El CARICOM no está en
posición de reclamar a República Dominicana
Por Juan
Miguel Castillo Roldán, L.L.M.*
A través del comunicado de prensa No. 222/2013, la Comunidad del Caribe
(CARICOM) se pronunció con respecto a la trascendental sentencia No. 168/13 del
Tribunal Constitucional dominicano (TC), la cual cierra, de forma definitiva e
inapelable, el debate sobre el derecho a la nacionalidad de hijos de
extranjeros en tránsito nacidos en territorio dominicano. Dicho comunicado retransmite
la presión internacional sobre la República Dominicana y la soberanía de sus
normas e instituciones, desaprobando de forma manifiesta el fallo
constitucional.
Reservando a los expertos constitucionalistas y de derecho internacional
público y privado las valoraciones que deberían recibir las alarmantes declaraciones
de Kamla P. Bissessar
cuando habló en representación del CARICOM, resulta
ineludible señalar lo irónico que resulta escuchar las expresiones del Estado
de Trinidad y Tobago sobre presuntas violaciones de derechos humanos y la
colisión de criterios entre RD y la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos. Trinidad y Tobago denunció la Convención Americana de Derechos Humanos
el 26 de Mayo de 1998 y, además, a propósito del caso “Hilaire vs. Trinidad y Tobago” opuso como excepción preliminar que nunca
había reconocido la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humano
(CIDH), y que ni siquiera tuvo jamás la intención de hacerlo (párrafos 29 y 52
de la Sentencia de la CIDH de fecha 1ro. de septiembre de 2001). ¿Ahora es ese
Estado el que pretende abochornar a RD? ¿Sabe Trinidad y Tobago que el Congreso
Nacional de RD tampoco reconoció nunca la competencia de la CIDH? ¿Sabe,
además, que dicha competencia es actualmente objeto de impugnación por medio de
un expediente sometido desde hace años ante la Suprema Corte de Justicia y
ahora traspasado al TC? Pero peor aún, ese mismo Estado pretende ahora mezclar
aspectos de las relaciones internacionales (en sentido amplio) que, no asumidos
dentro del foro de discusión adecuado sobre integración regional y búsqueda de
la instauración de un mercado común o único (teniendo como figura modélica a la
Unión Europea), resultan sumamente volátiles: comercio, migración y
nacionalidad.
Kamla P. Bissessar |
Si el CARICOM tiene intenciones de utilizar el fallo del TC como
argumento para obstaculizar la entrada de RD al CARICOM, entonces sería
necesario preguntarse: ¿Y tan importante es entrar al CARICOM como para que RD
permita ser amedrentada? Es hora de ver las cosas objetivamente.
En un mundo en que las economías se van liberalizando progresivamente,
el sistema multilateral de la OMC va lentamente ganando terreno, y la cantidad
de acuerdos comerciales regionales (ACR) se incrementa de forma exponencial;
evidentemente cada ACR, individualmente visto, deja de ser único y protagónico.
Sólo la Organización Mundial del Comercio (OMC) ha sido notificada de más de 330
acuerdos comerciales regionales, de los cuales dos tercios han sido notificados
en la última década, y ya ni siquiera es tan importante el elemento geográfico,
cuando vemos acuerdos comerciales entre países tan distantes como Estados
Unidos, Jordania, Korea y Chile (ORTINO y BARTELS). Esto es una preocupación
para la consolidación del sistema multilateral de la OMC, y más cuando muchos
ACR no tienen justificación económica y/o no son puestos en operación, lo que
ha configurado una liberalización económica global muy incompleta, muy fragmentada
y ausente de toda uniformidad material y formal. A ello se agrega que la
liberalización comercial y económica está lejos de ser una garantía absoluta
sobre los efectos positivos en el crecimiento económico de países empobrecidos.
Un hecho que hasta reconocidos defensores de la globalización como Jagdish
Bhagwati han dejado muy claro. Al mismo
tiempo, la creación de múltiples ACR sobre-complejiza las regulaciones
comerciales internacionales, y en vez de fomentar el comercio, puede
sencillamente desviarlo, sin que ello implique, necesariamente, la
materialización de la “ventaja
comparativa” que tanto explicaban Adam Smith y David Ricardo. Esto sucede,
por ejemplo, cuando a propósito de un ACR aumenta el comercio intra-regional, pero se reduce el
comercio extra-regional (WATSON).
Es cierto, los ACR son un incentivo al abandono de las prácticas
económicas y comerciales proteccionistas, pero aún así, la motivación para que países
se introduzcan en ellos puede ser promovida por una agenda atractiva para la
aceptación política interna del Estado, o hasta por el síndrome de “marginalización”, es decir, el miedo por
parte de países (frecuentemente los pequeños) a ser excluidos de las nuevas tendencias
comerciales (DAMRO).
En el caso del CARICOM, para comprender una de sus razones de ser, en
términos estrictamente económicos y políticos (dejando de lado cuestiones
culturales y geográficas), se debe partir de la idea de que la pertenencia a un
bloque regional eleva el nivel de la capacidad de negociación y regateo de los
Estados ante foros más grandes (ya sea la OMC o ACRs de mayor impacto).
Entonces, si la lógica pura aconseja que RD concentre sus esfuerzos de
negociación de plataformas comerciales con mercados que le sean
circunstancialmente atractivos (como por ejemplo, mercados cuantitativa y
cualitativamente más grandes), ¿es el CARICOM una de ellas? No mucho, y menos
por tratarse de una comunidad cuyo total de habitantes suman
alrededor de 6
millones (FERNÁNDEZ ROZAS), y países que no son autosuficientes y dependen del
comercio exterior para poder sobrevivir y prosperar (CHUCK-A-SANG). De acuerdo
a los datos del año 2010 y 2012 publicados por la Dirección de Comercio
Exterior del Ministerio de Industria y Comercio, el intercambio comercial entre
RD y DR-CAFTA, RD y CARIFORUM/EPA, y hasta con países no vinculados por tratados
comerciales a RD, es incomparablemente mayor a los intercambios efectuados con
relación al CARICOM, los cuales no llegan ni al 3% de promedio de exportaciones
e importaciones. No deja de llamar la atención la observación de estos datos,
puesto que ya tenemos un acuerdo de libre comercio con el CARICOM, firmado en
fecha 22 de agosto de 1998 y aprobado por Resolución No. 38-01 del Congreso
Nacional, y que hasta el mismo gobierno dominicano reconoció en el año 2008 que
adolece de fallas operativas cuando emitió su informe de “Régimen Comercial y de Inversiones” ante la OMC (documento No.
WT/TPR/S/207, página 8). Esto no es una casualidad, los mismos informes de la
OMC resaltan de forma continua que Estados Unidos sigue siendo el principal
socio comercial de RD, y no otros países de la región (“Examen
de las Políticas Comerciales” de fechas 9 de septiembre de 2002 y 20 de
octubre de 2008).
Por tanto, si ya RD es parte de una ejecución de ACRs, en términos
generales exitosa, con interlocutores comerciales estadísticamente importantes
para RD, ¿conviene que RD ingrese al CARICOM, sin importar que ya nos une un
ACR, que la relación sería posiblemente asimétrica debido a las diferencias de
desarrollo económico entre RD y los países del CARICOM y, por último, que el
CARICOM ha asumido una actitud hostil contra RD en cuestiones migratorias y
otras materias reservadas exclusivamente al Estado?
No olvidemos que el CARICOM tiene un agenda llena de pretensiones que no
precisamente concuerdan con las políticas dominicanas en materia de libre
circulación de personas (ver “Tratado
Revisado de Chaguaramas por el que se Establece la Comunidad del Caribe con
Inclusión del Mercado Único y la Economía de la CARICOM”). El mercado único
que quiere lograr este bloque económico ha sido puesto en duda, y parte de la
doctrina se ha mostrado escéptica sobre su factibilidad, especialmente por los
requerimientos de solidez institucional exigidos. Concebir un mercado común
característicamente implicaría la búsqueda de la libre circulación de personas
(como un elemento adyacente a la libre circulación de servicios con traslado de
personas y traslado de trabajadores), por tanto, la supresión restricciones
migratorias físicas y técnicas de los territorios nacionales concernidos
(BREWSTER y HALL), razón por la que vimos que en 2009 se creó el pasaporte
CARICOM.
República Dominicana se ha distinguido como un Estado que se ha
integrado y ha promovido la liberalización de la economía, habiendo reformado
su política exterior comercial de forma intensiva desde 1995 hasta la fecha. Pero,
en cuestiones de libre circulación de personas, se trata de un paso que por
ahora sencillamente no es posible dar, y la primera de las causas consiste en
que los cuerpos de seguridad nacional y control del espacio aéreo, marítimo,
terrestre y fronterizo aún no han sido desarrollados a un nivel que permita ese
cambio tan radical. Esto, sin tomar en cuenta que hasta el día de hoy se está
cuestionando la capacidad del Estado dominicano para dirigir los vínculos de
nacionalidad con su población.
Si por derivación de temas de desarrollo económico nos trasladamos al
plano laboral y los sectores económicamente más deprimidos de la sociedad
dominicana, las apreciaciones sobre las consecuencias de una masiva circulación
laboral hacia territorio dominicano por parte de naciones más pobres que RD,
nos llevaría a una conclusión inevitable: no es conveniente. Dejando a un lado
el hecho de que nuestra Constitución y nuestro Código de Trabajo han apostado
por la nacionalización del trabajo como principio transversal del ordenamiento
laboral dominicano, no menos cierto es que tal y como explicó el Dr. Felipe
Auffant durante una conferencia en el panel socio económico y político en el
Foro sobre los alcances jurídicos de la regularización migratoria y su
influencia en los destinos de la soberanía nacional: “plantear un modelo de creación de riqueza en base a una mano de obra
empobrecida en pleno siglo XXI es un anacronismo que simplemente contribuirá a
la pobreza”. Es sencillo de entender, pues cada puesto de trabajo que
ocuparía un dominicano sería sustituido por un inmigrante que estaría dispuesto
a trabajar por salarios más bajos y peores condiciones laborales. ¿Por qué? El
inmigrante laboral típicamente viene de economías más degradadas, y si se
encuentra en situación migratoria irregular, está obligado a aceptar las
condiciones de un empleador explotador que viola las normativas migratorias al
contratar extranjeros irregulares. Como dichos extranjeros trabajan por menos
salarios, el empleador no siente la necesidad de invertir en tecnología y
eficientización de los procesos productivos, pues suple todo aquello por mano
de obra inmigrante barata. En definitiva, se crea un círculo vicioso en que no
se produce modernización, no se aumentan los salarios, no se mejoran las
condiciones de contratación y no se produce crecimiento económico.
En definitiva, ni el CARICOM, ni ningún otro organismo internacional,
están en posición de presionar a RD ni tienen derecho a discutirle las
políticas migratorias y de atribución de la nacionalidad a su población, y más
cuando éstas se han ejercido conforme a una línea interpretativa y normativa
cronológicamente coherentes, modernizándose cada vez más a los requerimientos
de las nuevas tendencias de protección de los derechos humanos. La
cuidadosamente elaborada redacción del Reglamento de Aplicación de la Ley
General de Migración puede dar fe de ello, habiendo sido elogiado
internacionalmente. La nueva sentencia del TC da igual testimonio de los
avances en la consolidación de la normativa dominicana migratoria y de
nacionalidad. Por tanto, hasta tanto no se cree una verdadera integración
regional de unificación de mercados, y se respete la soberanía nacional
dominicana, no se puede amedrentar a RD sobre la gestión sus políticas
migratorias y de nacionalidad.
*Magíster en Derecho de
los Negocios Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid
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