado a toda persona; el derecho a una
nacionalidad.
La crisis internacional provocada por
los agentes de la ‘Fusión de Facto’ que culminó en la Asamblea de la OEA, permitió
definir sus respectivos aportes a la conjura contra el país. Haití contribuyó
la solidaridad étnica del Caribe negro, tal como se manifestó en sus
intervenciones, contra un país de raíz hispánica que acusó de racista, no
obstante tener su población mezclada étnicamente en un 73%. La Plutocracia Mundial
contribuyó la parcializada intervención de la representante de EE.UU. en la
OEA; precedida de los anuales y tendenciosos informes de su Depto. de Estado,
acusando al país de racista por restringir su nacionalidad a la migración
haitiana; complementada con la indebida e inaceptable injerencia de sus
legisladores y la influencia de altos líderes políticos de EE.UU., presentes a
ambos lados de la frontera Domínico-Haitiana.
La ardiente e
interesada defensa de esos derechos humanos, supuestamente vulnerados,
provenientes de potencias grandemente responsables de la tragedia haitiana, se
ha trocado en una virulenta campaña de agresión contra el Estado Dominicano y
su mal defendida soberanía, que viene a culminar la permanente agresión que por
años ha sufrido el país, proveniente sistemáticamente de los anuales informes
del Depto. de Estado de EE.UU.; de entidades supuestamente comprometidas con la
defensa de los derechos humanos, y de parte de las entidades de Derechos
Humanos dependientes de la OEA, la Comisión y la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
La agresión al país,
colofón de un proceso de tolerancia excesiva de sucesivos gobiernos a esa
masiva inmigración, masificada a partir del terremoto de Enero del 2010, no
hubiera alcanzado su magnitud, si no fuera apoyada además de las presiones
internacionales interesadas; por Gobiernos entregados a la voluntad e intereses
foráneos, cuyas políticas abrieron la frontera propiciando la entrada del
cólera al país. Tampoco ha estado exenta de ilegales manejos partidarios con
fines electorales; confirmados en el deliberado ocultamiento de su real magnitud
por el defectuoso Censo Nacional que no la cuantificó, y dejó a subvaluados estimados
de una encuesta particular e interesada. En estas culpas ningún partido político
puede tirar la primera piedra.
La crisis, se
enfoca aparentemente en el tema de la nacionalidad o ciudadanía y su supuesto
despojo por la Sentencia del T.C. a miles de ciudadanos. En realidad ésta cuestiona
la soberanía migratoria de la República, escasamente ejercida en una frontera
desguarnecida. Su insospechada dimensión se revela en la forma concertada y
virulenta en que se han manifestado quienes a nombre de los Derechos Humanos cuestionan
la Sentencia.
El cuestionamiento
proviene internacionalmente de Cancillerías, Organismos Internacionales y
entidades privadas; e internamente, ONGs locales; entidades religiosas pro-haitianas;
e incluso los propios inmigrantes, a quienes se permitió organizarse
ilegalmente para protestar las decisiones soberanas del país. Ahora hacen
presencia 19 congresistas de EE.UU. con una carta; y el ex presidente de Costa
Rica y Premio Nobel de la Paz, Oscar Arias, quien llegó al Palacio Nacional del
brazo de un pro-haitiano. Todos son piezas claves del proyecto de ‘fusión de
facto’ o ‘Isla Única e Indivisible’, que elimina la frontera, respaldado por la
Plutocracia Mundial en su interés de controlar la riqueza mineral de oro y
plata de la isla, sobre la cual todavía hoy surge noticia en suelo dominicano.
Esta riqueza ha sido inventariada por misiones que dejaron testimonio en
los archivos dominicanos y de las grandes potencias, que se iniciaron a partir
del obstaculizado esfuerzo Trinitario de 1844 de implantar su proyecto de
Nación Libre, Soberana e Independiente, a raíz de liberarse de 22 años de
dominación haitiana. El más significativo es ‘Diario de una Misión Secreta a
Santo Domingo’, de 1846 de David Dixon Porter, ordenada por el presidente Polk
de EE.UU. El hecho de que varias minas de oro en suelo dominicano -de
incrementado valor actual- tienen solución de continuidad al través de la
frontera hacia Haití, puso en la agenda de despojo y apoderamiento de la Plutocracia
Mundial respaldar y forzar la ‘Fusión de Facto’ para facilitar las operaciones de
sus Corporaciones.
Ello da sentido a presiones de otra manera inexplicables y ofensivas,
entre naciones obligadas a relaciones cordiales y recíprocamente respetuosas,
propias de pueblos amigos, como las que recibe anualmente el país del ‘Informe
Sobre Derechos Humanos’ del Depto. de Estado de EE.UU., y ahora también del
grupo de congresistas, que se dirigieron al Presidente Dominicano para emplazarlo
a confrontar la Sentencia del T.C. La conjura de la ‘Fusión de Facto’ aspira a
que los inmigrantes sean dominicanos de pleno derecho, mientras se multiplican
en el país a una velocidad que recogió un dramático reportaje de prensa: “Cada
12 minutos nace un niño haitiano en el país”; que sería en ese caso la
velocidad en que se extingue la soberanía de la República.
La fusión no se limita a cargar al país con la presencia masiva de la población
haitiana, migrada de forma ilegal e indocumentada, con lo que representa de
servicios sociales de trabajo, educación y salud, en perjuicio de los
dominicanos, y aceptada de manera forzosa, sino que persigue su
documentación como dominicanos, de modo que la fusión sea irreversible
una vez que se hayan contaminado los registros que les otorga el derecho
de elegir y ser elegidos, que les entrega el control de los Poderes Públicos
del país.
La crisis
internacional fue detonada al emitir el Tribunal
Constitucional su Sentencia No. TC/0168/13, la cual establece que no tienen la
ciudadanía dominicana los hijos de extranjeros ingresados al país en violación
a sus leyes migratorias; y sometiendo a una auditoría retroactiva a 1929 los
registros de ciudadanía. Por años, estos registros fueron en gran medida contaminados
por documentación o declaraciones fraudulentas, en su mayoría obtenida por haitianos
indocumentados; que sirven absurdos y antinacionales aprovechamientos políticos
y económicos; unos para indebidos e ilegales fines electorales; y otros, en pos
de mano de obra barata.
A las acusaciones y cuestionamientos
contra la Sentencia del Tribunal Constitucional, se ha sumado también en forma
sorpresiva la Organización de las Naciones Unidas, ONU, externados por sus
representantes locales, en una forma que conlleva cuestionar la soberanía de
las decisiones de los organismos competentes del país. Este conciliábulo internacional
culminó el Martes p/pdo. con una sesión de la Organización de Estados
Americanos, OEA; para conocer las acusaciones contra dicha Sentencia elevadas
en ese foro por el Gobierno de San
Vicente y Las Granadinas, a instancias del Canciller Haitiano; que acusaron al
país de racista y de violar la Convención Americana de Derechos Humanos,
alegando que afecta varios miembros del CARICOM.
El Gobierno
Haitiano es el menos calificado para referirse críticamente a los asuntos
internos del país, porque, al compartir la misma isla, son sus nacionales
indocumentados e ilegales la fuente de conflicto; y porque es un gobierno
delincuente de sus compromisos pautados por el ‘Acuerdo Domínico-Haitiano’ de
Enero de 1938 suscrito en Washington, EE.UU. con la mediación de la Unión
Panamericana y convertido en cada país en Ley (No.1467 de Febrero del 1938 en
RD), seguido del ‘Modus Operandi’ del mismo de Noviembre de 1939. Su denuncia
de la Sentencia del Tribunal Constitucional encubre una infracción del único
instrumento legal aplicable a la inmigración ilegal proveniente de uno u otro
país en el terreno del Derecho Internacional Público, las cuales deben
dirimirse ante el Tribunal Internacional de La Haya.
La Delegación del
Gobierno designada de urgencia, presentó la defensa de los intereses nacionales
que se reveló inadecuada, al participar en la Asamblea sin depositar
previamente y hacer valer el Acuerdo Domínico-Haitiano de 1938, único y
definitivo argumento de afirmación de la soberanía de la República en el ámbito
del Derecho Internacional Público, en materia migratoria y de nacionalidad.
Al apoderar el
Gobierno de San Vicente y Las Granadinas a la Asamblea de la OEA de una
protesta en un asunto interno de nacionalidad de otro Estado Miembro; incursionó
en la agenda de sus organismos Interamericanos de Derechos Humanos, no obstante
no haber reconocido su jurisdicción; que son la Comisión con sede en
Washington, EE.UU. y la Corte con sede en San José, Costa Rica. Tampoco ha
suscrito esa Convención el Gobierno de EE.UU. Queda pendiente comunicarles que
la jurisdicción de esa Corte sobre el país es inexistente porque no ha sido
aprobada por el Congreso Nacional como lo exige la Constitución dominicana; a
pesar de que así lo reclamó el entonces Presidente de la Cámara de Diputados,
Alfredo Pacheco Osoria al Presidente Leonel Fernández Reyna en Noviembre 8 del
2005.
La cobertura del
evento revela asimismo el manejo parcial y prejuiciado de la acusación por
parte de la Secretaría General de la OEA, al evidenciarse que la Asamblea se
había apoderado de la denuncia del Gobierno de San Vicente y Las Granadinas contra
la Sentencia del Tribunal Constitucional dominicano sin que su Secretario
General la hubiera leído, limitándose la Delegación Especial dominicana a su
defensa. Se informó luego que esa Delegación Especial comparecería ante los miembros
del Congreso de EE.UU. como respuesta a su carta injerencista al Presidente
dominicano criticando la Sentencia del T.C.; y extendería a la CIDH de la OEA; una
improcedente invitación al país.
La intervención de
la ONU cuestionando la soberanía migratoria del país, aporta un grave y
preocupante elemento al atentado internacional contra la República Dominicana, no
solo por tratarse de un Estado Miembro a cuyo respeto está obligada; sino porque
es el Organismo Internacional que ocupa Haití con un contingente militar en
perjuicio de su soberanía; el cual además, solicitaba meses atrás mediante
espacio pagado en la prensa dominicana, cotizaciones para un injustificado e
inaceptable uso de espacio físico en territorio dominicano, de ignorados fines.
Todo ello crea inaplazables interrogantes que deben ser despejadas respecto de
las responsabilidades de la ONU en torno a una frontera sobre la cual Haití
construye hoy porciones de un muro físico.
La soberanía del
Estado Dominicano ha sido emplazada en varios frentes, en violación flagrante
de la principal norma de convivencia internacional entre naciones, consignada tanto
en la Carta Orgánica de la ONU como en la de la OEA: ‘El respeto a la soberanía
y autodeterminación en sus asuntos internos de los Estados Miembros’. El país es
objeto de injerencias y cuestionamientos de parte de gobiernos extranjeros
iniciadas por el Gobierno Haitiano; seguidas a instancias de éste por el de San
Vicente y las Granadinas, y otros miembros de la Comunidad del Caribe (CARICOM),
entidad regional de pequeñas islas donde el país es Observador y Haití es
miembro; ya que, por su mayor extensión, fue asignado a otra entidad de la OEA,
el Foro del Caribe (CARIFORO.
La situación de
cerco y aislamiento en que se encuentra el país frente a la comunidad de islas
del CARICOM, se manifiesta en toda discusión de tipo comercial o económico,
porque todo el Caribe se une contra la República Dominicana. Este fue el cuadro
que se reprodujo en la sesión de la Asamblea de la OEA, en la cual uno tras
otro, todos los miembros de CARICOM se expresaron a una en la denuncia al país
y a la Sentencia del Tribunal Constitucional como de corte racista, acusación
motivada en que todas las islas, al igual que Haití, comparten el predominio de
la raza negra.
En lo que al país
concierne, estos organismos de la OEA han mal manejado sus asuntos al ignorar
las obligaciones del organismo del cual dependen, en lo que respecta a los
términos y alcance del Acuerdo Domínico Haitiano de 1938; al admitir y dar
curso a reclamos en asuntos internos del país, cuya soberanía no puede cuestionar.
En esa Corte con sede en Costa Rica, se ventila actualmente una acusación
presentada por una joven de origen haitiano que se dice despojada de la
nacionalidad dominicana por la Sentencia del Tribunal Constitucional. Pero las
acusaciones al país por repatriar ilegales haitianos o por negarles documentos
dominicanos no son admisibles en modo alguno en esa Corte; porque a la luz del citado
Acuerdo, el Estado Dominicano solo ha ejercido su soberanía migratoria al
amparo del Art. X, que así lo ordena.
Ambas acusaciones, en la OEA y en su
dependencia la Corte, deberán ser enfrentadas por el Estado Dominicano
enarbolando el Acuerdo de 1938. El derecho a la nacionalidad que reclaman la
ONU y las entidades de la OEA a favor de los inmigrantes ilegales
indocumentados haitianos que aducen haberse quedado sin nacionalidad, es uno de
los derechos humanos consagrados en la Convención Americana de Derechos
Humanos. Pero en todo caso, la ONU no puede intervenir en primera instancia
frente a un Estado Latinoamericano, porque está obligada a respetar la
jurisdicción del organismo regional, que es la OEA; y en materia de derechos
humanos, sus dependencias ya enunciadas, la Comisión y la Corte Interamericana
de Derechos Humanos.
A su vez, la OEA ni
ninguna de sus dependencias pueden ignorar que este organismo, al ser creado,
asumió las responsabilidades del organismo regional que sustituyó, la Unión
Panamericana, la cual medió en las negociaciones que culminaron en el ‘Acuerdo
Domínico-Haitiano de 1938’, aprobado en Washington, sobre la cual recayó la
tarea de velar por su cumplimiento; y también su ‘Modus Operandi’ de 1939, que precisaba de manera específica procedimientos y
obligaciones de ambas partes en los temas migratorios.
Este Acuerdo dirimió
entonces un grave conflicto de migración fronteriza sobre el cual dictaminó
para su solución; pero con el mismo, reguló al mismo tiempo para el futuro el
manejo que ambos estados, República Dominicana y Haití, debían y deben darle a
la inmigración ilegal de uno y otro estado, lo cual es aplicable al conflicto que
ahora, igual que entonces, se presenta, en perjuicio del lado Dominicano.
Aunque se desea presentar como un conflicto de nacionalidad o ciudadanía en
perjuicio de uno de los ‘derechos humanos’ de la inmigración ilegal e
indocumentada haitiana, el conflicto es de esencia migratoria y de respeto a la
frontera que divide ambos países que comparten la isla.
El Acuerdo, en su
Art. X, refleja la preocupación de sus negociadores y además su visión
previsora, que enunció en su significativo título: ‘Para impedir en lo porvenir toda
posibilidad de nuevas dificultades’, las cuales se reeditan en la crisis
presente a causa de la inexplicable falta de aplicación del Acuerdo, no
obstante estar vigente. En virtud del acápite 1º de ese artículo, recae sobre
el Estado Haitiano responsabilidad internacional respecto a cada uno de sus
inmigrantes ilegales que han pisado suelo dominicano, al expresar: ‘Que cada
uno de los dichos Gobiernos adoptará las medidas que sean necesarias para
impedir que sus nacionales se introduzcan por las fronteras en el territorio
del otro Estado, sin el correspondiente permiso de la autoridad competente de
éste’.
A su vez el acápite
2º del mismo
artículo establece y define la soberanía de ambos estados en materia migratoria
al expresar: ‘Que en conformidad con las buenas normas del derecho internacional,
se procederá a la repatriación de los nacionales de cada Estado que
se encuentren en el territorio del otro Estado en violación de las leyes de
éste, o que fueren declarados indeseables por las autoridades competentes
del mismo’. Ello no solo reconoce al Estado dominicano la soberanía migratoria,
sino que le establece la obligación de repatriar a todo nacional haitiano
que se encuentre en suelo dominicano en condición de ilegalidad.
Este pacto, seguido de su ‘Modus Operandi’ de Noviembre de
1939, tuvo dos precedentes en el ‘Tratado Fronterizo Domínico-Haitiano’ y el ‘Tratado
de Paz, Amistad Perpetua y Arbitraje’ firmados con Haití en 1929, para zanjar
diferencias consumadas por vía de los hechos y significó otorgarle a Haití casi
5,000 Km2 de territorio dominicano ocupado por ciudadanos haitianos.
No obstante el claro mandato del Acuerdo, cada vez que el país ejerce
coerción para repatriar a Haití sus inmigrantes indocumentados, llueven las acusaciones
de la jauría de defensores interesados de la ‘Fusión de Facto’ que se ha venido
cumpliendo día a día en la movilización masiva de población haitiana a suelo
dominicano, cedulados fraudulentamente como dominicanos. La Sentencia del Tribunal
Constitucional, vino a perturbar la tranquilidad en que se consumaba su
designio, al poner en evidencia y desafiar la penetración estratégica alcanzada
a través de años, y ordenando revisar retrospectivamente al 1929 el registro
civil dominicano, año en que se firmaron varios
Tratados con Haití violados o inobservados por dicho Estado.
Llueven
asimismo denuncias de los organismos de derechos humanos e incluso de la OEA y
sus dependencias, a base de ignorar el Acuerdo de 1938. Esta campaña de agentes pagados internos y organismos
internacionales que responde a los intereses de despojo y apoderamiento de la
abundante riqueza minera de oro y plata de ambos lados de la frontera, agrede y
ofende no solo al Estado Dominicano, sino también a su pueblo, reconocido por
su hospitalidad y generosidad; que es acusado reiterada e injustamente de
racista, esclavista y xenófobo; y cuya riqueza se llevan las corporaciones
mineras de la Plutocracia Mundial, presente en el despojo de la riqueza de la
isla. A su vez Haití, señalado el país más pobre de América, revela realmente
al pueblo más pobre, el haitiano, despojado también de su riqueza.
Luego de la
Sentencia del Tribunal Constitucional, el país ha sido acusado internacionalmente
y sin fundamento de dejar sin nacionalidad y apátridas cientos de miles de
indocumentados haitianos; que han recibido en cambio la generosa oportunidad de
poder residir como extranjeros en suelo dominicano, sometiéndose al
cumplimiento de la ley. Esta acusación es una falacia que de tanto repetirla se
espera adquiera validez. Pero la Constitución de Haití la desmiente al expresar
claramente su Art.11, que todo individuo nacido de padre o madre haitiana posee
la nacionalidad haitiana de origen, y su Art.15 que la doble nacionalidad haitiana
y extranjera no es admitida en ningún caso.
Estos son los
argumentos que debieron ser presentados a la Asamblea de la Organización de los
Estados Americanos, OEA, para callar al representante de Haití, que se atrevió
a reclamar allí la pérdida de nacionalidad de cientos de miles de nacionales haitianos,
en aparente ignorancia de su propio mandato constitucional. Por tanto, los
organismos internacionales, OEA y ONU, están obligados no solo a respetar la
soberanía de la República Dominicana, expresada en su Constitución, sus leyes, y
su estado de derecho representado legítima y soberanamente por sus poderes
públicos; sino también la soberanía y Constitución de Haití, que debe
recuperar sus atributos de Estado reconocidos por el Derecho Internacional Público
e intervenidos por la ONU.
Haití no es hoy un
estado soberano, sino un estado fallido intervenido por un fideicomiso de la
ONU y la presencia de un contingente militar, la MINUSTAH. El Gobierno
Dominicano, no obstante la cuestionable legitimidad de sus autoridades por sus
defectuosos procesos electorales con una población carente de documentos de
identidad; les extendió siempre el noble y considerado trato de iguales, respondido
con una política hostil a los productos dominicanos adquiridos por su población
para cubrir sus necesidades esenciales, con medidas unilaterales dictadas con calculada
desconsideración, incluyendo descortesía protocolar a funcionarios dominicanos
en visita; y ahora con destempladas e inaceptables declaraciones injerencistas
de su Cancillería ante la Sentencia del Tribunal Constitucional.
Sr. Presidente, la campaña contra los productos dominicanos se inició de
inmediato tras su entrevista con el Sr. Martelly, al informarle éste sobre la
campaña de cedulación de la población haitiana exigida por la OEA para otorgar
legitimidad a sus comicios; extensible a la población haitiana residente en el
país, y aceptar su oferta de cooperar a ella con recursos materiales. La
indignación contra Martelly en los círculos políticos anti-dominicanos de Haití,
le obligó a ausentarse de forma tan notoria que desbordó a los medios de prensa,
atribuida luego a una gira por el Caribe. Esta situación de incertidumbre sobre
la ubicación del Sr. Martelly fue seguida de la denuncia del Pte. del Senado
dominicano de que se conspira para derrocarlo.
Ello explica las radicales medidas adoptadas contra los productos
dominicanos, significativas por sí, pero más por su actitud hostil contra el
país, sin otro propósito que afectar el clima de normalidad, e impedir con la
tirantez creada la indeseada cedulación de los inmigrantes haitianos como
tales. Suspendida la campaña de cedulación -de la que no se volvió a hablar- la
normalidad retornó al intercambio comercial. Posteriormente su embajada en el
país produjo un breve informe de prensa anunciando que llevaba a cabo la
cedulación de sus nacionales en el país a través de sus consulados, con la
extraña denuncia de la existencia de una red de falsificadores.
La postergada e incumplida obligación del Estado Haitiano de cedular a sus
nacionales para que su ‘status’ migratorio fuera objeto de regularización, no se
cumple, porque no satisface los objetivos estratégicos de la Plutocracia hacia
la ‘única e indivisible’, usando de instrumento a sus intereses, a los
haitianos. El escarceo jurídico sobre la retroactividad de la sentencia, denunciada
como inconstitucional no tiene base, porque como se ha explicado, este
principio que la Constitución prohíbe a
las leyes, no aplica a las sentencias y menos a la de un Tribunal Constitucional.
Por otra parte, la ardiente defensa de la nacionalidad dominicana de líderes
políticos ya desaparecidos, expresa en forma disimulada la inquietud de que una
potencial inhabilitación retroactiva, alcance a miembros actuales de poderes
del Estado, lo cual fue citado por una de las delegadas del CARICOM en la
Asamblea de la OEA. Además, existe la preocupación de que afecte en su ventaja
electoral a los partidos políticos favorecidos con el ilegal abultamiento de su
lista de miembros con inmigrantes haitianos provistos fraudulentamente de
cédulas dominicanas, trastornando la organización y el resultado del venidero
torneo electoral del 2016; lo cual se ha señalado públicamente como una consecuencia
de la Sentencia del Tribunal Constitucional.
Sr. Presidente: Ud.
ha tomado la decisión correcta al asumir personalmente la defensa del país; mal
llevada por nuestra Cancillería y su ineficaz y abultado cuerpo diplomático y
consular en el mundo; lo cual inició con su convocatoria al Palacio Nacional de
los representantes diplomáticos extranjeros acreditados en el país; y con la
designación de la Delegación Especial que viajó a Washington a la reunión de la
OEA. Asimismo ha manifestado su disposición de entrevistarse y conversar con el
Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas en torno a la
situación surgida a partir de los indebidos cuestionamientos de que ha sido objeto
de parte de representantes de esa entidad la Sentencia No. TC/0168/13, del
Tribunal Constitucional.
Sr. Presidente, con
el respeto que Ud. merece, permítanos expresarle que creemos que estos pasos
deben ser seguidos con otras medidas que le proponemos y giran todas en torno
al Acuerdo Domínico-Haitiano de 1938, como único bastión de defensa del país en
el plano del Derecho Internacional Público, terreno en el cual el Estado
Dominicano viene siendo agredido, que son:
1ro. Remitir a todas las representaciones
diplomáticas y consulares acreditadas en el país, que fueron previamente
convocadas al Palacio Nacional, el texto del Acuerdo Domínico-Haitiano de 1938,
con la solicitud de que lo hagan llegar a sus respectivos gobiernos, con nota
de su alcance jurídico en el plano del Derecho Internacional Público;
2do. Convocar al país a todos los embajadores
dominicanos y representantes diplomáticos y consulares en el mundo, por
regiones, para impartirles personalmente instrucciones respecto de la forma de
abordar en forma firme y enérgica la defensa del país, divulgando el Acuerdo y reclamando
su respeto;
3ro. Instruir a la Cancillería para que proceda a
demandar al Estado de Haití, ante el Tribunal Internacional de La Haya, por un
acto de agresión tipificado en el Art. 12 de la Carta de la OEA, con el
deliberado propósito de violar la soberanía de su territorio vecino; y de incumplir
el Acuerdo Domínico-Haitiano de 1938; reclamándole indemnizarle con las
compensaciones económicas correspondientes, por los daños y perjuicios al país por
su injerencia y conjura contra sus atributos de soberanía;
4to. Instruir al Consultor Jurídico del Poder
Ejecutivo, para que solicite del Tribunal Constitucional que declare Nulo el
reconocimiento de Jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
con sede en San José, Costa Rica; por no haber cumplido el trámite
constitucional de haber sido sometido y aprobado por el Congreso Nacional;
5to. Instruir a la Cancillería para que –en adición
a los alegatos presentados por la Delegación Especial- la Misión dominicana
deposite en la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos,
OEA, el Acuerdo Domínico-Haitiano de 1938, reclamándole tomar nota de que, velar
por su ejecución quedó a su cargo con los asuntos que asumió de la Unión
Panamericana; y comunicarle que sus dependencias, la Comisión y la Corte
Interamericanas de Derechos Humanos, no tienen jurisdicción sobre la República
Dominicana por no haberse cumplido internamente los trámites constitucionales
de rigor, y que por tanto quedan sin efecto todas sus conclusiones o sanciones
contra el país;
6to. Instruir a la Cancillería para que el
Embajador dominicano en Washington, EE.UU. deposite en el Departamento de
Estado, y en las Oficinas del Congreso de EE.UU., el Acuerdo Domínico-Haitiano
de 1938; reclamándoles tomar nota de que está vigente; y que por tanto sus
reclamos presentados en la Sesión de la Asamblea de la Organización de Estados
Americanos, y su carta al Poder Ejecutivo del país contra la Sentencia del Tribunal
Constitucional carecen de fundamento; y reclamarle al Depto. de Estado cesar en
emitir juicios sobre la constitucionalidad de los actos del Estado Dominicano
respecto de la observancia de los Derechos Humanos en el país;
7mo. Instruir a la Misión acreditada ante la
Organización de las Naciones Unidas, para que proceda a reclamarle a su
Secretaría General y sus organismos, dado el grave hecho de que esa entidad tiene
intervenido el territorio del vecino país con un contingente militar, la
MINUSTAH, y de que representantes de esa misma organización han cuestionado
actos soberanos de la República:
Primero: Respeto a la soberanía de República Dominicana, Estado
Miembro de la organización; acatando la Carta Orgánica de la ONU, que así se lo
manda en el acápite 1 del Art. 2, e instruir de lo mismo a sus representantes;
y protestar de la forma impropia en que se condujo la Sesión de la Asamblea del
día Martes, 29 de Octubre p/pdo;
Segundo: Cesar su
injerencia indebida en el tema migratorio domínico-haitiano, sujeto a los
términos del Acuerdo Domínico-Haitiano del 1938, porque es un asunto de la
jurisdicción interna del Estado dominicano y acatar el acápite 7 del citado
Art. 2 de su Carta Orgánica, que así se lo exige, e instruir de lo mismo a sus
representantes en el país;
Tercero:
Desapoderarse de cualquier acusación o expediente de esa naturaleza contra el
país que haya sido depositado en esa Secretaría, porque la ONU está en la obligación
de no intervenir en conflictos hemisféricos pasando por encima del organismo
regional, que es la OEA, a cuya dependencia, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, apoderada de una acusación presentada por inmigrantes
ilegales, el Estado Dominicano está respondiendo apropiadamente;
Cuarto: Reclamarle
a la Secretaría General de la ONU sus responsabilidades con la MINUSTAH, su
contingente militar de ocupación en Haití, para que en este sentido precise:
a) Porqué dicha unidad ha requerido públicamente
en la prensa dominicana, ofertas para contratar espacio físico en el país y
para qué fines; y
b) Si la vigilancia militar de la
frontera del lado haitiano que se ha anunciado, como contraparte al CESFRONT
militar dominicano, estará a cargo de un contingente de la MINUSTAH o de una
nueva unidad especializada de la policía haitiana -dado que Haití carece de una
fuerza militar- por la posibilidad de que la falta de una adecuada
coordinación, genere entre contingentes armados nuevos conflictos fronterizos,
de una naturaleza mucho más grave;
Quinto: Reclamarle
a la Secretaría General de la ONU responsabilidad en su condición de
interventor militar en Haití con sus contingentes de la MINUSTAH en perjuicio
de la soberanía de la República Dominicana, Estado Miembro de la organización; al
permitir o propiciar que el Estado Haitiano incumpla sus compromisos
internacionales vulnerando su frontera con el Estado Dominicano con la masiva
penetración ilegal de sus nacionales indocumentados; siendo que ese Estado es
responsable ante los Tribunales Internacionales de cada uno de ellos, conforme
a lo pactado en el citado Acuerdo de 1938; y de los cuales se hace también responsable
ONU a partir de la fecha de su ocupación militar;
Sexto: Reclamarle a la Secretaría General de la ONU responsabilidad en su condición de interventor militar en Haití con sus contingentes de la MINUSTAH en perjuicio de la soberanía de la República Dominicana, Estado Miembro de la organización, porque ésta tampoco ha impedido la entrada a territorio dominicano de drogas, armas y productos robados en Haití; ni la entrada a Haití del resultado de la depredación clandestina causada a los bosques fronterizos dominicanos por haitianos, para producir el carbón vegetal que usan;
Séptimo: Reclamarle a la Secretaría
General de la ONU, tomar nota de que la ‘Convención Americana de Derechos
Humanos’ de la cual es signataria la República Dominicana, y consigna a todo
ser humano el derecho a la nacionalidad; no puede ser recurrida en amparo por los
indocumentados haitianos a quienes el Gobierno Dominicano cuestiona e investiga
la documentación dominicana que portan, bajo sospecha legítima de fraude y
delito de inmigración ilegal a causa de la sentencia del Tribunal
Constitucional, porque es falso que no tengan nacionalidad dado que, conforme a
la Constitución de Haití, tienen la haitiana de origen. Solo les falta que el
Estado Haitiano honre su incumplida obligación de documentarlos como tales;
Octavo: Reclamarle a la Secretaría
General de la ONU, tomar nota de que, en vista de que las autoridades haitianas
han anunciado su propósito de demandar a la ONU por ser las tropas de la
MINUSTAH causantes de la presencia del virus del cólera en Haití; esta
responsabilidad internacional en materia de salud, recae también sobre el Estado
Haitiano conjuntamente con la ONU, en virtud de que la penetración de este
virus a la República Dominicana fue causada por su inmigración ilegal al través
de la frontera; lo cual le será materia de reclamación oportuna, por los muertos
que causó esa epidemia en el país, los recursos invertidos para la atención y
control de la misma, tanto de ciudadanos dominicanos como haitianos; y los
daños y perjuicios recibidos a los sistemas de salud, educación y asistencia
social dominicanos, a causa del incremento de la inmigración ilegal ocurrida, de
la cual es solidariamente responsable la ONU desde su ocupación de Haití por la
MINUSTAH; y
Noveno: Reclamarle
a la Secretaría General de la ONU, tomar nota de que, en vista de que las
autoridades haitianas tomaron la iniciativa de construir muros físicos desde el
lado haitiano de la frontera en lugares vulnerables de ésta, a los fines de
controlar las importaciones y cobro de impuestos a los productos provenientes
de la República Dominicana; el Estado Dominicano no se opone a ello; y por el
contrario, complementará esa iniciativa desde el lado dominicano de la
frontera, donde quiera que lo estime conveniente, a los fines de controlar más
eficazmente el ingreso ilegal de personas y mercancías desde Haití.
5to. Instruir al Ministro de Interior y Policía y a
la Procuraduría General de la República, para que tomen acción frente a todo
ciudadano o entidad colectiva, sean dominicanos o extranjeros, que con sus
acciones o pronunciamientos conspiren contra el Estado de Derecho; el Orden
Público; y los atributos de soberanía de la Nación Dominicana; para que conforme
a la Constitución y las leyes, sean sometidos a la justicia y sancionados los
dominicanos; y los extranjeros sean declarados indeseables y deportados; y
6to. Instruir al Ministerio de Educación; así como
al Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, divulgar en el
estudiantado dominicano el Acuerdo Domínico-Haitiano de 1938 y su significación
para la Soberanía Dominicana.
Con sentimientos de la más alta consideración, le saludan,
CO-REDACTORES DEL DOCUMENTO:
Arq.
Leopoldo A. Espaillat N. Dr. Luis
Ventura Sánchez
Ing. José L. Moreno
S.J. Ing. Daniel S. Bodden T.
Dr.
Manuel Núñez Asencio Dr. Trajano Vidal Potentini A.
Dr. Virgilio Malagón Álvarez Arq. Luis Ml. Guzmán López
Ing. Luis Ml.
Cedeño Despradel Arq. Hugo C. Quezada
A. Dr.
Armando Armenteros E. Dr.
Mario Bonetti L.
FIRMAS VOLUNTARIAS EN RESPALDO*:
Periodistas:
Lic. Miguel Hernández
Lic. Rafael Reyes Jerez
Ciudadanos:
Ralph Calcaño Rafael Guzmán Bayoan Pou Olga
Abreu
Rafael Guzmán José Ant. Liriano Carlos
A. Lantigua R.
NOTA* Los números de cédula están consignados en el
original que obra en el archivo de los Co-redactores del documento.
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