lunes, 10 de noviembre de 2014

Que esto, que lo otro. Que patatín, que patatán....



Nessun Dorma


Por Manuel Núñez Asencio

       
Como en la ópera Turandot, un príncipe persa ha logrado cruzar los laberintos que blindaban la mano de la princesa. Todo el pueblo debe ahora hallar el nombre del intruso para protegerla del porvenir incierto que le espera. Son las horas decisivas. Si no logran detenerlo, si bajan la guardia, todo estará perdido. Nessun dorma ha ordenado la princesa desde su palacio de encajes chinos.

Al igual que en el drama de Puccini,  nosotros estamos viviendo el momento más  difícil, cuando amanezca saldrá pato o gallareta. La Corte Interamericana de los derechos humanos (CIDH)  ha planteado la disolución de nuestra Constitución. Los jueces se han llevado de encuentro toda la doctrina jurídica que  reconocía que la nacionalidad era un dominio reservado de los Estados.  En los momentos en que la Corte Internacional se propone suplantar el derecho interno del Estado Dominicano, todos los actores se  quitan la máscara. Entran al escenario.

 Haití plantea una veda radical a la importación de pollos y huevos. Martelly inicia sus diligencias diplomáticas ante el CARICOM. Convoca a todos sus aliados. Las ONG pro haitianas, sus abogadillos, sus trovadores, el gran grupo de prensa que los apoya,  nos anuncian  grandes catástrofes.  Que destruirán  el turismo. Que nos harán un gran embargo comercial. Que nos juzgarán como a un Estado paria. Que patatín, que patatán. 

Que nadie duerma ¡Nessun dorma!  Es el momento del monólogo dramático que solía cantar Lucciano Pavarotti, el aria de los grandes  tenores.
Juan Bolívar Díaz Santana, encarna el odio
A la patria y a todo que la representa

En los días finales de abril de 1965, una facción que se oponía al esfuerzo de restablecer la Constitución burlada por el Gobierno ilegal del Triunvirato,  llamó  a la intervención extranjera. Por más dialéctica que emplearon posteriormente para justificar esa ignominia, la correspondencia del coronel Bartolomé Benoit pidiéndole al poder extranjero que se inmiscuyera en los asuntos internos del país, queda como uno de los documentos más oprobiosos de la historia dominicana. 

El propio militar al cabo del tiempo, recordaba con lágrimas en ojos, el episodio espantoso que lo hizo aparecer como un traidor a la lealtad de los que sólo combaten bajo nuestra bandera y nuestro Estado. Era, desde luego, un hombre de paja. Hubo otros que lo emplearon como instrumento para llevar a término ese acto infamante.

Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 256/14 que establece que en el reconocimiento de las competencia de la Corte
Interamericana de los Derechos Humanos no cumplió con las normas del derecho interno—exigencia de todos los Estados del continente--, y, que, en consecuencia, ese instrumento no vincula al Estado dominicano con esa Corte, Todos los abogados de la CIDH y de las ONG han clamado para que prevalezca la norma dictada por la CIDH sobre la disposición de nuestra Constitución. Cabe preguntarse, si las normas de nuestro derecho nos convierten en una isla jurídica en el continente.

Desde México hasta Chile las características del jus solis que se dispone  para los descendientes de extranjeros son las mismas que obran en nuestro país. Las normas que obligan a los Estados se basan en la igualdad. Ninguno de estos países ha renunciado a determinar quiénes son sus nacionales, ¿Por qué tendría la República Dominicana que hacerlo?

Todos se preguntan ahora, ¿qué hará el Gobierno?  ¿Seguirá practicando  la ambigüedad, la impotencia, el abandono de nuestros intereses, la carencia de proyectos y de ideales? El Gobierno no acierta a comprender que si persiste en la desnacionalización del trabajo, en la demolición de las conquistas sociales, en la suplantación del pueblo dominicano en los registros civiles, terminará desbaratando la nación. La independencia dominicana costó muchísimo esfuerzo; fue necesario ganar la guerra con Haití; vencer el pesimismo y la traición, y levantarnos de una larga noche de escombros y sacrificios; desmantelar los resultados históricos con trapacerías jurídicas es relativamente fácil.


Aquellos que plantean que se coloque al Estado dominicano en manos de poderes supra nacionales, que predican en sus articulejos y sus comparecencias el odio a la patria y a todo lo que la representa, y la servidumbre a cualquier poder extranjero, aquellos que soñaron con la victoria de la CIDH sobre el Tribunal Constitucional, que se están empleando a fondo en la revocación de la soberanía nacional dominicana, y que ya han dado sobradas muestras de alta traición y de falta de lealtad a la sociedad, a la nación y al Estado, debería aplicársele las previsiones del artículo 23 de la Constitución.

Los derechos de ciudadanía se pierden por condenación irrevocable, en los casos de traición, espionaje, conspiración; así como tomar las armas y por prestar ayuda o participar en atentados o daños deliberados contra los intereses de la nación

Nuestra Constitución ha de convertirse en un organismo viviente. En un ejercicio permanente que arrope a todos los poderes y las decisiones del Estado.

Vivimos, sin duda, una época de episodios espectaculares. El procurador general de la República, metido en la refriega de un conflicto, se presentó en la embajada estadounidense para solicitar la intervención del poder extranjero en los asuntos internos de la Justicia dominicana. Que la máxima autoridad judicial designada por el Poder Ejecutivo, en pleno ejercicio de sus altas atribuciones, haga semejante solicitud y proponga despojar de un visado  a un senador, que, aún no ha sido condenado por la Justicia dominicana,  constituyen faltas gravísimas a la Constitución y a las leyes, y han de figurar como unas de las páginas de más triste recordación de toda nuestra historia judicial.
¿Cuál es el sentido de las graves faltas que hemos puesto de relieve? Apoyarse en el poder extranjero para destruir la soberanía nacional dominicana se considera un acto de traición a la patria, y permanece como una actividad sancionada por el Código Penal en su artículo 76.
Art. 76.- Toda persona que, desde el territorio de la República, se ponga o trate de ponerse de acuerdo con Estados extranjeros o con sus agentes, o con cualesquiera institución o simples personas extranjeras, para tratar de que se emprenda alguna guerra contra la República o contra el Gobierno que la represente, o que se les hostilice en alguna forma, o que, contra las disposiciones del Gobierno, se intervenga de cualquier modo en la vida del Estado o en la de cualquiera institución del mismo, o que se preste ayuda para dichos fines, será castigada con la pena de treinta años de trabajos públicos. La sanción susodicha alcanza a todo dominicano que desarrolle las actuaciones mencionadas aunque ello se realice desde territorio extranjero.
 Examinemos las características de estas infracciones:
a)   La falta de fidelidad debida al Gobierno y al Estado dominicano  quebranta el art. 77 del Código Penal;
b)   El facilitarles la intervención en los asuntos internos a agentes extranjeros, entregándoles documentación  o haciéndose cómplice de su intervención contraviene la Constitución ;
c)   Ponerse en conciliábulo con poderes supranacionales para atentar contra la Independencia nacional  vulneran los art. 73,75, 76,77,78 del Código Penal
Todas esas maquinaciones que de algún modo tratan de legitimar el intervencionismo internacional, o peor aún: convierten a los propios funcionarios en pieza  y agentes de la intervención que introducen el caos, la incertidumbre, la violencia y deshacen la soberanía
Refiriéndose a los personajes de este teatro, un maestro olvidado, don Juan Bosch, escribió lo siguiente:
Causa pena oír a la mayoría de los dominicanos de clase media hablar de su pueblo y causa pesar oírla  comentar las crisis nacionales.  Para esa gente, el dominicano es haragán, es cobarde, es ladrón; y cuando hay un momento crítico en la vida del país, en los hogares, en las esquinas, en los cafés, unos y otros se preguntan cuándo van los americanos a actuar; inventan noticias de que ya llega la flota, de que el Presidente dijo tal cosa o tal otra—y se refieren no al Presidente de la República Dominicana sino de los Estados Unidos--.  (…) Con las excepciones lógicas, comerciantes, profesionales, militares, sacerdotes, periodistas, hombres y mujeres carecen de dignidad patriótica porque les falta ese ingrediente estabilizador y creador que se llama amor; amor a lo suyo, a su tierra, a su historia, a su destino.
Como consecuencia de esa actitud, los dominicanos medios no han establecido todavía una escala de valores morales; no tienen lealtad a nada, ni a un amigo ni a un partido ni un principio ni a una idea ni a un gobierno. El único valor importante es el dinero porque con él pueden vivir en el nivel que les pertenece desde el punto de vista social y cultural;  y para ganar dinero se desconocen todas las lealtades.
Desgraciadamente, hay mucho de verdad en estas desoladoras descripciones del grande y humano Juan Bosch.
Que nadie duerma. Nessun dorma.



Última sentencia condenatoria de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos contra la República Dominicana


Fallo histórico contra RD
CONDENA DE LA CIDH CONTRA RD NO TIENE PARANGÓN EN SUS 35 AÑOS DE GESTIÓN
Al frente, de izquierda a derecha, los jueces Humberto Antonio Sierra Porto, presidente; Roberto F. Caldas, vicepresidente, y Manuel E. Ventura Robles. Detrás, en el mismo orden, Eduardo Vio Grossi, Diego García-Sayán, Alberto Pérez Pérez y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, el pleno que decidió la condena contra el país, la más rigurosa contra un Estado del continente.

 Por Guillermo Pérez


Santo Domingo.- La última sentencia condenatoria de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos contra la República Dominicana, referente al caso del estatus migratorio haitiano, constituye el más rígido e instigador de sus 253 fallos contra los países bajo su jurisdicción, que de haber sido acatado por el gobierno dominicano podría haber alentado el brote de un conflicto entre el Tribunal Constitucional, los órganos legislativos y las cortes de justicia.

Ni siquiera a los tres países que han acumulado el mayor número de sus condenas, que incluyen matanzas de ciudadanos y violaciones flagrantes de los derechos humanos como Perú, con 44; Honduras, 38, y Guatemala, 30. En nungún caso les fue exigido vulnerar sus constituciones, sus leyes e instancias judiciales.

Costa Rica ha recibido tres sanciones, la menor cantidad de casos, entre estos la muerte de dos migrantes, uno nicaragu¨ense y otro panameño.

A Trinidad y Tobago, la Corte quiso imponer un fallo que le exigía vulnerar su Ley de Delitos, por el caso de más de 30 reos condenados a pena de muerte en la horca, por homicidios. Al tratar de acorralar a ese Estado, situado al sur del mar Caribe, con 5,128 kilómetros cuadrados y menos de millón y medio de habitantes, las autoridades abandonaron el organismo.

Hasta día de hoy, los países sentenciados por la Corte son Perú, con 62; Guatemala, 30; Argentina, 18; Barbados, 2; Bolivia, 6; Brasil, 7; Chile, 8; Colombia, 25; Costa Rica, 2; Dominica, 4; Ecuador, 21; El Salvador, 8; Haití, 2; Honduras, 17; México, 10; Nicaragua, 6; Panamá, 6; Paraguay, 8; República Dominicana, 4; Suriname, 9; Trinidad y Tobago, 5; Uruguay, 3; Venezuela 20.

De los 15 países y dependencias británicas que componen la Comunidad del Caribe (Caricom), y la suma de miembros del mercado común y observadores, entre los Estados que la Corte nunca ha emitido condenas, figuran Bahamas, Belice, Granada, Aruba, Curazao, Sint Maarten, Barbados, Granada, Islas Caimán, Guyana y Jamaica, Montserrat, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Islas Vírgenes británicas y las Islas Turcas y Caicos. Han sido condenados Venezuela, con 20; México, 10; Suriname, nueve; Trinidad y Tobago, cinco; República Dominicana, cuatro, Dominica, cuatro; Haití, dos.

El mayor número de denuncias presentadas ante la Corte está ligado a violaciones a los derechos civiles y a las libertades. Para llegar hasta esta instancia, los formuladores de demandas tienen que agotar vías a través de la ComisiónIDH, que califica si una instancia cumple los requisitos básicos para su trámite.

La decisión de la Corte es definitiva e inapelable. El artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “el fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo”.

El fallo de la Corte sobre el caso haitiano, dictado el 28 de octubre de este año, ordena al Estado dominicano, “adoptar las medidas legislativas, inclusive, si fuera necesario, constitucionales, adminis-trativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para regular un procedimiento de inscripción de nacimiento que debe ser accesible y sencillo, de modo de asegurar que todas las personas nacidas en su territorio puedan ser inscritas inmediatamente después de su nacimiento independientemente de su ascendencia u origen y de la situación migratoria de sus padres”.

También manda a “dejar sin efecto toda norma de cualquier naturaleza, sea ésta constitucional, legal, reglamentaria, administrativa, o cualquier práctica, o decisión, o interpretación, que establezca o tenga por efecto que la estancia irregular de los padres extranjeros motive la negación de la nacionalidad dominicana a las niñas y niños nacidos en el territorio de República Dominicana”.

A los haitianos beneficiarios de su sentencia los denomina “víctimas dominicanas”, y de estos exige que, “sean debidamente registradas y cuenten con la documentación necesaria para acreditar su identidad y nacionalidad dominicana”.

Aquellas personas que el Gobierno dominicano considera deben ser investigadas para determinar el estatus de su estancia en el país, la Corte también las califica como “victimas” y reclama al Estado “dejar sin efectos las investigaciones administrativas, así como a los procesos judiciales civiles y penales en curso vinculados a sus registros y documentación”.

Los jueces de la Corte que fallaron sobre el caso, siete en total, son: Humberto Antonio Sierra Porto, presidente; Roberto F. Caldas, vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles; Eduardo Vio Grossi; Diego García- Sayán; Alberto Pérez Pérez y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot. La Comisión, que validó el trámite del expediente contra República Dominicana, la integran Tracy Robinson, de Jamaica; Rose- Marie Belle Antoine, con doble ciudadanía de Santa Lucia y Trinidad y Tobago; Felipe González, de Chile; José de Jesús Orozco Henríquez, de México; Rosa María Ortiz, de Paraguay; Paulo Vannuchi, de Brasil, y James L. Cavallaro, de Estados Unidos.

Estados Unidos y Canadá no suscribieron el acuerdo de San José, que reconoce la competencia de la Corte para juzgar los casos denunciados, a pesar de ser los dos mayores donantes de la ComisiónIDH.

En 2010, Estados Unidos le donó 400 mil dólares, Canadá 748 mil 600 dólares, España, que es observador permanente de la Organización de Estados Ame- ricanos (OEA), aportó 700 mil 400 dólares, y la Unión Europea, 739 mil 100 dólares.

Venezuela y Trinidad y Tobago son los únicos países miembros de la OEA que han abandonado la Corte.

El gobierno venezolano lo hizo en septiembre de 2013 al denunciar que la mayoría de los casos que conoce esa instancia sobre ese país son de “actores políticos”, “terroristas” y “corruptos”.

Por su parte, Trinidad y Tobago salió de la tutela de la Corte en mayo de 1999, tras cuestionar algunas sentencias del organismo sobre la aplicación de la pena de muerte en ese país.

En marzo del año pasado, Bolivia y Ecuador amenazaron con salir de la Corte, en un reclamo para que el organismo acepte mantener abierto el debate sobre la revisión y reformas a la Comisión de Derechos Humanos.

Condenas contra RD

A partir de 2005, la República Dominicana ha sido castigada con denuncias y demandas a través de la Comisión de Derechos Humanos, que ha dado luz verde al trámite hacia la Corte, que ha fallado cuatro demandas.

La más contundente fue la del 28 de agosto de este ano, que exige al gobierno actuar contra sus mecanismos jurídicos, su Constitución y el Tribunal Constitucional que dictó la Ley 168/13 sobre Naturalización.

El 8 de septiembre de 2005, el Estado fue condenado por supuesta negación a emitir actas de nacimiento a favor de Dilcia Oliven Yean y Violeta Bosico Cofi, de ascendencia haitiana, a través de las autoridades del Registro Civil.

El 27 de febrero de 2012 fue culpado por la desaparición forzada del señor Narciso González Medina, por parte de militares.

El 24 de octubre de 2012, fue responsabilizada por la muerte de migrantes haitianos por parte de militares.

El 28 de agosto de 2014 llegó su última condena, a la que el país hace resistencia declarando que su exigencia es “inaceptable e imposible”.

Fallos contra Haití

A pesar de la accidentada vida social y política vivida por el pueblo haitiano, bajo dictaduras que durante décadas asesinaron, torturaron, desaparecieron y desterraron a miles de ciudadanos, en los registros de la Corte solo hay dos condenas para ese país.

La primera fue dictada el 6 de mayo de 2008, luego de que Haití fuera demandado por el Institute for Justice and Democracy in Haití, por el arresto y encarcelamiento del exprimer ministro, Yvon Neptune, durante el gobierno del Jean-Bertrand Aristide. Fue condenado a pagar a Neptune 60 mil dólares por daño material, 30 mil dólares por daño inmaterial y 5 mil dólares por reintegro de costas y gastos al político.

El otro fallo fue el 23 de noviembre de 2011, tras la detención ilegal de Lysias Fleury, un defensor de derechos humanos detenido en su casa por la Policía,sin mediar orden judicial.

Fue torturado y no hubo investigación ni sanción a los responsables. El fallo solo obligaba al país a pagar cantidades de dinero por indemnización, daños materiales e inmateriales.

CONDENAS DE LA CIDH CONTRA LA REPÚBLICA DOMINICANA

A partir de 2005, la República Dominicana ha sido castigada con una sucesiva cadena de denuncias y demandas a través de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha dado luz verde al trámite hacia la Corte, que ha emitido fallos en cuatro de estos estros casos.

La más contundente fue la del 28 de agosto de este año, la que exige al gobierno dominicano insubordinarse ante sus mecanismos jurídicos, su constitución y el tribunal Constitucional que dictó la ley168/13 sobre naturalización. El 8 de septiembre de 2005, el Estado fue condenado por supuesta negación a emitir actas de nacimiento a favor de Dilcia Oliven Yean y Violeta Bosico Cofi, de ascendencia haitiana, a través de las autoridades del Registro Civil.

El 27 de febrero de 2012, el Estado dominicano fue responsabilizado por la desaparición forzada del señor Narciso González Medina, por parte de militares, así como por la falta de investigación y sanción de los responsables.

El 24 de octubre de 2012, República Dominicana fue responsabilizada por la muerte de migrantes haitianos por parte de militares, y falta de investigación de los hechos en el fuero ordinario. Decidió que el Estado determine el paradero de los cuerpos de los fallecidos, repatriarlos, entregarlos y pagar indemnización a las familias.

El 28 de agosto de 2014 llegó la condena más contundente, en la que se exige al Gobierno, de hecho, insubordinarse ante sus mecanismos jurídicos, su constitución y el tribunal Constitucional que dictó la ley 168/13 sobre naturalización, para que deje sin efecto toda norma de cualquier naturaleza que tenga por efecto y afecte la estancia de los padres extranjeros por negación de la nacionalidad dominicana a las niñas y niños nacidos en el país.

Listín Diario
3 de noviembre 2014

lunes, 3 de noviembre de 2014

La Constitución haitiana se concibió como una disposición agresiva contra los Dominicanos





La Constitución, el pacto que une a los dominicanos

Por Manuel NÚÑEZ Asencio


1.  El ámbito de la Constitución de  1844
La Constitución dominicana del 6 de noviembre de 1844 nació  durante una guerra desigual contra un enemigo avieso y hostil.  El 27 de febrero se proclama la Independencia del Estado de los dominicanos y el fin de la ocupación haitiana.  Con ese acto glorioso se anula el predominio entre nosotros de la Constitución haitiana de 1805.

Alexandre  Sabés, alias Petion
         Desde sus comienzos la Constitución dominicana estableció un régimen republicano, que reconoce la división en tres poderes ,  opuesto a los sistemas monárquicos y al derecho divino. Los haitianos, por el contrario, fundaron  una monarquía absoluta, capitaneada por el fundador del Estado, Jean Jacques Dessalines, que fue sustituida por otra monarquía, la del Rey Henri Christophe y por  un gobierno vitalicio,  con poderes de reyezuelo encabezado por Alexandre  Sabés, alias Petion.

         Aun cuando la  Constitución haitiana de 1805 eliminaba la 
Jean Jaques Dessalines
Jean Jacques Dessalines, esclavitud—le precedió  la Convención de Francia  de 1791, acto ejecutado en la colonia  por los comisionados franceses Sonthonax y Polverel--Implantó,  posteriormente,   los trabajos forzados  o la corvée y mantuvo, inalterable, desde los días de la pre Independencia del Fatras Baton, mote de Toussaint Louverture hasta la época del Rey Henri Christophe, el sistema de plantación.

         El movimiento que condujeron los esclavos que fundaron el Imperio de Haití era opuesto al espíritu y a la letra de los hallazgos y logros de la Revolución francesa. Todos sus gobernantes, sin excepción, echaron por tierra la doctrina que representaba el Espíritu
Henry Chistophe
de las Leyes
del Barón de Montesquieu, que exigía que el Estado republicano tuviere un  poder ejecutivo, un poder legislativo y un poder judicial. No hay conexión con  el régimen de igualdad y libertades, expresado por la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789. Todo lo contrario, el constituyente haitiano extrae su comportamiento de un despotismo que supera muy ampliamente   los peores desastres del antiguo régimen. Fue una revuelta que aplicó una doctrina contrarrevolucionaria.  Examinemos las competencias de ambas constituciones.

1.   Mientras en la Constitución dominicana de 1844 se habla tajantemente de la igualdad en derecho y deberes de todos los dominicanos sin importar la raza ni la condición social; en la haitiana se priva de esos derechos a las personas de raza blanca (art. 12),  cuya implantación es muy anterior a la llegada de los esclavos.  Se  despoja de esos mismos derechos   a los que se hallen en la bancarrota y den una impresión de ruina.


Francois-Dominique Toussaint L'Ouverture
2.   En tanto que la Constitución haitiana se concibió como una disposición agresiva contra los dominicanos, pues en su artículo 18 establecía que la Saona, Samaná y todo el territorio dominicano eran parte del Imperio de Haití, disposición que se mantuvo vigente hasta 1874, la Constitución dominicana, en contrapartida,  reconoce en su art. 3 que su soberanía no puede ejercerse en el territorio de la antigua colonia francesa de Saint Domingue y se remite a la existencia del Tratado de Aranjuez.

3.   Si de algo han servido las Constituciones haitianas  al constituyente dominicano es para no repetir sus errores ni para implantar los horrores  que precedieron las  grandes matanzas raciales del emperador Dessalines.
4.    
El bloque constitucional dominicano de 1844 establecía un Estado derecho que los haitianos han tardado en implantar.  Consta de 211 artículos, 204 permanentes y 7 disposiciones transitorias. Entre éstas la sombra del art.210  que concede al Presidente poderes extraordinarios durante el período de la guerra. Texto que  fue fatalmente empleado para un ejercicio despótico y arbitrario, y cuyos remanentes en los poderes presidenciales  se mantuvieron en el art. 55  que ha sido, finalmente,  modificado en la actual Constitución del 2010. Sobre punto de sombra se han escrito ríos de tinta.

Sin embargo,  la Constitución del 1844 es un dechado de sabiduría. El artículo 1 dice así: “los dominicanos se constituyen en una nación libre e independiente y soberana, bajo un gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable”.  ¡Honor a esos hombres de cuyo papel en la historia  no tenemos que avergonzarnos! No fueron emperadores ni presidentes vitalicios ni reyezuelos absolutos. No les rindieron culto a sus dioses sedientos de sangre, ni privaron al pueblo de la soberanía.  El Constituyente de San Cristóbal estableció que la soberanía radica en los ciudadanos de la nación (art.39).

En el Estado de derecho instaurado por nuestro constituyente  se instauraba un  régimen de igualdad de los ciudadanos y  se abolía la esclavitud  (art.14),   se instituye la libertad individual (art.16), la salvaguarda el derecho a la propiedad, sin importar la raza (art. 21),  la protección contra la prisión arbitraria (art. 19), la libertad de expresión (art.23),  la igualdad ante la Ley (art.24). Se consagra la inviolabilidad de la correspondencia (art.28), la enseñanza gratuita (art.29), la libertad de asociación y de reunión (art.30 y 31),  se implanta la separación de poderes (art. 40, 41,42 y 43). Los dominicanos debemos sentirnos orgullosos de ese pasado de gloria.

Durante 170 años, ese pacto fundamental ha unido a los dominicanos y ha inspirado la recuperación  de la soberanía y de la Independencia, cuando la intervención extranjera  ha hecho desaparecer al Estado nacional. Ha influido en la restauración de la democracia,  cuando la dictadura--  tras haber convertido la voluntad popular en una caricatura-- ha asomado su cabeza de hidra.

La nación dominicana es lo más preciado que hemos construido los dominicanos. La práctica   de la democracia no puede llevarse a cabo sin el ejercicio de la soberanía nacional, sin la actitud al gobierno propio. Es necesario que exista entre los dominicanos una pertenencia a una comunidad nacional, para que la minoría acepte los resultados de la mayoría. La nación no es un grupo étnico, no es un grupo social, sino es una comunidad de destino y de cultura. El proyecto nacional que constituimos los dominicanos desde 1844   se halla representado por esta Constitución.

2. La Constitución del 26 de enero del 2010
La Constitución actual  plantea que la soberanía nacional no tiene carácter temporal ni puede enajenarse a otros poderes, que pertenece al pueblo dominicano,   que  la ejerce por vía de sus representantes electos y por  los mecanismos de la democracia  directa del referéndum,  el plebiscito  y la iniciativa legislativa popular. El progreso que hemos logrado es enorme. 

1.  Democracia participativa
a)   Por vez primera, el Constituyente consideró que hay materias no pueden dejarse al criterio del legislador ni a la consideración exclusiva de los poderes electos: el régimen territorial, el régimen de nacionalidad,  ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, el ordenamiento territorial y municipal (art. 272)  sólo pueden decidirse tras la celebración de un referéndum aprobatorio.
b)            Hay otras materias, ante las cuales, los poderes constituidos pueden consultar parejamente al pueblo, previstas en art. 210 para el referéndum consultivo, que, a diferencia del primero, no tiene carácter   perentorio ni vinculante.
c)            Las iniciativas legislativas no son privilegio exclusivo de los legisladores.  El art.97 establece que los ciudadanos, agrupados en el 2% de la matrícula de electores pueden presentar proyectos de leyes  ante las Cámaras Legislativas. Esa era una de las carencias de nuestra democracia. El artículo 190 establece la defensoría del pueblo, para defender a los ciudadanos de los excesos que pueden ser cometidos por los poderes del Estado y de las violaciones de sus derechos fundamentales.
d)           Los dominicanos en el exterior no pierden sus derechos y aparecen representados ante la Asamblea Nacional por diputados electos en la elección legislativa.

El principio de no intervención
Los tratados internacionales  que comprometen las finanzas del Estado, que crean una subordinación judicial o una servidumbre internacional, solo tendrán rango constitucional, cuando sean refrendados por la totalidad del Congreso Nacional, y siempre y cuando no  quebranten la soberanía de la nación ni conlleven injerencias extranjeras que anulen el principio de no intervención(art. 3).  El constituyente plantea, en cualquier circunstancia, el principio de la primacía de la Constitución (ar.6) debe prevalecer. De manera que las normas internacionales que han de operar en el ámbito interno no han sido adoptados, como suelen pregonar algunos leguleyos, para desmantelar la soberanía ni para enajenarla a organizaciones supranacionales. Ningún compromiso internacional  puede albergar una cláusula contraria a la Constitución. Entre nosotros la competencia internacional ha seguido el principio de la subsidiariedad, y no el  de la servidumbre.

El control de la constitucionalidad
Para que la Constitución tenga el rango de norma fundamental del Estado se crea el Tribunal Constitucional (art. 184). La Constitución no se halla sometida a la vaguedad, incertidumbre interpretativa o a las veleidades de los abogados. De donde resulta una constitucionalidad del derecho, todas las disposiciones legislativas, normas del Estado, decretos, resoluciones, ordenanzas, reglamentos  y sentencias de los tribunales se hallarán sometidos a las revisiones constitucionales, cuando se contrapongan a la Carta Magna, convertida a partir de este momento en un organismo viviente del Estado. De ahora en lo adelante,  la Constitución no será un pedazo de papel. Su supremacía se impone a todas las leyes ordinarias que la contradigan. Tendrá un control preventivo de todos los tratados internacionales, antes de ser refrendado por el poder legislativo y  velará por la separación de poderes y la salvaguarda de sus respetivas competencias. Hemos logrado, con ello,  un progreso sin precedentes.

La defensa del medio ambiente
El Constituyente dominicano tomó en cuenta el Protocolo de Río del 2004 y estableció normas constitucionales para garantizar la biodiversidad de nuestro territorio, que la preservación de los ríos, los bosques, las posibilidades agrícolas de nuestro país constituyen porción esencialísima de los intereses fundamentales de la nación. En tal sentido,  establece constitucionalmente las áreas protegidas (art.16),  la defensa de los recursos hídricos (art.15),  el aprovechamiento de los recursos de nuestro subsuelo (art.17), considerado patrimonio exclusivo de la nación,  incluyendo los recursos de nuestras áreas marítimas y de la zona económica exclusiva. Muchas de estas cosas son apenas enunciadas, y merecerían desarrollos posteriores, pero las Constituciones son un órgano vivo como las sociedades que rigen. Aun cuando las Constituciones no cambian el mundo;   los cambios sólo son parte de la práctica y de la cultura cuando se convierten en mandatos constitucionales.

El mayor ataque al pacto que nos une
A partir de esta Constitución, el derecho al trabajo (art.62). El derecho a la salud (art. 61) y a la seguridad social (art. 60) son obligaciones constitucionales. Las Constituciones no operan en un mundo ideal e imaginario. La nuestra se enfrenta  a la mudanza del pueblo haitiano a nuestro territorio.  Las repercusiones de esta situación han desnacionalizado el trabajo; ponen en tela de juicio todas las conquistas sociales  refrendadas por la Constitución.
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 Los dominicanos son excluidos de los empleos que genera la actividad agrícola, la inversión pública del Estado,  la construcción privada, los empleos informales, por una mano de obra que destruye el  valor de los salarios, y priva a los dominicanos de los mecanismos de supervivencia.  El ex Ministro de Salud, don Freddy Hidalgo, reconoció que  el Estado dominicano ha dado más de dos millones de consultas a la población haitiana, y que , en el año pasado,  se gastaron más de 5.300 millones de pesos  en atenciones sanitarias a esta población, más del 40% del presupuesto nacional.  ¿Podemos, en semejantes circunstancias cumplir con  las obligaciones constitucionales? ¿A cuál Estado pueden los dominicanos reclamarle que  los empleos que el  país genera, les sean destinados a su población? ¿Cómo proteger las conquista sociales, necesarias para el ejercicio de los derechos que nos consagra la Constitución?.

Todo el esfuerzo que hemos emprendido para convertir en un compromiso constitucional la defensa de los ríos,  de la foresta y de toda la base material  de nuestro país, se vuelve agua de borrajas, ante el desmonte de los bosques de nuestros parques nacionales, para satisfacer la demanda anua de  Haití de más de seis millones de metros cúbicos de madera. Más del 80%  de las  cocinas haitianas emplean carbón vegetal, ¿cómo vamos a honrar este mandato constitucional?
Y, finalmente, las poblaciones haitianas llegadas al país, se han apoyado en el poder supranacional de la CIDH (Corte Interamericana de los derechos humanos) para anular la legislación interna del Estado y desmantelar la Constitución. Es decir, hacer pedazos la frontera jurídica, y destruir los resultados históricos de nuestra Independencia de 1844.  Con la condena del 28 de agosto por el expediente Tide Méndez  de la CIDH, el país se ha vuelto vulnerable como nunca antes.  Es el mayor ataque a nuestras instituciones. Nosotros  no podemos aceptar una servidumbre internacional que no tiene fundamento legal, que no ha sido refrendada  ni por nuestro pueblo ni por el Congreso ni por nuestras leyes.

La soberanía es indivisible. No puede ejercerse a medias. O somos soberanos  y tenemos capacidad de autodeterminación o no lo somos  y estaremos  limitados por el ejercicio de otro Estado.  La soberanía excluye toda idea de subordinación o de servidumbre  a poderes extranjeros. Un pueblo soberano no puede llevar a discusión sus derechos y no tiene que rendirle cuentas  a ningún poder supranacional ni una corte de opereta que ha asumido el triste papel de los procónsules romanos.  La soberanía ni se divide ni se comparte ni se limita. Sencillamente, se defiende.
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