Viernes, diciembre 5, 2014
Santo Domingo, República Dominicana
Señor
José Miguel Insulza
Secretario General de la Organización de Estados
Americanos (OEA)
He leído que usted, como Secretario General de la Organización de
Estados Americanos (OEA) ha declarado que todos los países latinoamericanos
están obligados a someterse a la jurisdicción de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH), ya que todos, según su declaración, firmaron la
Convención de los Derechos Humanos de 1969.
Para los dominicanos no deja de ser desconcertante sus declaraciones,
por provenir precisamente de una autoridad de sistema interamericano llamada a
orientar por el buen camino la convivencia armoniosa entre los Estados
americanos; por dos razones, que a mi juicio son de gran importancia en la
discusión que se está efectuando, tanto en el territorio de la República
Dominicana como en el exterior, con relación a la decisión del Tribunal
Constitucional dominicano de declarar el instrumento de aceptación de la
jurisdicción de esa corte como ilegal:
a)
Sus enfoques
obvian, no sé si de manera deliberada, la claridad con que se expresa el
artículo 62 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el que establece
con gran precisión que el Estado Parte puede declarar que acepta la competencia
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que quiere decir en, una
buena lectura del derecho, que el hecho de ratificar la Convención por sí mismo
no implica aceptar la jurisdicción de la Corte IDH. Es un acto opcional del
Estado declarar su aceptación o no.
b)
En esa parte
el artículo 62 de la Convención coincide con el artículo 36 del Estatuto de la
Corte de Justicia Internacional y la cláusula facultativa anexa al Protocolo de
Estatutos, el cual dice textualmente: “Los miembros de la sociedad y los
Estados mencionados en el anexo al Pacto podrán, ya sea en el momento de la
firma o de la ratificación del Protocolo, el cual está junto al presente acto,
o ya ulteriormente, declarar reconocer desde ahora como obligatoria de pleno
derecho y sin convención especial respecto a cualquier otro miembro o Estado
que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte…”
Coincidentemente el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
establece en el artículo 36, numeral 2, que: “Los Estados Parte en el
presente Estatuto podrán declarar en cualquier momento que reconocen como
obligatoria ipso facto y sin Convención Especial, respecto a cualquier otro
Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte en todas las
controversias…”
Sin embargo, los textos citados en ningún momento descartan el
cumplimiento de los requisitos del derecho interno establecidos para aceptar la
jurisdicción de una de esas Cortes. Por esa razón el delegado de la República
Dominicana declaró el 30 de septiembre de 1924 en Ginebra, Jacinto R. de
Castro, lo siguiente: “A nombre del gobierno de la República Dominicana, y
bajo reserva de ratificación, reconocer de pleno derecho y sin convención
especial, respecto de todo otro miembro de la sociedad o Estado que acepte la
misma obligación, esto es bajo condición de reciprocidad, la jurisdicción de la
Corte, pura y sencillamente”.
La ratificación de la jurisdicción de la Corte de Justicia Internacional
se hizo a través de la resolución número 584, de fecha 13 de diciembre de
1926, publicado en la Gaceta Oficial número 3824 de fecha 13 de diciembre
de 1926 de la República Dominicana.
Asimismo, tengo que decirle que la República Dominicana asumió la
competencia de la Corte Penal Internacional, que aprobó el Congreso dominicano
mediante resolución número 117-05,la cual que ratifica el Convenio sobre
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Siendo así, el comportamiento jurídico de la República Dominicana, y
siguiendo firme lo establecido por el derecho interno, resulta incomprensible
para el país que se quiera establecer que la jurisdicción de las Cortes citadas
sí ameritaba ser enviadas al Congreso para su ratificación, mientras que la
jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no requería de tal
procedimiento.
¿Por qué la jurisdicción sobre la República Dominicana de la Corte de
Justicia Internacional y de la Corte Internacional de Justicia y de la Corte
Penal Internacional ameritaba la ratificación del Congreso y la jurisdicción de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos no lo ameritaba?
La ratificación por el Congreso dominicano de la declaración de
aceptación de la jurisdicción de la Corte de Justicia Internacional pudo servir
de base para aceptar la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de
Justicia, ya que el numeral 5 del artículo 36 del Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia establece que: “Las declaraciones hechas de
acuerdo con el artículo 36 del Estatuto de la Corte Permanente de Justicia
Internacional que estén aún vigentes, serán consideradas, respecto de las
partes en el presente Estatuto, como aceptación de la jurisdicción obligatoria
de la Corte Internacional de Justicia por el período que aún le quede de
vigencia y conforme a los términos de dichas declaraciones”.
En tal sentido, no reconocer la práctica jurídica de la República
Dominicana en la asunción de jurisdicción de Cortes internacionales es
gravísimo, desde la perspectiva de la soberanía de la nación.
El artículo 5 de la Convención sobre Tratados, aprobada por Resolución
del Congreso Nacional del 23 de enero de 1932 dice: “Los tratados no son
obligatorios sino después de ratificados por los Estados contratantes, aunque
esta cláusula no conste en los plenos poderes de los negociadores ni figure en
el mismo Tratado.” Es precisamente esa Convención la que se le debe aplicar
al instrumento de aceptación de la competencia de la Corte Interamericana de
los Derechos humanos suscrito por el Gobierno Dominicano en el año 1999, porque
la Convención de Viena sobre Derecho de los tratados no estaba vigente en
República Dominicana en ese momento.
Usted podrá alegar, como desafortunadamente lo han hecho algunos
sectores internos, que el instrumento de aceptación de la CIDH no es un tratado
y por tanto no se le aplica ese artículo; sin embargo, eso sería darle una
lectura inapropiada al artículo 62 de la Convención Interamericana de Derechos
Humanos; ese artículo es la expresión de la voluntad de las Partes donde
predomina el principio Pacta Sunt Servanda, el cual permite el derecho de
opción de los Estados a decidir si aceptan o no la competencia; o sea, que la
declaración con sus características es un acuerdo internacional.
Como también puede usted, igual que lo han hecho algunos dentro de la
República Dominicana, argumentar que al ratificar el Congreso dominicano la
Convención Interamericana de Derechos Humanos en el 1978, también ratificó el
artículo 62 del referido instrumento internacional, y por vía de consecuencia
la aceptación de la competencia de jurisdicción de la Corte IDH; tal
enfoque sería insostenible jurídicamente y por la fuerza de los hechos.
¿Por qué si ya en el 1978 se había aceptado la jurisdicción de la Corte
IDH hubo que hacer un instrumento de aceptación de esa jurisdicción en el
1999? Por la sencilla razón de que la República Dominicana no lo había hecho
antes; ni en el 1978, ni en otra fecha anterior al 1999.
Constituye un acto muy doloroso que algunos sectores de la comunidad
internacional se hayan prestado a pisar sobre el derecho soberano que tiene la
República Dominicana como Estado miembro de la comunidad internacional en
sentido general, y de la americana en sentido particular.
La República Dominicana no ha sido tratada con el grado de reciprocidad
con que ella se ha comportado frente a los demás miembros de la comunidad
internacional. Es conocido por el concierto de las naciones hermanas el respeto
y la consideración con que el Estado dominicano se ha relacionado y ha tratado
a todos los miembros de la comunidad internacional a través de la historia.
Usted, señor José Miguel Insulza, es quien más está llamado a velar para
que la Comunidad Americana de Naciones mantenga una relación basada en la
cordialidad y la buena voluntad cuyo soporte fundamental es el respeto a la
soberanía de cada uno de sus componentes.
Da la impresión de que en vez de ser un administrador de los destinos de
la comunidad americana, usted se ha convertido en un promotor de desconocer los
derechos soberanos del Estado dominicano, y prácticamente considerarlo culpable
de algo que no ha hecho.
A los dominicanos se les ha querido acusar de generar apatridia,
particularmente la que supuestamente le sobreviene a los hijos de haitianos que
nacen en territorio de la República, y para ello se ha vulnerado el más
elemental del procedimiento jurídico para determinar la condición de apátrida
de una persona; porque según simple definición un apátrida es quien no tiene la
nacionalidad del lugar donde nace, pero tampoco la nacionalidad de donde
proceden los padres. ¿Es ese el caso de los hijos de haitianos que nacen en el
territorio de la República Dominicana? Usted sabe que no.
Para determinar la condición de apatridia de los hijos de haitianos solo
hay que hacer un ejercicio de derecho constitucional comparado, y sale sin
ninguna dificultad el resultado de que los hijos de nacionales haitianos les
corresponden la nacionalidad haitiana.
¿Pero por qué los hijos de nacionales haitianos supuestamente solo
quedan apátridas en el territorio de la República Dominicana?.
¿Si los hijos de los haitianos nacieren en un Estado donde se aplique el
Jus Sanguini, quedarían apátridas? No, usted y la comunidad internacional lo
saben.
¿Por qué empecinarse en acusar y acosar a la República Dominicana sobre
una supuesta apatridia que no existe?
¿Por qué la OEA no se ha preocupado y dignado en hacer una investigación
de la estructura jurídica de la República haitiana para determinar cuál es el
estatus de los hijos de nacionales haitianos que nacen fuera del territorio
haitiano?.
La actitud superficial con que algunos miembros de la comunidad
internacional han actuado pone de manifiesto el hecho de que no hay ningún
interés en pedir al Estado haitiano y a su gobierno que hagan todo lo
posible para evitar que los hijos de sus nacionales confronten dificultades al
nacer en un país extraño al suyo.
Haití como Estado también tiene la responsabilidad de evitar la
apatridia de los hijos de sus nacionales que nacieren en un país diferente al
de sus padres; no puede la República de Haití propiciar el desorden
internacional tratando de endosarle su población a otro Estado, porque eso
choca frontalmente con el criterio soberano de que un Estado consta
fundamentalmente de cuatro componentes que son inalienables: un territorio, una
población, un gobierno y hasta el reconocimiento internacional.
¿Por qué a la República de Haití la Comunidad Internacional no le exige
que elabore un Plan de Regularización para reconocer la nacionalidad a
las personas nacidas fuera del territorio haitiano hijas de sus nacionales?.
Me dirijo a usted y a la comunidad internacional porque existe la clara
decisión de obligar a la República Dominicana a arriar la bandera de su
soberanía para buscarle una salida dominicana al caso del Estado haitiano.
Es claro que ya lo que está en discusión no es un problema migratorio,
sino la decisión de geopolítica de obligar a los dominicanos a asumir el caso
haitiano ante la incapacidad de la Comunidad Internacional para dar respuestas
a las dificultades muy serias de un Estado, como el haitiano, que ha
evidenciado tener importantísimos signos de ser fallido.
Usted como Secretario General de la OEA debería poner mucha atención a
esa realidad, porque de seguir presionando la situación, se podría estar
propiciando la creación de las bases para caribeñizar un conflicto de
magnitudes incalculables; sobre todo entender que habrá dominicanos y
dominicanas, que como lo han hecho a través de la historia sus antepasados, están
dispuestos a abrazar, manteniendo la distancia de las razones, las
circunstancias, el método y la forma del doloroso desenlace, la idea de Getulio
Vargas cuando dijo: “Serenamente doy el primer paso al camino de la
eternidad y salir de la vida para entrar en la historia.”
La inteligencia con que se debe mover la comunidad internacional sobre
el caso dominico-haitiano debe estar orientada a evitar un conflicto que genere
una inestabilidad en la isla que podría afectar no solamente a los más de 20
millones de ciudadanos que viven en este terruño, sino que podría perturbar a
todos los latinoamericanos, y particularmente a Cuba, Puerto Rico, Venezuela y
toda Sudamérica, Centroamérica…
La torpeza con que sectores internos en la República Dominicana y
algunos miembros de la comunidad internacional han manejado el problema
dominico-haitiano podría salirle muy costosa al Caribe y a toda América Latina.
Pensar que los dominicanos van a aceptar sin resistencia la destrucción
de su Estado es desconocer que el pueblo dominicano tiene hombres y mujeres que
prefieren hacer de los 48 mil kilómetros cuadrados una Numancia en El Caribe;
es desconocer la gloria de la batalla en Cachimán, El Memiso, 19 de marzo, 30
de marzo, La Estrelleta, Beller, El Número, Santomé, Cambronal, La
Restauración…; es haber olvidado el heroísmo de Juan Pablo Duarte, Gregorio
Luperón…, y el arrojo y la nobleza con que los dominicanos defendieron su
bandera y el Estado en el 1916 y 1965.
Desconocer la característica del pueblo dominicano puede ser uno de los
más graves errores de quienes han subestimado el heroísmo, la gloria y el
patriotismo de los dominicanos.
Ningún americano que haya luchado con fervor por la construcción de la Patria
Grande ha osado jamás desbaratar los entornos soberanos que sirven de
sostén a la existencia de nuestros países.
Por esa razón, los mismos documentos preparativos del Congreso
Anfictiónico convocado por Simón Bolívar, establecieron con claridad
indiscutible la necesidad de establecer alianzas sin marchitar la existencia
soberana de cada una de las repúblicas; por tal motivo el Tratado entre la
República de Colombia y el Estado de Perú para formar la Asamblea de
Plenipotenciarios del 6 de julio de 1822 dice en su artículo 6: “Este Pacto
de unión, liga y confederación perpetua no interrumpirá en manera alguna el
ejercicio de la soberanía nacional de cada una de las partes contratantes, así
por lo que mira a sus leyes y el establecimiento de forma de sus gobiernos
respectivos, como con respecto a sus relaciones con las demás naciones
extranjeras…”.
De igual manera, el Tratado de Unión, liga y confederación perpetua
entre la República de Colombia y el Estado de Chile del 21 de octubre de 1822,
en su artículo 16 establece: “Este Pacto de Unión, liga y confederación perpetua
no interrumpirá de manera alguna el ejercicio de la soberanía nacional de cada
una de las partes contratantes, así por lo que mira a sus leyes y el
establecimiento de forma de sus gobiernos respectivos, como con respecto a sus
relaciones con las demás naciones extranjeras…”.
Quedando, también, reafirmado tal criterio en el Tratado de
amistad, liga y confederación entre el Estado de Chile y el Estado de Perú del
23 de diciembre de 1822, al establecer en su artículo 15: “Este Pacto de
Unión, liga y confederación perpetua no interrumpirá de manera alguna el
ejercicio de la soberanía nacional de cada una de las partes contratantes, así
por lo que mira a sus leyes y el establecimiento de forma de sus gobiernos
respectivos, como con respecto a sus relaciones con las demás naciones
extranjeras…”.
Esos acuerdos citados adquieren singular importancia si se toma en
cuenta que fueron estimulados por Simón Bolívar como acuerdos bilaterales que
servirían de soporte al Congreso Anfictiónico de 1826, dejando claro que la
soberanía no quedaba comprometida con la creación de un acuerdo americano de
autodefensa frente al viejo colonizador, España.
Es resaltable la importancia de tales criterios, porque en el caso
particular de la República Dominicana se ha desatado un anarcointernacionalismo
que irrespeta los criterios basados en la soberanía, bajo el alegato de que es
mejor ser global que aferrarse a un criterio que se derrumba, que es el de la
soberanía, según esos pobres criterios.
Parece ser que ese juicio deplorable ha tomado cuerpo en algunos
círculos internacionales que se han manifestado a través de algunas estructuras
del sistema interamericano, como es la Corte y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
Nadie en América puede poner en dudas la indiscutible vocación
internacionalista y de respeto a los valores americanos de los dominicanos;
siendo presidente provisional de la República Dominicana en el 1880 Gregorio
Luperón rechazo resueltamente la deshonrosa propuesta del gobierno español para
que expulsara del suelo dominicano al conocido titán de bronce de Cuba Antonio
Maceo, y años anteriores en el 1873 en pleno conflicto Luperón rindió honras
fúnebres al Mayor Ignacio Agramante quien había caído en 11 de mayo de ese año
en la Guerra de Cuba.
No es desconocido por nadie en la historia la participación heroica de
los dominicanos de la independencia de Cuba; como tampoco la gallardía con que
el dominicano Gregorio Urbano Gilbert se enroló en el ejército de Sandino en
Nicaragua para apoyar al general de hombres libres en la lucha por la
Independencia de esa parte de América.
El poco espacio de esta comunicación no permite seguir ampliando sobre
los ejemplos que ha dado el pueblo dominicano de americanismo y al mismo tiempo
de un apego inexpugnable a las ideas patrióticas y soberanas; por lo que no se
puede alegar que la República Dominicana podría estar transitando el camino del
autoaislamiento de la comunidad americana en la medida que defiende su
soberanía.
Ya ha sido muy reflexionado el hecho de que el sistema americano
necesita serias reformulaciones para garantizar el fortalecimiento del Derecho
Internacional Público Americano que le sirve de soporte.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos no puede ser jamás una
espada contra la integridad del hábitat soberano de los pueblos
latinoamericanos.
Es más que urgente la reformulación de los instrumentos establecidos en
la Convención Interamericana de Derechos Humanos; así como el Tratado Americano
de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá); porque si bien es cierto que la
persona es un sujeto en el marco del derecho internacional en lo referente a
los derechos humanos, el principal componente de la subjetividad internacional
es el Estado, y no se puede tener una Corte o una Comisión en el cual el Estado
carece de iniciativa procesal para defender sus derechos, en el que solamente
tiene vida la prerrogativa procesal de la persona.
Es indispensable que dentro de las reformulaciones que debe llevarse en
el sistema americano esté la creación de una Corte Americana de
Justicia que puede subdividirse en dos salas: la relacionada con los
Derechos Humanos y la que se encargue de los derechos de los Estados, para así
evitar que en la aplicación de los derechos humanos se desconozca el derecho de
los Estados, y que, por igual, en la aplicación del derecho de los Estados se
desconozca el derecho de las personas.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos no pueden funcionar como poderes
supranacionales que se superpongan a las soberanías de los Estados Americanos.
Las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la
Comisión son a todas luces unilaterales y muchas veces cargadas de prejuicios
contra un Estado, como es con el caso de la República Dominicana.
b) Las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con
relación a la República Dominicana no solo son inaplicables porque cuyo
instrumento de aceptación no se hizo conforme al derecho interno, sino porque
además la Corte ha emitido sentencias que manda a desconocer la Constitución de
la República, a tal grado que pide el establecimiento de un régimen de
nacionalidad, desconociendo que el régimen de la nacionalidad en el país solo
puede ser cambiado mediante un Referéndum.
Por ese motivo no solo es inconstitucional el instrumento de aceptación,
sino y además la propia sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos por extralimitarse cae en el grado de la inconstitucionalidad.
Así que, señor José Miguel Insulza, Secretario General de la OEA, se
despide de usted un dominicano que dentro de sus derechos humanos está el de
tener un Estado y una nacionalidad, pero que sin embargo sectores nacionales e
internacionales quieren desbaratarle ese Estado y esa nacionalidad; tengo
derecho a la nacionalidad dominicana, pero me la quieren destruir a través de
desarticular al Estado dominicano para hacer un único Estado en unión con
Haití, el Estado dominico-haitiano.
Juan Manuel Rosario
--------
Juan Manuel
Rosario.
Catedrático
de la Universidad
Católica de
Santo Domingo
El profesor y especialista en Derecho
Internacional y Migratorio,
autor de más de una decena de libros
en la materia y redactor de la
Ley de Migración 285-04.
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