Sentencia
del TC va a definir realidad de los extranjeros en el país
La experta internacional doctora Cristina Aguiar
Quezada, negó que
los haitianos nacidos hijos de personas en condición de
ilegales en nuestro país sean apátridas, pues la constitución haitianas toma su
condición de Jus Sanguini para toda persona nacida de uno de sus nacionales que
se fundamenta en el criterio de sujeción perpetua. Y en derecho de Common Law
el domicilio de origen o lugar de nacimiento se comporta igual que la ley
nacional, determinada por la nacionalidad, además se esté cometiendo negó que
se esté cometiendo un genocidio civil o desnacionalización de los hijos de
haitianos o de otras nacionalidades en condición de ilegales en el país.
Doctora Cristina Aguiar Quezada |
Califica de barullo, vocinglería, desagradable,
indecoroso, a los sectores que se aprovechan de la confusión del pueblo
dominicano, ante el conflicto sobre los indocumentados haitianos y es una pena
que seudo dominicanos se dediquen a esta actividad.
Al ser entrevistada en el programa radial “Dejando
Huellas”, producido por Onorio Montás, que se transmite por Dominicana FM 98.9
para el sur y el este, 99.9 para la región norte y Radio Santo Domingo 620 AM,
para todo el país. La embajadora Aguiar Quezada, apuntó que la única forma que
una persona pierda su nacionalidad de origen, es si la persona toma las armas
en contra de su país y dicho acto marca la ruptura definitiva, porque nadie
puede renunciar por voluntad propia, además la constitución haitiana establece
que donde quiera que nazca un niño de padres haitiano es haitiano, porque así
lo establece su carta magna.
La experto jurídico internacional certificada por el
Instituto Francés de Expertos Jurídicos Internacionales (IFEJI) y con un
doctorado en a Universidad Paris II de la Sorbona, Francia; recordó que Haití
tiene una historia muy interesante, ya que fue la primera República negra del
mundo, primera revolución de esclavos por la libertad, eso es patrimonio
universal y no se puede olvidar, lo que permite el vínculo con sus nacionales y
la memoria histórica y no entiende porque sus nacionales rechazan esa
identidad.
La jurista doctora Cristina Aguiar Quezada, dijo
sobre el plan nacional de regularización que esto va a permitir entre la población
censada, ver la situación en que se encuentra cada extranjero y aquellos
carente de documentos de identificación emitidos por su país, no podrán aplicar
para dicho proyecto.
Los candidatos a regularizar son todos los que están
en el país
residiendo de manera temporal en transito que puedan exhibir una
situación con cierto arraigo y no la gran cantidad de nacionales haitianos que
han cruzado las fronteras dominicanas de manera ilegal, antes y después del
terremoto del Estado vecino, manifestó.
Doctora Cristina Aguiar Quezada |
Referentes a los haitianos la jurista señaló que
Republica Dominicana no puede asumir los
200 mil haitianos que cruzaron hacia la nación tras convertirse en
refugiados económicos a causa del sismo y esto no le da el derecho de
permanecer aquí y desde el punto de vista jurídico, estos no pueden
beneficiarse del plan nacional de
regularización.
La doctora Aguiar Quezada explicó que el sentido
practico de la sentencia 168-13 emitida por el Tribunal Constitucional (TC),
representa la recuperación de la soberanía en materia de nacionalidad, es
decir, que la soberanía permite a cada Estado establecer quienes son sus
nacionales, afirmó la experta en materia del derecho.
“En virtud de los principios del Derecho
Internacional de auto organización del Estado, el TC ordena una auditoria a los
libros del registro de inscripciones de nacimiento, para verificar si las
declaraciones hechas por personas corresponden con la verdad”.
Definió el registro del Estado Civil como la columna
vertebral de cualquier nación, para el ejercicio de sus atribuciones personales
que se vierten sobre sus nacionales, además de los extranjeros y apátridas son
inscrito en libros especiales para esos fines de registro, apunto en el espacio
radial.
Estos registros han sido permeado por la
malevolencia del fraude y las personas que buscan la realización de una
amnistía de nacionalidad tienen una intención escondida como la suplantación de
la población dominicana, aseguró la
doctora Aguiar Quezada.
Por otro lado aclaró sobre la discusión de si hubo
violación al principio de la retroactividad de la ley en la sentencia del TC y
explica que no existe tal violación porque se trata de una sentencia con efectos
normativos de confirmación e
interpretación de la constitución dominicana.
La sentencia del TC 168-13, es la ratificación de la
jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia actuando en materia
constitucional que fue fallada en 14 de diciembre del 2005 sentencia numero
nueve (9).
Esto significa que el TC no se inventó nada, sino,
que miró el comportamiento del constituyente, legislador y la jurisprudencia con
relación a una sola noción, la de no residente, es decir en transito para
subrayar la temporalidad de que son personas que no han sido admitido a la categoría
de residente permanentes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario