Los
cuatro jinetes del Apocalipsis
Por Manuel NÚÑEZ
Asencio
A raíz
de la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 2004, que establece que a los descendientes de extranjeros en tránsito, y desde
luego, a los que transcurridos los diez, entran en la ilegalidad plena, no le
corresponde la nacionalidad dominicana. Para dar solución a estos problemas se estableció el libro de extranjería para
inscribir a los millares de descendientes de parturientas que penetran a los
hospitales dominicanos. Todas esas informaciones les son remitidas a las
autoridades haitianas para incluirlas en su Registro Civil.
No
habiendo concluido esas operaciones, las ONG pro haitianas llevaron el caso de
Julienne Deguis Pierre ante el Tribunal Constitucional para anular los
resultados de la Sentencia de la Suprema. El propósito era meter a todos los
descendientes de extranjeros no residentes como beneficiarios de la nacionalidad por nacimiento.
De
todas esas maniobras, nació la Sentencia 168/13. Su propósito era establecer que los descendientes de extranjeros no
residentes en el país, tal como que ocurre en todos los países del continente
desde México hasta Chile, no le
correspondía la nacionalidad por
nacimiento.
Tan
pronto fue dada al conocimiento la Sentencia
168/13, un
Gustavo Adolfo Montalvo Franco |
conciliábulo de
enemigos internos y externos desplegó sus fuerzas combinadas en el seno del
Gobierno. Contrataron abogados. Grupos vinculados al Centro Bonó, Participación
Ciudadana, al CEJIL, GARR y otras ONG descargaron salvas de insultos zafios contra los
magistrados que votaron a favor. Iniciaron una campaña de descrédito. Los
cabecillas de ese movimiento comenzaron un cabildeo sin tregua entre los líderes políticos de los
cuatro grandes partidos.
Todo
el maquiavelismo, toda la temeridad y toda la determinación de que han sido
capaces, se han puesto de manifiesto en las operaciones que han llevado a cabo.
En la primera ofensiva se propusieron desmoralizar a las autoridades al Ejército, al CESFRONT, a la Dirección de Migración (DGM): a) Parar las deportaciones durante el tiempo de aplicación del plan (Decreto 327/13, art. 37); b) inscribir sin documentación a los extranjeros ilegales (art. 12); c) regularizar a núcleos familiares completos , aplicar el principio de la reunificación familiar para trabajadores temporeros (art.26); d) regularizar prioritariamente a enfermos y vulnerables (art.30); d) que los regularizados puedan, a su vez, traer a sus enfermos (art.32); f) Los ilegales pueden incoar un recurso legal, en caso de que las autoridades consideren que sus expedientes no califican para radicarse en el país (art.35). A partir de entonces todas políticas de la Dirección General de Migración serían elaboradas por el Instituto de Migración, Florinda Genoveva
Florinda Genoveva Rojas Rodríguez |
·
El
segundo ataque se dirigió
directamente a la Sentencia 168-13. En la Ley 169/14 se manda a la Junta
Central Electoral a desconocer el carácter vinculante de la Sentencia. Se
ordena que reconozca como dominicanos a los descendientes de extranjeros
inscritos irregularmente en el Registro Civil (Ley 169/14, art. 1). Todo eso se contrapone a la
Sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 2004, a la Sentencia 168/13 y la
Constitución de la República. Para imponerlo se modificó la Constitución,
quebrantando la propia Carta Magna que establece en su artículo 272 que
cualquier modificación al régimen ciudadanía, nacionalidad, extranjería,
territorio y moneda no puede hacerse sin un referendo aprobatorio. Se aprobó
sin lecturas. Sin consultas. Sin vistas públicas. Los legisladores se
convirtieron en instrumento del poder político.
Aplicaron la fuerza devastadora
de una aplanadora constitucional.
Estas demostraciones de
audacia, de osadía y de
fuerza sólo se pone en práctica cuando se trata de atropellar a los
dominicanos. Ante las insolencias de los peones del poder extranjero, ante los
desplantes y la arrogancia de los haitianos, los fieros leones son más cobardes
que una guinea tuerta. El valor que exhibe este grupo es el heroísmo de los abusadores.
·
La
tercera embestida consiste a
convertir a las personas
regularizadas en candidatos inmediatos a la
naturalización en dos años. La ley 169/14 se refiere a dos poblaciones de
extranjeros ilegales. 1) A los
extranjeros que se hallan inscritos irregularmente en el Registro Civil, que
son los alcanzados por la
Sentencia 168/13, y a los que debió
quedar circunscrita la Ley. A todos esos se les reconocen como válidos sus documentos
falsos, siempre y cuando no hayan participado en la falsedad de escritura. 2)
La ley incluye una población ilimitada, todos los extranjeros indocumentados
haitianos que se hallen o que logren entrar al país. A esos se les promete una
regularización con alguna categoría migratoria: trabajador temporero,
estudiante, turista y finalmente residente. La Ley 169/14 establece que todos
los regularizados, sin importar la categoría migratoria podrán solicitar su
naturalización en dos años. (art.). Este principio contradice la Ley de Migración que establece
que sólo los admitidos en la categoría de residente podrían optar por la
nacionalidad, con arreglo a ciertas condiciones.
Inmediatamente cabe preguntarse, ¿cuáles
serán las consecuencias de esta medida suicida? Es una operación de
desmantelamiento de todo nuestro aparato jurídico. Según la encuesta de la ONE, llevada a cabo por los mismos
actores que promueven esta
colonización, las proporciones de extranjeros que serían regularizados rebasarían
450.000 personas. La propia encuesta estima en 209.000 menores, supuestos
descendientes de estos inmigrantes, los cuales serían beneficiados con el mismo
plan. A este grupo habría, desde luego, que añadir a los convalidados
inmediatamente sin ni siquiera exigir protocolo de lealtad, respeto a la
bandera, al himno. Las proporciones de esa operación podrían calcularse en
700.000 personas en un plazo decisivo de dos años.
·
La
cuarta batalla de esta guerra se libra contra la Dirección General de Migración
(DGM).
Había que sacar del escenario al organismo estatal con experiencia en
estas
faenas, para complacer a las ONG y al Gobierno haitiano. En capítulo II,
artículo 6, del Reglamento de la Ley 169/14 prevé la creación de una nueva
unidad burocrática, con un director
nombrado ad hoc, bajo el mando del Ministerio de lo interior y policía. Todo
esto deroga la Ley General de
Migración 285-04. Una vez más, un decreto suprime una ley. Será una nueva Dirección de Migración
en toda regla, abrirán oficinas en todo el país. Los haitianos representan más
del 90% de los extranjeros que hay en el país. A la gratuidad de todas las
gestiones migratorias establecida en el Cap. I, art. 4 para toda esta población
ilegal que se han introducido en el territorio nacional, se añaden los costos
de una burocracia, se administrará una proporción de población mayor que la que
maneja la DGM. Los gastos de esta enorme operación más de mil millones de
pesos, se colocan bajo las espaldas del pueblo dominicano. El Gobierno haitiano
en contrapartida exigirá a su población el pago de las gestiones, llenará sus faltriqueras con más de
3000 millones de pesos, para repartirlo alegremente entre sus funcionarios
rapaces.
·
El quinto ataque convierte a las
instituciones del Estado en blanco de los grupos de ilegales. Los resultados de la creación de la unidad de aplicación de Ley 169/14que suplantará a la DGM no deben
llamarnos a engaño. Sin
experiencia administrativa, sin procedimientos, sin entrenamiento, convertirán todo el proceso en una
chapucería. El propio Reglamento a la Ley 169/14 le concede las armas jurídicas a los ilegales para atacar
las decisiones de las autoridades.
En los acápite h y siguientes, se establecen que los recursos jerárquicos y de reconsideración contra
las decisiones de la autoridad del
Estado. Igualmente, en el
decreto 327/13 que ya entró en
vigor se describen los pormenores de los recursos que pueden interponer los
ilegales contra la autoridad del Estado (véase Cap. V, art. 17,18, y 19). Nadie, hasta ahora, ha explicado, ¿cuáles
son los derechos adquiridos por las personas ilegales para contravenir una
decisión de las autoridades? Increíble: las reglas las imponen, los ilegales.
Ante
las pruebas contundentes, la hipótesis
que se impone es que estamos ante un Gobierno y una oposición, que lo ha apoyado en el Congreso, que despliegan un plan de fusión con
Haití. Los hechos se relacionan
con un propósito. Cuando decimos que la yegua es baya, es porque tenemos los
pelos en la mano. Son estas señales, las que nos hacen entrever la destrucción
simbolizada por los cuatro jinetes del Apocalipsis. El primer jinete es el ángel
anunciador, encarnado por el
decreto 327/13. El segundo, es el ángel exterminador representado por la Ley
169/14. El tercero lo representa, el Reglamento a la Ley 169/14,
el ángel maldito, que despliega la maquinaria de la aniquilación total. El
cuarto, es el ángel destronado, es el pueblo dominicano, sometido a un proceso
de suplantación, a la pérdida del control de su destino y convertido, en la
representación de su propia muerte.
Condenar lo que existe, la
República Dominicana, en nombre de lo que
existe sólo en las cabezas desquiciadas de algunos, la
República
dominico haitiana, es abandonarse al delirio, situarse fuera de la realidad ¿Por
qué no ofrecerle al pueblo una alternativa clara, por qué pensar en imponerle a
escondidas una fusión política?
Olvidado, desacreditado por los insultos de los que promueven la
haitinización, el pueblo
dominicano se ha convertido en el
verdadero enemigo de estos funcionarios, que niegan su historia, que lo tildan
de racista, partidario del apartheid, por el solo hecho de permanecer atado a
su destino, a su cultura, a su historia, por oponerse a que le roben el
porvenir. Según esto, los
dominicanos no tenemos derecho ni siquiera al aire que respiramos. El pueblo
dominicano es muy superior a los
políticos, los intelectuales y los empresarios. Estos pueden conformarse con una nacionalidad de aeropuerto.
Pero los humildes dominicanos a los que se quiere suplantar como pueblo, sometiéndolo
a una autoridad supranacional, solo tienen la patria, la libertad y la
independencia. No pueden renunciar a esos valores, sin perder su cohesión
nacional.
Para ellos han sido escritas las
estrofas del himno nacional dominicano que describen la insumisión del pueblo a los traidores y a
sus enemigos jurados:
Más
Quisqueya, la indómita y brava
Siempre
altiva su frente alzará
Que si
fuere mil veces esclava
Otras tantas
ser libre sabrá.
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