Ahora no se auspician golpes de Estado sino “golpes
constitucionales”,
al mismo tiempo aclaró,
que las decisiones que toma esa institución
son irreversibles.
Milton Ray
Guevara
Presidente
del Tribunal Constitucional (TC)
29 Abril 2014
El Golpe de Estado a la
Constitución
Por
Manuel NÚÑEZ
1.
La
inconstitucionalidad
El proyecto de “Naturalización
de Régimen Especial de personas inscritas irregularmente en el Registro Civil”
presentado por el Poder Ejecutivo constituye una modificación al régimen de
extranjería y ciudadanía
establecido en la Constitución de la República.
Cualquier modificación
de esta índole exige, conforme a la Constitución, la convocatoria de la
Asamblea Nacional Revisora para una reforma constitucional. Porque una ley ordinaria no puede
modificar la Constitución. El único mecanismo que permite introducir un régimen
de naturalización especial, es el referéndum aprobatorio. No hay en el texto
constitucional ningún resquicio que permita la aprobación de un proyecto
semejante. Al aprobar el susodicho
Proyecto de Ley enviado por el
Poder Ejecutivo, en una acción intempestiva, obedeciendo a un pacto político de
los cuatro caudillos políticos que manejan esa Cámara, los honorables
diputados, desconocieron la supremacía de la Constitución (art. 6); y omitieron
cumplir con los deberes fundamentales de su cargo (art.75).
Art.272. Cuando la reforma verse sobre derechos,
garantías fundamentales y deberes,
el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad,
ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los
procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la
ratificación de la mayoría de ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en
referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una
vez votada y aprobada por la Asamblea Revisora.
Dos conclusiones se deducen de este artículo.
1.
Ni los diputados ni el Senado
pueden aprobar una Ley Orgánica de semejante características. Porque aún se
constituyeran en Asamblea Revisora del texto constitucional no tienen esas
competencias.
2.
El único actor que puede
modificar el régimen de extranjería, ciudadanía autorizado por la Constitución es el pueblo dominicano,
mediante un referendo, convocado por la Junta Central Electoral.
En
consecuencia, la aprobación del Proyecto de Ley de Naturalización especial
enviado por el Poder Ejecutivo sólo puede ser competencia de un referendo
aprobatorio, tal como aparece en el artículo 272. A la luz de la Constitución
esa aprobación es nula de pleno derecho por ser contraria a la ley vigente
1648, que tiene, al igual que la Ley de extranjería y la ley de Migración rango
constitucional.
El
artículo 2 (Cap.1) del referido Proyecto manda a la Junta Central Electoral a quebrantar la Constitución, que
convalide las actas fraudulentas de personas que ya el Tribunal Constitucional ha calificado como extranjeros. Si son
extranjeros no pueden ser reconocidos ni convalidados. Mediante esta argucia se
quiere destruir la Sentencia 168/13. Se contraviene rotundamente el artículo 184 que obliga a todos los poderes
del Estado a acatar las Sentencias del Tribunal Constitucional.
En
definitiva, el Poder Ejecutivo, no
quiere sobrellevar la
responsabilidad histórica de haber desmantelado la frontera jurídica, prefiere
que otro aparezca ante el tribunal de la historia con ese mérito de triste
recordación.
Con
estas medidas, nos hallamos ante una vulneración de las competencias del
Tribunal Constitucional; ante una violación flagrante de la Constitución de la
República y ante una supresión de los poderes y de las competencias que la ley 272 le atribuye al pueblo
dominicano, depositario de la soberanía nacional.
Si esto no es un golpe de Estado a la
Constitución y a la autodeterminación del pueblo dominicano ¿qué es, entonces,
un golpe de Estado?
Los
dominicanos se hallan ante un dilema.
·
O, apoyan la fuerza legal del Estado dominicano representada
en el Tribunal Constitucional y en el derecho internacional, que nos conceden
los fueros de una nación independiente de Haití.
·
O, se rinden ante la fuerza brutal de una invasión
extranjera, la mayor del continente, apoyada por los traidores y por el
intervencionismo internacional, que, con la mascarilla de los derechos humanos,
quiere resolver el colapso de Haití traspasándole el problema a la República
Dominicana.
2.
Los
propósitos del Proyecto presentado
por el Poder Ejecutivo
Todas las lumbreras
del derecho dominicano, los periodistas que han defendido, tradicionalmente, el interés nacional
han sido engatusados por las trampas que ingeniosamente han ideado los que concibieron
este proyecto, el doctor Flavio Darío Espinal, el magistrado Jorge Subero Isa y
el profesor Olivo Rodríguez Huertas. Todos enemigos jurados de la Sentencia
168/13.
Tres han sido los
objetivos del Proyecto de Naturalización de extranjeros inscritos
irregularmente en el Registro
Civil.
1)
las
personas auditadas por la Junta Central Electoral los
descendientes de extranjeros no residentes; y cuyo inventario, conforme al
informe de la Junta Central alcanza unas 14.000 personas. Es a ésos, y sólo a esos que se refiere
la Sentencia 168/13. Eran esas las personas originalmente destinataria de la
naturalización o de una regularización. Es el caso ejemplar de la señora
Juliana Deguis Pierre. El Tribunal Constitucional sólo mandaba a una solución
focalizada, sin incluir a otros grupos de inmigrantes ilegales.
2)
decidieron motus proprio ampliar de manera
ilimitada los beneficios de la naturalización. Incluyeron a todas las
personas que, hallándose en circunstancias semejantes, habían logrado dotarse
de papeles sin validez ante la Junta Central Electoral . Es a estas
personas a las que refiere el literal b, cap.1 . El artículo 3, nos dice con
una redacción oblicua que, en caso de que se demuestre, que el beneficiario no
fue responsable de su propia declaración fraudulenta, será incluido en el
proyecto de naturalización. El artículo
4 (cap. 1) ordena a la Junta Central Electoral que reconozca las identidades y
los números de cédula de las personas incluidas en ese régimen especial. Los
del literal a y b. Dicho sin tapujos, que reconozca como válidas los documentos
falsificados.
3)
Se crea con el capítulo 3, un
mecanismo permanente de naturalización para cualquiera de las
categorías migratorias, sin hacer distingo entre gente con permiso y gente con
residencia permanente: trabajador temporero, estudiantes, trabajadores
contratados etc. con dos años en
cualquier de esas categorías, los candidatos podrán optar por la naturalización
ordinaria. ( Consúltese Artículo 8). Con esta medida verdaderamente
inconcebible, las personas incluidas en el Plan de Regularización podrán
naturalizarse en tan sólo (2) años
como dominicanos. Se ha comprobado que las ONG han introducido un tropel de parturientas en los hospitales dominicanos.
Sólo el año pasado, 2013, nacieron 52.000 niños; en el 2012, 48.000. A todos esos descendientes
de extranjeros no residentes y a los incluidos en el Plan de Regularización se le ha creado el mecanismo para que sin documentación alguna de su país, puedan naturalizarse en dos años como dominicanos.
Si esto no es una fusión, ¿Qué es,
entonces, la fusión?
Si llegare aplicarse
la Ley que acaban de aprobar sin leerla, los honorables diputados, la República
Dominicana desaparecerá como país independiente. Perderá, definitivamente, el
control de su destino. Porque le traspasaría a esa masa cohesionada de votantes
la decisión de elegir a las autoridades, y crearía la kerkaporta, esa
puertecilla que produjo el hundimiento de Constantinopla, y su posterior desaparición por invasiones que se ensañaron
sobre ella sin consideraciones de ningún tipo.
El patriotismo constitucional
En algún pasaje,
Stefan Zweig, nos dice que los pueblos no suelen darse cuenta cuando viven los
grandes momentos históricos. Los acontecimientos verdaderamente extraordinarios
han sido vividos como una jornada ordinaria. El 25 de septiembre de 1963, un
grupo de hombres decidió sepultar la Constitución. Derrocaron el único Gobierno
democrático después de 31 años
de oprobiosa dictadura, el gobierno del grande y humano Juan Bosch. ¡Ay, don Juan, cómo lo echamos de menos!
Los traidores a la Constitución, al
igual que los golpistas de ayer, se apoyaron en el poder extranjero para
aplastar la soberanía del pueblo dominicano. Los acontecimientos ocurrieron sin
derramamientos de sangre, sin ninguna baja, sin que se
produjeran manifestaciones. A los dos meses, en las Manaclas, se levantó Manolo
Tavárez Justo junto un pequeño grupo de valientes que asumieron aquel 25 de
noviembre de 1963, el decoro de toda la nación. Y la vida no se detenía; proseguía su agitado curso, como decía
entonces el infaltable Rodrillito. Dos años después, los dominicanos al vivir
las proporciones del engaño, hicieron gala de un patriotismo constitucional, de cual nos
sentimos plenamente orgullosos.
El 24 de abril de 1965
se levantaron en armas para hacer respetar la Constitución, el
pacto sagrado que une a todos los dominicanos, para devolverle el Gobierno al Presidente Bosch y para desempeñar un papel inolvidable en la
historia de los últimos cincuenta años. ¡Qué grande es el pueblo dominicano! ¡Qué
triste es que sus dirigentes no estén a la altura de su gloria! Un pueblo de
valientes, gobernado por dirigentes que temen defender su honor, su historia,
su territorio. ¡Que se avergüenzan de ejercer su soberanía! Un pueblo
extraordinario para el cual el patriotismo constitucional no es un cántaro vacío.
Para el pueblo
dominicano no es aceptable, por más dialéctica que empleen los traidores, que las maniobras de un grupo de hombres, apoyado en el
intervencionismo internacional, destruya los resultados históricos de nuestra
propia Independencia de 1844.
La disolución de la
República Dominicana ¡ No es
aceptable!
Sobre esta moribunda Constitución,
que sus señorías, honorables legisladores de la República, habéis enterrado, invito a los dominicanos a entonar el himno del patriotismo
constitucional, escrito por el insigne y nunca olvidado Aníbal de Peña:
A luchar, soldados valientes,
Que empezó la
Revolución
A
imponer los nobles principios
Que
reclama la Constitución.
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