Disposiciones internacionales contrarias a la
Constitución
Por: Luis Arias Núñez*
De órganos
encargados de aplicar normas de un instrumento internacional vigente en nuestro
país, pueden emanar disposiciones que de fondo pugnan con la Constitución.
Es el caso que
aflora con la Sentencia: “Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas
vs. la República Dominicana”, de fecha 28 de agosto de 2014.
La Convención
Americana de Derechos Humanos (CADH), de la cual la República Dominicana es
signataria, atribuye la competencia para conocer de los asuntos relacionados
con el cumplimiento de compromisos contraídos por los Estados Partes, a dos
órganos: la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En el razonamiento
de esos dos órganos, al abordar la cuestión de la nacionalidad, ha primado el
principio de nacionalidad efectiva y la inaplicabilidad de las nociones de
transitoriedad y de ilegalidad contemplado en el artículo 18 de la Constitución
del año 2010. Ello los ha llevado a sostener una postura y adoptar unos
conceptos que difieren frontalmente con las disposiciones de la Constitución,
lo que ha motivado respuestas expresadas en sentencias de los órganos
jurisdiccionales jerárquicos nacionales / Sentencias No. 137 de la Suprema
Corte de Justicia y 168/13 del Tribunal Constitucional que refutan los juicios
emitidos por los referidos órganos de la CADH.
La República
Dominicana, tal como lo establece el Art. 26-1 de la Constitución del 2010:
“Reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional General y Americano, en
la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado”.
A nadie se le puede
ocurrir pensar que los órganos encargados de celebrar y aprobar los tratados
internacionales - el Presidente y el Congreso – toleren compromisos o cláusulas
que pudieran menoscabar el espíritu de la Constitución, de ser así, ésta
quedaría sin protección, y el país a merced de instancias foráneas con visiones
o intereses no coincidentes con los nuestros.
La doctrina
denominada bloque de constitucionalidad, plasmada, entre otras, en el artículo
74-3 de la Constitución del 2010, confiriendo jerarquía constitucional a los
tratados de Derechos Humanos, no debería ser interpretada en el sentido de que
ese tipo de tratado tiene jerarquía superior a la Constitución.
Ese razonamiento no
necesariamente induce a plantear la supremacía de la Constitución sobre el
Derecho Internacional; equivaldría ello a revivir la vertiente monista del
primado del Derecho Interno sobre el Internacional.
Lo que queremos
constatar es que el Derecho Internacional es desarrollado por la voluntad
estatal regulada de manera efectiva en la Constitución.
Obviamente, la
Constitución de un país democrático como el nuestro, no debe contener, como de
hecho está comprobado no contiene, disposiciones que pugnen contra las normas
de los Derechos Humanos que nos hemos comprometido a observar ni el Estado
tolerar que instancias y personas bajo su jurisdicción atenten contra esas
normas.
Entretanto, no son
esas disquisiciones el núcleo central de este artículo, sino reflexionar sobre
una parte de la referida Sentencia de la CIDH.
Cuando las
autoridades dominicanas manifiestan su rechazo a la aludida Sentencia de la
CIDH, no mueven a pensar que lo hacen simplemente por rechazar o no aceptar las
atribuciones de ese órgano de conocer y decidir sobre casos de violación de
Derechos Humanos que se le someten, escudándose en la soberanía del Estado. De
ahí, pues, que lo que está planteado no es el dilema: Derechos Humanos o
soberanía.
De lo que se ha
tratado es que la CIDH, en parte de la comentada Sentencia, se atribuye
arbitrariamente una competencia no contenida en la Convención, consistente en
desconocer un atributo esencial de la soberanía de todo Estado; como lo es el
de la de determinar con arreglos a sus propias leyes las condiciones para el
otorgamiento de la nacionalidad; atributo que constituye un principio de
incuestionable aceptación en el Derecho Internacional Positivo.
Por lo tanto, la
CIDH ha incurrido en un exceso, como ha justamente calificado más de un
analista. Ojalá ese calificativo a esa manera de tomar decisiones de la CIDH,
pueda ser compartido por otros países; que trascienda los límites de nuestro
país, ahora violentado en su soberanía, que motive una crítica que conlleve a
una reflexión, a los fines de que los cuestionamientos al funcionamiento del
sistema organizacional internacional de Derechos Humanos no deterioren al
mismo.
En Directo-Diario Libre
12 Noviembre 2014
*Ex-Presidente de
la Junta Central Electoral 2002-2006.
Embajador de la
República Dominicana ante el Reino de los Países Bajos
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