Una sentencia histórica que
salvó la Independencia de 1844
Por
Manuel NÚÑEZ Asencio*
La
mayoría de los dominicanos ignora la magnitud del desafío al que nos hallábamos
expuestos antes de la Sentencia 168/13. Ignora, parejamente, las consecuencias
y los derroteros que hubiese tomado el país, de haber mandado unas señales
contrarias al interés nacional.
Los jueces del Tribunal Constitucional se enfrentaron a la mayor conjura
contra la nacionalidad en toda su historia. Los cabildeos de todas las
delegaciones internacionales: el
comisionado de la ONU, la ACNUR, la delegada de la Unión Europea, la agencia
estadounidense
USAID o AID, el Centro Kennedy. Tras ellos, la multitud de ONG prohaitianas MUDHA, MOSTCHA, CEJIL, FLACSO, la Compañía de Jesús o curas jesuitas y una largo etcétera. Y, luego como una guardia pretoriana, sus voceros de prensa, sus abogadillos y petimetres, que reclamaban (y ahora exigen), tal como acaeció en 1965, la intervención del poder internacional con toda su nefasta y devastadora fuerza.
Muchos
abogados creyeron que se trataba de una circunstancia episódica. Aun no
alcanzan a ver los intríngulis y los entuertos que, en el porvenir, amenazaban
la propia existencia de la República Dominicana. El poder internacional y los
correveidiles de los haitianos se propusieron influir, en un asunto que se
considera para todos los fines dominio reservado del Estado dominicano. Y, en
verdad, influyeron; quebrantaron
en este tema, como en otros, la unidad nacional.
El
Tribunal Constitucional debía decidir, en un país en que se ha roto la frontera
física, que vive en una promiscuidad territorial con la nación más pobre del
continente, si a los hijos de extranjeros en tránsito. O, mejor dicho: no
residentes debía dárseles la nacionalidad por jus solis (es decir, por haber
nacido en el territorio dominicano). Dicho sin tapujos: debía decidir si
desmantelaba la frontera jurídica para los extranjeros ilegales que ya han
franqueado la frontera geográfica.
Examinemos
menudamente los aspectos de la guerra jurídica.
·
Hay varios criterios
que pueden iluminar la circunstancia presente. La nacionalidad implica deberes
y derechos. La Constitución y las leyes de migración prescriben cómo debe
ingresar un extranjero a la República Dominicana, el haber desconocido todas
esas normas del Estado dominicano; el haber franqueado sus fronteras, y el
haber permanecido en el territorio nacional durante algún tiempo, sin haber
regularizado esa situación, no genera derechos constitucionales en nuestro
país, ni en ningún otro de los Estados signatarios de las Naciones Unidas. La
disposición dominicana no es, pues, una rareza jurídica.
http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=N9valznYn7w
·
La nacionalidad es
una relación con el Estado. Y los extranjeros no residentes tienen, desde luego, derecho a una
nacionalidad: la del país del cual proceden. Los hijos de madres y padres haitianos nacidos en el territorio
dominicano, sin importar el estatus migratorio, nacen con la nacionalidad
haitiana de origen, jus sanguinis. ( Art. 11, Constitucion haitiana). Y no
se venga ahora con la majadería de que pretendemos aplicar en el territorio
dominicano las leyes haitianas. Porque la filiación persigue al individuo donde
quiera que esté. Estas personas deben vincularse al Estado haitiano. No hay,
pues, razón para invocar la apatridia de los descendientes de estos inmigrantes. Esa realidad no
tiene vela en este entierro. En consecuencia, la República Dominicana, al
aplicar sus normas constitucionales y migratorias no ha violado el artículo 20
de la Convención Americana de Derechos Humanos.
·
En el 2004, los
abogados de las ONG, tras una
campaña de descrédito contra el texto constitucional, incoaron un proceso ante la Suprema Corte de Justicia, para que se interpretara que la noción de tránsito, que no es exclusiva de nuestro país, tuviese un término, según la ley de migración de 1939 de diez días. Conforme al razonamiento de esos abogados, tras este período en que el extranjero entraba en la ilegalidad plena, sus derechos crecían, y sus descendientes eran automáticamente dominicanos. Y todavía hay gente que defiende esa chapucería jurídica. En diciembre del 2005, la Suprema Corte de Justicia dejó zanjado este ataque a la nacionalidad, proclamando que el tránsito se refiere a los no residentes.
campaña de descrédito contra el texto constitucional, incoaron un proceso ante la Suprema Corte de Justicia, para que se interpretara que la noción de tránsito, que no es exclusiva de nuestro país, tuviese un término, según la ley de migración de 1939 de diez días. Conforme al razonamiento de esos abogados, tras este período en que el extranjero entraba en la ilegalidad plena, sus derechos crecían, y sus descendientes eran automáticamente dominicanos. Y todavía hay gente que defiende esa chapucería jurídica. En diciembre del 2005, la Suprema Corte de Justicia dejó zanjado este ataque a la nacionalidad, proclamando que el tránsito se refiere a los no residentes.
·
Uno de sus voceros
más furibundos, proclamó que los hijos de los ilegales no pueden heredar la
ilegalidad de los padres. Esta ocurrencia descabellada puede ser entendida en
dos sentidos. Primero, se pretende
privar a los hijos de la nacionalidad de los padres. Los ilegales tienen
una nacionalidad que le transmiten a sus hijos, la reclamación de estos voceros
periodísticos, es arrebatarle ese derecho. Ha sido propósito central de las
ONG, jesuitas incluidos, romper la filiación. Anular la unidad de la familia.
Convertir al descendiente de haitiano en caballo de Troya contra la
nacionalidad dominicana. Con
arreglo a la Convención de Viena
los Estados “se comprometen a
respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la
nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley
sin injerencias ilícitas". Son los partidarios de arrebatarles el
derecho a la nacionalidad de sus padres, los que promueven las montañas de
declaraciones falsas en el registro civil, los autores del verdadero genocidio
civil. Segundo, se pretende introducir un principio que no ha tenido ninguna
continuidad constitucional en ningún país del mundo, a excepción de los Estados
Unidos. Se trata de la práctica de deportar a los padres por hallarse fuera de
ley, y dejar a los menores en el territorio estadounidense.
·
Después de haber realizado todas las
maniobras prepararon el gran asalto. Contaban para ello con el testigo ideal :
la señora Deguis Pierre, hija de padres haitianos en condición de no residente, declarada irregularmente como
dominicana, por haber nacido en Yamasá, elevó un recurso ante el Tribunal
Constitucional para que se le expidiera, nueva vez, una cédula de identidad y
electoral dominicana, que le había sido retenida por la Junta Central Electoral
Cuando
penetramos en las complejidades del tema, se desprende claramente cuáles
habrían de ser las consecuencias de tan trascendente sentencia. El año pasado
nacieron en los hospitales dominicanos 43.852 niños haitianos. Cantidad muy
superior a toda la población de Pedernales. Esos niños que son inscritos en el
libro de extranjería, tienen exactamente la misma condición jurídica que la
señora Deguis Pierre, son hijos de padres no residentes o en transito, y esto
sin importar el tiempo que permanezcan en el país.
Imagínense,
señores, aunque sea por un momento, cuál habría sido la situación de la República Dominicana hoy,
si el más alto Tribunal del país en materia constitucional hubiese dado un
fallo que se habría transformado inmediatamente en un efecto llamada. Que
habría convertido a los millares de parturientas haitianas, que penetran a saco
en las maternidades dominicanas, en reclamantes de la nacionalidad dominicana,
fundado en la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional. Ese era el
desafío mayor que tenían los jueces del tribunal.
En
vista de ello, los magistrados miraron el pasado. Examinaron
cómo habían actuado los más sabios juristas desde 1929. En esa fecha se modificó el derecho de nacionalidad por jus solis, que se había introducido en el país en 1907, para sobrevivir ante el peligro demográfico haitiano. En 1929, el jus solis adquirió la invariable configuración actual, que ha sentado doctrina en todas las Constituciones vigentes, la del 1966, que sirvió de fundamento a la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia en 2005 y la actual Constitución del 2010 . Los altos magistrados se alejaron de las pasiones del presente. Se centraron en los mayores ejemplos de solvencia y probidad jurídicas. Y, probablemente, se dijeron no tenemos ningún derecho a liquidar a la República Dominicana. No nos corresponde a nosotros enterrar para siempre el estatuto de nacionalidad. De ser favorable a los no residentes extranjeros haitianos, la sentencia hubiera roto la dualidad política y social de la isla. De un plumazo iba a hacer operar en el territorio dominicano la autodeterminación de dos pueblos, del dominicano y de los haitianos con papeles dominicanos. De este modo, la Independencia nacional del 1844 quedaría completamente anulada. Todo el esfuerzo de todas las generaciones de dominicanos, tras 169 años de separación de Haití, quedaría convertido en cenizas.
cómo habían actuado los más sabios juristas desde 1929. En esa fecha se modificó el derecho de nacionalidad por jus solis, que se había introducido en el país en 1907, para sobrevivir ante el peligro demográfico haitiano. En 1929, el jus solis adquirió la invariable configuración actual, que ha sentado doctrina en todas las Constituciones vigentes, la del 1966, que sirvió de fundamento a la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia en 2005 y la actual Constitución del 2010 . Los altos magistrados se alejaron de las pasiones del presente. Se centraron en los mayores ejemplos de solvencia y probidad jurídicas. Y, probablemente, se dijeron no tenemos ningún derecho a liquidar a la República Dominicana. No nos corresponde a nosotros enterrar para siempre el estatuto de nacionalidad. De ser favorable a los no residentes extranjeros haitianos, la sentencia hubiera roto la dualidad política y social de la isla. De un plumazo iba a hacer operar en el territorio dominicano la autodeterminación de dos pueblos, del dominicano y de los haitianos con papeles dominicanos. De este modo, la Independencia nacional del 1844 quedaría completamente anulada. Todo el esfuerzo de todas las generaciones de dominicanos, tras 169 años de separación de Haití, quedaría convertido en cenizas.
Tras
un brevísimo período de Independencia, la nacionalidad dominicana desapareció
en 1822 a manos de Jean Pierre Boyer.
Los haitianos gobernaron a los dominicanos durante veintidós años de
cautiverio babilónico. En 1844, se implantó la Independencia, el equilibrio
demográfico, cultural y político hace que
en el territorio histórico de la República Dominicana opere la soberanía
y la capacidad de autodeterminación del pueblo dominicano, y que lo propio
ocurra en el territorio haitiano
Como
se ve, en contraste con otras realidades donde se ha llegado a independencias
definitivas, irrevocables. En nuestro caso, la historia permanece como una
herida abierta. Es, concretamente, el resultado del armisticio de los
ejércitos, que quedaron varados en una frontera intrainsular, y del equilibrio de las poblaciones. La
ruptura de esas frágiles
realidades echaría por tierra todo
lo adquirido en 1844.
Dicho
esto, los honorables magistrados, no se estaban enfrentado a la nadería de una
señora inmigrante, cuyo estatuto de residente ya
está garantizado en los dispositivos de la sentencia. Se hallaban frente a la historia. La lealtad de los magistrados no era con aquellos hombres encantadores, que vienen aupados por organismos internacionales, que habían hallado en esa sentencia la fórmula mágica para anular la nacionalidad dominicana y resolverles, tal es su creencia, los problema al pueblo haitiano a expensas del dominicano, sino con Juan Pablo Duarte, quien dijo “ entre los dominicanos y los haitianos no es posible la fusión”. Una sentencia adversa al interés nacional hubiera sido para los dominicanos que amamos esta tierra, peor que el ataque a las Torres Gemelas. Porque arruinaría definitivamente el porvenir de la República Dominicana. Gracias, a los magistrados, que resistieron todos los chantajes , todas las trampas tendidas por el poder internacional, y que nos han devuelto la confianza en nosotros mismos.
está garantizado en los dispositivos de la sentencia. Se hallaban frente a la historia. La lealtad de los magistrados no era con aquellos hombres encantadores, que vienen aupados por organismos internacionales, que habían hallado en esa sentencia la fórmula mágica para anular la nacionalidad dominicana y resolverles, tal es su creencia, los problema al pueblo haitiano a expensas del dominicano, sino con Juan Pablo Duarte, quien dijo “ entre los dominicanos y los haitianos no es posible la fusión”. Una sentencia adversa al interés nacional hubiera sido para los dominicanos que amamos esta tierra, peor que el ataque a las Torres Gemelas. Porque arruinaría definitivamente el porvenir de la República Dominicana. Gracias, a los magistrados, que resistieron todos los chantajes , todas las trampas tendidas por el poder internacional, y que nos han devuelto la confianza en nosotros mismos.
* Manuel NÚÑEZ Asencio: Poeta, ensayista e
historiógrafo. Tiene una licenciatura en Letras Modernas de la Universidad de
París VII (Jussieu), una maestría en Literatura General de la Universidad de
París VIII (Saint-Denis) y un doctorado en Lingüística y Literatura de esta
última universidad. Enseñó literatura en la Universidad Autónoma de Santo
Domingo. Ha sido columnista de los periódicos Hoy y El Siglo y editor de la
casa Editorial Santillana. Es considerado como uno de los ensayistas nacionales
más polémicos del momento. En 1990 obtuvo el Premio Nacional de Ensayo con la
obra "El ocaso de la nación Dominicana".
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