lunes, 19 de mayo de 2014

Está en marcha un "Golpe de Estado a la Constitución de la República Dominicana"


Inconstitucionalidad de la Ley de Naturalización


Ahora no se auspician golpes de Estado sino “golpes constitucionales”,
al mismo tiempo aclaró,
que las decisiones que toma esa institución son irreversibles.

Milton Ray Guevara
Presidente del Tribunal Constitucional (TC)
29 Abril 2014




Por Juan Manuel Rosario


Hago esta breve reflexión porque siento que tengo el deber de exponer mis consideraciones frente al pueblo dominicano, sobre el Proyecto de Ley de Naturalización sometido por el Presidente de la República a la Cámara de Diputados el 15 de Mayo y aprobado por unanimidad el día siguiente, el 16, por esa cámara; puesto que no debo, ni puedo, hacerme eco de la idea de que las cosas hay que dejarlas tal como están, alegando que aparentemente el pueblo dominicano registra niveles de cansancio significativo en torno al debate migratorio.

Si yo asumiere la actitud de eludir la obligación que impone el deber como dominicano, en este tramo de la historia de la República Dominicana, aduciendo que la corriente está a favor del citado proyecto de ley, y que hay que seguir la dirección de la corriente; o porque supuestamente existe una extenuación, un agotamiento, de la población frente a la discusión sobre inmigración llevada a cabo en los últimos tiempos, cometería una irresponsabilidad, sólo propia de los pusilánimes, que no me la perdonarían las futuras generaciones de la República Dominicana. No estoy en condición de arriar la bandera frente a las poderosas presiones extranjeras y nacionales; nunca estaré cansando para defender a mi país; mi lucha no busca reconocimiento social, ni ostentoso; sólo amo mi patria.

Sé que en la República Dominicana lo que está en discusión es el derecho soberano como Estado, de existir o no existir; lo migratorio es solo el ropaje de la intención de doblegar al Estado dominicano frente a la decisión de buscar una salida a la situación haitiana a través de República Dominicana; no se aspira a estimular una relación normal entre el Estado dominicano y Haití; sino de arrodillar a la nación dominicana.

También sé que sólo honrosas excepciones dentro del mundo periodístico estarían dispuestas a publicar esta carta-reflexión, debido a la sutil dictadura mediática que paso a paso se ha ido construyendo en la República Dominicana para silenciar la disidencia, y por la funesta actitud en crecimiento en el seno de la sociedad dominicana sustentada en el criterio de que ser pusilánime es un acto de prudencia, inteligencia emocional y social; pero por ello no dejaré de cumplir con mi deber.

Cuando se habla del régimen de extranjería y el régimen de nacionalidad, naturalización, doble nacionalidad y ciudadanía, debemos tener presente qué significa cada uno de esos elementos en la Constitución de la República Dominicana. La nacionalidad, naturalización, doble nacionalidad y ciudadanía están contempladas en los artículos 18, 19, 20 y 21 de la Constitución dominicana, lo que quiere decir que todo lo relacionado con esos conceptos debe ser tratado como tal, siempre desde la perspectiva constitucional, y cualquier iniciativa en torno a esas normas jamás podrá ser contrario a la llamada Carta Magna.

De igual manera, cuando se alude al régimen de extranjería se hace en referencia al artículo 25 de la Constitución de la República; disposición que instituye, entre otras cosas, que los extranjeros y extranjeras tienen la obligación de registrarse en el libro de extranjería, de acuerdo con la ley, que es lo mismo decir de acuerdo con la ley 285-04, que es la que regula el registro de extranjeros y al libro de extranjería.

Lo más importante que hay que tomar en cuenta es que todo lo concerniente con el régimen de nacionalidad, naturalización, doble nacionalidad y régimen de extranjería, solo podrá ser modificado a través de una reforma constitucional cuando dicha modificación haya sido autorizada por un Referendo Aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, el cual requerirá de la ratificación de la mayoría de ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral. Así lo consigna el artículo 272 de la Constitución dominicana.

¿Pertenece la naturalización al régimen de nacionalidad y ciudadanía dominicana?

¿Forma parte la ley de migración 285-04 del régimen de extranjería de la República Dominicana?

Si es así, entonces las mismas solo se pueden modificar conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Dominicana. Cualquier iniciativa legislativa en torno a una ley de naturalización especial no lo puede hacer desconociendo y suplantando la ley 1683 del 1948, porque hacerlo contrario a esta norma, seria contravenir el Régimen de nacionalidad y ciudadanía dominicana.

En ese sentido, hay que precisar que el proyecto de ley de naturalización sometido el 15 de mayo por el presidente de la República a la Cámara de Diputados, y aprobado el 16 por unanimidad, debe estar conforme al mandato imperativo de la Constitución en esos aspectos.

El artículo 1 del citado proyecto de naturalización dice: “Esta ley tiene por objeto exclusivo establecer: a) un régimen especial en beneficio de hijos de padres y madres extranjeros no residentes nacidos en el territorio nacional durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril de 2007 inscritos en los libros del Registro Civil dominicano en base a documentos no reconocidos por las normas vigentes para esos fines al momento de la inscripción”.

Sobre este literal es de salud para el país hacer algunas precisiones que podríamos desglosar de la siguiente manera: a) Dice ese artículo que sólo califican para eso los hijos de padres no residentes. ¿Quién es extranjero No Residente, conforme a la Ley 285-04 de Migración? Los No Residentes, según la legislación migratoria dominicana, son los extranjeros que entran legalmente al territorio dominicano como turistas, tripulantes de naves aéreas y marítimas, los que vienen con visa de estudiantes, los extranjeros transfronterizos, los que vienen con fines deportivos… ¿Es a esos no residentes que se refiere el artículo 1 del referido proyecto de ley de naturalización?

De ser así, el referido artículo sólo beneficiará a los hijos de esos extranjeros en condición de no residentes en el territorio nacional. ¡Grave error de redacción o de desconocimiento del derecho migratorio dominicano!, porque la ley de naturalización fue concebida para aquellos hijos de extranjeros, regulares e irregulares, que adquirieron documentación emitida por autoridades dominicanas que les acreditaba como dominicanos sin serlo, conforme a la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional y a la Constitución de la República.

Por otra parte, el artículo 1 establece que los extranjeros que se beneficiarán del proyecto de ley son los que nacieron en el territorio nacional en el período comprendido entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril de 2007. ¿Por qué hasta el 18 de abril del 2007? No se puede alegar que en el 2007 fue que se inició el libro de extranjería oficialmente, porque ¿qué tiene que ver el libro de extranjería con naturalización?

El libro de extranjería de la República Dominicana está establecido en la ley 285-04 sobre migración, donde sólo se registran los hijos de los extranjeros no residentes o en tránsito en el territorio de la República o de los extranjeros en situación de ilegalidad migratoria, cuando los mismos nacieren en el territorio nacional; y eso no tiene ninguna vinculación con naturalización, porque al nacer el niño o la niña se le dota de una documentación de identidad como extranjero para que el padre o la madre lo registren en el Consulado de su país ; en cambio, la naturalización, en este caso muy particular al que debería referirse el proyecto de ley sometido, es sólo para las personas que obtuvieron documentación como dominicanos sin que tal condición le correspondiera, conforme a los preceptos constitucionales, y que están registrados en la Junta Central Electoral; por tal razón es más recomendable que en vez de establecerse del 1929 al 2007 sea del 1929 al 2005, debido a que en esa última fecha fue que la Suprema Corte de Justicia emitió la sentencia relacionada con la nacionalidad en la República Dominicana.

También el artículo 1 dice que la ley de naturalización beneficiará a los inscritos en los libros del registro civil dominicano en base a documentos no reconocidos por las normas vigentes para esos fines al momento de la inscripción. ¿Y con los hijos de los extranjeros que fueron inscritos en los libros del registro civil dominicano en base a documentos reconocidos por las normas vigentes para esos fines al momento de la inscripción, pero que conforme a la Constitución y la Sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional no son dominicanos, qué hacemos? ¿No se benefician de la naturalización?

¿Al ser registrados en base a documentos no reconocidos por las normas vigentes para esos fines al momento de la inscripción, no implica eso que tales documentos pueden ser fraudulentos? ¿Puede una persona que haya obtenido un documento dominicano que lo acreditaba como tal sin serlo, en base a documentos no reconocidos por las normas vigentes en el momento, beneficiarse de la naturalización?

Otro elemento de gran importancia a resaltar es el artículo 2 del proyecto de naturalización sometido por el Presidente de la República, el cual dice que “la Junta Central Electoral procederá a registrar y/o transcribir en los libros del registro civil (…) las actas de las personas que se encuentran en el literal a) del artículo anterior. Subsanada la referida irregularidad en virtud de esta ley, la Junta Central Electoral los acreditará como nacionales dominicanos”.

¿La Constitución de la República Dominicana faculta a la Junta Central Electoral para acreditar personas como nacionales dominicanos? ¿Realmente este artículo manda a reconocer la nacionalidad de las personas que obtuvieron documentación como dominicanos sin corresponderle tal documentación? ¿El reconocimiento de nacionalidad de personas a las que no les corresponde la nacionalidad dominicana conforme a la sentencia 168-13, no es desconocer dicha sentencia? ¿No estaría este artículo violando el régimen de nacionalidad y ciudadanía de la República Dominicana?

Ninguna ley de naturalización se puede hacer al margen del contenido y del espíritu de la ley 1683 de 1948 sobre naturalización, por la muy simple razón de que el artículo 19 de la Constitución de la República establece que “las y los extranjeros pueden naturalizarse conforme a la ley”. ¿Y cuál es esa ley en la República Dominicana? Reitero que es la ley 1683 de 1948 sobre naturalización; por lo que cualquier ley que se haga sobre naturalización especial tiene que ser una especie de extensión de esa ley de naturalización 1683 de 1948, porque es la que está vigente en la República Dominicana.

Como la ley de naturalización forma parte del régimen de nacionalidad y ciudadanía, no se puede modificar si no se hace conforme a lo que establece el artículo 272 de la Constitución. Por esa sencillísima razón es que lo único que se puede hacer en materia de naturalización es una ley especial que se sustente en lo fundamental en el espíritu y los preceptos de la ley 1683 del 1948, y hasta así es cuestionable el hecho de si es posible hacer una legislación especial de naturalización que no contravenga la Constitución en materia de naturalización; no obstante, se puede elaborar una ley especial de naturalización que no sea más que un anexo de la ley fundamental, y tal anexo debe respetar el espíritu y la estructura de la ley madre.

Por otra parte, es cuestionable que el artículo 3 sobre las Excepciones establece: “Quedan excluidos del beneficio de lo dispuesto en los artículos anteriores los registros instrumentados con falsedad de datos, suplantación de identidad, o cualquier otro hecho que configure el delito de falsedad en escritura pública, siempre y cuando el hecho le sea imputable directamente al beneficiario. ¿…Siempre y cuando el hecho le sea imputable directamente al beneficiario? ¿Y si el hecho imputable es directamente contra quien registró con documentos falsos o suplantación de identidad a un niño nacido en territorio dominicano hijo de extranjeros? ¿Quiere decir que todas las personas que fueron registradas con documentos falsos, con suplantación de identidad, por sus padres, sus hermanos o allegados, sí se beneficiarán de la ley de naturalización? ¿No debe predominar el criterio de buena fe jurídica para establecer si tal o cual persona se beneficia de la ley de naturalización?

En cuanto al capítulo 2 del proyecto de ley de naturalización, que se refiere al registro de hijos de extranjeros nacidos en la República Dominicana, es inconstitucional completo, entre otras cosas, al establecer que para beneficiarse del registro de extranjeros deberá formularse mediante el Ministerio de Interior y Policía una solicitud de registro en un plazo no mayor de noventa días. ¿Por qué es inconstitucional ese capítulo? Porque el mismo modificaría el régimen de extranjería de la República Dominicana, que no puede ser modificado de acuerdo al artículo 272 de la Constitución Dominicana. El artículo 25, que se refiere al régimen de extranjería en la República Dominicana, establece que los extranjeros y las extranjeras tienen la obligación de registrarse en el libro de extranjería, de acuerdo con la ley, en este caso la ley de migración 285-04.

¿Si es una obligación que tiene el extranjero de registrarse en el libro de extranjería, conforme a la ley, que es la de Migración dominicana, por qué establecer un procedimiento a través del Ministerio de Interior y Policía, cuando la ley 285-04 tiene el procedimiento para esos casos? ¿Si no es posible modificar el régimen de extranjería de la República Dominicana, por qué no seguir el procedimiento de la ley 285-04 establecido para esos casos?

Por otra parte, el artículo 8 dispone que toda persona que se beneficie del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en situación irregular, podrán optar por la naturalización ordinaria establecida en la ley que rige la materia una vez transcurridos dos años de la obtención de una de las categorías migratorias instituidas en la ley general de migración 285-04. ¿Puede una persona que se haya regularizado y obtenido un permiso de trabajo, ser beneficiado con la naturalización ordinaria? ¿Y quien haya obtenido un permiso como habitante transfronterizo, puede ser beneficiado con la naturalización ordinaria? ¿Quién haya obtenido un permiso como estudiante en la República Dominicana se podrá beneficiar de la naturalización ordinaria en la República?

Estas preguntas son interesantes porque la naturalización ordinaria en la República Dominicana sólo se le otorga al que tiene dos años con Residencia de la Dirección General de Migración, y ni la Visa, ni el Permiso de Estudiante, ni el Permiso de Trabajo, ni de Habitante Transfronterizo, ni de Turista… tienen categoría de Residencia; esas categorías son de No Residentes. Entonces sólo a los extranjeros que durante el Plan de Regularización calificaren para obtener una Residencia pueden, pasados los dos años, acogerse a la Naturalización, si así lo decidieren.

Es incorrecto, desde el punto de vista constitucional, modificar con ese artículo 8, lo que establece la Ley de Naturalización 1683 del 1948 de la República Dominicana al respecto.

Pero además de eso, ¿dónde está la defensa del interés nacional? ¿Pretende el Estado dominicano dotar de Residencia a todas las personas que se regularicen? ¿No establece la Ley de Migración 285-04 que la regularización debe llevarse a cabo en función del nivel de arraigo de los extranjeros en la República Dominicana? ¿Tienen todos los extranjeros el mismo nivel de arraigo en la República Dominicana? ¿No implica la diferencia de niveles de arraigo que también haya diferencia de la documentación que deba recibir el beneficiado o los beneficiados de la regularización de extranjeros en situación irregular?

Agregando algo más, si se regularizaren 458 mil o 524 mil o 600 mil extranjeros, ¿quiere eso decir que dos años después pueden naturalizarse? ¿Tendremos dentro de dos años 458 mil o 524 mil o 600 mil nuevos dominicanos?

Es lamentable que el proyecto de ley de naturalización por ningún lado habla de quién ejecutará la naturalización, que tiene que ser en base al espíritu de la ley 1683 del 1948, que establece que es el presidente de la República mediante decreto quien otorga la nacionalidad por naturalización, porque hacerlo de otra manera sería contravenir el régimen de nacionalidad y ciudadanía de la República Dominicana.

Por último, lamento profundamente el grado de deterioro que lleva la sociedad dominicana, donde el legislador dominicano no es capaz ni de agregar, ni quitar un punto, ni un punto y coma, o agregar puntos suspensivos a un proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso.

¿Por qué el Poder Ejecutivo escogió el proyecto de Ley de Naturalización especial redactado por quienes han adversado a la sentencia 168-13 para someterlo al Congreso?

¿Se identifica el gobierno dominicano con quienes adversan la sentencia 168-13?

¿Por qué tanta prisa en aprobar el proyecto de ley de naturalización sometido por el Poder Ejecutivo?

¿Por qué el legislador dominicano obvió el derecho que le asiste constitucionalmente de someter proyectos de ley de naturalización especial por iniciativa propia, para dar oportunidad a todas las propuestas sometidas a ser debatidas?

¿Siente el legislador dominicano que es un empleado, o un subordinado del Poder Ejecutivo?

Ni leyeron el Proyecto de Ley.

No fueron capaces de tomar en cuenta la independencia de los Poderes, y la necesidad de que el legislador tenga independencia de iniciativa legislativa.

Esta falta gravísima pone en peligro la existencia misma de la democracia dominicana.

De igual manera, es mucho más horroroso el hecho de que legisladores de diferentes partidos sigan el mismo razonamiento como si se tratara de un cuerpo fusionado sin iniciativas, sólo esperando el proyecto de ley de naturalización para aprobarlo sin reservas. No se debe hacer oposición estéril, dañina; pero dentro del concepto de oposición constructiva está precisamente tener iniciativa para plantearle soluciones a la problemática de la República Dominicana, y de tener capacidad de propuestas legislativas para beneficiar el régimen democrático del país.

Go


Danilo Medina Sánchez propicia Golpe de Estado



Ahora no se auspician golpes de Estado sino “golpes constitucionales”,

al mismo tiempo aclaró,
que las decisiones que toma esa institución son irreversibles.

Milton Ray Guevara
Presidente del Tribunal Constitucional (TC)
29 Abril 2014


El Golpe de Estado a la Constitución

Por Manuel NÚÑEZ

1.           La inconstitucionalidad
El proyecto de “Naturalización de Régimen Especial de personas inscritas irregularmente en el Registro Civil” presentado por el Poder Ejecutivo constituye una modificación al régimen de extranjería y ciudadanía  establecido en la Constitución de la República.
Cualquier modificación de esta índole exige, conforme a la Constitución, la convocatoria de la Asamblea Nacional Revisora para una reforma constitucional.  Porque una ley ordinaria no puede modificar la Constitución. El único mecanismo que permite introducir un régimen de naturalización especial, es el referéndum aprobatorio. No hay en el texto constitucional ningún resquicio que permita la aprobación de un proyecto semejante.  Al aprobar el susodicho Proyecto  de Ley enviado por el Poder Ejecutivo, en una acción intempestiva, obedeciendo a un pacto político de los cuatro caudillos políticos que manejan esa Cámara, los honorables diputados, desconocieron la supremacía de la Constitución (art. 6); y omitieron cumplir con los deberes fundamentales de su cargo  (art.75).
Art.272.  Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes,  el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Revisora.
Dos  conclusiones se deducen de este artículo.
1.            Ni los diputados ni el Senado pueden aprobar una Ley Orgánica de semejante características. Porque aún se constituyeran en Asamblea Revisora del texto constitucional no tienen esas competencias.
2.            El único actor que puede modificar el régimen de extranjería, ciudadanía  autorizado por la Constitución es el pueblo dominicano, mediante un referendo, convocado por la Junta Central Electoral.
En consecuencia, la aprobación del Proyecto de Ley de Naturalización especial enviado por el Poder Ejecutivo sólo puede ser competencia de un referendo aprobatorio, tal como aparece en el artículo 272. A la luz de la Constitución esa aprobación es nula de pleno derecho por ser contraria a la ley vigente 1648, que tiene, al igual que la Ley de extranjería y la ley de Migración rango constitucional.
El artículo 2 (Cap.1) del referido Proyecto manda a la  Junta Central Electoral a quebrantar la Constitución, que convalide las actas fraudulentas de personas que ya el Tribunal Constitucional  ha calificado como extranjeros. Si son extranjeros no pueden ser reconocidos ni convalidados. Mediante esta argucia se quiere destruir la Sentencia 168/13. Se contraviene  rotundamente el artículo 184 que obliga a todos los poderes del Estado a acatar las Sentencias del Tribunal Constitucional.
En definitiva, el Poder Ejecutivo,  no quiere  sobrellevar la responsabilidad histórica de haber desmantelado la frontera jurídica, prefiere que otro aparezca ante el tribunal de la historia con ese mérito de triste recordación.
Con estas medidas, nos hallamos ante una vulneración de las competencias del Tribunal Constitucional; ante una violación flagrante de la Constitución de la República y ante una supresión de los poderes  y de las competencias que la ley 272 le atribuye al pueblo dominicano, depositario de la soberanía nacional.

 Si esto no es un golpe de Estado a la Constitución y a la autodeterminación del pueblo dominicano ¿qué es, entonces, un golpe de Estado?
Los dominicanos se hallan ante un dilema.
·                O, apoyan la fuerza legal del Estado dominicano representada en el Tribunal Constitucional y en el derecho internacional, que nos conceden los fueros de una nación independiente de Haití.
·                O, se rinden ante la fuerza brutal de una invasión extranjera, la mayor del continente, apoyada por los traidores y por el intervencionismo internacional, que, con la mascarilla de los derechos humanos, quiere resolver el colapso de Haití traspasándole el problema a la República Dominicana.

2.           Los propósitos  del Proyecto presentado por el Poder Ejecutivo
Todas las lumbreras del derecho dominicano, los periodistas que  han defendido, tradicionalmente,  el interés nacional  han sido engatusados por  las trampas que ingeniosamente han ideado los que concibieron este proyecto, el doctor Flavio Darío Espinal, el magistrado Jorge Subero Isa y el profesor Olivo Rodríguez Huertas. Todos enemigos jurados de la Sentencia 168/13.
Tres han sido los objetivos del Proyecto de Naturalización de extranjeros inscritos irregularmente  en el Registro Civil.
1)            las personas auditadas por la Junta Central Electoral los descendientes de extranjeros no residentes; y cuyo inventario, conforme al informe de la Junta Central alcanza unas 14.000 personas.  Es a ésos, y sólo a esos que se refiere la Sentencia 168/13. Eran esas las personas originalmente destinataria de la naturalización o de una regularización. Es el caso ejemplar de la señora Juliana Deguis Pierre. El Tribunal Constitucional sólo mandaba a una solución focalizada, sin incluir a otros grupos de inmigrantes ilegales.
2)            decidieron motus proprio ampliar de manera ilimitada los beneficios de la naturalización. Incluyeron a todas  las personas que, hallándose en circunstancias semejantes, habían logrado dotarse de papeles sin validez ante la Junta Central Electoral . Es a estas personas a las que refiere el literal b, cap.1 . El artículo 3, nos dice con una redacción oblicua que, en caso de que se demuestre, que el beneficiario no fue responsable de su propia declaración fraudulenta, será incluido en el proyecto de naturalización.  El artículo 4 (cap. 1) ordena a la Junta Central Electoral que reconozca las identidades y los números de cédula de las personas incluidas en ese régimen especial. Los del literal a y b. Dicho sin tapujos, que reconozca como válidas los documentos falsificados.
3)            Se crea con el capítulo 3, un mecanismo permanente de naturalización para cualquiera de las categorías migratorias, sin hacer distingo entre gente con permiso y gente con residencia permanente: trabajador temporero, estudiantes, trabajadores contratados etc.  con dos años en cualquier de esas categorías, los candidatos podrán optar por la naturalización ordinaria. ( Consúltese Artículo 8). Con esta medida verdaderamente inconcebible, las personas incluidas en el Plan de Regularización podrán naturalizarse en tan sólo  (2) años como dominicanos. Se ha comprobado que las ONG han introducido un tropel  de parturientas en los hospitales dominicanos. Sólo el año pasado, 2013, nacieron  52.000 niños; en el 2012, 48.000. A todos esos descendientes de extranjeros no residentes y a los incluidos en el Plan de Regularización  se le  ha creado el mecanismo para que sin documentación alguna  de su país, puedan naturalizarse  en dos años como dominicanos.
 Si esto no es una fusión, ¿Qué es, entonces, la fusión?
Si llegare aplicarse la Ley que acaban de aprobar sin leerla, los honorables diputados, la República Dominicana desaparecerá como país independiente. Perderá, definitivamente, el control de su destino. Porque le traspasaría a esa masa cohesionada de votantes la decisión de elegir a las autoridades, y crearía la kerkaporta, esa puertecilla que produjo el hundimiento de Constantinopla, y su posterior  desaparición por invasiones que se ensañaron sobre ella sin consideraciones de ningún tipo.
El patriotismo constitucional
En algún pasaje, Stefan Zweig, nos dice que los pueblos no suelen darse cuenta cuando viven los grandes momentos históricos. Los acontecimientos verdaderamente extraordinarios han sido vividos como una jornada ordinaria. El 25 de septiembre de 1963, un grupo de hombres decidió sepultar la Constitución. Derrocaron el único Gobierno democrático   después de 31 años de oprobiosa dictadura, el gobierno del grande y humano Juan Bosch.   ¡Ay, don Juan, cómo lo echamos de menos!

 Los traidores a la Constitución, al igual que los golpistas de ayer, se apoyaron en el poder extranjero para aplastar la soberanía del pueblo dominicano. Los acontecimientos ocurrieron sin derramamientos de sangre, sin ninguna baja,   sin que se produjeran manifestaciones. A los dos meses, en las Manaclas, se levantó Manolo Tavárez Justo junto un pequeño grupo de valientes que asumieron aquel 25 de noviembre de 1963, el decoro de toda la nación.  Y la vida no se detenía; proseguía su agitado curso, como decía entonces el infaltable Rodrillito. Dos años después, los dominicanos al vivir las proporciones del engaño,  hicieron gala de un patriotismo constitucional, de cual nos sentimos plenamente orgullosos.
El 24 de abril de 1965 se levantaron  en armas para hacer respetar la Constitución, el pacto sagrado que une a todos los dominicanos,  para devolverle el Gobierno al Presidente Bosch y para  desempeñar un papel inolvidable en la historia de los últimos cincuenta años. ¡Qué grande es el pueblo dominicano! ¡Qué triste es que sus dirigentes no estén a la altura de su gloria! Un pueblo de valientes, gobernado por dirigentes que temen defender su honor, su historia, su territorio. ¡Que se avergüenzan de ejercer su soberanía! Un pueblo extraordinario para el cual el patriotismo constitucional no es un cántaro vacío.
Para el pueblo dominicano no es aceptable, por más dialéctica que empleen los traidores,  que las maniobras  de un grupo de hombres, apoyado en el intervencionismo internacional, destruya los resultados históricos de nuestra propia Independencia de 1844.
La disolución de la República Dominicana  ¡ No es aceptable!
Sobre esta moribunda Constitución, que sus señorías, honorables legisladores de la República,  habéis enterrado,  invito  a los dominicanos a entonar el himno del patriotismo constitucional, escrito por el insigne y nunca olvidado Aníbal de Peña:
A luchar, soldados valientes,
Que  empezó la Revolución
A imponer los nobles principios
Que reclama la Constitución.

lunes, 12 de mayo de 2014

No podemos esperar a que Haití se recupere...


Yo tengo un sueño


Por Manuel NÚÑEZ Asencio

No podemos  esperar  a que  Haití se recupere para realizar ese sueño. 
Porque el tiempo de la recuperación de Haití 
y el tiempo de la disolución de nuestro territorio no son homogéneos.



         Hace 170 años, Juan Pablo Duarte y un  pequeño grupo de hombres,  se emplearon a fondo para libertar a este país de una dominación oprobiosa.
Duarte y los Trinitarios

Proclamaba el padre de la Patria,  que  entre los dominicanos no se impondría ninguna supremacía racial. Contrasta esta proposición con la Constitución haitiana del 1805, cuyos fundamentos eran el exclusivismo de la raza negra sobre todo los demás grupos étnicos. Ni en la Constitución dominicana de 1844, ni entre  los patricios que forjaron la Independencia tras doce años cabales de guerra plena, prevaleció el ideario de la desigualdad jurídica de las personas, fundado en la raza. A nadie se le privó, tal como fue el caso de la Constitución haitiana, de la nacionalidad del Estado por pertenecer a un grupo racial proscrito. Dato que constituye la quintaesencia  del  artículo 12 de la Constitución refrendada por el Emperador Dessalines en 1805.

La Constitución dominicana del 6 de noviembre de 1844 no dio nacimiento a una nación agresiva. Tan pronto como los dominicanos proclamaron su Independencia  reconocieron que el ejercicio de su soberanía quedaba circunscrito  por las fronteras internacionales, fijadas por el Tratado de Aranjuez de 1777,  entre las dos metrópoli que entonces se repartían el señorío de la isla de Santo Domingo.  Muy distintos de los propósitos de la Constitución haitiana de 1805 que establecía en su artículo 18 que el territorio que ocupaban los dominicanos, pertenecía al dominio del Imperio fundado por Dessalines. Disposición que se mantuvo  vigente en las Constituciones haitianas  hasta el Tratado de Amistad y Navegación entre los dos Estados independientes en 1874.

El drama que vivieron los dominicanos hace 170 años sólo puede visualizarse, cuando se examina la lista de agravios padecidos durante esa etapa humillante. Abusos, sufrimiento, abandono, despotismo, desastres. El país no contaba con un Ejército que lo defendiera. No tenía fronteras seguras. Sin fronteras,  la nación corría el riesgo de disolverse. No contaba con la solidaridad de nadie.  Sin embargo tras el trabucazo de Mella, tras la guerra y el arrojo de tantos, tras un paréntesis de pesimismos y caídas, como fue la Anexión y la Restauración, la República Dominicana logró establecer su plena Independencia de Haití, volviendo una realidad tangible, después de un rosario de vicisitudes y sacrificios, el sueño de Juan Pablo Duarte.

 Ya no éramos el pueblo esclavizado a la voluntad desquiciada de los dictadores  y reyezuelos haitianos. Habíamos conquistado el derecho a la autodeterminación y al gobierno propio.  Tras una noche de cautiverio babilónico de veintidós años de oprobio,  nos enfrentamos con el día   esplendoroso de nuestra Independencia. Al día siguiente,  pudo reabrirse  el culto en las Iglesias; los maestros y alumnos volvieron a las escuelas cerradas por la política oscurantista de Boyer;  se volvió a enseñar la lengua de los dominicanos; el pueblo volvió a tomar el control de su vida y de su porvenir. Teníamos entonces derecho a tener una Constitución, a administrar la justicia, a disponer del territorio histórico que recibimos como un legado de un glorioso pasado y a intentar ser felices. Sin que las  atroces interferencias extranjeras anularan la libertad de nuestro pueblo.
El sueño de Juan Pablo Duarte expresado en el proyecto de Constitución, en su ideario,  en las ideas del Manifiesto del 16 de enero de 1844, en los pensamientos dispersos en  su correspondencia, era que tuviésemos un país libre de la dominación haitiana y de toda otra dominación. Una sociedad de derechos, donde la ley se imponga al caudillismo; donde el Gobierno respete cada uno de los preceptos de la Constitución y donde el pueblo sea el depositario de la soberanía.
Al compararlas con las formas de Gobierno impuestas por los haitianos surgen  las grandes diferencias. Los dominicanos rechazaron en su primera Constitución la figura del Emperador absoluto con que se inicia la vida constitucional haitiana encarnada en el Emperador  Jean Jacques Dessalines (1804-1806) y continuada
Jean Jacques Dessalines
postreramente por el emperador Faustin Soulouque (1847-1855); objetaron   la estampa jurídica  de la Monarquía representada por el reino de Henri Christophe (1806-1820) y  se opusieron  al  modelo   del Presidente vitalicio simbolizado por el Gobierno de Alexandre Petion (1806-1818)  y  luego por su sucesores que van de Jean Pierre Boyer (1818-1843) a  los Duvalier (1957-1986). Ningunas de las formas de Gobierno surgidas del movimiento de Independencia haitiano tuvo eco en el enfoque constitucional dominicana, representado por la idea del sufragio, del presidencialismo sujeto a la ley y a las Constituciones con  que se han fraguado las democracias modernas. Ninguno de esos gobiernos,  todos de nefastos resultados,  superan la concepción democrática y descentralizada del poder concebida por Juan Pablo Duarte.

Todos los sueños que hemos imaginado después de este gran sueño no pueden prescindir de la nación. Sin la nación dominicana, asentada en la porción oriental de la isla de Santo Domingo, no hubiéramos logrado los progresos que nos han sacado de una larguísima etapa de barbarie y deshonor. Sin la nación dominicana, la obra sagrada de los hombres  y mujeres, que habitan el panteón nacional, se hubiese deshecho. Se hubiera desplomado el esfuerzo verdaderamente extraordinario de las generaciones pasadas, que lograron contener la destrucción del territorio, la disolución de las instituciones, el hundimiento de la economía, y rescatarnos  de un abismo de tinieblas a que nos sometió la infame dominación extranjera.
La nación que ejerció su dominación devastadora sobre los dominicanos, había heredado  toda la riqueza de Saint Domingue, la colonia más rica del continente. Durante más de medio siglo trataron de imponerse por sus descomunales medios militares, por sus arteros dispositivos diplomáticos y haciéndonos  la guerra psicológica.  Sus desquiciados métodos de Gobierno desplomaron toda la prosperidad que habían heredado de la época del dominio francés. Todas las tramoyas de un pasado de riqueza y esplendor quedaron desguazadas, hasta transformar a ese país  en un pueblo de mendigos.

La dualidad territorial social y económica de la isla de Santo Domingo, plantea, el desafío permanente de nuestra continuidad histórica como nación. La República Dominicana es un equilibrio de las culturas, de las sociedades, de las economías y de los territorios. Todas las amenazas a ese equilibrio han venido siempre del oeste hacia el este. Ningún gobernante dominicano puede ignorar esa realidad desoladora.   La primera obligación de nuestros hombres de
Estado es evitar que se rompa el equilibrio demográfico.  Como los haitianos sólo reconocen  la nacionalidad por origen o jus sanguini no corren ningún riesgo. República Dominicana tiene la nacionalidad por origen y por nacimiento en el territorio, dentro de las condiciones fijadas por la Constitución. En las circunstancias actuales resulta ideal un sistema de legislaciones recíprocas. Es decir, que  haitianos y dominicanos se rigieran por el jus sanguini (nacionalidad por origen). De este modo, quedarían selladas las fronteras jurídicas de ambos países.

Hemos permanecido atrapados en las realidades ideológicas que caracterizaron el siglo XX. El enfrentamiento entre el socialismo real y las democracias liberales,  esa etapa histórica llamada Guerra Fría. Durante ese período las relaciones internacionales fueron enfocadas como la expresión de estas rivalidades. Muchos sucumbieron a la tendencia a querer explicarlo todo con los esquemas de ese mundo que, por fortuna, quedó desplomado con la caída del Muro de Berlín en 1989.

  Durante esos años, mucha gente se olvidó de las realidades nacionales. Todo ese mundo sepultado, ignorado, salió brutalmente a flote, tras el derrumbe de la Unión Soviética surgieron más de 16 Estados independientes. En Yugoslavia, tenemos seis nuevos Estados; Checoslovaquia se fraguado dos Estados independientes. Todavía hay mucha gente que repite los mismos esquemas ideológicos, olvidándose que los intereses territoriales, nacionales han desplazado ya esas perspectivas.

Yo tengo un sueño. Que los dominicanos pueden recuperar los empleos que el país produce en la agricultura, en la construcción, en la buhonería, en los servicios. Que puedan modernizar la agricultura, auxiliar a sus compatriotas que han sido brutalmente despojados de las posibilidades que el país produce. Que los dominicanos recuperemos el control de lo que somos. Que no le sean arrebatados sus derechos para dárselo a los indocumentados procedentes del país vecino. Que sus fronteras se mantengan cerradas a la inmigración ilegal. Que Haití deje de ser una amenaza a nuestra prosperidad, y se transforme en un vecino, con el cual mantengamos buenas relaciones. Cada uno en su territorio histórico. Cada uno  dueño de su destino.

Yo tengo un sueño. Que los dominicanos recuperen sus

hospitales y sus escuelas. Que desaparezca la desesperanza y que, llegado el fin de la ocupación extranjera, podamos dedicarnos a construir la felicidad.  A reencontrarnos con nuestro país, sin interferencias extranjeras.

No podemos  esperar  a que  Haití se recupere para realizar ese sueño. Porque el tiempo de la recuperación de Haití y el tiempo de la disolución de nuestro territorio no son homogéneos.

 Independientemente de los derroteros que tome el caso haitiano, tenemos derecho a subsistencia cultural.  Es probable, que la única forma de legarle a las generaciones futuras de dominicanos un país viable sea construyendo un muro de la amistad y de la buena convivencia entre dos sociedades distintas. Un muro que nos proteja de la inmigración ilegal que desnacionaliza el empleo, destruye el valor de salarios, retrasa la modernización y provoca la fractura de nuestra sociedad.  Un muro contra la delincuencia, el contrabando, el narcotráfico, el tráfico de armas ilegales . Un muro que les devuelva la confianza y la paz a los dominicanos y que nos coloque en la senda de la regeneración y de la reconstrucción de todo lo que se ha destruido en esta sociedad. Un muro que proteja a nuestros hijos de las enfermedades del país más insalubre del continente. Un muro contra el tráfico de personas, trata de seres humanos. Un muro que nos proteja de la importación de la miseria. Que nos devuelva la confianza en nosotros mismos. Que los haitianos se ocupen de sus problemas, y nosotros de los nuestros. Era ése el sueño de Juan Pablo Duarte. Poder llevar al dominicano, con su talento, con su esfuerzo, con el amor por su tierra y por los suyos, como Moisés condujo a su pueblo a las puertas de la tierra prometida.

Durante los últimos años, los desgarramientos, la inestabilidad, las desgracias nos llegan del oeste. Pero el este, que somos nosotros, tiene derecho a existir. El colapso del Estado haitiano, su desplome no debe ser pretexto para suprimir la libertad y la  existencia del pueblo dominicano.

¡Yo tengo un sueño! , proclamó en Washington un 28 de agosto de 1963,  el reverendo Martin Luther King. No se trata de que el país se entregue a extranjeros, sino de que el pueblo excluido de los empleos, de las escuelas, de los hospitales comenzara verdaderamente a existir. Que seamos libres, al fin, para vivir en paz, para imaginar nuestra felicidad, sin las odiosas, sin las horribles interferencias extranjeras.