Cuando un país se
apropia de otro
Por
Manuel Núñez Asencio
La
reciprocidad jurídica
¿Qué
ocurriría si en lugar de menospreciar la aplicación de nuestras leyes, pisotear
nuestra Constitución, adoptáramos las
leyes y disposiciones que Haití aplica a todos los extranjeros en su
territorio?
·
En primer lugar, de hacerlo
los haitianos no podrían acusarnos—tal como están haciendo en todos los foros
internacionales—de valernos de leyes que
quebrantan los derechos humanos. Porque si las disposiciones que ellos han
establecido para los extranjeros en su país resultan buenas a sus ojos, no podrían tacharlas de
malas, cuando se le apliquen a ellos en el nuestro territorio, donde son
extranjeros?
·
En segundo lugar, estableceríamos un estatuto de reciprocidad jurídica, en la que ninguno
de los dos Estados tendrían derecho a desacreditar internacionalmente al otro,
en vista de que en ambos países imperarían leyes semejantes. No sería entonces
válido invocar al intervencionismo internacional, para que corrija las supuestas
violaciones incluidas en el sistema jurídico dominicano.
Conviene
que, examinemos, los derechos que tienen
los extranjeros en el territorio
haitiano. Porque resulta rotundamente indiscutible que los haitianos no
deberían esperar fuera de sus fronteras un trato distinto del que reciben los
extranjeros dentro de su país. Bueno
sería que aquellos que se han atribuido una supuesta magistratura para dar
lecciones de moral, hacer caricatura de
nuestras leyes y disposiciones, los responsables de nuestra funestísima
reputación internacional, comparen los dos sistemas jurídicos el haitiano y el
dominicano.
¿Se contrapone la Sentencia TC168/13 a las disposiciones
existentes en Haití con relación a la
nacionalidad de los descendientes de extranjeros?. Desde luego que no.
A la luz del derecho, la Sentencia 168/13 que ratifica lo que es un
precepto de todas nuestras constituciones desde que se introdujo el jus solis en 1929 (otorgamiento de la
nacionalidad por nacer en el territorio)
le reconoce derechos a los descendientes
de extranjeros que le han negado siempre todas las Constituciones haitianas
desde 1805 a 1986.
Veamos el contraste.
·
Los descendientes de
extranjeros, residentes legales en República Dominicana, podrían optar por la
nacionalidad dominicana, en caso de que no hagan valer expresamente la
nacionalidad de sus padres. Exceptuados de esos beneficios se hallan los no
residentes (en tránsito o plenamente ilegales) y los descendientes de
diplomáticos. Son las disposiciones menos restrictivas que existen en el
concierto de naciones del mundo.
·
Por el contrario, los
descendientes de extranjeros, nacidos en territorio haitiano, sin que importe su situación
jurídica, nunca
podrían optar por la nacionalidad haitiana. Haití sólo reconoce el jus sanguini. Se parte del principio de que todo el que nace del vientre de una
haitiana es haitiano, sin que importe demasiado el territorio en donde nace.
En
una isla sobrepoblada como La Española, debería ser éste el principio imperante
entre haitianos y dominicanos. Porque se fundamentaría en la reciprocidad jurídica y en las necesidades de supervivencia que impone la naturaleza de
las cosas.
En la actualidad,
la Sentencia TC168/13 le reconoce derechos a los descendientes de
haitianos que residen legalmente en nuestro país, esos mismos derechos Haití se los niega a los dominicanos que tengan en esa misma condición en
territorio haitiano.
Pero los haitianos esas ventajas no resultan satisfactorias
ni suficientes. Quieren que esos beneficios se otorguen a todo el que logre
cruzar la frontera dominicana.
La
maniobra haitiana consiste en victimizarse. En acusarnos de racismo y de discriminación porque no le
regalamos la nacionalidad. ¿En cuántos
países del mundo, los descendientes de haitianos que han ingresado ilegalmente se convierten automáticamente en nacionales de
esos países? En ninguno pertenecen al entronque de esas naciones. ¿Por qué
el negarle la nacionalidad a los descendientes de extranjeros no
residentes sería racismo y discriminación, cuando la apliquen cualquier país,
incluyendo la República Dominicana, y no lo sería cuando
Haití se la niega a los
descendientes de extranjeros residentes legalmente en ese país? ¿Por qué se
batirían en los foros internacionales los haitianos contra la República Dominicana
para que se le otorguen derechos en nuestro país que ellos les niegan a los
extranjeros en el suyo?
La admirable
Sudáfrica, país ejemplar en la lucha contra el
apartheid y la discriminación,
no es la patria de los negros del mundo.
Deporta diariamente cientos de ilegales procedentes de Zimbabue, de Namibia, del
Congo y de otras fronteras. No les otorga la nacionalidad a los descendientes
de inmigrantes no residentes o ilegales ni a los hijos de diplomáticos ni a los hijos de
extranjeros empleados de los consulados
y legaciones diplomáticas. A la luz de esa Constitución, los hijos de haitianos que ingresaren allí
ilegalmente, tampoco serían considerados como nacionales. ¿Acusarán a la
Sudáfrica de Mandela de racista, de aplicar procedimientos nazis, de apartheid porque allí no se le regala la
nacionalidad a los que ingresen en su territorio ilegalmente?
Zimbabuenses fueron expulsados de Sudáfrica |
¿Qué
hacer cuando un país se apropia de otro?
Un
país puede apropiarse de otro de dos maneras.
1.
mediante el mecanismo de la dominación
colonial. En esa circunstancia, suprime la soberanía, ocupa militarmente el
territorio, implanta sus leyes, su lengua y su cultura y ahoga la resistencia
patriótica, sacrificando o exiliando a los responsables de la oposición a esa
dominación oprobiosa. Fueron esas las características de la ocupación haitiana
de 1822-1844.
2.
Pero hay otras circunstancias en las cuales un país
puede apropiarse de otro. Se trata de la mudanza de los pueblos, cuyos efectos
pueden ser aún más devastadores, porque terminan por romper la cohesión
nacional. Basándose en la victimización
que ha generado políticas de compasión, los haitianos han comenzado a
apropiarse de la República Dominicana, sin que medie la ocupación militar y el
dominio del Estado. Las características de esta apropiación se basan en
factores que tienen efectos devastadores.
Fermín Acosta |
1.
Desnacionalización
de la mano de obra, la conquista de la
agricultura y de la construcción y los servicios. Las declaraciones de Fermín Acosta, Presidente de ACOPROVI advierte que no deben
deportarse los haitianos que trabajan en la construcción. De lo contrario, se
cierran las actividades del sector. Don Osmar Benítez,
Presidente de la Junta Agro empresarial, proclama que le sean reservados a los
millares de haitianos los puestos de trabajo de la agricultura. ¿cómo hemos
llegado a esta catástrofe? Los partidos, ya sean de izquierda o de
derecha, han traicionado a los
trabajadores dominicanos.
2.
La
implantación de su lengua y su cultura en
términos demográficos el creole haitiano es la lengua que mantiene la cohesión
endrogrupal, y es la lengua que permite mantener unidos a los haitianos del
oeste vinculados a los que han comenzado a colonizar el este. Se trata de una
cultura entrópica, centrada en sí misma. Una comunidad de intereses, unida por
la configuración religiosa, por la lengua, por los intereses jurídicos de
proclamarse derechohabientes en la República Dominicana.
3.
La
ocupación del territorio. Una gran proporción de los
terrenos del Estado ha servido para fundar comunidades, más de cuatrocientos
bateyes. En algunos casos, nos hallamos ante pueblos enteros, como ocurre en
Verón ( Higuey) o en Troudille ( Oviedo) o en Ranchito ( La Vega). Los
haitianos ya ocupan las calles, las
avenidas, los mercados.
4.
La
ruptura de la frontera jurídica. Es decir, convertir
toda la circunstancia anterior en un hecho irreversible, apoyado por la
comunidad internacional, por las ONG, por una porción de la Iglesia y por los
empresarios dominicanos, por la USAID y sus agentes locales, por una porción
manipulada de la sociedad civil y, desde
luego, por el mando político que ha encontrado una coartada para enseñorearse
con el poder.
5.
La
destrucción psicológica del adversario. Mediante
una campaña de descrédito emprendida por los grupos que
promueven esta
implantación extranjera, se siembra
estereotipos en la comunidad internacional que apoyen el despojo de los logros sociales del pueblo dominicano y que
conviertan esta conquista del territorio dominicano en un hecho irreversible.
Osmar Benítez |
6.
La
anulación de la Independencia dominicana de 1844.
Ocupado el territorio por una población extranjera, que se ha proclamado en derechohabiente al
destruir la frontera jurídica; conquistado los empleos que produce la economía;
encorsetada la acción del Estado por organismos internacionales; la independencia
del Estado dominicano quedaría en los hechos y en la forma destruida. Sin autodeterminación no hay
libertad. Sin libertad se desvanece la independencia. Pero la tragedia no termina en esa
declaración. Porque a partir de entonces comenzara irreversiblemente un proceso
de degradación de todos los progresos que hemos logrado. Al importar sus
enfermedades, destruimos la salud del pueblo nuestro; comenzará a imponerse el
desorden haitiano y sus grandes problemas; quedará deshecho el turismo y la paz
social.
Cuando eso ocurra, los empresarios que apoyan esta tragedia podrán,
como ha manifestado el abogado de empresas, José Luis Taveras tomar sus aviones privados y alojarse en sus mansiones de Miami. Los políticos irresponsables que se han cruzado
de brazos para contemplar el hundimiento del país y los traidores que promueven
la desnacionalización podrán contemplar su obra. Habrán destruido todo lo que
nos resulta hermoso.
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