miércoles, 6 de noviembre de 2013

Comercio, Migración y Nacionalidad


El CARICOM no está en posición de reclamar a República Dominicana


Por  Juan Miguel Castillo Roldán, L.L.M.*

A través del comunicado de prensa No. 222/2013, la Comunidad del Caribe (CARICOM) se pronunció con respecto a la trascendental sentencia No. 168/13 del Tribunal Constitucional dominicano (TC), la cual cierra, de forma definitiva e inapelable, el debate sobre el derecho a la nacionalidad de hijos de extranjeros en tránsito nacidos en territorio dominicano. Dicho comunicado retransmite la presión internacional sobre la República Dominicana y la soberanía de sus normas e instituciones, desaprobando de forma manifiesta el fallo constitucional.

Reservando a los expertos constitucionalistas y de derecho internacional público y privado las valoraciones que deberían recibir las alarmantes declaraciones de Kamla P. Bissessar
Kamla P. Bissessar
cuando habló en representación del CARICOM, resulta ineludible señalar lo irónico que resulta escuchar las expresiones del Estado de Trinidad y Tobago sobre presuntas violaciones de derechos humanos y la colisión de criterios entre RD y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Trinidad y Tobago denunció la Convención Americana de Derechos Humanos el 26 de Mayo de 1998 y, además, a propósito del caso “Hilaire vs. Trinidad y Tobago” opuso como excepción preliminar que nunca había reconocido la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humano (CIDH), y que ni siquiera tuvo jamás la intención de hacerlo (párrafos 29 y 52 de la Sentencia de la CIDH de fecha 1ro. de septiembre de 2001). ¿Ahora es ese Estado el que pretende abochornar a RD? ¿Sabe Trinidad y Tobago que el Congreso Nacional de RD tampoco reconoció nunca la competencia de la CIDH? ¿Sabe, además, que dicha competencia es actualmente objeto de impugnación por medio de un expediente sometido desde hace años ante la Suprema Corte de Justicia y ahora traspasado al TC? Pero peor aún, ese mismo Estado pretende ahora mezclar aspectos de las relaciones internacionales (en sentido amplio) que, no asumidos dentro del foro de discusión adecuado sobre integración regional y búsqueda de la instauración de un mercado común o único (teniendo como figura modélica a la Unión Europea), resultan sumamente volátiles: comercio, migración y nacionalidad.

Si el CARICOM tiene intenciones de utilizar el fallo del TC como argumento para obstaculizar la entrada de RD al CARICOM, entonces sería necesario preguntarse: ¿Y tan importante es entrar al CARICOM como para que RD permita ser amedrentada? Es hora de ver las cosas objetivamente.

En un mundo en que las economías se van liberalizando progresivamente, el sistema multilateral de la OMC va lentamente ganando terreno, y la cantidad de acuerdos comerciales regionales (ACR) se incrementa de forma exponencial; evidentemente cada ACR, individualmente visto, deja de ser único y protagónico. Sólo la Organización Mundial del Comercio (OMC) ha sido notificada de más de 330 acuerdos comerciales regionales, de los cuales dos tercios han sido notificados en la última década, y ya ni siquiera es tan importante el elemento geográfico, cuando vemos acuerdos comerciales entre países tan distantes como Estados Unidos, Jordania, Korea y Chile (ORTINO y BARTELS). Esto es una preocupación para la consolidación del sistema multilateral de la OMC, y más cuando muchos ACR no tienen justificación económica y/o no son puestos en operación, lo que ha configurado una liberalización económica global muy incompleta, muy fragmentada y ausente de toda uniformidad material y formal. A ello se agrega que la liberalización comercial y económica está lejos de ser una garantía absoluta sobre los efectos positivos en el crecimiento económico de países empobrecidos. Un hecho que hasta reconocidos defensores de la globalización como Jagdish Bhagwati  han dejado muy claro. Al mismo tiempo, la creación de múltiples ACR sobre-complejiza las regulaciones comerciales internacionales, y en vez de fomentar el comercio, puede sencillamente desviarlo, sin que ello implique, necesariamente, la materialización de la “ventaja comparativa” que tanto explicaban Adam Smith y David Ricardo. Esto sucede, por ejemplo, cuando a propósito de un ACR aumenta el comercio intra-regional, pero se reduce el comercio extra-regional (WATSON).

Es cierto, los ACR son un incentivo al abandono de las prácticas económicas y comerciales proteccionistas, pero aún así, la motivación para que países se introduzcan en ellos puede ser promovida por una agenda atractiva para la aceptación política interna del Estado, o hasta por el síndrome de “marginalización”, es decir, el miedo por parte de países (frecuentemente los pequeños)  a ser excluidos de las nuevas tendencias comerciales (DAMRO).

En el caso del CARICOM, para comprender una de sus razones de ser, en términos estrictamente económicos y políticos (dejando de lado cuestiones culturales y geográficas), se debe partir de la idea de que la pertenencia a un bloque regional eleva el nivel de la capacidad de negociación y regateo de los Estados ante foros más grandes (ya sea la OMC o ACRs de mayor impacto).

Entonces, si la lógica pura aconseja que RD concentre sus esfuerzos de negociación de plataformas comerciales con mercados que le sean circunstancialmente atractivos (como por ejemplo, mercados cuantitativa y cualitativamente más grandes), ¿es el CARICOM una de ellas? No mucho, y menos por tratarse de una comunidad cuyo total de habitantes suman
alrededor de 6 millones (FERNÁNDEZ ROZAS), y países que no son autosuficientes y dependen del comercio exterior para poder sobrevivir y prosperar (CHUCK-A-SANG). De acuerdo a los datos del año 2010 y 2012 publicados por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Industria y Comercio, el intercambio comercial entre RD y DR-CAFTA, RD y CARIFORUM/EPA, y hasta con países no vinculados por tratados comerciales a RD, es incomparablemente mayor a los intercambios efectuados con relación al CARICOM, los cuales no llegan ni al 3% de promedio de exportaciones e importaciones. No deja de llamar la atención la observación de estos datos, puesto que ya tenemos un acuerdo de libre comercio con el CARICOM, firmado en fecha 22 de agosto de 1998 y aprobado por Resolución No. 38-01 del Congreso Nacional, y que hasta el mismo gobierno dominicano reconoció en el año 2008 que adolece de fallas operativas cuando emitió su informe de “Régimen Comercial y de Inversiones” ante la OMC (documento No. WT/TPR/S/207, página 8). Esto no es una casualidad, los mismos informes de la OMC resaltan de forma continua que Estados Unidos sigue siendo el principal socio comercial de RD, y no otros países de la región  (“Examen de las Políticas Comerciales” de fechas 9 de septiembre de 2002 y 20 de octubre de 2008).

Por tanto, si ya RD es parte de una ejecución de ACRs, en términos generales exitosa, con interlocutores comerciales estadísticamente importantes para RD, ¿conviene que RD ingrese al CARICOM, sin importar que ya nos une un ACR, que la relación sería posiblemente asimétrica debido a las diferencias de desarrollo económico entre RD y los países del CARICOM y, por último, que el CARICOM ha asumido una actitud hostil contra RD en cuestiones migratorias y otras materias reservadas exclusivamente al Estado?

No olvidemos que el CARICOM tiene un agenda llena de pretensiones que no precisamente concuerdan con las políticas dominicanas en materia de libre circulación de personas (ver “Tratado Revisado de Chaguaramas por el que se Establece la Comunidad del Caribe con Inclusión del Mercado Único y la Economía de la CARICOM”). El mercado único que quiere lograr este bloque económico ha sido puesto en duda, y parte de la doctrina se ha mostrado escéptica sobre su factibilidad, especialmente por los requerimientos de solidez institucional exigidos. Concebir un mercado común característicamente implicaría la búsqueda de la libre circulación de personas (como un elemento adyacente a la libre circulación de servicios con traslado de personas y traslado de trabajadores), por tanto, la supresión restricciones migratorias físicas y técnicas de los territorios nacionales concernidos (BREWSTER y HALL), razón por la que vimos que en 2009 se creó el pasaporte CARICOM.

República Dominicana se ha distinguido como un Estado que se ha integrado y ha promovido la liberalización de la economía, habiendo reformado su política exterior comercial de forma intensiva desde 1995 hasta la fecha. Pero, en cuestiones de libre circulación de personas, se trata de un paso que por ahora sencillamente no es posible dar, y la primera de las causas consiste en que los cuerpos de seguridad nacional y control del espacio aéreo, marítimo, terrestre y fronterizo aún no han sido desarrollados a un nivel que permita ese cambio tan radical. Esto, sin tomar en cuenta que hasta el día de hoy se está cuestionando la capacidad del Estado dominicano para dirigir los vínculos de nacionalidad con su población.

Si por derivación de temas de desarrollo económico nos trasladamos al plano laboral y los sectores económicamente más deprimidos de la sociedad dominicana, las apreciaciones sobre las consecuencias de una masiva circulación laboral hacia territorio dominicano por parte de naciones más pobres que RD, nos llevaría a una conclusión inevitable: no es conveniente. Dejando a un lado el hecho de que nuestra Constitución y nuestro Código de Trabajo han apostado por la nacionalización del trabajo como principio transversal del ordenamiento laboral dominicano, no menos cierto es que tal y como explicó el Dr. Felipe Auffant durante una conferencia en el panel socio económico y político en el Foro sobre los alcances jurídicos de la regularización migratoria y su influencia en los destinos de la soberanía nacional: “plantear un modelo de creación de riqueza en base a una mano de obra empobrecida en pleno siglo XXI es un anacronismo que simplemente contribuirá a la pobreza”. Es sencillo de entender, pues cada puesto de trabajo que ocuparía un dominicano sería sustituido por un inmigrante que estaría dispuesto a trabajar por salarios más bajos y peores condiciones laborales. ¿Por qué? El inmigrante laboral típicamente viene de economías más degradadas, y si se encuentra en situación migratoria irregular, está obligado a aceptar las condiciones de un empleador explotador que viola las normativas migratorias al contratar extranjeros irregulares. Como dichos extranjeros trabajan por menos salarios, el empleador no siente la necesidad de invertir en tecnología y eficientización de los procesos productivos, pues suple todo aquello por mano de obra inmigrante barata. En definitiva, se crea un círculo vicioso en que no se produce modernización, no se aumentan los salarios, no se mejoran las condiciones de contratación y no se produce crecimiento económico. 

En definitiva, ni el CARICOM, ni ningún otro organismo internacional, están en posición de presionar a RD ni tienen derecho a discutirle las políticas migratorias y de atribución de la nacionalidad a su población, y más cuando éstas se han ejercido conforme a una línea interpretativa y normativa cronológicamente coherentes, modernizándose cada vez más a los requerimientos de las nuevas tendencias de protección de los derechos humanos. La cuidadosamente elaborada redacción del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Migración puede dar fe de ello, habiendo sido elogiado internacionalmente. La nueva sentencia del TC da igual testimonio de los avances en la consolidación de la normativa dominicana migratoria y de nacionalidad. Por tanto, hasta tanto no se cree una verdadera integración regional de unificación de mercados, y se respete la soberanía nacional dominicana, no se puede amedrentar a RD sobre la gestión sus políticas migratorias y de nacionalidad.



*Magíster en Derecho de los Negocios Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid

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