Entre el
abismo y la confrontación
Por Manuel NÚÑEZ Asencio
Por
vez primera en la historia la
nacionalidad dominicana se halla en la picota. Las negociaciones consentidas
por el Estado dominicano para presentar un plan de naturalización que eche por
tierra la aplicación de la Sentencia 168/13 no dejan sombra de duda sobre las
intenciones que los negociadores dominicanos les han planteado a los
comisionados haitianos, que, en modo alguno, han bajado la guardia y mantienen
en el candelero internacional, vivas y desafiantes, las amenazas, los insultos,
la mentira, el chantaje psicológico y las presiones del intervencionismo
internacional.
En
el propio seno del Poder Ejecutivo las desavenencias se manifiestan en sordina,
y a veces, salen de la trastienda. El primer borrador presentado por el
Ministro de la Presidencia estallo como una bomba de cobalto. Era tan
humillante que produjo la nausea incluso de los demás miembros del Gobierno. Al parecer, el Ministro había hecho un
compromiso de alto vuelo con los comisionados haitianos. Había vendido la piel
del oso, antes de matarlo.
Buena
es la ocasión, para leer profundamente
la obra La nacionalidad dominicana
del doctor Juan Miguel Castillo Pantaleón (Sto. Dgo., Editora Nacional,
2112). Tesis doctoral presentada en la Universidad Complutense de Madrid, que,
una vez defendida ante un consistorio de académicos y lumbreras del derecho, obtuvo las más altas
calificaciones. Cada uno de
los puntos de vista que defiende Castillo Pantaleón se halla blindado con una
montana de notas, apostillas, comentarios jurisprudenciales y sentencias y
ejemplos clarificadores. Toda esta magnífica reflexión se conecta con los pactos y convenciones de
derechos y tratados
internacionales, esclareciendo grandes
porciones de nieblas y desinformación que, desafortunadamente, ha
prevalecido en la opinión pública.
Ante
las graves amenazas al estatuto de nación, concretado en instrumento judicial ,
que rompería la frontera jurídica que ha prevalecido desde 1844 entre los dos
países que comparten la isla de Santo Domingo, consultar esta obra formidable
en su concepción, en la doctrina depurada, documentadísima, y en el despliegue de inteligencia de su autor, esclarecería la
perspectiva de la trampa en la que hemos caído al negociar lo que es
innegociable.
En las graves circunstancias
presentes, no se ha de consultar a
los intelectuales inútiles, ni a los periodistas lacayos del intervencionismo internacional,
ni a los sociólogos embrollados de verborrea infecunda , sino a los dominicanos, que, como el
doctor Juan Miguel Castillo Pantaleón, actúan en función dominicanista, con la mira puesta en los altos
intereses de la nación. En estos
momentos, sólo se hallan moralmente dotados aquellos que no se han dejado
seducir por el parecer de la Embajada, ni se han convertido en correveidile de los intereses haitianos ni en
marionetas de la estrategia internacional.
Algunas lecciones extraídas de su lectura
1.
Ningún descendiente de haitiano, nazca donde nazca, resulta apátrida ni se
halla despojado de nacionalidad. Porque ha prevalecido en todas sus
Constituciones la nacionalidad por el origen o jus sanguini. En todos los tratados y convenciones la
nacionalidad es un dominio reservado de los Estados. Corresponde, pues, a las
instancias del derecho interno determinar quiénes son sus nacionales, y quienes
son extranjeros. Esta distinción no tiene, en modo alguno, carácter
discriminatorio. Los haitianos ya tienen una nacionalidad, el establecer si al
penetrar y radicarse ilegalmente en República Dominicana no determina que
tengan derecho a una segunda nacionalidad.
2.Todo el esfuerzo del Estado haitiano,
de las ONG pro haitianas, de los grupos que promueven la colonización haitiana del país se halla
dirigido a privar a los hijos de haitianos de la nacionalidad de sus padres. A
propósito de una demanda,
realizada por ciudadanos haitianos sin estatus de residencia legal en el
país, el autor hacia estas observaciones: “no
había forma de conciliar la implícita consideración de que era una ventaja la
concesión de la nacionalidad distinta a la haitiana, y que, por tanto, es un beneficio la perdida de la
nacionalidad de origen por parte del descendiente del inmigrante indocumentado.
La dirección agraviante a la conducía esa posición dejaba mal parado en sus
implicaciones éticas a los defensores de los derechos de los haitianos
indocumentados. En pocas palabras, para
proteger al hijo de haitiano, este debía, ante todo, dejar de serlo (Castillo Pantaleón: pág. 423).
3. Los actos del estado civil dominicano
no prevén la declaración de niños
y niñas, cuyos declarantes nacionales o extranjeros, no posean, a su vez,
documentación de identidad.
Elemento fundamental para establecer las normas sucesorales, los
derechos de la filiación. Haití mantiene despojado de documentación a la mayor
proporción de su población, y de esta privación masiva de derecho se ha culpado
a Republica Dominicana, y se pretende, con el apoyo internacional y de las ONG
y de los grupos desleales a la nación, dotar de documentación dominicana a
todas estas poblaciones.
4. Desde el 1929, la adquisición de la
nacionalidad por nacimiento de hijos de extranjeros está supeditada a la residencia
legal. Es una prescripción que se halla en todas las legislaciones del
continente, en donde se acepta este principio. En el derecho francés que obra
como modelo del dominicano, los hijos de extranjeros radicados legalmente en el
país, sólo pueden acceder a la nacionalidad, cuando llegan a la mayoría de edad
y habiendo residido ininterrumpidamente en el país, mediante el procedimiento
de renuncia a su nacionalidad de origen.
5..
La nacionalidad dominicana es la creación jurídica creada por el Estado dominicano
para agrupar al pueblo dominicano en un territorio y dentro de una frontera. El
pueblo a su vez es un conglomerado humano, unido por la cultura, por la
historia, por la lengua, por la religión, por vínculos de consanguinidad, por
los valores. De esas relaciones se extrae los derechos: derecho a elegir las
autoridades y a ser elegido, y los deberes de lealtad al país, al Estado de
derecho, su incorporación a la comunidad nacional y su identificación con las
creencias, valores e instituciones que el Estado tiene el derecho y el deber de
preservar.
4. Al comparar las dos concepciones jurídicas
sustentadas por cada uno de los Estados que comparten la isla de Santo Domingo,
muestras las diferencias históricas en que se ha fundado la guerra de Independencia
dominico haitiana (1844-1856). Dos grandes dificultades permanecen:
El reconocimiento del
territorio histórico del pueblo dominicano.
En la Constitución haitiana de 1805, ya
aparece Haití como un Estado agresivo. Desde su nacimiento como Estado
independiente el Imperio de Haití trató por todos los medios diplomáticos y bélicos de anular
la capacidad de autodeterminación de los dominicanos. En el artículo 18 de su
Constitución se establece que el territorio que ocupaba el pueblo dominicano
pertenecía al imperio de Haití. En su Art. 15 se decretada que el Imperio
era uno e indivisible. Durante más de cincuenta años se mantuvo esta amenaza
sobre los dominicanos como una espada de Damocles. No fue sino hasta el Tratado
de Amistad de 1874, cuando Haití reconoció la Independencia dominicana.
· Despojar de los derechos de
nacionalidad y de propiedad a toda la población blanca
Las
disposiciones que le prohibían la nacionalidad y acceso a la propiedad a la
población blanca se hallaban contenidas en el artículo 12 y 15 de la Constitución
de 1805. Quedaba, de este modo, establecido el exclusivismo racial, refrendado por su Constitución. Esta concepción de indudable catadura
racista, chocaba frontalmente con el carácter multirracial del pueblo
dominicano, donde predominaba,
esencialmente, el criterio de la
igualdad de la razas. Estas disposiciones que hacen imposible la convivencia entre
negros y blancos, se mantuvieron vigentes durante muchos años entre los
haitianos. Y no fue hasta la
Reforma Constitucional del 19 de junio de 1918, durante el Gobierno de Sudre Dartiguenave cuando se
abolió la prohibición de acceso a la propiedad a las personas de raza blanca.
Disposición inspirada por la intervención estadounidense de 1915-1934. Pero las
cosas no se quedaron en este punto. Castillo Pantaleón, echando mano de la
monumental tesis doctoral del embajador español Luis Mariñas Otero, sobre las
Constituciones haitianas, muestra
con toda menudencia el peso de las consideraciones raciales en el acceso a la
nacionalidad, que, ha llevado al legislador haitiano para reconocer a un niño
expósito el pertenecer a la raza negra y
que restringe el acceso a la propiedad a los extranjeros en las
demarcaciones colindantes con la frontera terrestre ( Constitución de 1987)
En contraste, con las disposiciones
constitucionales haitianas, la Constitución dominicana de 6 de noviembre de
1844 , en su artículo 3, establecía
el reconocimiento del Estado de Haití, planteado como los límites del Estado
dominicano, sin plantearse ambiciones territoriales con relación a los
haitianos. El artículo 14
establece que todos los dominicanos nacen libres e iguales en derecho. El artículo
7 establece que son
dominicanos todos los hijos de
padres dominicanos nazcan dentro o fuera del territorio de la Republica. Desde
1844 hasta las actuales Constituciones no habido ninguna disposición de
restricción de derechos legales, fundada en la raza.
Las
trampas de la naturalización
Cuando
se procede a naturalizar de un extranjero, se le convierte en miembro de la
comunidad nacional y se le traspasan los derechos y obligaciones de los nacionales. En muchos países la naturalización se halla supeditada a la
aceptación de la historiografía y la cultura por parte del candidato, le
entregan un ejemplar de la Constitución,
del himno, de la bandera y se hace un juramento formal de lealtad a la nación
bajo cuya soberanía se desea vivir.
Pero,
¿qué hacer si la persona naturalizada no pertenece al grupo social nacional en
ninguna de sus vinculaciones, ni por haber sido antes residente legal ni por
tener afinidad emocional con el territorio ni por hallarse en relación de
obediencia y sumisión de esa persona a las obligaciones del Estado . O,
sencillamente, por hallarse atado
a las poblaciones de otro Estado?
¿
Qué principios de lealtad pueden exhibir aquellos que se han dedicado a dañar
la imagen de la Republica Dominicana en todos los foros internacionales, que
han quemado banderas dominicanas en las ceremonias de vudú? La lealtad natural
nace cuando un individuo tiene plena conciencia de pertenecer, de ser reconocer
y de hallarse identificado con una comunidad, a la cual defiende, por hallarse
impregnado de su modo de vida y de sus valores y de sus anhelos.
He
aquí cómo se manifiesta la lealtad
· Defender
la sociedad que lo acoge, someterse a
la Constitución y las leyes y respetar a sus autoridades legitimas;
· El
que infringe, elude, las leyes se declara en estado de rebeldía y deslealtad
con la sociedad;
· Defender
la independencia y la libertad de la nación y servir a la patria cuando sean
llamados a defenderla;
· Proteger
el medio ambiente, la cultura, los intereses permanentes de la nación y todo lo que constituye su patrimonio.
Cuando
se examinan a fondo estas realidades, llegamos a la
conclusión que, para resolver los problemas que han de plantearle estas poblaciones, el mecanismo de la negociación debió ser el reconocimiento por parte del Estado haitiano, de la nacionalidad de estas personas reclamantes y, postreramente, establecer unas cuotas con permisos de residencia.
conclusión que, para resolver los problemas que han de plantearle estas poblaciones, el mecanismo de la negociación debió ser el reconocimiento por parte del Estado haitiano, de la nacionalidad de estas personas reclamantes y, postreramente, establecer unas cuotas con permisos de residencia.
En
cualquier caso, no hay por qué rendirse ante la perspectiva de un porvenir
crepuscular. En la tradición de nuestro derecho románico germánico, contamos
con los mecanismos legales para defender los intereses permanentes de la
Republica Dominicana.
1.
El artículo 23 de la Constitución
plantea que la ciudadanía puede perderse en caso de que se produzcan actos de
traición, espionaje, conspiración o tomar las armas y participar en actos
deliberados contra los intereses de la Republica.
2.
En el artículo 17 del Código
Civil se establece como una de la causas de las perdida de la nacionalidad, el servir
o comprometerse a servir contra la Republica y el actuar en territorio dominicano, como instrumento de un
gobierno extranjero o de agentes extranjeros, para hostilizar para
hostilizar a la Republica y
atentar contra su independencia, su soberanía, su integridad territorial, sus
recursos naturales, su diplomacia, su medio ambiente y su patrimonio histórico
y cultural, es decir, sus intereses fundamentales.
Se equivocan aquellos que llegaren a
creer que estas circunstancias en la puede saltar en pedazos la frontera jurídica,
sepultaría el patriotismo de los dominicanos.
Se equivocan los que suponen , que estas traiciones escandalosas se
mantendrían olvidadas por la población. Ningún pueblo, por más olvidadizo que
sea , puede borrar las
humillaciones y la decadencia que han precedido a su hundimiento.
Al igual que el general Palafox, el gran
soldado de la Independencia de España, durante la dominación napoleónica: Nosotros, ¡no sabemos rendirnos y nuestras carnes sólo se cubren de
gloria!
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