jueves, 4 de diciembre de 2014

La CIDH ha incurrido en un exceso...


Disposiciones internacionales contrarias a la Constitución



Por: Luis Arias Núñez*



De órganos encargados de aplicar normas de un instrumento internacional vigente en nuestro país, pueden emanar disposiciones que de fondo pugnan con la Constitución.

Es el caso que aflora con la Sentencia: “Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas vs. la República Dominicana”, de fecha 28 de agosto de 2014.

La Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), de la cual la República Dominicana es signataria, atribuye la competencia para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de compromisos contraídos por los Estados Partes, a dos órganos: la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En el razonamiento de esos dos órganos, al abordar la cuestión de la nacionalidad, ha primado el principio de nacionalidad efectiva y la inaplicabilidad de las nociones de transitoriedad y de ilegalidad contemplado en el artículo 18 de la Constitución del año 2010. Ello los ha llevado a sostener una postura y adoptar unos conceptos que difieren frontalmente con las disposiciones de la Constitución, lo que ha motivado respuestas expresadas en sentencias de los órganos jurisdiccionales jerárquicos nacionales / Sentencias No. 137 de la Suprema Corte de Justicia y 168/13 del Tribunal Constitucional que refutan los juicios emitidos por los referidos órganos de la CADH.

La República Dominicana, tal como lo establece el Art. 26-1 de la Constitución del 2010: “Reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional General y Americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado”.

A nadie se le puede ocurrir pensar que los órganos encargados de celebrar y aprobar los tratados internacionales - el Presidente y el Congreso – toleren compromisos o cláusulas que pudieran menoscabar el espíritu de la Constitución, de ser así, ésta quedaría sin protección, y el país a merced de instancias foráneas con visiones o intereses no coincidentes con los nuestros.

La doctrina denominada bloque de constitucionalidad, plasmada, entre otras, en el artículo 74-3 de la Constitución del 2010, confiriendo jerarquía constitucional a los tratados de Derechos Humanos, no debería ser interpretada en el sentido de que ese tipo de tratado tiene jerarquía superior a la Constitución.

Ese razonamiento no necesariamente induce a plantear la supremacía de la Constitución sobre el Derecho Internacional; equivaldría ello a revivir la vertiente monista del primado del Derecho Interno sobre el Internacional.

Lo que queremos constatar es que el Derecho Internacional es desarrollado por la voluntad estatal regulada de manera efectiva en la Constitución.

Obviamente, la Constitución de un país democrático como el nuestro, no debe contener, como de hecho está comprobado no contiene, disposiciones que pugnen contra las normas de los Derechos Humanos que nos hemos comprometido a observar ni el Estado tolerar que instancias y personas bajo su jurisdicción atenten contra esas normas.

Entretanto, no son esas disquisiciones el núcleo central de este artículo, sino reflexionar sobre una parte de la referida Sentencia de la CIDH.

Cuando las autoridades dominicanas manifiestan su rechazo a la aludida Sentencia de la CIDH, no mueven a pensar que lo hacen simplemente por rechazar o no aceptar las atribuciones de ese órgano de conocer y decidir sobre casos de violación de Derechos Humanos que se le someten, escudándose en la soberanía del Estado. De ahí, pues, que lo que está planteado no es el dilema: Derechos Humanos o soberanía.

De lo que se ha tratado es que la CIDH, en parte de la comentada Sentencia, se atribuye arbitrariamente una competencia no contenida en la Convención, consistente en desconocer un atributo esencial de la soberanía de todo Estado; como lo es el de la de determinar con arreglos a sus propias leyes las condiciones para el otorgamiento de la nacionalidad; atributo que constituye un principio de incuestionable aceptación en el Derecho Internacional Positivo.

Por lo tanto, la CIDH ha incurrido en un exceso, como ha justamente calificado más de un analista. Ojalá ese calificativo a esa manera de tomar decisiones de la CIDH, pueda ser compartido por otros países; que trascienda los límites de nuestro país, ahora violentado en su soberanía, que motive una crítica que conlleve a una reflexión, a los fines de que los cuestionamientos al funcionamiento del sistema organizacional internacional de Derechos Humanos no deterioren al mismo.


En Directo-Diario Libre
12 Noviembre 2014


*Ex-Presidente de la Junta Central Electoral 2002-2006.
Embajador de la República Dominicana ante el Reino de los Países Bajos

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