martes, 27 de mayo de 2014
lunes, 26 de mayo de 2014
El Senado de la República actuó como un grupo de Borregos...
ORLANDO DICE...
¿Obligaron al gobierno a capitular en caso haitiano?
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La ley 169-14 es tan inconstitucional como el Golpe de Estado a Juan Bosch
La Aplanadora Legislativa
Ahora no se auspician golpes de Estado sino
“golpes constitucionales”,
al mismo tiempo aclaró,
que las decisiones que toma esa institución son
irreversibles.
Milton Ray Guevara
Presidente del Tribunal Constitucional (TC)
29 Abril 2014
Por Manuel NÚÑEZ
Al promulga la Ley de la naturalización
especial, fundado en el quebrantamiento del artículo 272, que proclama que solo el pueblo puede
introducir reformas en el régimen de ciudadanía, nacionalidad y extranjería, se
ha vulnerado el Estado de derecho. El Congreso ha privado de las
competencias que la Constitución le concede al pueblo en el artículo
272, concebido para proteger
al pueblo de la arbitrariedad y del capricho de los Gobiernos. El único
artículo en que el legislador no puede representar al pueblo. La aplicación
de esta Ley es tan inconstitucional como lo fue el ejercicio del Gobierno que
derrocó al Presidente Bosch en 1963. Su existencia nace de la fuerza ejercida
al margen de la legalidad constitucional.
Cuatro
hombres manipularon el decoro y el honor de 200 legisladores. Los cuatros líderes
principales disolvieron el Congreso Nacional para convertirlo en una
aplanadora, instrumento del
intervencionismo internacional. El
espectáculo de la crisis echó al ruedo lo peor de los seres humanos. Al igual
que en Waterloo como en todas las grandes derrotas, los hombres parecían
caricaturas. Por un instante todas las instituciones quedaron desplomadas
aplastadas por el gigantesco rodillo legislativo. Se aprobó sin debates, sin
lecturas, con un olímpico desprecio por la democracia.
¡Qué triste espectáculo! Los leones convertidos en cabritos. ¿Por
qué le tienen miedo a la opinión
del pueblo dominicano? ¿Por qué
mediante un procedimiento extravagante que le recuerda los peores episodios de
la opresión han pisoteado sus derechos, suplantándolo en sus obligaciones
constitucionales e imponiéndoles sus decisiones anti constitucionales? Cuando los individuos abandonan las
lealtades que deben a sus
representados, cuando privan al pueblo de sus derechos individuales y
colectivos, cuando le roban su libertad están construyendo castillos en la
arena. Los medios deshonran los fines. Sobre la base del atropello, sobre la
coerción de una aplanadora que ha
borrado la expresión libérrima de
la voluntad del legislador, nada sólido puede construirse.
Ningún
hombre está por encima de la Constitución y las leyes. La Constitución es el
pacto que une a todos los dominicanos. Es obligación del Gobierno venerarla, y
deber de cada dominicano defenderla. A ningún dominicano se le puede perseguir
ni injuriar por exigir que se respete la Constitución.
El Gobierno del
Presidente Medina ha sido ejemplar en muchos otros aspectos. Pero en lo que
toca a la inmigración haitiana ha
quedado enmarañado en las redes que le han tendido los enemigos de la
nacionalidad.
¿Por qué se produjo semejante atropello?
Para complacer al Papa expresó el honorable Presidente del Senado, Reinaldo
Pared Pérez. Señoría, ¿si el Papa
os pide que viole la Constitución, le obedecería usted? ¿Si el Papa le pide que
desista de su muy justificada candidatura, lo haría usted?.
Una
Ley que contraviene la Sentencia 168/13
Esta historia empezó
con Juliana Deguis Pierre y termina con ella. Tras el emplazamiento que
hicieron las ONG pro haitianas en el país para que la Junta Central Electoral
le expidiera una cédula dominicana a esta señora hija de padres extranjeros no
residentes, inscrita irregularmente en el Registro Civil dominicano, el
Tribunal Constitucional dio comienzos a los trabajos que condujeron a la
construcción de una Sentencia que tiene el mismo valor que el acta de independencia de la República
Dominicana.
El objeto de la
Sentencia no era ensañarse con la señora Deguis Pierre, que, de todas maneras
quedaba protegida por los dispositivos de la Sentencia, sino establecer una norma que pudiera
constituir la jurisprudencia y
evitarle al país situaciones complejas que dañaran definitivamente sus
posibilidades como nación. Tenía
el Tribunal que responder si los 48.000 mil niños hijos de padres no residentes
que nacieron en los hospitales dominicanos en el 2012 serían dominicanos,
y si los 52.000 que nacieron en el
2013 también lo eran. Desde el punto de vista estrictamente jurídico todos los
hijos de las parturientas llegadas de Haití que vienen a dar a luz en los
hospitales dominicanos, se hallan exactamente en la misma circunstancia jurídica
que la señora Deguis Pierre.
Esa era la gran visión
de los jueces del tribunal.
A seguidas los
honorables jueces debían establecer si existían riesgos de apatridia. Al
analizar la Constitución haitiana se llegó a establecer con certidumbre que los
haitianos nacen con la nacionalidad de sus padres. Que todos los posibles
reclamantes ya tienen una primera nacionalidad. Entonces examinaron la
Constitución dominicana en profundidad desde la última modificación del jus
solis, y llegaron a la conclusión que, en ningún momento de la historia
reciente, los hijos de los no residentes se beneficiaban del jus solis. Ni los que estaban de tránsito,
es decir, lo que tenían descendencia en los diez o doce días en el país, ni
aquellos que permanecían en el país tras periodo, vale decir, lo que entraban
en la ilegalidad plena, se beneficiaban del jus solis, de la nacionalidad por
haber nacido en el territorio. Así nació la Sentencia TC168/13. El Tribunal manda a la Junta Central Electoral a
inventariar cuántas personas se hallan en las circunstancias de Juliana Deguis
Pierre. A todas esas personas entraban, pues, en un proceso de regularización
como residentes en el país, y podrían optar voluntariamente por la naturalización
como dominicanos.
La Ley de Naturalización
especial que acaba de promulgar el Poder Ejecutivo no se dirige a estas
personas.
1. Manda
a la Junta Central a reconocer como dominicana a Juliana Deguis Pierre y a
todos los hijos de extranjeros no residentes que se hallaren en esas circunstancias. Es, primariamente, una ley de convalidación de documentos
fraudulentos. En el dispositivo del artículo 3, se plantea convalidar la
suplantación de identidades, declaraciones falsas, siempre y cuando el
beneficiario no halla participado en la comisión del delito. Es decir, que si
en los años noventa, la ley comprende hasta el 2007, el padre Ruquoy, Vigny
Bellerive, los jesuitas y todas las personas declararon como hijos suyos a
numerosos haitianos, los beneficiarios podrán utilizar sus identidades falsas y
con el mismo número de cédula. Propone esta nueva ley anular la Sentencia TC168/13; concluye con la convalidación de Juliana Deguis Pierre y las decenas de
miles descendientes de haitianos
que se hallaren en su circunstancia. El alcance demográfico rebasa
sobradamente el cálculo provisional de las 14.000 personas. Si a
esta proporción añadimos los todos los descendientes de estos nuevos
dominicanos y todos los hijos que, por negocio, estén dispuestos a declarar. La
Junta Central Electoral estaría obligada a reconocer como dominicanos a más de
70.000 personas. La propia señora Deguis Pierre se ha convertido en activista
de las ONG pro haitiana y se ha querellado contra el Estado dominicano. A
cientos de estos de descendientes de haitianos con papeles dominicanos tienen
como ocupación laboral la lucha contra la nación dominicana. Estas nuevas
circunstancias constituyen una embestida a la cohesión nacional.
2.
Esta nueva Ley establece que
todos aquellos extranjeros ilegales que se acojan al plan de regularización sin
importar la categoría migratoria, podrán en solo dos años beneficiarse de la naturalización como dominicanos.
Todas estas operaciones serán reguladas por el terrible decreto 327/13, que
entrará en vigor a partir del 1 de junio y cuyas consecuencias fatales ya hemos
descrito en otro artículo ( Descender al
infierno).
Para acogerse al Plan de Regularización
no será necesario presentar documentos de identidad (art.12). La demostración
de arraigo son tan elementales que cualquier haitiano que logre cruzar la
frontera podrá, con la plataforma de ONG, inscribirse en el Plan, y tendrá
automáticamente 18 meses de residencia ( art. 35) . A todos que se hallen en
circunstancias vulnerables: enfermedades que requieran tratamiento, no se le
podrá expulsar del país mientras dure su enfermedad ( art. 30). A partir del 1 de junio quedarán
suspendidas todas las deportaciones de los que se acojan al plan por 18 meses
(art.37).. El decreto suspende la
aplicación de las leyes del Estado; desmoraliza todas las fuerzas que deben
contrarrestar la inmigración ilegal. Una vez entren en la legalidad todos estos
haitianos sus hijos y los hijos de
sus hijos serán convalidados automáticamente como dominicanos.
Los cálculos conservadores del Gobierno,
en la encuesta ONE, nos hablan de 485.000 haitianos radicados ilegalmente en el
país. Para el Ministerio de Trabajo las cifras , sólo de trabajadores formales
e informales, rebasa el millón de personas. Imaginemos que la mitad de toda
esta masa demográfica logre regularizarse en los próximos 18 meses. Es decir,
unos 500.000, si esta cifra le añadimos los descendientes de estos haitianos,
nos estaríamos enfrentando a una proporción de 700.000 personas que actuarían
como extranjeros
3.
Si a todas estas
circunstancias absolutamente fatales, les añadimos el efecto llamada que todos
estos barruntos están provocando, la verdad es que como dice el refrán el horno
no está bollos.
Todos
los han apoyado esta ley, todos los que han apoyado el ejercicio de la
inconstitucionalidad, han
contribuido al desastre que viene.
Honremos
nuestro glorioso himno
Grande fue la intuición de Juan Bosch cuando escribió “ La presencia de Haití en la parte occidental
de la isla Española equivalió a una amputación del porvenir dominicano. (…) los
dominicanos sabemos que a causa de que Haití está ahí, en la misma isla no
podremos desarrollar nuestras facultades a plena capacidad; sabemos que un día u otro, de manera
inevitable Haití irá a dar a un nivel del cual viene arrastrándonos desde que
hizo su revolución” (O.C. v.
XI, pág. 204) . En nuestra propia
sociedad acaban de plantar un muro, una rémora que detendrá todos sus progresos
que hemos logrado, un caballo de Troya que arruinará, si no actuamos a tiempo,
todo lo que nos es hermoso. En estos tristes momentos que vive, y los que vivirá
prontamente nuestra patria, lo único
verdaderamente importante es la República Dominicana.
Invito,
pues, a todas las Juntas de vecinos, a los dominicanos que no les han
secuestrado su capacidad para pensar y
razonar a unirnos, a organizarnos. A confiar en las poderosas fuerzas
interiores del pueblo dominicano, que ha enfrentado todas las invasiones y a
todas las ha vencido.
Hace años que nuestros compatriotas de Santiago enfrentan esta ocupación extranjera en fronteras
interiores, en Pueblo Nuevo, en el Nibaje, en La Noriega, en Pekín, en la Cruz
de Marilopez, en San José de la Mina,
en cada barrio, en cada
manzana. Para devolverle la esperanza a este pueblo nos hemos constituido en Red Nacional por la Soberanía. Vamos a defender en cada hospital público, en cada subcentro de salud a los enfermos
dominicanos, a las parturientas
dominicanas , privadas de los cuidados
por el efecto de la brutal invasión. Vamos a salvaguardar las escuelas, los ríos,
las montañas amenazados por el mayor consumidor de árboles maderables del
continente. Vamos a defender nuestro bienestar y el derecho a existir en
nuestro país. Hemos perdido el 80% de los trabajos de la agricultura; el 70% de
los trabajos de la construcción y todos los empleos que
crea la inmensa inversión pública del Estado. Vamos a devolverle los
mecanismos de supervivencia al pueblo dominicano. Su dignidad. Su autoestima. Es una tarea grande. Dirán que somos
unos Quijotes, unos ilusos. Nos insultarán.
Pero es un combate honorable.
Como decía el gran José Martí “ cuando
hay muchos hombres sin decoro, hay siempre otros que tienen el decoro de muchos
hombres” Ningún pueblo tiene
derecho a robarle el porvenir a otro pueblo.
La independencia de la República
Dominicana cuesta muy cara, y es necesario, o resignarse a vivir sin ella, o
decidirse a comprarla por el precio que hay que pagar para mantener los
resultados históricos del 27 de febrero de 1844.
No olvidemos las palabras de
nuestro glorioso himno nacional
“ Mas Quisqueya la indómita y brava
Siempre altiva la frente
alzará
Que si fuere mil veces
esclava
Otras tantas ser libre sabrá”
lunes, 19 de mayo de 2014
Está en marcha un "Golpe de Estado a la Constitución de la República Dominicana"
Inconstitucionalidad de la Ley de
Naturalización
Ahora no se
auspician golpes de Estado sino “golpes constitucionales”,
al mismo
tiempo aclaró,
que las
decisiones que toma esa institución son irreversibles.
Milton Ray Guevara
Presidente del Tribunal Constitucional (TC)
29 Abril 2014
Por
Juan Manuel Rosario
Hago
esta breve reflexión porque siento que tengo el deber de exponer mis
consideraciones frente al pueblo dominicano, sobre el Proyecto de Ley de
Naturalización sometido por el Presidente de la República a la Cámara de
Diputados el 15 de Mayo y aprobado por unanimidad el día siguiente, el 16, por
esa cámara; puesto que no debo, ni puedo, hacerme eco de la idea de que las
cosas hay que dejarlas tal como están, alegando que aparentemente el pueblo
dominicano registra niveles de cansancio significativo en torno al debate
migratorio.
Si
yo asumiere la actitud de eludir la obligación que impone el deber como
dominicano, en este tramo de la historia de la República Dominicana, aduciendo
que la corriente está a favor del citado proyecto de ley, y que hay que seguir
la dirección de la corriente; o porque supuestamente existe una extenuación, un
agotamiento, de la población frente a la discusión sobre inmigración llevada a
cabo en los últimos tiempos, cometería una irresponsabilidad, sólo propia de
los pusilánimes, que no me la perdonarían las futuras generaciones de la República
Dominicana. No estoy en condición de arriar la bandera frente a las poderosas
presiones extranjeras y nacionales; nunca estaré cansando para defender a mi país;
mi lucha no busca reconocimiento social, ni ostentoso; sólo amo mi patria.
Sé
que en la República Dominicana lo que está en discusión es el derecho soberano
como Estado, de existir o no existir; lo migratorio es solo el ropaje de la
intención de doblegar al Estado dominicano frente a la decisión de buscar una
salida a la situación haitiana a través de República Dominicana; no se aspira a
estimular una relación normal entre el Estado dominicano y Haití; sino de
arrodillar a la nación dominicana.
También
sé que sólo honrosas excepciones dentro del mundo periodístico estarían
dispuestas a publicar esta carta-reflexión, debido a la sutil dictadura mediática
que paso a paso se ha ido construyendo en la República Dominicana para
silenciar la disidencia, y por la funesta actitud en crecimiento en el seno de
la sociedad dominicana sustentada en el criterio de que ser pusilánime es un
acto de prudencia, inteligencia emocional y social; pero por ello no dejaré de
cumplir con mi deber.
Cuando
se habla del régimen de extranjería y el régimen de nacionalidad, naturalización,
doble nacionalidad y ciudadanía, debemos tener presente qué significa cada uno
de esos elementos en la Constitución de la República Dominicana. La
nacionalidad, naturalización, doble nacionalidad y ciudadanía están
contempladas en los artículos 18, 19, 20 y 21 de la Constitución dominicana, lo
que quiere decir que todo lo relacionado con esos conceptos debe ser tratado
como tal, siempre desde la perspectiva constitucional, y cualquier iniciativa
en torno a esas normas jamás podrá ser contrario a la llamada Carta Magna.
De
igual manera, cuando se alude al régimen de extranjería se hace en referencia
al artículo 25 de la Constitución de la República; disposición que instituye,
entre otras cosas, que los extranjeros y extranjeras tienen la obligación de
registrarse en el libro de extranjería, de acuerdo con la ley, que es lo mismo
decir de acuerdo con la ley 285-04, que es la que regula el registro de
extranjeros y al libro de extranjería.
Lo
más importante que hay que tomar en cuenta es que todo lo concerniente con el régimen
de nacionalidad, naturalización, doble nacionalidad y régimen de extranjería,
solo podrá ser modificado a través de una reforma constitucional cuando dicha
modificación haya sido autorizada por un Referendo Aprobatorio convocado al efecto
por la Junta Central Electoral, el cual requerirá de la ratificación de la
mayoría de ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral. Así lo consigna el
artículo 272 de la Constitución dominicana.
¿Pertenece
la naturalización al régimen de nacionalidad y ciudadanía dominicana?
¿Forma
parte la ley de migración 285-04 del régimen de extranjería de la República
Dominicana?
Si
es así, entonces las mismas solo se pueden modificar conforme a lo establecido
en el artículo 272 de la Constitución Dominicana. Cualquier iniciativa
legislativa en torno a una ley de naturalización especial no lo puede hacer
desconociendo y suplantando la ley 1683 del 1948, porque hacerlo contrario a
esta norma, seria contravenir el Régimen de nacionalidad y ciudadanía
dominicana.
En
ese sentido, hay que precisar que el proyecto de ley de naturalización sometido
el 15 de mayo por el presidente de la República a la Cámara de Diputados, y
aprobado el 16 por unanimidad, debe estar conforme al mandato imperativo de la
Constitución en esos aspectos.
El
artículo 1 del citado proyecto de naturalización dice: “Esta ley tiene por
objeto exclusivo establecer: a) un régimen especial en beneficio de hijos de
padres y madres extranjeros no residentes nacidos en el territorio nacional
durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril de
2007 inscritos en los libros del Registro Civil dominicano en base a documentos
no reconocidos por las normas vigentes para esos fines al momento de la
inscripción”.
Sobre
este literal es de salud para el país hacer algunas precisiones que podríamos
desglosar de la siguiente manera: a) Dice ese artículo que sólo califican para
eso los hijos de padres no residentes. ¿Quién es extranjero No Residente,
conforme a la Ley 285-04 de Migración? Los No Residentes, según la legislación
migratoria dominicana, son los extranjeros que entran legalmente al territorio
dominicano como turistas, tripulantes de naves aéreas y marítimas, los que
vienen con visa de estudiantes, los extranjeros transfronterizos, los que
vienen con fines deportivos… ¿Es a esos no residentes que se refiere el artículo
1 del referido proyecto de ley de naturalización?
De
ser así, el referido artículo sólo beneficiará a los hijos de esos extranjeros
en condición de no residentes en el territorio nacional. ¡Grave error de
redacción o de desconocimiento del derecho migratorio dominicano!, porque la
ley de naturalización fue concebida para aquellos hijos de extranjeros,
regulares e irregulares, que adquirieron documentación emitida por autoridades
dominicanas que les acreditaba como dominicanos sin serlo, conforme a la
sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional y a la Constitución de la República.
Por
otra parte, el artículo 1 establece que los extranjeros que se beneficiarán del
proyecto de ley son los que nacieron en el territorio nacional en el período
comprendido entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril de 2007. ¿Por qué hasta
el 18 de abril del 2007? No se puede alegar que en el 2007 fue que se inició el
libro de extranjería oficialmente, porque ¿qué tiene que ver el libro de
extranjería con naturalización?
El
libro de extranjería de la República Dominicana está establecido en la ley
285-04 sobre migración, donde sólo se registran los hijos de los extranjeros no
residentes o en tránsito en el territorio de la República o de los extranjeros
en situación de ilegalidad migratoria, cuando los mismos nacieren en el
territorio nacional; y eso no tiene ninguna vinculación con naturalización,
porque al nacer el niño o la niña se le dota de una documentación de identidad
como extranjero para que el padre o la madre lo registren en el Consulado de su
país ; en cambio, la naturalización, en este caso muy particular al que debería
referirse el proyecto de ley sometido, es sólo para las personas que obtuvieron
documentación como dominicanos sin que tal condición le correspondiera,
conforme a los preceptos constitucionales, y que están registrados en la Junta
Central Electoral; por tal razón es más recomendable que en vez de establecerse
del 1929 al 2007 sea del 1929 al 2005, debido a que en esa última fecha fue que
la Suprema Corte de Justicia emitió la sentencia relacionada con la
nacionalidad en la República Dominicana.
También
el artículo 1 dice que la ley de naturalización beneficiará a los inscritos en
los libros del registro civil dominicano en base a documentos no reconocidos
por las normas vigentes para esos fines al momento de la inscripción. ¿Y con
los hijos de los extranjeros que fueron inscritos en los libros del registro
civil dominicano en base a documentos reconocidos por las normas vigentes para
esos fines al momento de la inscripción, pero que conforme a la Constitución y
la Sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional no son dominicanos, qué
hacemos? ¿No se benefician de la naturalización?
¿Al
ser registrados en base a documentos no reconocidos por las normas vigentes
para esos fines al momento de la inscripción, no implica eso que tales
documentos pueden ser fraudulentos? ¿Puede una persona que haya obtenido un
documento dominicano que lo acreditaba como tal sin serlo, en base a documentos
no reconocidos por las normas vigentes en el momento, beneficiarse de la
naturalización?
Otro
elemento de gran importancia a resaltar es el artículo 2 del proyecto de
naturalización sometido por el Presidente de la República, el cual dice que “la
Junta Central Electoral procederá a registrar y/o transcribir en los libros del
registro civil (…) las actas de las personas que se encuentran en el literal a)
del artículo anterior. Subsanada la referida irregularidad en virtud de esta
ley, la Junta Central Electoral los acreditará como nacionales dominicanos”.
¿La
Constitución de la República Dominicana faculta a la Junta Central Electoral
para acreditar personas como nacionales dominicanos? ¿Realmente este artículo
manda a reconocer la nacionalidad de las personas que obtuvieron documentación
como dominicanos sin corresponderle tal documentación? ¿El reconocimiento de
nacionalidad de personas a las que no les corresponde la nacionalidad
dominicana conforme a la sentencia 168-13, no es desconocer dicha sentencia? ¿No
estaría este artículo violando el régimen de nacionalidad y ciudadanía de la
República Dominicana?
Ninguna
ley de naturalización se puede hacer al margen del contenido y del espíritu de
la ley 1683 de 1948 sobre naturalización, por la muy simple razón de que el artículo
19 de la Constitución de la República establece que “las y los extranjeros
pueden naturalizarse conforme a la ley”. ¿Y cuál es esa ley en la República
Dominicana? Reitero que es la ley 1683 de 1948 sobre naturalización; por lo que
cualquier ley que se haga sobre naturalización especial tiene que ser una
especie de extensión de esa ley de naturalización 1683 de 1948, porque es la
que está vigente en la República Dominicana.
Como
la ley de naturalización forma parte del régimen de nacionalidad y ciudadanía,
no se puede modificar si no se hace conforme a lo que establece el artículo 272
de la Constitución. Por esa sencillísima razón es que lo único que se puede
hacer en materia de naturalización es una ley especial que se sustente en lo
fundamental en el espíritu y los preceptos de la ley 1683 del 1948, y hasta así
es cuestionable el hecho de si es posible hacer una legislación especial de
naturalización que no contravenga la Constitución en materia de naturalización;
no obstante, se puede elaborar una ley especial de naturalización que no sea más
que un anexo de la ley fundamental, y tal anexo debe respetar el espíritu y la
estructura de la ley madre.
Por
otra parte, es cuestionable que el artículo 3 sobre las Excepciones establece: “Quedan
excluidos del beneficio de lo dispuesto en los artículos anteriores los
registros instrumentados con falsedad de datos, suplantación de identidad, o
cualquier otro hecho que configure el delito de falsedad en escritura pública,
siempre y cuando el hecho le sea imputable directamente al beneficiario. ¿…Siempre
y cuando el hecho le sea imputable directamente al beneficiario? ¿Y si el hecho
imputable es directamente contra quien registró con documentos falsos o
suplantación de identidad a un niño nacido en territorio dominicano hijo de
extranjeros? ¿Quiere decir que todas las personas que fueron registradas con
documentos falsos, con suplantación de identidad, por sus padres, sus hermanos
o allegados, sí se beneficiarán de la ley de naturalización? ¿No debe
predominar el criterio de buena fe jurídica para establecer si tal o cual
persona se beneficia de la ley de naturalización?
En
cuanto al capítulo 2 del proyecto de ley de naturalización, que se refiere al
registro de hijos de extranjeros nacidos en la República Dominicana, es
inconstitucional completo, entre otras cosas, al establecer que para
beneficiarse del registro de extranjeros deberá formularse mediante el
Ministerio de Interior y Policía una solicitud de registro en un plazo no mayor
de noventa días. ¿Por qué es inconstitucional ese capítulo? Porque el mismo
modificaría el régimen de extranjería de la República Dominicana, que no puede
ser modificado de acuerdo al artículo 272 de la Constitución Dominicana. El artículo
25, que se refiere al régimen de extranjería en la República Dominicana,
establece que los extranjeros y las extranjeras tienen la obligación de
registrarse en el libro de extranjería, de acuerdo con la ley, en este caso la
ley de migración 285-04.
¿Si
es una obligación que tiene el extranjero de registrarse en el libro de
extranjería, conforme a la ley, que es la de Migración dominicana, por qué
establecer un procedimiento a través del Ministerio de Interior y Policía,
cuando la ley 285-04 tiene el procedimiento para esos casos? ¿Si no es posible
modificar el régimen de extranjería de la República Dominicana, por qué no
seguir el procedimiento de la ley 285-04 establecido para esos casos?
Por
otra parte, el artículo 8 dispone que toda persona que se beneficie del Plan
Nacional de Regularización de Extranjeros en situación irregular, podrán optar
por la naturalización ordinaria establecida en la ley que rige la materia una
vez transcurridos dos años de la obtención de una de las categorías migratorias
instituidas en la ley general de migración 285-04. ¿Puede una persona que se
haya regularizado y obtenido un permiso de trabajo, ser beneficiado con la
naturalización ordinaria? ¿Y quien haya obtenido un permiso como habitante
transfronterizo, puede ser beneficiado con la naturalización ordinaria? ¿Quién
haya obtenido un permiso como estudiante en la República Dominicana se podrá
beneficiar de la naturalización ordinaria en la República?
Estas
preguntas son interesantes porque la naturalización ordinaria en la República
Dominicana sólo se le otorga al que tiene dos años con Residencia de la Dirección
General de Migración, y ni la Visa, ni el Permiso de Estudiante, ni el Permiso
de Trabajo, ni de Habitante Transfronterizo, ni de Turista… tienen categoría de
Residencia; esas categorías son de No Residentes. Entonces sólo a los
extranjeros que durante el Plan de Regularización calificaren para obtener una
Residencia pueden, pasados los dos años, acogerse a la Naturalización, si así
lo decidieren.
Es
incorrecto, desde el punto de vista constitucional, modificar con ese artículo
8, lo que establece la Ley de Naturalización 1683 del 1948 de la República
Dominicana al respecto.
Pero
además de eso, ¿dónde está la defensa del interés nacional? ¿Pretende el Estado
dominicano dotar de Residencia a todas las personas que se regularicen? ¿No
establece la Ley de Migración 285-04 que la regularización debe llevarse a cabo
en función del nivel de arraigo de los extranjeros en la República Dominicana? ¿Tienen
todos los extranjeros el mismo nivel de arraigo en la República Dominicana? ¿No
implica la diferencia de niveles de arraigo que también haya diferencia de la
documentación que deba recibir el beneficiado o los beneficiados de la
regularización de extranjeros en situación irregular?
Agregando
algo más, si se regularizaren 458 mil o 524 mil o 600 mil extranjeros, ¿quiere
eso decir que dos años después pueden naturalizarse? ¿Tendremos dentro de dos años
458 mil o 524 mil o 600 mil nuevos dominicanos?
Es
lamentable que el proyecto de ley de naturalización por ningún lado habla de
quién ejecutará la naturalización, que tiene que ser en base al espíritu de la
ley 1683 del 1948, que establece que es el presidente de la República mediante
decreto quien otorga la nacionalidad por naturalización, porque hacerlo de otra
manera sería contravenir el régimen de nacionalidad y ciudadanía de la República
Dominicana.
Por
último, lamento profundamente el grado de deterioro que lleva la sociedad
dominicana, donde el legislador dominicano no es capaz ni de agregar, ni quitar
un punto, ni un punto y coma, o agregar puntos suspensivos a un proyecto de ley
enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso.
¿Por
qué el Poder Ejecutivo escogió el proyecto de Ley de Naturalización especial
redactado por quienes han adversado a la sentencia 168-13 para someterlo al
Congreso?
¿Se
identifica el gobierno dominicano con quienes adversan la sentencia 168-13?
¿Por
qué tanta prisa en aprobar el proyecto de ley de naturalización sometido por el
Poder Ejecutivo?
¿Por
qué el legislador dominicano obvió el derecho que le asiste constitucionalmente
de someter proyectos de ley de naturalización especial por iniciativa propia,
para dar oportunidad a todas las propuestas sometidas a ser debatidas?
¿Siente
el legislador dominicano que es un empleado, o un subordinado del Poder
Ejecutivo?
Ni leyeron el Proyecto de Ley.
No
fueron capaces de tomar en cuenta la independencia de los Poderes, y la
necesidad de que el legislador tenga independencia de iniciativa legislativa.
Esta
falta gravísima pone en peligro la existencia misma de la democracia
dominicana.
De
igual manera, es mucho más horroroso el hecho de que legisladores de diferentes
partidos sigan el mismo razonamiento como si se tratara de un cuerpo fusionado
sin iniciativas, sólo esperando el proyecto de ley de naturalización para
aprobarlo sin reservas. No se debe hacer oposición estéril, dañina; pero dentro
del concepto de oposición constructiva está precisamente tener iniciativa para
plantearle soluciones a la problemática de la República Dominicana, y de tener
capacidad de propuestas legislativas para beneficiar el régimen democrático del
país.
Go
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