Palos porque
bogas,
y palos porque no bogas
Por Manuel Núñez Asencio
1. ¿Somos miembros de la CIDH?
¿Pertenece
la República Dominicana a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos
(CIDH)?. Los comisionados de la
Corte proclaman que una comunicación del Presidente Fernández aceptando el instrumento de la Corte
y el acuerdo del embajador dominicano ante la OEA, Flavio Darío Espinal,
resultaban suficientes para considerar que la República Dominicana asumía obligaciones internacionales que tendrían
incalculables consecuencias sobre el derecho interno.
Leonel Fernández y Flavio Darío Espinal |
Fue ésa
, desde luego, una mala decisión.
Los
miembros de la Corte saben, perfectamente, que las
incorporaciones de los Estados deben hacerse con arreglo al derecho
interno de cada Estado. En la
Constitución dominicana en su artículo 96, letra (l) establece que sólo el
Congreso puede “aprobar o desaprobar los tratados y
convenciones internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo”. El
Presidente de la Cámara de Diputados en aquel punto y hora, don Alfredo Pacheco,
exigió, mediante correspondencia,
que esta obligación internacional fuese sometida a las Cámaras. Lo
propio sugería el embajador Flavio Darío Espinal en correspondencia dirigida a
la Cancillería. De manera que la aceptación de la competencia de la Corte
refrendada el 19 de febrero de 1999 es inconstitucional. Porque no fue aprobada por el Poder Legislativo. Por haber
nacido de espaldas a la Constitución.
En
1977, el Estado dominicano ratificó la Convención de los derechos humanos. En
esos momentos, el Estado no aceptó la competencia de la Corte. Mantuvo sus
reservas. De donde se deducen dos
conclusiones preliminares.
1. Que refrendar la Convención no trae, automáticamente, consigo la
competencia de la Corte.
2. Que la
aceptación de la competencia de la Corte es un acto voluntario de los Estados,
y debe hacerse con arreglo al derecho interno de cada país.
Inmediatamente, se entronizó entre nosotros este
instrumento judicial internacional,
la Corte dio sobradas
muestras de extra limitarse en sus poderes, rozando la extravagancia y el
tremendismo.
2. La implantación de un poder
supranacional
La
Corte se había eclipsado bajo la máscara de los derechos humanos y se había
disfrazado de un Tribunal subsidiario que no actuaría nunca en contradicción
con las legislaciones internas de los Estados. Una vez que mordimos en el anzuelo,
se quitaron las capuchas y mostraron su verdadero rostro. Entonces la Corte
imaginaria dio paso a la corte verdadera, presentada en toda su arrogancia . Las funciones que se han atribuido
estos jueces suplantan las competencias del Tribunal Constitucional; se han
erigido en intérpretes de nuestra Constitución.
En tres ocasiones han actuado
como un tribunal interno de la República Dominicana, tomando los casos sin que
se agote el proceso interno, violando el art. 31 de la propia Corte. Han implantado una tutela internacional permanente en
contra de las instituciones del país. La Corte hace
indagaciones entre los indocumentados; se sirve de los testimonios de las ONG que trabajan en el país: hace
recomendaciones a las autoridades; ordena cómo diseñar nuestra política migratoria; convoca a nuestros
Ministros ante la OEA para que respondan a las preguntas de los abogados de
Julienne Deguis Pierre y de todas las ONG que tratan de traspasarnos el
problema migratorio haitiano. En resumen, la CIDH se ha establecido
en el país como un poder supranacional abusador y desproporcionado.
Examinemos
la cronología de los hechos.
1.
En 1999 fuimos sometidos por
la ONG MUDHA por el caso de las niñas
haitianas Dilcia Yean y Violeta Bosico y la corte nos condenó a indemnizaciones
y la entrega de documentación sin fundamento legal y garantías y fuero diplomático
para los que dirigieron esa campaña contra el Estado dominicano.
2.
En el 2000, fuimos
inmediatamente sometidos por el caso Nadege Dorzema y otros. Unos haitianos que
murieron en Guayubín cuando penetraron en un camión que no se detuvo ante la
orden de alto dado por el guardia fronterizo. El país fue condenado al pago de
sumas millonarias.
3.
El 28 de agosto del 2014, fuimos nuevamente condenados por
los demandantes del caso Benito Tide Méndez y otros.
Sabemos que hay otros casos que están
ahora en la fase de instrucción
porque el diablo no descansa. ¿Cuántas condenas más serán necesarias para que
el Gobierno dominicano reaccione? ¿Seguiremos permitiendo, indefinidamente, que
la honra, la dignidad y el honor de nuestro país sean arrojadas a los perros?
3. La tremenda corte
En el juicio
que el CIDH llevó a cabo en México con el hombre que sentó a la República
Dominicana ante una corte internacional se produjeron varias revelaciones.
a)
El acusador, William Medina
Ferreras, no pudo demostrar que había sido expulsado del país, tal como había
declarado en la clínica de la Universidad de Columbia y de la ONG haitiana GARR
y del MUDHA, el CEJIL, el Observatorio de Migración (UNIBE) que patrocinaron
como peritos la acusación contra el país;
b)
No
pudo demostrar que le habían privado de su documentación dominicana, ya que
admitió que entró al país con cédula dominicana válida en varias ocasiones, y
que incluso acompañó a su hija al Hospital Darío Contreras de Santo Domingo,
viajó al extranjero con pasaporte dominicano, y se llevó ante el tribunal las
pruebas de que había ejercido el derecho al voto en las últimas elecciones.
Wilnet Jean |
c)
Durante
el juicio se demostró que el señor William Medina Ferreras no conocía la
fotografía de su madre ni de su padre ni de sus hermanos ni el nombre de los
miembros de su familia; se mostró un video con los miembros de la familia
Medina Ferreras y tampoco ellos lo conocían. Se estableció que el nombrado
William era un haitiano de Anse a Pitre llamado Wilnet Jean. Las pruebas de la
suplantación de identidad eran contundentes. Pero una vez en el país, los
miembros de la Corte no quisieron comunicarse con la familia Medina Ferreras.
No les interesaba establecer la verdad, sino condenar al país. Desde el punto de vista estrictamente
jurídico, la República Dominicana no podía ser condenada por el caso Benito
Tide Mendez y otros. Porque el cuerpo de la acusación, el testigo estrella, había
suplantado su identidad.
El veredicto de la CIDH
Posesionados
del poder que le ha reconocido el Gobierno, quebrantado la Constitución (art.3. 6) y las leyes dominicanas,
los jueces de la CIDH fallaron más allá del propósito del juicio que
los convocó (error ultra petita) y sobre una materia que no se le pidió (error
extra petita) que es juzgar la Sentencia TC168/13. Enjuiciar y condenar la
competencia del máximo organismo de la Justicia dominicana en materia
constitucional.
No
hay peor canallada que la de los jueces que no les interesa la verdad, ni están
imbuido de una auténtica vocación de justicia.
1.
El Estado se halla obligado a entregarle la
documentación falsa a Wilnet Jean
que ha decidido llamarse William Medina Ferreras, y además debe
indemnizarlo económicamente por daños
y perjuicios. Es decir, reconocerle su documentación falsa como verdadera.
2.
El Gobierno debe, igualmente,
reconocer como dominicanos a todos los demandantes en este caso, incluso aquellos, que, al carecer, de
argumentos decidieron retirarse del juicio. Todos deben ser favorecidos por la
nacionalidad dominicana, según consta en el fallo.
3.
La Corte ignoró todas las
pruebas aportadas por el Estado dominicano, actuando con una pasmosa
parcialidad;
4.
Finalmente la Corte
recomienda la supresión de la soberanía nacional dominicana:” ordena adoptar las medidas
necesarias para dejar sin efecto toda norma de cualquier naturaleza, sea ésta
constitucional, legal, reglamentaria, administrativa , o cualquier práctica o
decisión o interpretación, que
establezca o tenga por efecto que la estancia irregular de los padres
extranjeros motive la negación de la nacionalidad dominicana a las niñas o niños
nacidos en el territorio de la República
Dominicana”
Hay
que preguntarles a los que aún defienden esta tremenda corte ¿Qué ganaríamos con dejar de ser un país libre y
soberano? ¿Qué ganaríamos con entregarle, mediante un mecanismo inicuo, las
grandes decisiones nacionales a una Corte extranjera? ¿En nombre de qué
principios superiores deberíamos anular nuestra Constitución y nuestras leyes?
De
ahora en lo adelante, este fallo mostrenco
será empleado copiosamente por la diplomacia haitiana para desacreditar y
arrodillar a la República Dominicana. Los haitianos reclamarán el derecho a un nombre, a una
identidad, a la documentación, pero
no lo harán ante su Estado, sino ante el Estado dominicano.
Además de ser la víctima de los problemas creados por el colapso del
Estado haitiano, se nos inculpa de sus problemas. Se destruye el prestigio de
nuestra nación. Se nos niegue incluso el derecho al aire que respiramos.
El procedimiento consiste en inculpar a
la víctima. Ante los ojos de los enemigos del país, los dominicanos siempre
seremos culpables. Somos culpables de todo lo que padece nuestro país. Culpables
por haber permitido la mudanza haitiana hacia el territorio nacional. Pero,
ay, si nos defendemos, somos
culpable de xenofobia, de racismo, de discriminación. Nos someten a una Corte Internacional.
De cualquier modo, el dominicano siempre será culpable. Es palo si bogas, y
palo si no bogas.
Y desgraciadamente, no tenemos quién nos
defienda.
Para confortar nuestro
ánimo quiero recordar las palabras esperanzadas de don Américo Lugo: “ El pueblo dominicano no es un degenerado,
porque si bien incapaz de la persistencia en las virtudes, tira fuertemente
hacia ellas; porque aunque falto de
vigor y vuelo intelectuales, tiene todavía talento y fuerzas para ponerse de
pie y dominar el gran espacio de la bóveda celeste; porque aun postrado y
miserable, está subiendo, peregrino doliente, el monte sagrado, donde el águila
de la civilización forma su nido”
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