Castillo
Pantaleón acusa Haití de asusar
controversia migratoria
El destacado jurista y ex-juez atribuye al gobierno haitiano
maniobrar en el
ámbito migratorio contra la República Dominicana, al rehusar
recibir en su consulado las declaraciones de nacimientos de sus compatriotas
remitidas por la Cancillería. El doctor Juan Miguel Castillo Pantaleón cree
también inaudito que el Estado Dominicano se siente en el banquillo de acusados
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando esa jurisdicción no ha
sido ratificada por el Congreso Nacional.
doctor Juan Miguel Castillo Pantaleón |
Recordó que Trinidad & Tobago, por tener
pena de muerte, no reconoce a esa Corte, pero tampoco Belice, Antigua y
Barbudas, Saint kits, San Vicente y las Granadinas ni Bahamas.
“No la reconoce Venezuela, que se ha retirado;
Ecuador y Bolivia anuncian su retiro y Perú ya se había retirado, y los
principales financiadores de esa Comisión y de esa Corte, los Estados Unidos y
Canadá, nunca la han reconocido” agregó.
Recordó que en principio el nacimiento de todo extranjero en cualquier
nación debe ser declarado en el consulado de su país por el derecho al “jus
sanguini”, pero Haití rehúsa recibir esas constancias.
Considera que esa constancia es un documento que no
pierde valor como probatorio del nacimiento porque reconoce al extranjero su
derecho a la identidad, pero aclaró que el lugar en donde se nace no presupone
derecho a esa nacionalidad.
Afirmó que el Tribunal Constitucional interpretó
correctamente que a ningún hijo de extranjero no residente legal nacido
en el país le corresponde la nacionalidad por “jus solis”, por tratarse de
personas en tránsito que no gozan de residencia legal, un estatus migratorio
previsto en la Ley General de Migración desde 1939 hasta la que está en vigor
desde 2004.
Marine Le Pen (https://fbcdn-sphotos-a-a.akamaihd.net/hphotos-ak-ash3/1382890_10202039511659780_1833612578_n.jpg) |
“Por esas razones, cuando alguien dice que la
reforma constitucional de 2010 limita la nacionalidad del extranjero nacido en
el país y que se ha privado de ella de manera arbitraria a los hijos de
inmigrantes ilegales, es una vulgar mentira”, enjuició.
Comentó que desde que fuera introducido por primera
vez en la Constitución en 1939 ha sido interpretado de manera coherente y
permanente por todas las jurisprudencias de la Suprema en materia de casación
como en materia constitucional, antes de que se creara el Tribunal
Constitucional.
“Es decir, que cualquier persona hijo de
extranjero no residente legal que naciera desde 1929 hasta hoy no es
dominicano. Por lo tanto, no le corresponde la nacionalidad dominicana por jus
solis”, agregó.
Empero dijo que desde el punto de vista humano
hay que buscar una salida a la situación de una parte de esa migración
irregular como los jornaleros de la caña que se han quedado en el país al haber
ingresado ilegalmente o legalmente pero que han sobrepasado el tiempo otorgado.
Atribuyó esas situaciones a “debilidades” del
sistema de registro de nacimiento usado por el sistema político como parte de
un pastel clientelar que designó en las oficialías a gente no capacitada que
vulneraron las disposiciones sobre actos del estado civil como la 655 de 1944 y
sus modificaciones y la ley de cédula 6125 y sus modificaciones.
Dijo que de ahí que personas sin cédulas,
identidad obligatoria para declaraciones de nacimientos, lograran hacerlo ante
esos oficiales del estado civil a veces con un simple carné del Consejo Estatal
del Azúcar.
“Qué acontece con esas actas, que todas tienen
el vicio de la falsedad, que es un crimen, o el de la irregularidad por un
oficial del estado civil que no debió recibirlas, situación que debe ser
resuelta por el Plan Nacional de Regularización”, aconsejó.
Explicó en ese sentido que la ley de Migración
(285-04) establece en su articulo 151 la vía para resolver ese problema humano
de quienes sí nacieron en el país y no conocen otra realidad social, cuando
tienen una vinculación afectiva con esta tierra, hablan español y no creole e
inclusive a lo mejor han estudiado aquí.
Recordó que ese Plan permanece en la
Presidencia de la República hace más de un año y ofrece vías legales para, sin
reconocer un fraude ni legalizar una violación a la ley y a la constitución,
dar una solución humana.
En ese sentido recordó que en la sentencia del
Tribunal Constitucional se ordena un plazo de noventa días a la Junta Central
Electoral para entregar las partidas de nacimiento aun con irregularidades y, si
procede una irregularidad demandar, porque la JCE no puede ser a una vez juez y
parte.
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