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¿Qué
más quieren?
Por: Juan Miguel Castillo Pantaleón
Los hijos de extranjeros ilegales no son dominicanos
desde 1929. Desde el 20 de junio de 1929, la Constitución dominicana excluyó de
la nacionalidad dominicana a los nacidos en territorio dominicano que fueren
hijos de extranjeros en tránsito. Desde entonces, de manera invariable en todas
las reformas constitucionales hasta la actualidad, se ha establecido que no
todos los hijos de extranjeros nacidos en el territorio pueden ser dominicanos.
Es el mismo modelo que se repite en las Constituciones de más de un centenar de
otros países en todo el mundo.
Confirmación de la regla. Esta disposición
constitucional dominicana había sido reconocida y confirmada por la
jurisprudencia nacional numerosas veces. Por ejemplo, en 1982 la Suprema Corte
de Justicia declaró que es extranjero en tránsito o transeúnte “Aquel que no
haya hecho la prueba de que haya sido autorizado a establecer domicilio en la
República”, (Boletín Judicial No. 865, pág. 2375); también en 1983 la SCJ
reiteró la definición sobre extranjero transeúnte, precisando que es aquel que
“no ha hecho la prueba de que ha sido autorizado por el Poder Ejecutivo para
establecer su domicilio en el país, en los términos del artículo 13 del Código
Civil”, (Boletín Judicial No. 867, pág. 698); en ese mismo año reiteró el
criterio sobre el extranjero transeúnte como “El extranjero sin residencia
permanente en el territorio de la República Dominicana”, (Boletín Judicial No.
868, pág. 882); y también en 1998 la SCJ reiteró el mismo criterio sobre
extranjero transeúnte como extranjero sin residencia permanente en el
territorio de la República Dominicana, (Boletín Judicial No. 1047, págs.
267-275).
En el año 2004 la Ley General de Migración No. 285
clasificó los extranjeros en Residentes y No Residentes y ratificó que los No
residentes son las llamadas “personas en Tránsito” por la Constitución.
En el año 2005 la Suprema Corte de Justicia declaró
dicha Ley No. 285-04 sobre Migración “conforme a la Constitución” y reiteró el
criterio de que los hijos nacidos en el territorio nacional de padres
extranjeros no residentes legales son personas en tránsito y que no les
corresponde la nacionalidad dominicana
(Sentencia No. 9, Boletín Judicial No. 1129).
En el año 2010 la reforma constitucional reiteró
este principio sobre la nacionalidad dominicana existente invariablemente desde
el año 1929, excluyéndola a los hijos de extranjeros en tránsito e ilegales
(artículo 18.3).
En el año 2011, el Reglamento de Aplicación de la
Ley General de Migración (art. 3, Decreto No. 631-11) reiteró que son
considerados “en tránsito” los extranjeros sin residencia permanente (Gaceta
Oficial No. 10644, de fecha 28 de octubre de 2011).
En el año 2013 el Tribunal Constitucional de la
República Dominicana, mediante Sentencia No. 168-13, reiteró este principio,
implantado desde 1929, de que a los hijos de extranjeros que no cuentan con
residencia legal no les corresponde la nacionalidad dominicana por ser hijos de
extranjero en tránsito.
El control migratorio eludido. Causa de la presencia
masiva de extranjeros haitianos ilegales. En todos los países organizados
existen reglas para la entrada y permanencia de extranjeros en sus territorios.
República Dominicana debió regular su migración desde 1929, como lo hacen los
países organizados, vigilando la concesión de visas de ingreso, exigiendo la
inscripción de nacimientos de extranjeros en sus respectivos consulados,
supervisando la inscripción de nacimientos de extranjeros en libros para
extranjeros, implantando la prohibición de establecer residencia a quienes no
calificasen, extrañando del territorio a quienes violasen sus leyes, incluyendo
las migratorias y, en fin, ejerciendo plenamente el derecho soberano de regular
su migración. No lo hizo con rigor y una cantidad de circunstancias acumuló la
presencia de grandes cantidades de extranjeros ilegales en su territorio;
extranjeros que permanecieron por años, que en muchos casos tuvieron
descendencia, y que tal descendencia, incluso, fue irregularmente registrada en
los Libros de actas del Estado Civil en violación de la Constitución y la ley.
No fue sino a partir del año 2013, por mandato de la sentencia del Tribunal
Constitucional 168-13, que el Estado dominicano, de forma integral, se dispuso
a poner orden. Mas no lo hizo de la mejor manera.
Génesis de la voluntad de organizar. Lo que se está
haciendo. La sentencia 168-13 marcó el tiro de largada de la organización
migratoria y de la nacionalidad dominicana. Sin esa decisión y sus mandatos, la
situación de la presencia masiva de indocumentados en el país hubiese
continuado creciendo.
El gobierno dominicano, mediante varios instrumentos
legales, hizo concesiones hasta inconstitucionales para acomodar situaciones
acumuladas por años: El Decreto 327-13 que estableció el Plan Nacional de
Regularización violaba la Ley de Migración y la Constitución al prohibir las
deportaciones y estimular el ingreso de nuevos inmigrantes, entre otros yerros
y desaciertos, pero reflejaba la intención regular la situación de la presencia
de inmigrantes; La Ley 169-14, que pretendía un procedimiento de naturalización
expedita para aquellos extranjeros irregularmente inscritos en los Libros del
Registro del Estado Civil, utilizó una terminología confusa que, de haber sido
erróneamente aplicada, podría haber violado la sentencia del Tribunal
Constitucional, pero con gran generosidad manejó los casos de extranjeros que
se creían dominicanos; y el Decreto 250-14 del Reglamento de Aplicación de la
anteriormente mencionada ley de naturalización, en su formulación contradecía
la propia ley que pretendía reglamentar, entre otros descuidos y defectos. Esa
fue la manera de dar cumplimiento a la sentencia TC168-13. Tal vez no la mejor,
pero la que enviaba el mensaje de que la anarquía migratoria estaba llegando a
su fin.
Balance preliminar. Mal que bien, ya a mediados del
año 2015 terminaron todos los procesos instituidos por dichas normas,
terminaron todos los plazos, y el balance ha sido una concesión gigantesca a
favor de los extranjeros en situación ilegal en República Dominicana: más de
288,000 inscritos en un Plan de Regularización altamente oneroso para el Estado
en el que decenas de miles fueron inscritos sin documento alguno; más de 50,000
naturalizaciones expeditas de extranjeros y, evidentemente, sus descendientes;
y, según reseña la prensa local, fuera de toda normativa, un número
indeterminado de regularizaciones de estudiantes, cañeros y trabajadores
agrícolas. Por concesión graciosa de las nuevas normas, se ha visto favorecida
una cantidad enorme de personas con derechos que no le correspondían, en una
especie de borrón y cuenta nueva que marca el arranque de una política
migratoria más sistematizada. El Estado dominicano hizo una claudicación de
soberanía para complacer exigencias de grupos minoritarios, intrusos y foráneos
y para hacer una especie de mea culpa administrativa a las debilidades
acumuladas por años.
Insatisfechos. Tan dócil capitulación, sin embargo,
no ha sido suficiente para partes interesadas. Tanto Haití como funcionarios de
otros países, organismos internacionales y agentes locales no se sienten
satisfechos. Quieren más.
Haití es un Estado fallido e inviable, pero es una
excusa inagotable para la mendicidad de recursos que se recaudan, dilapidan y
canibalizan en manos de personalidades que los administran, élites gobernantes
corrompidas y complacientes y una miríada de Ong´s insaciables que concurren en
su malversación. El pueblo haitiano, sin embargo, al no percibir esos recursos,
no tiene otro camino que buscar oportunidades fuera de su suelo. La cínica
comunidad internacional no lo quiere en sus territorios y dirige la vista hacia
República Dominicana como objetivo de destino final de esa migración.
La voluntad gubernamental de poner la casa en orden,
obligada por el malletazo dado por el Tribunal Constitucional, ha obstaculizado
la forma utilizada históricamente por los grandes beneficiarios del desorden
para alcanzar sus propósitos. Por esta razón se sienten insatisfechos, y han
empezado a transitar nuevas vías de lograr metas: Desde fuera, campañas de
descrédito, presiones internacionales, exigencias, acusaciones, censuras,
reproches, mentiras y calumnias son algunas de ellas. Y desde dentro, una nueva
ofensiva contra esa sentencia histórica 168-13 que obligó a poner freno al
desorden de la inmigración descontrolada y blindó la identidad dominicana.
Injerencia extranjera. En la actualidad, el elemento
novedoso y preocupante lo constituye la mención recurrente y coordinada de dos
frases: que la aplicación de las leyes de migración y nacionalidad por parte
del Estado dominicano en relación con los inmigrantes ilegales haitianos
“amenaza la paz regional” y que la repatriación de los haitianos hacia su país
puede acarrear una “catástrofe humanitaria”.
Considerar que estas repetitivas menciones tiene el
propósito de justificar una eventual intervención que atentaría contra la
soberanía del Estado dominicano no es una suposición vana ni descabellada. La
amenaza de la paz es la vía que tanto las Cartas de la OEA (art. 29), como de
la ONU (arts. 39 y 42) legitiman la intervención para el mantenimiento de la
paz. La doctrina y la costumbre internacionales han igualmente estimado como
legítima la intervención por razones humanitarias o cuando interviene grave
violación de los derechos humanos.
Así, esta nueva ofensiva, surgida a pesar de las
concesiones antes mencionadas, viene a confirmar la impresión de que, desde
hace décadas, la comunidad internacional quiere fabricar una solución
dominicana a la problemática demográfica haitiana, y que la actual coyuntura
puede ser aprovechada para imponerla.
Indicios históricos de las intenciones de
unificación. Ya en el año 1948, la ONU había enviado una misión a la
empobrecida nación vecina, que había concluido con una preocupante
recomendación: “La Misión recomienda que considere seriamente la posibilidad de
alentar la emigración como medio de aliviar la presión poblacional. En la
órbita general del Caribe hay países cuyas poblaciones poco pobladas es en gran
parte del mismo valor que la de Haití, que han dado a conocer su voluntad y
deseo de recibir inmigrantes para ayudar a desarrollar sus recursos naturales.
La emigración de Haití debe tomar preferentemente la forma de mudar las
unidades familiares enteras de las zonas agrícolas sobre-pobladas para su establecimiento
permanente en el país de inmigración, contrario a la emigración principalmente
estacional o temporal que ha tenido lugar en el pasado. Tanto las Naciones
Unidas como Organización Internacional del Trabajo ordenarán facilidades para
prestación de asistencia técnica y asesoramiento sobre la aplicación de la
política aquí recomendada” (Cf. Mission to Haiti, Report of the United Nations
Mission of Technical Assistance to the Republic of Haiti, United Nations
Publications, Lake Success, New York, july 1949, pág. 12).
Igualmente, en el mes de octubre de 1999, la
Comisión de Desarrollo y Cooperación del Parlamento Europeo, al rendir su
informe sobre el seguimiento de los proyectos financiados por la Unión Europea
en Haïtí y República Dominicana, había llamado la atención para identificar
claramente las probables razones de existencia de instituciones de la llamada
“sociedad civil” como parte de un plan estratégico enderezado a propósitos muy
definidos: la “búsqueda de la identidad de la mano de obra de Haïtí nacida en
la República Dominicana” y que “la República Dominicana debería estudiar la
posibilidad de adoptar otros movimientos migratorios desde su país
dirigiéndose, por ejemplo, a España y sacar las conclusiones socio-políticas al
respecto” (el informe fue publicado íntegramente por el periódico La Nación,
Santo Domingo, martes 20 de junio del 2000).
En el mismo sentido, desde el año 1999 los informes
anuales que ha preparado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la
Organización de los Estados Americanos han acusado de manera permanente a la
República Dominicana de violar los derechos humanos de los descendientes de
haitianos nacidos en el país por no otorgarles la nacionalidad dominicana.
Y el Departamento de Estado del gobierno norteamericano,
de igual manera, año tras año al presentar su informe sobre República
Dominicana, afirma que se violan los derechos humanos de los haitianos nacidos
en RD si no se les reconoce la supuesta condición de dominicanos.
Por su parte, a partir del año 2005, luego de la
sentencia Yean y Bosico, la Corte Interamericana de Derechos Humanos afirmó la
supuesta apatridia de los hijos de haitianos ilegales nacidos en el país, si no
son asumidos como dominicanos. En el último de los casos apoderados a esa jurisdicción
cuya jurisdicción no había sido reconocida válidamente por el Estado
dominicano, incluso, el país fue condenado por supuestamente violar derechos
humanos al repatriar inmigrantes ilegales haitianos, algunos de los cuales
habían hecho uso de documentos falsos de identidad dominicanos.
En el año 2009, mientras visitó República
Dominicana, el ex presidente norteamericano Jimmy Carter, produjo declaraciones
a la prensa en el sentido de llamarle la atención sobre que no hay forma de que
los dominicanos puedan evitar la migración haitiana (periódico Hoy, Santo
Domingo, 9 de octubre de 2009, pág. 6A). Apenas tres meses después del
terremoto ocurrido en Haïtí el 12 de enero 2010, técnicos del Banco Mundial
presentaron documentos de trabajo que exploraron y evaluaron la viabilidad de
la unión entre las dos repúblicas caribeñas, al menos en el plano económico y
monetario (Till Geography do us part? Prolegomena to an Economic and Monetary
Union between the Dominican Republic and Haiti, Policy Research Working Paper,
The World Bank Latin American and the Caribbean Region Poverty Reduction and
Economic Management, March 2010).
Entonces. ¿Qué más quieren? ¿Qué buscan realmente
las denuncias de deportaciones masivas que no han ocurrido, las denuncias de
violaciones de derechos humanos que no han tenido lugar, las exigencias para
que República Dominicana deje en su territorio tantos y tantos extranjeros
ilegales que llegaron y permanecen sólo por la transgresión de las leyes
nacionales? ¿Qué persigue la nueva ofensiva interna contra la sentencia 168-13
a pesar de que, por ley 169-14, fuera concedida una adjudicación expedita de la
nacionalidad dominicana a miles de nacidos en el país, hijos de ilegales, pero
que fueron declarados como dominicanos y asumieron tal suposición desde 1929?
Muchos dominicanos preocupados pensamos que todos
estos elementos citados, apuntan a que no se trata de derechos humanos de nadie
lo que procura este revuelo artificioso de países, organismos, personalidades y
activistas.
La respuesta a la pregunta que nos formulamos tiende
más a confirmar la intención, reflejada en todos los antecedentes históricos
mencionados, de que el propósito perseguido es el de encontrar a mediano plazo
la solución regional del problema haitiano en la República Dominicana. Y parece
ser tan fuerte la voluntad y tantos los recursos económicos en juego en torno a
la consecución de este despropósito, que parecen haberse perdido todos los
límites morales, en una cruzada contra la autodeterminación de la República
Dominicana.
El gobierno y la sociedad dominicana sólo tienen por
delante el camino, en las presentes circunstancias, de definir clara y
firmemente sus fronteras físicas, proteger su soberanía y enfrentar con unidad,
gallardía y consistencia este nuevo desafío en la historia de su independencia.