viernes, 25 de octubre de 2013

Ningún hijo de extranjero no residente legal nacido en el país le corresponde la nacionalidad por “jus solis”...

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Castillo Pantaleón  acusa Haití de asusar controversia migratoria          
 
El destacado jurista y ex-juez atribuye al gobierno haitiano maniobrar en el
doctor Juan Miguel Castillo Pantaleón
ámbito migratorio contra la República Dominicana, al rehusar recibir en su consulado las declaraciones de nacimientos de sus compatriotas remitidas por la Cancillería. El doctor Juan Miguel Castillo Pantaleón cree también inaudito que el Estado Dominicano se siente en el banquillo de acusados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando esa jurisdicción no ha sido ratificada por el Congreso Nacional.

 Recordó que Trinidad & Tobago, por tener pena de muerte, no reconoce a esa Corte, pero tampoco Belice, Antigua y Barbudas, Saint kits, San Vicente y las Granadinas ni Bahamas.

 “No la reconoce Venezuela, que se ha retirado; Ecuador y Bolivia anuncian su retiro y Perú ya se había retirado, y los principales financiadores de esa Comisión y de esa Corte, los Estados Unidos y Canadá, nunca la han reconocido” agregó.

Recordó que en principio el nacimiento de todo extranjero en cualquier nación debe ser declarado en el consulado de su país por el derecho al “jus sanguini”, pero Haití rehúsa recibir esas constancias.

Considera que esa constancia es un documento que no pierde valor como probatorio del nacimiento porque reconoce al extranjero su derecho a la identidad, pero aclaró que el lugar en donde se nace no presupone derecho a esa nacionalidad.

Afirmó que el Tribunal Constitucional interpretó correctamente que a  ningún hijo de extranjero no residente legal nacido en el país le corresponde la nacionalidad por “jus solis”, por tratarse de personas en tránsito que no gozan de residencia legal, un estatus migratorio previsto en la Ley General de Migración desde 1939 hasta la que está en vigor desde 2004.

Marine Le Pen (https://fbcdn-sphotos-a-a.akamaihd.net/hphotos-ak-ash3/1382890_10202039511659780_1833612578_n.jpg)
“Por esas razones, cuando alguien dice que la reforma constitucional de 2010 limita la nacionalidad del extranjero nacido en el país y que se ha privado de ella de manera arbitraria a los hijos de inmigrantes ilegales, es una vulgar mentira”, enjuició.

Comentó que desde que fuera introducido por primera vez en la Constitución en 1939 ha sido interpretado de manera coherente y permanente por todas las jurisprudencias de la Suprema en materia de casación como en materia constitucional, antes de que se creara el Tribunal Constitucional.

 “Es decir, que cualquier persona hijo de extranjero no residente legal que naciera desde 1929 hasta hoy no es dominicano. Por lo tanto, no le corresponde la nacionalidad dominicana por jus solis”, agregó.

 Empero dijo que desde el punto de vista humano hay que buscar una salida a la situación de una parte de esa migración irregular como los jornaleros de la caña que se han quedado en el país al haber ingresado ilegalmente o legalmente pero que han sobrepasado el tiempo otorgado.

 Atribuyó esas situaciones a “debilidades” del sistema de registro de nacimiento usado por el sistema político como parte de un pastel clientelar que designó en las oficialías a gente no capacitada que vulneraron las disposiciones sobre actos del estado civil como la 655 de 1944 y sus modificaciones y la ley de cédula 6125 y sus modificaciones.

 Dijo que de ahí que personas sin cédulas, identidad obligatoria para declaraciones de nacimientos, lograran hacerlo ante esos oficiales del estado civil a veces con un simple carné del Consejo Estatal del Azúcar.


 “Qué acontece con esas actas, que todas tienen el vicio de la falsedad, que es un crimen, o el de la irregularidad por un oficial del estado civil que no debió recibirlas, situación que debe ser resuelta por el Plan Nacional de Regularización”, aconsejó.

 Explicó en ese sentido que la ley de Migración (285-04) establece en su articulo 151 la vía para resolver ese problema humano de quienes sí nacieron en el país y no conocen otra realidad social, cuando tienen una vinculación afectiva con esta tierra, hablan español y no creole e inclusive a lo mejor han estudiado aquí.

 Recordó que ese Plan permanece en la Presidencia de la República hace más de un año y ofrece vías legales para, sin reconocer un fraude ni legalizar una violación a la ley y a la constitución, dar una solución humana.

 En ese sentido recordó que en la sentencia del Tribunal Constitucional se ordena un plazo de noventa días a la Junta Central Electoral para entregar las partidas de nacimiento aun con irregularidades y, si procede una irregularidad demandar, porque la JCE no puede ser a una vez juez y parte.



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