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“En la guerra, la verdad es la
primera baja”
Por: Juan Miguel Castillo Pantaleón
La frase con que se titulan estas líneas, atribuida al
senador
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Juan Miguel Castillo Pantaleón |
norteamericano Hiram Johnson y dicha hace más de un siglo, calza
perfectamente en toda situación en la que a propósito de un conflicto, quien no
tiene la razón tiende a falsear verdades o a ocultar realidades a fin de que la
percepción o la discusión gire acerca de la versión creada y no acerca de la
realidad. Es una técnica dialéctica que se vale de todos los artilugios
discursivos, desde el sofisma hasta la afirmación mentirosa pura y dura.
En la guerra, todo vale.
A propósito de la reciente sentencia del Tribunal
Constitucional sobre nacionalidad, ha resultado alucinante observar cómo un
sector claramente identificado por sus posiciones, colocado en el control o
influencia en una parte de los medios de comunicación de masas, han arrastrado
a la discusión, cuando no el “debate” sobre la sentencia, para que gire
alrededor de la versión distorsionada del contenido de la misma.
Para el éxito de su estrategia, cuentan con dos
grandes aliados: la ignorancia y la premura a que nos somete la vida
contemporánea. La primera tiene su origen en una condición que afecta a
la masa; la segunda, de las consecuencias de la vida moderna, que nos obliga a
las urgencias inmediatas. Como el tiempo no alcanza para leerse una
sentencia de 101 páginas, el ciudadano promedio, el que sabe leer y lee
periódicos impresos o digitales, que de por sí es una minoría, entre redes sociales
y el torrente de “versiones” que inundan la radio y la televisión, apenas puede
escapar de la manipulación. Otros les instruyen sobre qué ver. La versión,
pues, sustituye la realidad. Una morralla en la que caben todos: ingenuos
y no tan ingenuos. Por ello, repito, resulta alucinante leer, ver y escuchar
todo este ruido en el que la verdad, como dijo Hiram Johnson, ha sido la
primera baja. Por ello, coloquemos unas gotas de colirio en los ojos y
reparemos en los hechos y realidades.
Diez mentiras:
Basta con leer o escuchar esta ofensiva de propaganda
anti-dominicana para identificar las mismas mentiras y falacias, que pueden ser
resumidas en las siguientes:
1.
La
sentencia aplica retroactivamente la ley;
2.
La
sentencia “desnacionaliza” dominicanos;
3.
La
sentencia convierte en apátridas a los haitianos nacidos en RD;
4.
La
decisión es contraria a la Constitución y a la Ley Orgánica del TC porque
su decisión en materia de amparo es contraria a los derechos humanos de la peticionaria,
quien “salió peor de lo que entró”;
5.
La
sentencia desafía el efecto vinculante de las decisiones de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH);
6.
La
CIDH puede “revocar” la sentencia del TC y reconocer la nacionalidad dominicana
de los hijos de extranjeros ilegales nacidos en RD;
7.
La
sentencia vulnera derechos humanos de todos los haitianos nacidos en RD por el
efecto vinculante y extensivo a otras personas en similar situación;
8.
La
sentencia afecta a cientos de miles de personas;
9.
La
sentencia producirá expulsión masiva de personas;
10.
La
sentencia desnacionaliza al extinto líder político José Francisco Peña Gómez y
a todos los hijos de inmigrantes.
Diez verdades:
Estas falacias resultan trituradas por los siguientes
hechos y realidades incontestables:
1.
No hay retroactividad
en una sentencia que lo que hace es determinar la ley aplicable en el momento
en que surge el derecho reclamado. Desde el año 1929 y de forma invariable, el
texto constitucional ha establecido, MUY CLARAMENTE, que la NACIONALIDAD
DOMINICANA POR NACIMIENTO NO LE CORRESPONDE A LOS HIJOS DE EXTRANJEROS EN
TRÁNSITO. Si el reclamante nació hijo de personas en tránsito en el país
con posterioridad al año 1929, sencillamente NUNCA HA SIDO DOMINICANA POR JUS
SOLIS. Cuando una sentencia establece que al momento de su nacimiento el
marco legal vigente no le atribuye derecho a la nacionalidad, no hace más que
DECLARAR una situación conforme a la Constitución y a la ley de entonces, NO
CONSTITUIR UNA SITUACIÓN NUEVA, por lo que NO CABE AQUÍ HABLAR DE APLICACIÓN
RETROACTIVA DE LA LEY.
2.
La sentencia no
“desnacionaliza” a nadie. TODA PERSONA DE PADRES CONOCIDOS TIENE DERECHO A LA
NACIONALIDAD DE SUS ORÍGENES. TODA la jurisprudencia de la Suprema Corte de
Justicia en materia de Casación, así como en materia constitucional, ha
establecido claramente que se considera “extranjero en tránsito” a TODO
EXTRANJERO QUE HA INGRESADO O NO HA SIDO DOTADO DE RESIDENCIA LEGAL EN RD, LO
CUAL INCLUYE A LOS INMIGRANTES ILEGALES. Por lo tanto, a la peticionaria
o cualquier hijo de extranjeros en igual circunstancia no les corresponde la
nacionalidad dominicana por jus solis. El hecho de ser dotado
de un acta de nacimiento que contenga menciones irregulares o contrarias a la
ley o el hecho de la permanencia prolongada en el territorio nacional no
atribuye la nacionalidad dominicana, ya que la ilegalidad, la irregularidad
documentaria o la permanencia ilegal no generan derechos. Lo ilegal no genera
lo legal.
3. No
existe posibilidad de apatridia cuando no se concede indiscriminadamente la
nacionalidad dominicana al hijo de extranjero en tránsito nacido en RD. Si los
padres de nacido en RD son conocidos, esa persona en modo alguna queda apátrida,
puesto que tiene derecho a la nacionalidad de sus padres por jus
sanguinis. En el caso haitiano, como en el caso de muchos otros
extranjeros, su Constitución, al igual que la dominicana, privilegia el jus
sanguinis. Es un principio de sujeción perpetua que conecta al
individuo al Estado de sus ascendientes. La regla queda claramente establecida
en el art. 20.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos: “ 2.
Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio
nació si no tiene derecho a otra.” Una interpretación contraria
a este texto conduce a violar el derecho del hijo de extranjero a quien se le
impondría otra nacionalidad, potencialmente supresora de su derecho a la
nacionalidad de sus padres en caso de que su Constitución de origen no permita
la doble nacionalidad, lo cual es contrario a lo dispuesto en el art. 20.3 del
la misma Convención: “3. A nadie se privará arbitrariamente de su
nacionalidad ni del derecho a cambiarla.”
4.
Cuando se escucha a
críticos de la decisión afirmar que la sentencia del TC es contraria los
derechos humanos de la peticionaria, porque alegadamente salió del
procedimiento de amparo “peor de lo que entró”, uno se pregunta si quienes lo
afirman ojearon siquiera la decisión, puesto que basta un vistazo para
confirmar que con respecto a la peticionaria (a quien le fue rechazada su
acción de amparo por el primer juez, el cual se negó ordenar que le entregaran
su acta de nacimiento en la Junta Central Electoral) el TC revocó la sentencia
y ordenó a la Junta entregársela, no obstante adolecer de irregularidades. Fue
complacida. Pero si la pretensión era que la reconocieran como dominicana,
(aunque constitucional y legalmente no le corresponde esa nacionalidad),
alegando que “si no, le violan derechos humanos”, es preciso preguntarse,
entonces: ¿Ser haitiano es un perjuicio? ¿Ser haitiano es inhumano?
Queda, pues, un sustrato de desprecio y prejuicio por la nacionalidad haitiana
escondido en esa indigna presunción.
5.
Las decisiones de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no tienen efecto vinculante en
el Derecho Interno dominicano. El Senado de la República ha expedido
certificaciones que confirman que EL CONGRESO NACIONAL NUNCA HA RATIFICADO EL
RECONOCIMIENTO DE LA COMPETENCIA DE LA CIDH. La ratificación de compromisos
internacionales o las declaraciones de tales compromisos son una atribución
exclusiva del Poder Legislativo. Tanto la Convención de Derecho de los
Tratados de la Habana, como la de Viena, son claras en establecer que la
competencia para declarar la sujeción o una ratificación internacional debe ser
dada por los órganos designados por el derecho interno. La RD nunca debió
sentarse en el banquillo de la CIDH y esta es la hora en que aún sigue
victimizada ante ese foro que no es reconocido siquiera por sus principales
sustentantes económicos, los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá y que una
gran cantidad de países de América tampoco la reconoce, como lo son Venezuela,
Jamaica, Trinidad y Tobago, Antigua y Barbuda, Bahamas, Belize, Guyana, San
Kitts y Nevis, Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas. Esta
jurisdicción ha sido denunciada como un escenario de hegemonía política
regional, lo que ha provocado también el anuncio de retiro de su reconocimiento
por el Ecuador y Bolivia, tal como en su momento hizo Perú.
6.
Decir que la CIDH va a
“revocar” la sentencia del TC y decidir sobre la nacionalidad dominicana es
desconocer los principios más elementales del Derecho Internacional Público.
República Dominicana es una nación libre e independiente de todo poder
extranjero. Su marco Constitucional y legal encuadra a las instituciones
públicas como únicos y legítimos poderes para aplicación de su orden interno.
TODO el Derecho Internacional Público y Privado y la jurisprudencia
internacional reconocen que el ejercicio legítimo de esa soberanía, no sólo se
refiere a los temas de independencia de poderes externos, sino a campos de
estricto derecho interno relativos a aspectos medulares y delicados del Estado,
que están íntimamente ligados a las esencias de la nación y sin cuya
preservación y protección, la existencia misma del Estado carece de sentido o
puede resultar amenazada. Es la autodeterminación que en ciertas materias se
ejerce. Estas materias son llamadas del “dominio reservado del Estado”. El
Derecho Internacional, tanto Público como Privado, RECONOCEN DE MANERA UNÁNIME
que la nacionalidad y la migración son materias del estricto dominio reservado
del Estado.
7.
Ha resultado
alucinante ver y escuchar, incluso desde el extranjero, la afirmación fabulosa
y extravagante de que la sentencia del TC “afectará a cientos de miles de
personas”. ¿De dónde salen esas cifras? ¿Quién las contó? Nadie ha
presentado un censo o alguna clase de datos estadísticos al respecto, y las
cifras avanzadas por las autoridades de la Junta Central Electoral, órgano que
tiene el control de todo el sistema de registro de identidad, indican números
proporcionalmente insignificantes de casos, los cuales, según ese organismo,
están siendo atendidos. Lo cierto es que las afirmaciones grandilocuentes sólo
provienen de la imaginación de quienes las profieren y en el plano de lo
imaginario el análisis no tiene sentido.
8.
Del mismo modo resulta
mentirosa la afirmación de que la sentencia producirá expulsión masiva de
personas. BASTA LEER SU DISPOSITIVO PARA COMPROBAR QUE ES EXACTAMENTE
TODO LO CONTRARIO. La sentencia ordena a las autoridades migratorias proveer un
estatus migratorio a la peticionaria y a todo otro extranjero en igual
situación, hasta que se implemente el Plan Nacional de Regularización que
dispondrá el manejo y procedimiento en este tipo de casos, colocando cada caso
individual o por familia en la categoría migratoria correspondiente o
facilitándole una vía expedita a la naturalización.
9.
Con respecto a la
desatinada afirmación de que “la sentencia desnacionaliza al extinto líder
político José Francisco Peña Gómez y a todos los hijos de inmigrantes”. Hasta
donde indica la biografía oficial del extinto líder que en vida la reconoció
como fidedigna, obra del fallecido historiador y especialista en materia
constitucional Don Julio Genaro Campillo Pérez, corroborado documentalmente por
la propia Junta Central Electoral, el fallecido líder había sido declarado por
padres dominicanos. Por ello, dicha afirmación es una reductio ad
absurdum con la que parece se pretende apalancar un apoyo de tipo
político a la crítica.
10.
Finalmente, el más
extravagante de los sinsentidos de los críticos de la sentencia 168-13 es su
aborrecimiento a la humanitaria y generosa disposición del TC que hace
extensivo su mandato a la Junta Central Electoral y a la Dirección General de
Migración de que entreguen las actas de nacimiento en similar situación y de
que se otorgue un estatus migratorio temporal a cualquier extranjero en igual
condición. ¿Ahora resulta que esa generosidad perjudica y viola derechos
humanos? ¿Y qué cosa es lo que pretenden, que se viole la Constitución y
la ley y que estos extranjeros permanezcan en una vulnerable situación
migratoria e indocumentados? Si eso proponen quienes se dicen defensores de los
derechos humanos de los migrantes haitianos y sus descendientes, me parece que
ese colectivo debe reflexionar si esa postura como “defensores” más bien los
perjudica.
Unas reflexiones finales:
La sentencia ya es una realidad jurídica
incontrovertible. Todos los poderes públicos han anunciado oficialmente su
acatamiento, como corresponde en una sociedad organizada y respetuosa de la
institucionalidad. Es irrecurrible y para ser variada habría que modificar la
Constitución. Queda un gran desafío por delante: PONER EN PRÁCTICA LOS
POSTULADOS DE LA SENTENCIA, pues dentro del marco de la Constitución, aunque
declarados irregularmente, los nacidos en RD hijos de personas no residentes
legales siguen siendo extranjeros.
Algunos de estos extranjeros nacidos en RD no conocen
otra realidad que la dominicana. Resulta imperativo que los mismos puedan
insertarse legal y plenamente, respetando los mecanismos establecidos por las
leyes para acceder a la nacionalidad dominicana, como se hace en cualquier
parte del mundo. Esos extranjeros deben estar alertas, para no
convertirse en meros instrumentos de quienes sólo les utilizan para justificar
fondos o para servir a propósitos contrarios a la soberanía nacional;
propósitos que parecen perseguir resolver un problema regional humanitario de
un Estado fallido a costa de la República Dominicana.