martes, 27 de mayo de 2014

“ No los queremos, no los necesitamos ”...



Puntos de vista 27 Mayo 2014

ORLANDO DICE...
La RD en New York Times




Orlando Gil
EL TIMES.-  La nota  publicada por el New York Times la semana pasada sobre la aprobación de la Ley de Naturalización y sus implicaciones, no es que fuera  la más equilibrada, pero por lo menos  el autor se ocupó de consultar al embajador dominicano en Washington. Los hechos y el contraste de dos opiniones o posiciones. Sin embargo,  llama la atención que el periódico más importante del mundo estuviera atento al día a día de República Dominicana,  y que diera cuenta con premura de la aprobación del proyecto y las reacciones de los grupos interesados. No es la costumbre, ni lo usual. Mucho más que fue  una información propia y no tomada de una agencia de prensa. La cuestión, de eso ya no hay dudas, tiene un rango que los dominicanos nunca llegaron a sospechar, y no se puede negar que los promotores de la causa haitiana hicieron un trabajo con resultados que van más allá de sus conocidas potencialidades. Conviene decir que esa reseña fue la más  comentada en la edición de la fecha, y no por dominicanos ni haitianos, sino por norteamericanos...
LIETMOTIV.-   Es bueno  destacar dos aspectos de la nota de The New York Times, pues constituyen el  leitmotiv en todas las publicaciones en el extranjero después que el Ejecutivo envió el proyecto a las cámaras legislativas y estas lo aprobaron. El primero. Dice que “ el plan busca suavizar la crítica internacional luego de que el Tribunal Constitucional decidiera en septiembre pasadoÖ”. Esto es, lo que llevo dicho. No es que el gobierno dominicano fue justo, comprensivo, humanitario, sino que fue forzado por las circunstancias a reconocer  derechos que habían sido negados por la sentencia 168-13. Y ni siquiera lo  reivindican  como  Tamakún El Vengador, aquel personaje errante de las radionovelas cubanas de los años cuarenta o cincuenta del siglo pasado. No comete el atrevimiento de Le Nouvelliste de decir que el gobierno capituló, pero sí que hizo lo que fue su consigna de campaña: Arreglar lo que estuvo  mal hecho. Olvidando, o no sabiendo, que dicho fallo se vincula constitucionalmente con todos los poderes públicos...
LA CIFRA.- El segundo es el escenario de la refriega futura. Dice que “ las organizaciones  de los derechos humanos señalan que 200 mil personas podrían ser afectadas, mientras que el gobierno dice que el número es mucho más bajo, alrededor de 24 mil ”. ¿ Cuál será al final la cifra prevaleciente, la de 200 mil que nadie sabe de dónde sale, o la de 24 mil que la Junta Central Electoral tiene documentada ? El pleito, por lo que se ve, apenas está empezando. Las naciones, organismos,  grupos y medios no aceptarán solución a 24 mil casos, como tiene pensado el gobierno,  sino a 200 mil que habrá que buscar con lupa, a menos que se decida por el entre tó y en esas condiciones no se cuente. Como el cubano en Estados Unidos, desde que pisa territorio norteamericano tiene amparo. Así el haitiano, desde que diga que es descendiente de un bracero y que nació de este lado de la isla será dominicano, aunque reconozca como los santos mayores de su altar a Dessalines, Toussaint, Christophe y PËtion...
EL ESCUDO.-  El gobierno no supo pelear al principio pues tenía la sentencia 168-13 como una espada pendiendo sobre su cabeza, sin haber tenido arte ni parte en ese fallo. Entonces eran naturales  las dudas y complicada la estrategia, pues ¿ cómo poner distancia con algo a lo que estaba vinculado por mandato constitucional ? Ahora no. Ahora tiene su ley y no puede hacer otra cosa que respetarla, que defenderla, que hacerla ejecutoria. No importa lo que diga Le Nouvelliste, ni reseñe The New York Times, ni la vigilancia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ni las conclusiones del Caricom, ni las muchas reacciones que se producirán en cascada. La Ley recientemente aprobada y promulgada es su escudo, y sabrá sí como los espartanos, en sus guerra,  queda encima o debajo. Si triunfante o derrotado. Incluso, como ahora todo el regocijo lo dan las encuestas, estas fueron muy claras. Como dijera Fidel Castro de los marielitos: “ No los queremos, no los necesitamos ”...




República Dominicana ha aprobado una ley para los hijos de migrantes

Por Randal C. ARCHIBOLDMAY 22 , 2014


Bajo la presión internacional, la República Dominicana está a punto de crear un camino a la ciudadanía para decenas de miles de personas de origen haitiano, cuyo derecho a residir en el país legal había sido echado en duda por un fallo judicial el año pasado.
Sin embargo, los grupos de derechos humanos dijeron que aunque el plan podría ayudar a un amplio grupo de las personas cuya situación jurídica , fué lanzado en el limbo, muchos otros no se benefician y podrían ser elegibles para la deportación de un país en el que nacieron y vivieron toda su vida.
El plan busca apaciguar un escándalo internacional después de la Corte Constitucional de la República Dominicana en septiembre pasado dictaminó que las personas nacidas allí para los inmigrantes ilegales no tienen derecho a la ciudadanía, aunque la República Dominicana es el único país en el que han vivido o saber.
Las organizaciones de derechos humanos dijeron que unas 200.000 personas podrían verse afectadas, mientras que el gobierno dijo que el número era mucho menor, alrededor de 24.000.
La decisión molestó al gobierno de Haití y generó un debate sobre el racismo, ya que la gran mayoría de las personas afectadas fueron las de ascendencia haitiana nacidos a los trabajadores migrantes que cortan caña de azúcar, la construcción de viviendas, edificios limpios y tomar otras de baja calificación, empleos de baja remuneración. Los partidarios de la decisión dijeron que refleja las luchas del país para hacer frente a oleadas de inmigrantes que llenan trabajos de baja categoría, pero los servicios públicos de impuestos.
En virtud de un proyecto de ley presentado por el presidente Danilo Medina, los niños nacidos de padres extranjeros podían ser ciudadanos , siempre que tengan los documentos de identificación del gobierno dominicano y están en el registro civil.
Los que no tienen documentos podrían solicitar la residencia legal y eventualmente la ciudadanía si pueden probar que nacieron en la República Dominicana , algo que los grupos de derechos humanos dijeron que podría ser difícil para muchas personas que no tenían la conciencia para buscar o mantener los certificados de nacimiento u otros registros.
Senado del país aprobó el proyecto de ley de la noche del miércoles, después de la aprobación por la Asamblea la semana pasada. Se espera que el Mr. Medina aprobarlo rápidamente y hacer que la ley.
Los defensores de los inmigrantes haitianos y sus hijos dijeron que el cambio era un importante, aunque imperfecta , paso. Si bien puede aclarar y validar la situación jurídica de miles de personas , muchos otros, incluyendo algunos de los más pobres que carecen de documentos, pueden permanecer en el limbo o ser obligado a registrarse como extranjeros , no importa cuánto tiempo habían estado allí.
"Fue un gesto importante del gobierno dominicano en el reconocimiento de los derechos de ciudadanía", dijo Liliana Gamboa , quien coordina un proyecto de lucha contra la discriminación de las Open Society Foundations en la República Dominicana. "Es una solución práctica para un montón de gente. Pero legalmente sigue siendo muy problemática. Socava los derechos de muchos de los que en realidad son ciudadanos dominicanos".
Ella dijo que el Sr. Medina había buscado una "solución práctica y política " que con la aprobación de los legisladores conservadores empeñados en expulsar descendientes de haitianos , así como moderados interesado que el fallo empañó la reputación del país y era injusto para la gente que en muchos otros los países tendrían derecho automático a la ciudadanía.
Aníbal de Castro , el embajador dominicano en los Estados Unidos, calificó el plan como" una solución justa y equitativa."
"Rápida aprobación del proyecto de ley subraya abrumador apoyo del pueblo dominicano por una política inclusiva que ayude a sacar adelante al país y beneficiar a toda la isla de La Española," dijo en un comunicado.


Dominican Republic Passes Law for Migrants’ Children

By RANDAL C. ARCHIBOLDMAY 22, 2014

Under international pressure, the Dominican Republic is poised to create a path to citizenship for tens of thousands of people of Haitian descent whose legal right to reside in the country had been thrown in doubt by a court ruling last year.
Yet human rights groups said that while the plan could help a broad group of the people whose legal status was cast into limbo, many others would not benefit and could be eligible for deportation from a country where they were born and lived all their lives.
The plan seeks to mollify an international uproar after the Dominican Republic’s constitutional court ruled last September that people born there to illegal migrants do not have the right to citizenship, even if the Dominican Republic is the only country they have lived in or know.
Human rights organizations said some 200,000 people could be affected, while the government said the number was much lower, around 24,000.
The ruling upset the Haitian government and generated a debate over racism, since the vast majority of people affected were those of Haitian descent born to migrant workers who cut sugar cane, build houses, clean buildings and take other low-skill, low-pay jobs. Supporters of the ruling said it reflected the country’s struggles to cope with waves of immigrants who fill menial jobs but tax public services.
Under a bill presented by President Danilo Medina, children born to foreign parents could be citizens, provided they have Dominican government identification documents and are in the civil registry.
Those without documents could apply for legal residency and eventually citizenship if they can prove they were born in the Dominican Republic, something human rights groups said could be difficult for many people who lacked the awareness to seek or keep birth certificates or other records.
The country’s Senate approved the bill Wednesday night, after passage by the Assembly last week. Mr. Medina is expected to endorse it quickly and make it law.
Advocates for Haitian migrants and their children said the change was an important, if imperfect, step. While it may clear up and validate the legal status of thousands of people, many others, including some of the poorest who lack documents, may remain in limbo or be forced to register as foreigners, no matter how long they had been there.
 “It was an important gesture from the Dominican government in recognizing citizenship rights,” said Liliana Gamboa, who coordinates an antidiscrimination project for the Open Society Foundations in the Dominican Republic. “It’s a practical solution for a lot of people. But legally it is still very problematic. It undermines the rights for many who are in fact Dominican nationals.”
She said Mr. Medina had sought a “practical and political solution” that would meet the approval of conservative legislators bent on expelling descendants of Haitians, as well as moderates concerned that the ruling tarnished the country’s reputation and was unfair to people who in many other countries would have automatic rights to citizenship.
Anibal de Castro, the Dominican ambassador to the United States, called the plan “a just and equitable solution.”
 “The bill’s swift passage underscores the Dominican people’s overwhelming support for an inclusive policy that will help move the country forward and benefit the whole island of Hispaniola,” he said in a statement.




lunes, 26 de mayo de 2014

El Senado de la República actuó como un grupo de Borregos...

Puntos de vista 23 Mayo 2014
Comentarios 20 - último digitado en 23 May a las 10:25 PM
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ORLANDO DICE...
¿Obligaron al gobierno a capitular en caso haitiano?

Orlando Gil
orlandogil@claro.net.do/@orlandogildice
LA PÁGINA.- Aprobada por el Senado la llamada Ley de Naturalización, con el consentimiento público de los sectores, organismos y países que objetaron la sentencia del Tribunal Constitucional, conviene pasar la página. Hay núcleos de pensamiento o de opinión que no están totalmente convencidos de que la salida fuera la mejor, y no hay que sorprenderse si decidieran ir de las palabras a los hechos e interponer recursos ante las altas cortes. Hay gente que no se rinde nunca, y tampoco tiene por qué hacerlo, pues los órganos públicos están para que los ciudadanos reivindiquen derechos, busquen justicia y procuren amparos. El problema nunca fue de los patriotas, sino de los apátridas, y éstos entienden que ganaron la partida, que se impusieron en la prueba. Da gusto leer el editorial del periódico haitiano Le Nouvelliste del pasado 16 de mayo, entre los que se cuentan párrafos verdaderamente siniestros… 
CAPITULÓ.- Dice –como si se tratara de una declaración de principios– que “fue necesario una campaña emprendida por las autoridades haitianas, por una parte, por todos los países del Caricom por otra, para denunciar la decisión discriminatoria de la Corte Constitucional y obligar al gobierno a capitular”. A confesión de parte, relevo de pruebas. Es un medio haitiano, y tal vez el más importante, que está revelando lo que unos suponían, otros creían y algunos sabían: que todas las citaciones, acciones y pronunciamientos en el exterior no eran obras del Espíritu Santo, sino inducidas y convenidas por nacionales y autoridades del otro lado de la Isla. Pero no solo afirma que “fue necesario una campaña”, sino que esta logró el cometido de “obligar al gobierno a capitular”. Es decir, élite haitiana tiene claro lo sucedido. No es que el presidente Danilo Medina fue comprensivo, sabio, humano, sino que ese ánimo feroz puesto en escena doblegó el brazo a los dominicanos. No más palabras, magistrado, como se concluye en los estrados… 

LOS GOEBBELS.- Fue obvio desde el principio que los haitianos querían dar a los dominicanos donde más podía dolerles, y ese flanco era el turismo, uno de los renglones más importante de la economía nacional. Lo confirma Le Nouvelliste, y lo hace con palabras que no dejan dudas del propósito. Todas esas intervenciones en el exterior o las reacciones de países de todo el mundo contribuyeron “a empañar la imagen de la República Dominicana, conocido como uno de los destinos turísticos más populares de la zona”. Esto es, el Diablo pensando en los detalles: “No te compro pollos, ni huevos, en lo que eres bueno, pero igual creo condiciones de horror en los medios extranjeros, de manera que se reduzcan tus visitantes”. Fueron entonces periódico por periódico de Norteamérica y Europa sembrando la cuña del palo malo, y los reportajes fueron saliendo unos tras otros, en una campaña tan efectiva que a su juicio llevó a la industria hotelera dominicana a expresar preocupación. Los dominicanos fueron acusados de nazis, pero viendo los resultados de la campaña, Joseph Goebbels, sería un niño de teta ante la eficiencia mediática de los haitianos. Por ejemplo, hicieron “capitular” a su enemigo más poderoso… 
LOS HIJOS.- Los grupos o sectores y hasta naciones que creyeron a los haitianos víctimas inocentes y dudan de sus propósitos a largo alcance, deben hacer ahora, ante las evidencias, o sus confesiones, lo que el gobierno dominicano: capitular. Reconocer que se equivocaron y que los hechos ocurrieron al revés. Que República Dominicana fue la víctima, y no solo de las maquinaciones haitianas, sino de la falta de integridad de la llamada comunidad internacional. Si no, ¿cómo explicar la burla final del editorial de Le Nouvelliste del pasado 16 de mayo? Se pregunta el periódico: “¿Cuántos hombres y mujeres haitianos todavía se sienten afectados por esta sentencia que ha herido a los hijos de Dessalines, Petion, Christophe y Toussaint en su carne, su sangre y su alma?”. Léase bien. No habla de los hijos de Duarte, Sánchez, Mella, Luperón, Caamaño y Manolo. No. Dice “…los hijos de Dessalines, Petion, Christophe y Toussaint”… 

La ley 169-14 es tan inconstitucional como el Golpe de Estado a Juan Bosch


La Aplanadora Legislativa


Ahora no se auspician golpes de Estado sino “golpes constitucionales”,
al mismo tiempo aclaró,
que las decisiones que toma esa institución son irreversibles.


Milton Ray Guevara
Presidente del Tribunal Constitucional (TC)
29 Abril 2014

Por Manuel NÚÑEZ


Al  promulga la Ley de la naturalización especial, fundado en el quebrantamiento del  artículo 272, que proclama que solo el pueblo puede introducir reformas en el régimen de ciudadanía, nacionalidad y extranjería, se ha vulnerado el Estado de derecho. El Congreso ha  privado de las  competencias que la Constitución le concede al pueblo en el artículo 272,   concebido para proteger al pueblo de la arbitrariedad y del capricho de los  Gobiernos. El único artículo en que el legislador no puede representar al pueblo. La aplicación de esta Ley es tan inconstitucional como lo fue el ejercicio del Gobierno que derrocó al Presidente Bosch en 1963. Su existencia nace de la fuerza ejercida al margen de la legalidad constitucional.

Cuatro hombres manipularon el decoro y el honor de 200 legisladores. Los cuatros líderes principales disolvieron el Congreso Nacional para convertirlo en una aplanadora,  instrumento del intervencionismo internacional.  El espectáculo de la crisis echó al ruedo lo peor de los seres humanos. Al igual que en Waterloo como en todas las grandes derrotas, los hombres parecían caricaturas. Por un instante todas las instituciones quedaron desplomadas aplastadas por el gigantesco rodillo legislativo. Se aprobó sin debates, sin lecturas, con un olímpico desprecio por la democracia.

  ¡Qué triste espectáculo! Los leones convertidos en cabritos. ¿Por qué  le tienen miedo a la opinión del pueblo dominicano?  ¿Por qué mediante un procedimiento extravagante que le recuerda los peores episodios de la opresión han pisoteado sus derechos, suplantándolo en sus obligaciones constitucionales e imponiéndoles sus decisiones anti constitucionales?  Cuando los individuos abandonan las lealtades que  deben a sus representados, cuando privan al pueblo de sus derechos individuales y colectivos, cuando le roban su libertad están construyendo castillos en la arena. Los medios deshonran los fines. Sobre la base del atropello, sobre la coerción de una aplanadora  que ha borrado  la expresión libérrima de la voluntad del legislador, nada sólido puede construirse.
Ningún hombre está por encima de la Constitución y las leyes. La Constitución es el pacto que une a todos los dominicanos. Es obligación del Gobierno venerarla, y deber de cada dominicano defenderla. A ningún dominicano se le puede perseguir ni injuriar por exigir que se respete la Constitución.
El Gobierno del Presidente Medina ha sido ejemplar en muchos otros aspectos. Pero en lo que toca a la inmigración haitiana  ha quedado enmarañado en las redes que le han tendido los enemigos de la nacionalidad.

 ¿Por qué se produjo semejante atropello? Para complacer al Papa expresó el honorable Presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez. Señoría,  ¿si el Papa os pide que viole la Constitución, le obedecería usted? ¿Si el Papa le pide que desista de su muy justificada candidatura, lo haría usted?.

Una Ley que contraviene la Sentencia 168/13
Esta historia empezó con Juliana Deguis Pierre y termina con ella. Tras el emplazamiento que hicieron las ONG pro haitianas en el país para que la Junta Central Electoral le expidiera una cédula dominicana a esta señora hija de padres extranjeros no residentes, inscrita irregularmente en el Registro Civil dominicano, el Tribunal Constitucional dio comienzos a los trabajos que condujeron a la construcción de una Sentencia que tiene el mismo valor que el  acta de independencia de la República Dominicana.
El objeto de la Sentencia no era ensañarse con la señora Deguis Pierre, que, de todas maneras quedaba protegida por los dispositivos de la Sentencia,  sino establecer una norma que pudiera constituir la jurisprudencia  y evitarle al país situaciones complejas que dañaran definitivamente sus posibilidades como nación.  Tenía el Tribunal que responder si los 48.000 mil niños hijos de padres no residentes que nacieron en los hospitales dominicanos en el 2012 serían dominicanos, y  si los 52.000 que nacieron en el 2013 también lo eran. Desde el punto de vista estrictamente jurídico todos los hijos de las parturientas llegadas de Haití que vienen a dar a luz en los hospitales dominicanos, se hallan exactamente en la misma circunstancia jurídica que la señora Deguis Pierre.

Esa era la gran visión de los jueces del tribunal.

A seguidas los honorables jueces debían establecer si existían riesgos de apatridia. Al analizar la Constitución haitiana se llegó a establecer con certidumbre que los haitianos nacen con la nacionalidad de sus padres. Que todos los posibles reclamantes ya tienen una primera nacionalidad. Entonces examinaron la Constitución dominicana en profundidad desde la última modificación del jus solis, y llegaron a la conclusión que, en ningún momento de la historia reciente, los hijos de los no residentes se beneficiaban del jus solis. Ni los que estaban de tránsito, es decir, lo que tenían descendencia en los diez o doce días en el país, ni aquellos que permanecían en el país tras periodo, vale decir, lo que entraban en la ilegalidad plena, se beneficiaban del jus solis, de la nacionalidad por haber nacido en el territorio. Así nació la Sentencia  TC168/13. El Tribunal manda a la Junta Central Electoral a inventariar cuántas personas se hallan en las circunstancias de Juliana Deguis Pierre. A todas esas personas entraban, pues, en un proceso de regularización como residentes en el país, y podrían optar voluntariamente por la naturalización como dominicanos.

La Ley de Naturalización especial que acaba de promulgar el Poder Ejecutivo no se dirige a estas personas.

1.  Manda a la Junta Central a reconocer como dominicana a Juliana Deguis Pierre y a todos los hijos de extranjeros no residentes  que se hallaren en esas circunstancias. Es, primariamente, una ley de convalidación de documentos fraudulentos. En el dispositivo del artículo 3, se plantea convalidar la suplantación de identidades, declaraciones falsas, siempre y cuando el beneficiario no halla participado en la comisión del delito. Es decir, que si en los años noventa, la ley comprende hasta el 2007, el padre Ruquoy, Vigny Bellerive, los jesuitas y todas las personas declararon como hijos suyos a numerosos haitianos, los beneficiarios podrán utilizar sus identidades falsas y con el mismo número de cédula. Propone esta nueva ley anular  la Sentencia TC168/13; concluye con la convalidación de  Juliana Deguis Pierre y las decenas de miles  descendientes de haitianos que se hallaren en su circunstancia. El alcance demográfico rebasa sobradamente el cálculo provisional de las 14.000  personas. Si a  esta proporción añadimos los todos los descendientes de estos nuevos dominicanos y todos los hijos que, por negocio, estén dispuestos a declarar. La Junta Central Electoral estaría obligada a reconocer como dominicanos a más de 70.000 personas. La propia señora Deguis Pierre se ha convertido en activista de las ONG pro haitiana y se ha querellado contra el Estado dominicano. A cientos de estos de descendientes de haitianos con papeles dominicanos tienen como ocupación laboral la lucha contra la nación dominicana. Estas nuevas circunstancias constituyen una embestida a la cohesión nacional.
2.   Esta nueva Ley establece que todos aquellos extranjeros ilegales que se acojan al plan de regularización sin importar la categoría migratoria, podrán en solo dos años beneficiarse  de la naturalización como dominicanos. Todas estas operaciones serán reguladas por el terrible decreto 327/13, que entrará en vigor a partir del 1 de junio y cuyas consecuencias fatales ya hemos descrito en otro artículo ( Descender al infierno).
Para acogerse al Plan de Regularización no será necesario presentar documentos de identidad (art.12). La demostración de arraigo son tan elementales que cualquier haitiano que logre cruzar la frontera podrá, con la plataforma de ONG, inscribirse en el Plan, y tendrá automáticamente 18 meses de residencia ( art. 35) . A todos que se hallen en circunstancias vulnerables: enfermedades que requieran tratamiento, no se le podrá expulsar del país mientras dure su enfermedad ( art. 30).  A partir del 1 de junio quedarán suspendidas todas las deportaciones de los que se acojan al plan por 18 meses (art.37)..  El decreto suspende la aplicación de las leyes del Estado; desmoraliza todas las fuerzas que deben contrarrestar la inmigración ilegal. Una vez entren en la legalidad todos estos haitianos sus  hijos y los hijos de sus hijos serán convalidados automáticamente como  dominicanos.
 Los cálculos conservadores del Gobierno, en la encuesta ONE, nos hablan de 485.000 haitianos radicados ilegalmente en el país. Para el Ministerio de Trabajo las cifras , sólo de trabajadores formales e informales, rebasa el millón de personas. Imaginemos que la mitad de toda esta masa demográfica logre regularizarse en los próximos 18 meses. Es decir, unos 500.000, si esta cifra le añadimos los descendientes de estos haitianos, nos estaríamos enfrentando a una proporción de 700.000 personas que actuarían como extranjeros
3.   Si a todas estas circunstancias absolutamente fatales, les añadimos el efecto llamada que todos estos barruntos están provocando, la verdad es que como dice el refrán el horno no está bollos.
Todos los han apoyado esta ley, todos los que han apoyado el ejercicio de la inconstitucionalidad,  han contribuido al desastre que viene.

Honremos nuestro glorioso himno
  Grande fue la intuición de Juan Bosch cuando escribió “ La presencia de Haití en la parte occidental de la isla Española equivalió a una amputación del porvenir dominicano. (…) los dominicanos sabemos que a causa de que Haití está ahí, en la misma isla no podremos desarrollar nuestras facultades a plena capacidad; sabemos que un día u otro, de manera inevitable Haití irá a dar a un nivel del cual viene arrastrándonos desde que hizo su revolución” (O.C.  v. XI, pág. 204) .  En nuestra propia sociedad acaban de plantar un muro, una rémora que detendrá todos sus progresos que hemos logrado, un caballo de Troya que arruinará, si no actuamos a tiempo, todo lo que nos es hermoso. En estos tristes momentos que vive, y los que vivirá prontamente nuestra patria, lo único  verdaderamente importante es la República Dominicana.

Invito, pues, a todas las Juntas de vecinos, a los dominicanos que no les han secuestrado su capacidad para pensar y  razonar a unirnos, a organizarnos. A confiar en las poderosas fuerzas interiores del pueblo dominicano, que ha enfrentado todas las invasiones y a todas las  ha vencido.

 Hace años que nuestros  compatriotas de Santiago enfrentan  esta ocupación extranjera en fronteras interiores, en Pueblo Nuevo, en el Nibaje, en La Noriega, en Pekín, en la Cruz de Marilopez, en San José de la Mina,  en cada  barrio, en cada manzana. Para devolverle la esperanza a este pueblo nos hemos constituido en  Red Nacional por la Soberanía.   Vamos a defender en cada hospital público, en  cada subcentro de salud a los enfermos dominicanos,  a las parturientas dominicanas , privadas de  los cuidados por el efecto de la brutal invasión. Vamos a salvaguardar las escuelas, los ríos, las montañas amenazados por el mayor consumidor de árboles maderables del continente. Vamos a defender nuestro bienestar y el derecho a existir en nuestro país. Hemos perdido el 80% de los trabajos de la agricultura; el 70% de los trabajos de la construcción y  todos los empleos que  crea la inmensa inversión pública del Estado. Vamos a devolverle los mecanismos de supervivencia al pueblo dominicano. Su dignidad. Su autoestima.  Es una tarea grande. Dirán que somos unos Quijotes, unos ilusos. Nos insultarán.
Pero es un combate honorable. Como decía el gran José Martí “ cuando hay muchos hombres sin decoro, hay siempre otros que tienen el decoro de muchos hombres  Ningún pueblo tiene derecho a robarle el porvenir a otro pueblo.

La independencia de la República Dominicana cuesta muy cara, y es necesario, o resignarse a vivir sin ella, o decidirse a comprarla por el precio que hay que pagar para mantener los resultados históricos del 27 de febrero de 1844.

No olvidemos las palabras de nuestro glorioso himno nacional
Mas Quisqueya la indómita y brava
Siempre altiva la frente alzará
Que si fuere mil veces esclava
Otras tantas ser libre sabrá

lunes, 19 de mayo de 2014

Está en marcha un "Golpe de Estado a la Constitución de la República Dominicana"


Inconstitucionalidad de la Ley de Naturalización


Ahora no se auspician golpes de Estado sino “golpes constitucionales”,
al mismo tiempo aclaró,
que las decisiones que toma esa institución son irreversibles.

Milton Ray Guevara
Presidente del Tribunal Constitucional (TC)
29 Abril 2014




Por Juan Manuel Rosario


Hago esta breve reflexión porque siento que tengo el deber de exponer mis consideraciones frente al pueblo dominicano, sobre el Proyecto de Ley de Naturalización sometido por el Presidente de la República a la Cámara de Diputados el 15 de Mayo y aprobado por unanimidad el día siguiente, el 16, por esa cámara; puesto que no debo, ni puedo, hacerme eco de la idea de que las cosas hay que dejarlas tal como están, alegando que aparentemente el pueblo dominicano registra niveles de cansancio significativo en torno al debate migratorio.

Si yo asumiere la actitud de eludir la obligación que impone el deber como dominicano, en este tramo de la historia de la República Dominicana, aduciendo que la corriente está a favor del citado proyecto de ley, y que hay que seguir la dirección de la corriente; o porque supuestamente existe una extenuación, un agotamiento, de la población frente a la discusión sobre inmigración llevada a cabo en los últimos tiempos, cometería una irresponsabilidad, sólo propia de los pusilánimes, que no me la perdonarían las futuras generaciones de la República Dominicana. No estoy en condición de arriar la bandera frente a las poderosas presiones extranjeras y nacionales; nunca estaré cansando para defender a mi país; mi lucha no busca reconocimiento social, ni ostentoso; sólo amo mi patria.

Sé que en la República Dominicana lo que está en discusión es el derecho soberano como Estado, de existir o no existir; lo migratorio es solo el ropaje de la intención de doblegar al Estado dominicano frente a la decisión de buscar una salida a la situación haitiana a través de República Dominicana; no se aspira a estimular una relación normal entre el Estado dominicano y Haití; sino de arrodillar a la nación dominicana.

También sé que sólo honrosas excepciones dentro del mundo periodístico estarían dispuestas a publicar esta carta-reflexión, debido a la sutil dictadura mediática que paso a paso se ha ido construyendo en la República Dominicana para silenciar la disidencia, y por la funesta actitud en crecimiento en el seno de la sociedad dominicana sustentada en el criterio de que ser pusilánime es un acto de prudencia, inteligencia emocional y social; pero por ello no dejaré de cumplir con mi deber.

Cuando se habla del régimen de extranjería y el régimen de nacionalidad, naturalización, doble nacionalidad y ciudadanía, debemos tener presente qué significa cada uno de esos elementos en la Constitución de la República Dominicana. La nacionalidad, naturalización, doble nacionalidad y ciudadanía están contempladas en los artículos 18, 19, 20 y 21 de la Constitución dominicana, lo que quiere decir que todo lo relacionado con esos conceptos debe ser tratado como tal, siempre desde la perspectiva constitucional, y cualquier iniciativa en torno a esas normas jamás podrá ser contrario a la llamada Carta Magna.

De igual manera, cuando se alude al régimen de extranjería se hace en referencia al artículo 25 de la Constitución de la República; disposición que instituye, entre otras cosas, que los extranjeros y extranjeras tienen la obligación de registrarse en el libro de extranjería, de acuerdo con la ley, que es lo mismo decir de acuerdo con la ley 285-04, que es la que regula el registro de extranjeros y al libro de extranjería.

Lo más importante que hay que tomar en cuenta es que todo lo concerniente con el régimen de nacionalidad, naturalización, doble nacionalidad y régimen de extranjería, solo podrá ser modificado a través de una reforma constitucional cuando dicha modificación haya sido autorizada por un Referendo Aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, el cual requerirá de la ratificación de la mayoría de ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral. Así lo consigna el artículo 272 de la Constitución dominicana.

¿Pertenece la naturalización al régimen de nacionalidad y ciudadanía dominicana?

¿Forma parte la ley de migración 285-04 del régimen de extranjería de la República Dominicana?

Si es así, entonces las mismas solo se pueden modificar conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Dominicana. Cualquier iniciativa legislativa en torno a una ley de naturalización especial no lo puede hacer desconociendo y suplantando la ley 1683 del 1948, porque hacerlo contrario a esta norma, seria contravenir el Régimen de nacionalidad y ciudadanía dominicana.

En ese sentido, hay que precisar que el proyecto de ley de naturalización sometido el 15 de mayo por el presidente de la República a la Cámara de Diputados, y aprobado el 16 por unanimidad, debe estar conforme al mandato imperativo de la Constitución en esos aspectos.

El artículo 1 del citado proyecto de naturalización dice: “Esta ley tiene por objeto exclusivo establecer: a) un régimen especial en beneficio de hijos de padres y madres extranjeros no residentes nacidos en el territorio nacional durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril de 2007 inscritos en los libros del Registro Civil dominicano en base a documentos no reconocidos por las normas vigentes para esos fines al momento de la inscripción”.

Sobre este literal es de salud para el país hacer algunas precisiones que podríamos desglosar de la siguiente manera: a) Dice ese artículo que sólo califican para eso los hijos de padres no residentes. ¿Quién es extranjero No Residente, conforme a la Ley 285-04 de Migración? Los No Residentes, según la legislación migratoria dominicana, son los extranjeros que entran legalmente al territorio dominicano como turistas, tripulantes de naves aéreas y marítimas, los que vienen con visa de estudiantes, los extranjeros transfronterizos, los que vienen con fines deportivos… ¿Es a esos no residentes que se refiere el artículo 1 del referido proyecto de ley de naturalización?

De ser así, el referido artículo sólo beneficiará a los hijos de esos extranjeros en condición de no residentes en el territorio nacional. ¡Grave error de redacción o de desconocimiento del derecho migratorio dominicano!, porque la ley de naturalización fue concebida para aquellos hijos de extranjeros, regulares e irregulares, que adquirieron documentación emitida por autoridades dominicanas que les acreditaba como dominicanos sin serlo, conforme a la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional y a la Constitución de la República.

Por otra parte, el artículo 1 establece que los extranjeros que se beneficiarán del proyecto de ley son los que nacieron en el territorio nacional en el período comprendido entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril de 2007. ¿Por qué hasta el 18 de abril del 2007? No se puede alegar que en el 2007 fue que se inició el libro de extranjería oficialmente, porque ¿qué tiene que ver el libro de extranjería con naturalización?

El libro de extranjería de la República Dominicana está establecido en la ley 285-04 sobre migración, donde sólo se registran los hijos de los extranjeros no residentes o en tránsito en el territorio de la República o de los extranjeros en situación de ilegalidad migratoria, cuando los mismos nacieren en el territorio nacional; y eso no tiene ninguna vinculación con naturalización, porque al nacer el niño o la niña se le dota de una documentación de identidad como extranjero para que el padre o la madre lo registren en el Consulado de su país ; en cambio, la naturalización, en este caso muy particular al que debería referirse el proyecto de ley sometido, es sólo para las personas que obtuvieron documentación como dominicanos sin que tal condición le correspondiera, conforme a los preceptos constitucionales, y que están registrados en la Junta Central Electoral; por tal razón es más recomendable que en vez de establecerse del 1929 al 2007 sea del 1929 al 2005, debido a que en esa última fecha fue que la Suprema Corte de Justicia emitió la sentencia relacionada con la nacionalidad en la República Dominicana.

También el artículo 1 dice que la ley de naturalización beneficiará a los inscritos en los libros del registro civil dominicano en base a documentos no reconocidos por las normas vigentes para esos fines al momento de la inscripción. ¿Y con los hijos de los extranjeros que fueron inscritos en los libros del registro civil dominicano en base a documentos reconocidos por las normas vigentes para esos fines al momento de la inscripción, pero que conforme a la Constitución y la Sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional no son dominicanos, qué hacemos? ¿No se benefician de la naturalización?

¿Al ser registrados en base a documentos no reconocidos por las normas vigentes para esos fines al momento de la inscripción, no implica eso que tales documentos pueden ser fraudulentos? ¿Puede una persona que haya obtenido un documento dominicano que lo acreditaba como tal sin serlo, en base a documentos no reconocidos por las normas vigentes en el momento, beneficiarse de la naturalización?

Otro elemento de gran importancia a resaltar es el artículo 2 del proyecto de naturalización sometido por el Presidente de la República, el cual dice que “la Junta Central Electoral procederá a registrar y/o transcribir en los libros del registro civil (…) las actas de las personas que se encuentran en el literal a) del artículo anterior. Subsanada la referida irregularidad en virtud de esta ley, la Junta Central Electoral los acreditará como nacionales dominicanos”.

¿La Constitución de la República Dominicana faculta a la Junta Central Electoral para acreditar personas como nacionales dominicanos? ¿Realmente este artículo manda a reconocer la nacionalidad de las personas que obtuvieron documentación como dominicanos sin corresponderle tal documentación? ¿El reconocimiento de nacionalidad de personas a las que no les corresponde la nacionalidad dominicana conforme a la sentencia 168-13, no es desconocer dicha sentencia? ¿No estaría este artículo violando el régimen de nacionalidad y ciudadanía de la República Dominicana?

Ninguna ley de naturalización se puede hacer al margen del contenido y del espíritu de la ley 1683 de 1948 sobre naturalización, por la muy simple razón de que el artículo 19 de la Constitución de la República establece que “las y los extranjeros pueden naturalizarse conforme a la ley”. ¿Y cuál es esa ley en la República Dominicana? Reitero que es la ley 1683 de 1948 sobre naturalización; por lo que cualquier ley que se haga sobre naturalización especial tiene que ser una especie de extensión de esa ley de naturalización 1683 de 1948, porque es la que está vigente en la República Dominicana.

Como la ley de naturalización forma parte del régimen de nacionalidad y ciudadanía, no se puede modificar si no se hace conforme a lo que establece el artículo 272 de la Constitución. Por esa sencillísima razón es que lo único que se puede hacer en materia de naturalización es una ley especial que se sustente en lo fundamental en el espíritu y los preceptos de la ley 1683 del 1948, y hasta así es cuestionable el hecho de si es posible hacer una legislación especial de naturalización que no contravenga la Constitución en materia de naturalización; no obstante, se puede elaborar una ley especial de naturalización que no sea más que un anexo de la ley fundamental, y tal anexo debe respetar el espíritu y la estructura de la ley madre.

Por otra parte, es cuestionable que el artículo 3 sobre las Excepciones establece: “Quedan excluidos del beneficio de lo dispuesto en los artículos anteriores los registros instrumentados con falsedad de datos, suplantación de identidad, o cualquier otro hecho que configure el delito de falsedad en escritura pública, siempre y cuando el hecho le sea imputable directamente al beneficiario. ¿…Siempre y cuando el hecho le sea imputable directamente al beneficiario? ¿Y si el hecho imputable es directamente contra quien registró con documentos falsos o suplantación de identidad a un niño nacido en territorio dominicano hijo de extranjeros? ¿Quiere decir que todas las personas que fueron registradas con documentos falsos, con suplantación de identidad, por sus padres, sus hermanos o allegados, sí se beneficiarán de la ley de naturalización? ¿No debe predominar el criterio de buena fe jurídica para establecer si tal o cual persona se beneficia de la ley de naturalización?

En cuanto al capítulo 2 del proyecto de ley de naturalización, que se refiere al registro de hijos de extranjeros nacidos en la República Dominicana, es inconstitucional completo, entre otras cosas, al establecer que para beneficiarse del registro de extranjeros deberá formularse mediante el Ministerio de Interior y Policía una solicitud de registro en un plazo no mayor de noventa días. ¿Por qué es inconstitucional ese capítulo? Porque el mismo modificaría el régimen de extranjería de la República Dominicana, que no puede ser modificado de acuerdo al artículo 272 de la Constitución Dominicana. El artículo 25, que se refiere al régimen de extranjería en la República Dominicana, establece que los extranjeros y las extranjeras tienen la obligación de registrarse en el libro de extranjería, de acuerdo con la ley, en este caso la ley de migración 285-04.

¿Si es una obligación que tiene el extranjero de registrarse en el libro de extranjería, conforme a la ley, que es la de Migración dominicana, por qué establecer un procedimiento a través del Ministerio de Interior y Policía, cuando la ley 285-04 tiene el procedimiento para esos casos? ¿Si no es posible modificar el régimen de extranjería de la República Dominicana, por qué no seguir el procedimiento de la ley 285-04 establecido para esos casos?

Por otra parte, el artículo 8 dispone que toda persona que se beneficie del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en situación irregular, podrán optar por la naturalización ordinaria establecida en la ley que rige la materia una vez transcurridos dos años de la obtención de una de las categorías migratorias instituidas en la ley general de migración 285-04. ¿Puede una persona que se haya regularizado y obtenido un permiso de trabajo, ser beneficiado con la naturalización ordinaria? ¿Y quien haya obtenido un permiso como habitante transfronterizo, puede ser beneficiado con la naturalización ordinaria? ¿Quién haya obtenido un permiso como estudiante en la República Dominicana se podrá beneficiar de la naturalización ordinaria en la República?

Estas preguntas son interesantes porque la naturalización ordinaria en la República Dominicana sólo se le otorga al que tiene dos años con Residencia de la Dirección General de Migración, y ni la Visa, ni el Permiso de Estudiante, ni el Permiso de Trabajo, ni de Habitante Transfronterizo, ni de Turista… tienen categoría de Residencia; esas categorías son de No Residentes. Entonces sólo a los extranjeros que durante el Plan de Regularización calificaren para obtener una Residencia pueden, pasados los dos años, acogerse a la Naturalización, si así lo decidieren.

Es incorrecto, desde el punto de vista constitucional, modificar con ese artículo 8, lo que establece la Ley de Naturalización 1683 del 1948 de la República Dominicana al respecto.

Pero además de eso, ¿dónde está la defensa del interés nacional? ¿Pretende el Estado dominicano dotar de Residencia a todas las personas que se regularicen? ¿No establece la Ley de Migración 285-04 que la regularización debe llevarse a cabo en función del nivel de arraigo de los extranjeros en la República Dominicana? ¿Tienen todos los extranjeros el mismo nivel de arraigo en la República Dominicana? ¿No implica la diferencia de niveles de arraigo que también haya diferencia de la documentación que deba recibir el beneficiado o los beneficiados de la regularización de extranjeros en situación irregular?

Agregando algo más, si se regularizaren 458 mil o 524 mil o 600 mil extranjeros, ¿quiere eso decir que dos años después pueden naturalizarse? ¿Tendremos dentro de dos años 458 mil o 524 mil o 600 mil nuevos dominicanos?

Es lamentable que el proyecto de ley de naturalización por ningún lado habla de quién ejecutará la naturalización, que tiene que ser en base al espíritu de la ley 1683 del 1948, que establece que es el presidente de la República mediante decreto quien otorga la nacionalidad por naturalización, porque hacerlo de otra manera sería contravenir el régimen de nacionalidad y ciudadanía de la República Dominicana.

Por último, lamento profundamente el grado de deterioro que lleva la sociedad dominicana, donde el legislador dominicano no es capaz ni de agregar, ni quitar un punto, ni un punto y coma, o agregar puntos suspensivos a un proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso.

¿Por qué el Poder Ejecutivo escogió el proyecto de Ley de Naturalización especial redactado por quienes han adversado a la sentencia 168-13 para someterlo al Congreso?

¿Se identifica el gobierno dominicano con quienes adversan la sentencia 168-13?

¿Por qué tanta prisa en aprobar el proyecto de ley de naturalización sometido por el Poder Ejecutivo?

¿Por qué el legislador dominicano obvió el derecho que le asiste constitucionalmente de someter proyectos de ley de naturalización especial por iniciativa propia, para dar oportunidad a todas las propuestas sometidas a ser debatidas?

¿Siente el legislador dominicano que es un empleado, o un subordinado del Poder Ejecutivo?

Ni leyeron el Proyecto de Ley.

No fueron capaces de tomar en cuenta la independencia de los Poderes, y la necesidad de que el legislador tenga independencia de iniciativa legislativa.

Esta falta gravísima pone en peligro la existencia misma de la democracia dominicana.

De igual manera, es mucho más horroroso el hecho de que legisladores de diferentes partidos sigan el mismo razonamiento como si se tratara de un cuerpo fusionado sin iniciativas, sólo esperando el proyecto de ley de naturalización para aprobarlo sin reservas. No se debe hacer oposición estéril, dañina; pero dentro del concepto de oposición constructiva está precisamente tener iniciativa para plantearle soluciones a la problemática de la República Dominicana, y de tener capacidad de propuestas legislativas para beneficiar el régimen democrático del país.

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