El palo de la Gata
Por Manuel NÚÑEZ Asencio
Cuando, estando lo más quitado de bulla, alguien nos
entierra una estocada o una puñalada trapera, decimos que nos han dado el palo de la
gata. La acepción de esta locución en El
Diccionario del español dominicano
(ADL, 2014) es la de recibir “un perjuicio extraordinario moral o material”. La de sentirnos brutalmente apaleados.
El 2 de febrero, al acostarse las
palomas, cuando constitucionalmente habían concluido los efectos de la ley
169/14 que tanto estrago a hecho, el Pleno de la Junta Central Electoral
proclamó “que sean acreditados como
dominicanos los hijos de extranjeros no residentes, declarados cuando eran
menores de edad, aún en el caso que se comprobara fraude”. La decisión del
organismo se hace efectiva al avalar el acta 30-2014 de la Comisión de Oficialías Civiles, reunida
el 17 de diciembre del 2014.
Según los magistrados, estas
disposiciones deben ser adoptadas porque es un mandato que le ordena la Ley
169/14, que no está sujeto a deliberaciones ni a las preferencias personales de
los oficiales civiles.
En su cuenta de Twiter , el
magistrado José Ángel Aquino, adepto de las
posiciones de las ONG pro
haitianas, da el campanazo a todos sus
relacionados: “No importa si es una declaración oportuna o tardía, ya que ese fraude no
puede ser imputado al menor, conforme al artículo 3 de la Ley 169-14.
Jose Ángel Aquino Rodríguez |
Desde el
decreto 327/13, pasando por la Ley 169/14
hasta el decreto 250/14, habíamos llegado a una circunstancia de acoso
de las fronteras de la nación. Del 2013 al 2014, en solo un año se aplicó
una dinámica de desintegración de las
fronteras jurídicas y territoriales.
1.
Todo ilegal que se acoja al Registro del
Plan de Regularización se le concedió 18 meses de residencia;
2.
Los enfermos y personas en condiciones
vulnerables serán regularizados preferentemente y no podrán ser deportados en
ningún caso mientras dure su convalecencia (art. 30 y art. 32)
3.
En caso de que el funcionario del Estado
considere de que el extranjero que desea radicarse en el país no califica para
ser residente, la denegación podrá ser impugnada por el extranjero, mediante un
recurso legal de reconsideración.
4.
Durante los períodos de aplicación de
todos estos mecanismos las deportaciones quedan absolutamente prohibidas (art.
37).
Muy rápidamente nos hallamos ante el nudo gordiano de
la Ley 169/14. Por un lado, se concibió
como un proyecto de naturalización
de todos los extranjeros que hayan obtenido
documentación del Estado; y por otro, un proyecto de regularización masiva, sin
importar la categoría migratoria y las necesidades del país. La Red Nacional
por la Soberanía y otros grupos de dominicanos interpusieron un recurso de
inconstitucionalidad en junio del 2014, solicitando a su vez medidas cautelares
para evitar los daños que podría generarle a la nación la aplicación de estas
disposiciones, que demuelen radicalmente la Sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional y que dejan a los cuerpos de seguridad del
Estado totalmente indefensos ante la avalancha de indocumentados que penetran
todos los días por la frontera terrestre dominicana.
Haitianos buscando documentos |
Esas eran las circunstancias, al momento de
producirse la declaración del Pleno de la Junta Central Electoral del 2 de
febrero de los corrientes. El organismo no había sido contaminado por el
principio disolvente de la legislación del Estado. Se mantenían en pie las
normas que protegen la soberanía, a
pesar de las salvas de insultos nauseabundos
capitaneados por el Centro Bono,
Reconocido y otros grupos. Las competencias de la Junta Central Electoral no se
hallaban formalmente intervenidas; pero para
todos, para el Centro Kennedy como para el Centro Bono, quedaba claro
que es, en la Junta Central Electoral, donde se corta el bacalao.
No es este un triunfo contra los patriotas, contra
los nacionalista como suelen celebrar los traidores. Es una victoria del poder
extranjeros y de sus peones locales contra el
proyecto de nación que representamos los dominicanos; el proyecto de
independencia de Haití que dirigió el
Padre de la Patria, Juan Pablo Duarte.
Poco le importa a estos
hombres, alejados de la grandeza de la historia, las consecuencias de esa obediencia debida a un mandato
antijurídico, anticonstitucional. Nadie está obligado a cometer un crimen contra
la nación en nombre de una obediencia jerárquica.
La ley 169/14, inconstitucional
por partida doble
a) El proceso de construcción de la Ley
El
proyecto de ley de “Naturalización
de régimen especial de personas
inscritas irregularmente en el Registro Civil” fue la última Reforma realizada
por la Asamblea Nacional Revisora a la
Constitución de la República en el mes del mayo del 2014. Inmediatamente fue promulgada por el Poder Ejecutivo
como Ley 169/14, la Red Nacional por la
Soberanía y otras organizaciones interpusieron un recurso de
inconstitucionalidad por ante el Tribunal Constitucional, basado en lo
siguiente:
1. El
proceso de construcción de esa Ley fue inconstitucional. Tal como establece el
Art.272 cualquier reforma al régimen de nacionalidad y extranjería se halla
sujeto a un referéndum aprobatorio.
Artículo 272.- Referendo aprobatorio. Cuando la reforma
verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento
territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería,
el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en
esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos
y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al
efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la
Asamblea Nacional Revisora
Dicho esto, la aprobación de esta
Ley por parte del Congreso Nacional adolece de dos grandes defectos:
1.
El Poder Legislativo suplantó al pueblo dominicano en las
competencias que le acuerda la Constitución del 2010.
2.
Según la Constitución vigente la única forma
de modificar el Régimen de Extranjería y de ciudadanía es mediante el referendo
aprobatorio, con la participación de toda la población.
3.
En consecuencia, el proceso de construcción de la Ley 169/14
se realizó contraviniendo la Constitución. Su aprobación resulta nula, conforme al art. 6, que
establece la supremacía de la Constitución sobre todas las normas, leyes y
actos del Estado, y conforme al artículo 73 que niega la validez de normas o
leyes que subviertan el orden constitucional. La soberanía nacional pertenece
al pueblo que la ejerce mediante sus representantes y por vía del referéndum. No pueden en ningún
caso, los honorables legisladores, suprimirle al pueblo el ejercicio de un
derecho que le consagra la propia Carta Magna.
b) El contenido de la Ley
La
Ley 169/14 desintegra brutalmente la Sentencia 168/13 del Tribunal
Constitucional que establece que los descendientes de extranjeros no residentes
no se benefician de la nacionalidad por haber nacido en el territorio ( jus
solis).
El
Art. 1 de esa Ley establece un régimen
especial para los hijos de extranjeros no residentes legales inscritos en el
Registro Civil con documentos no reconocidos por las normas vigentes
establecidas por la Constitución. Nos pone delante de una violación flagrante
de la propia Constitución; aprueba algo que la Constitución prohíbe.
En el literal b) del artículo de marras, se incluye a “los hijos de extranjeros en situación irregular nacidos en la República
Dominicana y que no figuren en el Registro Civil”.
La
Ley establece dos procesos distintos.
1.
La
Regularización que consiste en “acreditar” como dominicanos a todos
los hijos de extranjeros no residentes, basándose en
documentos no reconocidos
por las normas vigentes al momento de su inscripción. La Ley manda la Junta
Central Electoral a violar la Constitución:
Quieren ser dominicanos... |
“La
Junta Central Electoral procederá a regularizar y/o transcribir en los libros
de Registro Civil, libre de todo trámite administrativo a cargo de los
beneficiarios, las actas de las personas que se encuentran en la situación
establecida en el literal a) del artículo anterior (se refiere al artículo 1). Subsanada la referida irregularidad en virtud
de esta ley la Junta Central Electoral los acreditara como nacionales
dominicanos.”
En términos generales, la Junta
Central Electoral no tiene facultades para otorgarle la nacionalidad a ningún
ciudadano.
2.
La
naturalización concebida
para los hijos de extranjeros
irregulares que no figuran en el
Registro Civil, se contempla omitiendo la constancia de quiénes son sus padres,
demoliendo todos los preceptos constituciones y las exigencias vigentes para
los dominicanos por origen y por derecho. La compasión por los extranjeros
ilegales llega a tales niveles que se convierte en discriminación abierta y
brutal contra los propios dominicanos.
Toda
la documentación de esas poblaciones se halla plagadas de fraudes,
suplantaciones de identidad, declaraciones tardías, realizadas por padres
falsos y otras ocurrencias delictivas, el Art. 3 de la Ley 169/14 nos dice que
si esos hechos no son imputables al beneficiario, éste podrá naturalizarse
con apellidos y nombres falsos. Es ésta una de las mayores burlas a la
Constitución y a las leyes dominicanas.
La
aplicación de este atropello jurídico
comenzó suplantando integrantemente las facultades de la Junta Central
Electoral y la Dirección General de Migración.
El decreto 250/14 creó una nueva Dirección
General (Art. 6 y 7) bajo el mando
directo del Ministerio de lo Interior y Policía que suplantaba las funciones de la Junta Central Electoral en
todo lo relativo a la población haitiana; esparcieron oficinas por todas las
provincias; comenzaron a regularizar directamente, depositando a posteriori los datos en la Junta Central Electoral, y a inscribir,
sin importar las categorías migratorias establecidas por la Ley a las personas
que, transcurridos dos años, optarían por la nacionalidad dominicana por
naturalización.
Muchas vueltas ha dado el florón. Ahora está en manos
de los oficiales del Registro Civil. ¿Están los oficiales civiles obligados por
la ley 169/14 a quebrantar la Constitución, a omitirle a esa
población
extranjera todos los procedimientos que durante años les han exigidos a los
dominicanos y a reconocerle documentos falsos como identidades verdaderas?
Suplantación de cedula y documentos |
Para todos los que han participado en el entierro de
los principios superiores que ordenan la existencia del Estado dominicano, para
los que concibieron, escribieron y promovieron esta traición, para los que, en
nombre del poder que el pueblo les dio en las urnas, lo suplantaron, y actuaron
en contra de sus intereses; y, finalmente, para los que, en cada una de las
oficialías civiles aplicaron estas medidas, para todos ellos la Constitución no
es más que un pedazo de papel.
¿Qué dirá
acerca de esta época triste un historiador del porvenir sobre los
hombres que habían tomado el mando de esta sociedad en los albores del siglo
XXI? Imagino que escribirá que,
además, de la indolencia, la haraganería, las
supersticiones, la incompetencia, falta
de planes, la corrupción, vicio que viene desde los remotísimos tiempos de Cuca
y Rotetán, la indisciplina, las conversaciones sin sustancia, la impuntualidad,
estos hombres sentían vergüenza para defender la soberanía de su país; les
faltaba el amor a su tierra.
Ese amor
del que nos habla José Martí
“El amor, madre, a la patria
no es el amor ridículo a la tierra,
ni a la yerba que pisan nuestras plantas;
Es el odio invencible a quien la oprime,
es el rencor eterno a quien la ataca”
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¡
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